CE - 760012331000201100817011SENTENCIA20221206110153
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012331000201100817011SENTENCIA20221206110153
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 76-001-23-31-000-2011-00817-01 (52189)
Demandantes: Seifredo Hernán Meneses Ortiz y otros
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Reparación directa Radicación: 76-001-23-31-000-2011-00817-01 (52189) Demandantes: Seifredo Hernán Meneses Ortiz y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros
Tema: Privación de la libertad. Se revoca la decisión de negar las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se condena a la Rama Judicial. Si bien no se allegó la grabación de la audiencia en la que se impuso la medida de aseguramiento, se probó que la víctima sufrió un daño especial como resultado de su detención.
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda y se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante, DAS).
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en
en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante, DAS).
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal dentro de un proceso de reparación directa, por hechos de la administración de justicia.
El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 2 de octubre de 2014 1; se corrió traslado para alegar de conclusión el 23 de octubre de 2014 2; la Fiscalía General de la Nación presentó sus alegatos finales; y las partes guardaron silencio. El Ministerio Público rindió concepto: solicitó condenar a la Rama Judicial por cuanto el daño reclamado le es atribuible a título de daño especial, pues el cumplimiento de los presupuestos normativos que autorizan la privación de la libertad no exonera al Estado de responsabilidad.
De conformidad con el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, en la parte resolutiva de esta providencia se reconocerá a la Fiduciaria La Previsora S.A ., identificad a como <<PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – y su Fondo Rotatorio>>, como sucesora procesal del DAS.
1 Fl. 623, C-2. 2 Fl. 625, C-2.Radicado: 76-001-23-31-000-2011-00817-01 (52189)
Demandantes: Seifredo Hernán Meneses Ortiz y otros
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I. ANTECEDENTES
A. Posición de la parte demandante
Demandantes: Seifredo Hernán Meneses Ortiz y otros
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I. ANTECEDENTES
A. Posición de la parte demandante
1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 8 de junio de 2011 por Zamir Hernán Meneses Muñoz (víctima directa) y su grupo familiar . Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y el DAS para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido entre el 22 de junio de 2007 y el 23 de noviembre de 20073, es decir, por un término de cinco (5) meses y un (1) día. En el proceso penal se le imputaron los delitos de concierto para delinquir, concusión, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción, revelación de secreto, abuso de función pública, prevaricato por omisión, cohecho por dar u ofrecer, falsedad personal y falsedad material en documento público.
2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
<<Declarar a la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. como responsables de la totalidad de daños y perjuicios, tanto morales como materiales y daño en la vida en relación, ocasionados a todos los demandantes por el error judicial donde resulté directamente perjudicado yo, Zamir Hernán Meneses Muñoz.
Condénese a la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. a pagar:
A) DAÑOS MORALES
Condénese a la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. a pagar:
A) DAÑOS MORALES
Se debe a la totalidad de los demandantes, o a quien sus derechos representaren para cada uno de ellos el equivalente en pesos a la fecha de la audiencia de conciliación la suma de cien salarios mínimos mensuales vigentes ($515.000.00 X100 = $51.500.000.00).
A) PERJUICIOS MATERALES
Condénese a la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. a pagar las cantidades que por concepto de perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) que se prueben dentro del presente proceso, los cuales se liquidarán a favor del afectado y su familia en la proporción que ha determinado la jurisprudencia. Correspondiente a la suma que dejará de producir en razón de las graves omisiones de que fue objeto.
Deberá liquidarse con indexación, es decir, de acuerdo con el índice de precios al consumidor según la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE –, así mismo los daños futuros causados a los perju dicados por este concepto, de conformidad con la jurisprudencia nacional (a los actores).
DAÑO EMERGENTE
La suma de $14.000.000, que tuvo que cancelar el señor Zamir Hernán Meneses Muñoz al doctor Miguel Ángel Peña Bernate como honorarios profesionales por concepto de la
3 El tiempo de duración de la detención preventiva que padeció el demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz fue extraído
doctor Miguel Ángel Peña Bernate como honorarios profesionales por concepto de la
3 El tiempo de duración de la detención preventiva que padeció el demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz fue extraído de las afirmaciones de la demanda.Radicado: 76-001-23-31-000-2011-00817-01 (52189)
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defensa dentro del proceso penal de radicado No. 76-001-6000-000-2007-00286-00, según constancia del pago que se anexa.
Para la liquidación de estos perjuicios, se utilizará la siguiente fórmula:
VP = VH INDICE FINAL
INDICE INCIAL
VP = Valor presente VH = Valos del gasto (Honorarios) Indice Final = Indice de precios al consumidor a la fecha de liquidación Indice inicial = Indice de precios al consumidor a la fecha de la causación del perjuicio
VP = $15.946.818.00
LUCRO CESANTE
Para la liquidación de estos perjuicios, los ingresos deberán actualizarse atendiendo la siguiente fórmula:
Ra = Rh IPC Final IPC Inicial
Ra = Renta actualizada Rh = Renta histórica (salario 2007) Indice inicial = Indice de precios al consumidor a la fecha de la causación del perjuicio Indice final = Indice de precios al consumidor a la fecha de la liquidación
También serán reconocidos en la estimación de los perjuicios las mesadas correspondientes a primas, cesantías, vacaciones, o por lo menos el aumento del 25% que por este concepto ha ordenado el H. Consejo de Estado (…).
ACTUALIZACIÓN DE SALARIO
a primas, cesantías, vacaciones, o por lo menos el aumento del 25% que por este concepto ha ordenado el H. Consejo de Estado (…).
ACTUALIZACIÓN DE SALARIO
Conforme la certificación salarial expedida por el DAS, el señor Zamir Hern án Meneses Muñoz, para el año 2007 tenía la siguiente asignación: …TOTAL BASE DE LIQUIDACION $1.663.914.00. La indemnización comprenderá la vencida o consolidada, que se establecerá aplicando la siguiente fórmula:
𝑆 = 𝑅𝑎 (1 + 𝑖)𝑛 − 1 𝑖
Ra = Renta mensual actualizada según fórmula anterior I = Interés puro o técnico del 6% anual o 0.4867 mensual, pues se trabaja con 1 y no con 100. n = Periodo de indemnización correspondiente a 151 días, que equivale a 5.03 meses.
S = $9.627.282.02
ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES NORMALES DE VIDA
La Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S deben al señor Zamir Hernán Meneses Muñoz el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia (…). 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a razón de $51.500.00, para un total de $51.500.000.00.
C) CONDENA EN COSTAS: Que se condenen costas a las demandadas>>.Radicado: 76-001-23-31-000-2011-00817-01 (52189)
Demandantes: Seifredo Hernán Meneses Ortiz y otros
C) CONDENA EN COSTAS: Que se condenen costas a las demandadas>>.Radicado: 76-001-23-31-000-2011-00817-01 (52189)
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3.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal que fueron allegadas por la parte demandante, se extrae lo siguiente:
3.1.- El demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz laboraba en el área de criminalística del DAS; específicamente, se desempeñaba como grafólogo permanente en uno de los turnos de migración del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón , ubicado en el municipio de Palmira (Valle del Cauca). La Fiscalía General de la Nación abrió una investigación penal en su contra debido a que una ciudadana denunció que este, junto con otros funcionarios del DAS, estaba abusando de sus funciones al exigir contraprestaciones económicas a cambio de tramitar los certificados de pasado judicial expedidos por esa entidad.
3.2.- En virtud de lo anterior, el demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz fue capturado el 22 de junio de 2007.
3.3.- En audiencia del 23 de junio de 2007 el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santiago de Cali legalizó la captu ra del demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz y dictó en su contra una medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención domiciliaria . Además, le imputó los delitos de concierto para delinquir, concusión, falsedad ideológica en documento público, prevaricato
de la libertad consistente en detención domiciliaria . Además, le imputó los delitos de concierto para delinquir, concusión, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción, revelación de secreto, abuso de función pública, prevaricato por omisión, cohecho por dar u ofrecer, falsedad personal y falseda d material en documento público. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía General de la Nación, y en audiencia del 26 de julio de 2007 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali resolvió confirmarla.
3.4.- El 23 de julio de 2007 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra el demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz solo por los delitos de cohecho impropio y prevaricato por omisión. Los demás delitos que le habían sido imputados fueron retirados.
3.5.- En audiencia del 23 de noviembre de 2007, el Juzgado Trece Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santiago de Cali resolvió la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el apoderado del demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz en el sentido de ordenar la libe ración inmediata del sindicado , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.
3.6.- En audiencia del 2 de septiembre de 2009 el Juzgado Trece Penal del Circuito de Santiago de Cali decretó la preclusión de la investigación penal adelantada contra el demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz. Esta fue solicitada por el ente acusador, pues encontró que no contaba con suficientes elementos materiales probatorios para acreditar la
Santiago de Cali decretó la preclusión de la investigación penal adelantada contra el demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz. Esta fue solicitada por el ente acusador, pues encontró que no contaba con suficientes elementos materiales probatorios para acreditar la responsabilidad del acusado y, con ello, desvirtuar su presunción de inocencia. 4.- De acuerdo con lo afirmado por la parte demandante, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 22 de junio de 2007 el demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz fue capturado ; (ii) el 23 de junio de 2007 el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santiago de Cali impuso unaRadicado: 76-001-23-31-000-2011-00817-01 (52189)
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medida de aseguramiento en su contra, consistente en detención domiciliaria; (iii) el 23 de julio de 2007 la Fiscalía General de la Nación acusó formalmente al demandante Meneses Muñoz; (iv) el 23 de noviembre de 2007 la víctima directa fue dejada en libertad por vencimiento de términos; y (v) el 2 de septiembre de 2009 el Juzgado Trece Penal del Circuito de Santiago de Cali precluyó la investigación a su favor.
5.- Según la parte actora, el demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz fue privado injustamente de la libertad porque: (i) las autoridades demandadas incurrieron en una falla en el servicio y en un error judicial; y (ii) le causaron un daño que no estaba jurídicamente
injustamente de la libertad porque: (i) las autoridades demandadas incurrieron en una falla en el servicio y en un error judicial; y (ii) le causaron un daño que no estaba jurídicamente obligado a soportar y que debe ser indemnizado por el Estado en virtud del artículo 90 de la Constitución Política.
6.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que: (i) tanto la víctima directa como sus familiares sufrieron perjuicio s morales derivados <<del gran daño social, moral y económico que nos ocasionaron, el cual realmente no tiene precio>>; (ii) la víctima directa incurrió en gastos asociados a su defensa a lo largo del proceso penal (daño emergente); (iii) la víctima directa no pudo obtener ingresos como consecuencia de su detención preventiva (lucro cesante); (iv) la privación de la libertad le causó a la víctima directa una merma en su capacidad laboral; y (v) la víctima directa sufrió un perjuicio por <<la alteración de las condiciones normales de vida>> , toda vez que con ocasión de la privación de su libertad, tanto él como sus familiares sufrieron cambios anormales en sus ocupaciones, en sus hábitos y en sus proyectos.
B. Posición de las entidades demandadas
7.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expuso que: (i) la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que quien decidió imponer la medida de aseguramiento, y luego precluir la investigación penal a favor del sindicado, fueron los juzgados penales correspondientes; (ii) se configuró la culpa exclusiva de la víctima, pues el demandante Zamir Hernán Meneses
investigación penal a favor del sindicado, fueron los juzgados penales correspondientes; (ii) se configuró la culpa exclusiva de la víctima, pues el demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz no cuestionó la imposición de la detención preventiva a través de los recursos ordinarios; (iii) de las piezas procesales es posible inferir que las actuaciones desplegadas por la entidad se encuentran ajustadas a la Constitución y a la ley; (iv) no se evidencia que la entidad haya actuado de forma deficiente, negligente, arbitraria y omisiva, por lo que no está configurada una falla en el servicio.
8.- La Rama Judicial también se opuso las pretensiones de la demanda. En su contestación señaló que: (i) carece de legitimación en la causa por pasiva, pues las actuaciones que dieron lugar a la detención preventiva del demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz fueron desplegadas por la Fiscalía General de la Nación; (ii) todas las providencias judiciales se profirieron con observancia en la Constitución y en la ley; (iii) la medida de aseguramiento que se impuso contra el demandante Meneses Muñoz se dictó con fundamento en los elementos materiales probatorios legalmente obtenidos, por lo que no existe un nexo de causalidad entre al daño alegado y sus actuacionesRadicado: 76-001-23-31-000-2011-00817-01 (52189)
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9. El DAS también se opuso a las pretensiones de la demanda. Con el fin de sustentar s u defensa indicó que: (i) carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto los hechos
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9. El DAS también se opuso a las pretensiones de la demanda. Con el fin de sustentar s u defensa indicó que: (i) carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto los hechos generadores del daño son ajenos a la entidad; (ii) no es posible imputarle al DAS la responsabilidad alegada por los demandantes, pues no se trata de una autoridad con funciones judiciales y fue la Fiscalía General de la Nación quien adelantó la investigación;
(iii) la entidad no difundió falacias sobre el actor ni dañó su honra; (iv) el DAS actuó según las circunstancias del momento y conforme a la derecho ; (iv) que se haya declarado la preclusión de la investigación a favor de l sindicado porque no se logró probar su responsabilidad, no quiere decir que no haya participado en los hechos delictivos.
C. Sentencia recurrida
10.- En sentencia del 31 de julio de 2013 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca adoptó las siguientes decisiones:
10.1.- Declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el DAS porque los títulos de imputación de <<error jurisdiccional>> y <<privación injusta de la libertad>> invocados en la demanda no pueden ser atribuidos a tal entidad, debido a que solo pueden ser imputados a las acciones y las omisiones de los agentes judiciales.
10.2.- Negó las pretensiones de la demanda porque encontró que la medida de aseguramiento impuesta contra el demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz cumplió los requisitos contenidos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004.
D. Recurso de apelación
aseguramiento impuesta contra el demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz cumplió los requisitos contenidos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004.
D. Recurso de apelación
11.- La parte demandante solicita que se revoque integralmente la sentencia de primera instancia y, en su lugar , que se concedan las pretensiones de la demanda . Su inconformidad se centra en los siguientes puntos:
11.1.- No debió declararse probada falta de legitimación en la causa por pasiva del DAS porque esa entidad sí contribuyó en la configuración del daño porque filtró información sobre la captura de la víctima directa a los medios de comunicación, y con ello afectó su reputación y su buen nombre de forma permanente.
11.2.- El caso debió analizarse desde un régimen objetivo de responsabilidad. Lo anterior, debido a que l a Sala Plena del Consejo de Estado ha determinado que en los casos de privación injusta de la libertad se debe aplicar un título de imputación de daño especial, así la decisión de absolución o de preclusión se haya proferido en virtud del pri ncipio in dubio pro reo. Además, aplicar un título subjetivo de responsabilidad desconoce el alcance y el contenido de la decisión de preclusión.
11.3.- El tribunal no tuvo en cuenta que, en el escrito de acusación, la Fiscalía General de la Nación retiró diversos delitos que previamente le fueron imputados al demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz. A su juicio, esto implica que la captura y la imposición de la medidaRadicado: 76-001-23-31-000-2011-00817-01 (52189)
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de aseguramiento se sustentaron en la posible comisión de unos delitos con los que no se continuó el proceso penal.
II. CONSIDERACIONES
E. Asuntos procesales
12.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.: (i) la decisión penal que ordenó la preclusión de la investi gación penal a favor del demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz quedó ejecutoriada el 2 de septiembre de 2009 4; (ii) la parte demandante presentó la solicitud de conciliación prejudicial el 13 de diciembre de 2010 y el 21 de febrero de 2011 se declaró fallida la diligencia5; y (iii) la demanda fue interpuesta el 8 de junio de 20116.
13.- Se revocará la decisión de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el DAS, pues el análisis de este presupuesto procesal no puede confundirse con el estudio de la obligación de responder, como erróneamente lo hizo el tribunal. En ese sentido, la doctrina ha destacado que la constatación del presupuesto de la legitimación en la causa <<[c]omporta siempre una quaestio iuris y no una quaestio facti que, aunque afecta los argumentos jurídicos de fondo, pu ede determinarse con carácter previo a la resolución del mismo, pues únicamente obliga a establecer si la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen, efectivamente
que, aunque afecta los argumentos jurídicos de fondo, pu ede determinarse con carácter previo a la resolución del mismo, pues únicamente obliga a establecer si la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen, efectivamente guardan coherencia jurídica. Se puede, por ello, estar l egitimado y carecer del derecho que se controvierte>>. Por ende, el DAS está legitimado en la causa por pasiva debido a que la parte actora estima que sus actuaciones tuvieron incidencia en la causación del daño.
F. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar
14.- A partir de la boleta de encarcelación No. CS -404-077 y el acta de la audiencia en la que se concedió la libertad del actor por vencimiento de términos 8, está probado que el demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz estuvo privado de la libertad entre el 23 de junio de 2007 y el 23 de noviembre de 2007 , es decir, por un periodo total de cinco (5) meses. Cabe anotar que: (i) entre el 23 y el 25 de junio de 2007 el sindicado estuvo recluido en los calabozos del DAS , y posteriormente permaneció privado de la libertad en su lugar de residencia9; y (ii) si bien la parte demandante aseguró que la víctima directa del daño fue capturada el 22 de junio de 2007, en el plenario no obra prueba de ello.
4 Fl. 239-243, C-1. 5 Fl. 32, C-1. Estas fechas se encuentran en la constancia de conciliación prejudicial.
4 Fl. 239-243, C-1. 5 Fl. 32, C-1. Estas fechas se encuentran en la constancia de conciliación prejudicial. 6 Fl. 294 reverso, C-1. Esta fecha se encuentra en el sello de la diligencia de presentación personal, el cual yace en el reverso de la demanda de reparación directa. 7 Fl.232, C-1. 8 Fl. 65, C-1. 9 El acta de la audiencia de medida de aseguramiento dice : <<se libra oficio de custodia ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para que mantenga en custodia temporal a los imputados durante los días 23 y 24 de junio de 2007 (sábado y domingo, respectivamente), debiendo ser trasladados el día 25 de junio de 2007>> (fl. 236, C-1). Así mismo, la diligencia de compromiso fue suscrita por el indiciado el 25 de junio de 2007 (fl. 230, C-1).Radicado: 76-001-23-31-000-2011-00817-01 (52189)
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15.- Está demostrado que en audiencia del 2 de septiembre de 2009 el Juzgado Trece Penal del Circuito de Santiago de Cali decretó la preclusión de la investigación penal a favor del demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz y de otros exfuncionarios del DAS, como quiera que constató que las pruebas recaudadas no tenían la capacidad de desvirtuar la presunción de inocencia de los sindicados; es decir, si bien se probó que el hecho delictivo existió, no fue posible demostrar la participación de los imputados en su comisión.
16.- En esta providencia:
presunción de inocencia de los sindicados; es decir, si bien se probó que el hecho delictivo existió, no fue posible demostrar la participación de los imputados en su comisión.
16.- En esta providencia:
16.1.- Se revocará la decisión de negar las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se condenará a la Rama Judicial porque, si bien no se puede estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento debido a que no se allegó la grabación de la audiencia en la que se impuso, está probado que el demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz sufrió un daño especial como consecuencia de la privación de su libertad.
16.2.- Se absolverá a la Fiscalía General de la Nación y al DAS, como quiera que el daño reclamado por la parte actora no les es imputable.
G. Plan de exposición
17.- La Sala seguirá la metodología adoptada en la sentencia de esta Subsección del 4 de junio del 2019 para decidir los procesos de privación de la libertad 10. En consecuencia, se referirá a: (i) el daño especial sufrido por la víctima directa; (ii) las entidades imputadas; (iii) el análisis de la culpa de la víctima y (iv) la determinación de los perjuicios y la reparación.
H. El análisis del daño especial
18.- Con las piezas del proceso penal está demostrado que el demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz fue privado de su liber tad dentro de un proceso penal en el que le fueron imputados los delitos de concierto para delinquir, concusión, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción, revelación de secreto, abuso de función pública,
imputados los delitos de concierto para delinquir, concusión, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción, revelación de secreto, abuso de función pública, prevaricato por omisión, cohecho por d ar u ofrecer, falsedad personal y falsedad material en documento público. Esta imputación se basó en una serie de grabaciones obtenidas por la Fiscalía General de la Nación en el marco de una investigación penal por presuntas irregularidades en el trámite de la asignación de citas para la obtención del <<Certificado Judicial>> en la ciudad de Cali. Cabe anotar que dicha investigación inició con la denuncia de una ciudadana que intentó solicitar una cita para reclamar su certificado judicial y no le fue posi ble, pues, según su dic ho, para conseguir tales citas era necesario pagar entre $10.000 y $20.000 pesos a unos tramitadores que estaban vinculados con funcionarios del DAS.
19.- Así mismo, está comprobado que el ente acusador no pudo cotejar las grabaciones recaudadas con la voz del demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz con el fin de verificar si este intervino en las conversaciones interceptadas. Por consiguiente, en audiencia del 2
10 Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”. Sentencia del 4 de junio del 2019. Expediente: 39.626. M.P.: Dr. Alberto Montaña Plata.Radicado: 76-001-23-31-000-2011-00817-01 (52189)
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de noviembre de 2009, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Santiago de Cali declaró la preclusión de la investigación penal a favor del demandante Meneses Muñoz por falta de
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de noviembre de 2009, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Santiago de Cali declaró la preclusión de la investigación penal a favor del demandante Meneses Muñoz por falta de elementos materiales probatorios que pudieran desvirtuar su presunción de i nocencia. En la audiencia de preclusión se determinó que <<no debió haber imputación ni, mucho menos, acusación, cuando (…) [no] se tenían los cotejos de voces, entre otros materiales probatorios que más adelante [sustentarían] el juicio (…) la verdad es que hay hechos que existieron, otra cosa es que no se pudieron probar>>11.
20.- En consecuencia, la privación de la libertad que padeció el demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz, quien mantuvo su presunción de inocencia en el transcurso del proceso penal, le generó un daño que no estaba obligado a soportar porque superó las cargas públicas que los ciudadanos deben tolerar por el hecho de vivir en sociedad. La investigación penal en su contra terminó con una decisión de preclusión: el juez encontró que no era necesario continuar con el proceso penal debido a que no existían elementos materiales probatorios suficientes para acreditar que fue él quien cometió los ilícitos imputados. Se trata entonces de un daño especial, particular y grave que tiene el carácter de antijurídico a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P., y que debe ser indemnizado por el Estado, tal como lo plantearon los actores en la demanda.
21.- Por lo demás, la necesidad de indemnizar el daño antijurídico y especial causado a la víctima directa y a su núcleo familiar se evidencia en la gravedad de los delitos que le fueron
21.- Por lo demás, la necesidad de indemnizar el daño antijurídico y especial causado a la víctima directa y a su núcleo familiar se evidencia en la gravedad de los delitos que le fueron imputados al demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz , así como en la amplia divulgación que tuvo su captura en los medios de comunicación . En efecto, las no tas periodísticas arrimadas con la demanda le permiten a la Sala evidenciar que tanto la apertura de la investigación penal como la captura del demandante Meneses Muñoz fueron anunciadas en diversas plataformas de circulación nacional y local con su nombre completo.
I. Entidad imputada
22.- Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, el daño causado por la privación de la libertad del demandante Zamir Hernán Meneses Muñoz es imputable a la Rama Judicial, dado que fue esta entidad la que impuso la medida de aseguramiento a través del Juzgado Trece Penal del Circuito de Santiago de Cali. Por esta razón, la Fiscalía General de la Nación no será condenada a repara
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