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CE - 760012331000201101114021AUTOQUERESUEL20230929081625

Consejo de Estado

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Título
CE - 760012331000201101114021AUTOQUERESUEL20230929081625
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-31-000-2011-01114-02 (4037-2022)

Demandante: Orlando Quintero García Demandado: Nación, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación de gestión judicial

Resuelve y manifiesta impedimento. -

La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para conocer del proceso de la referencia.

1. Antecedentes

Los magistrados de la Sección Segunda Subsección A en manifestaciones del 1 de septiembre de 2022 y del 27 de junio de 2023 se declararon impedidos para conocer el asu nto de la refe rencia de conformidad con la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso 1, al considerar que les asiste un interés dire cto, por cuanto el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que, desde el punto de vista salarial, también los beneficiaron en su trayectoria laboral.

2. Consideraciones

La Sala encuentra que los argumentos manif estados por los magistrados de la

disposiciones que, desde el punto de vista salarial, también los beneficiaron en su trayectoria laboral.

2. Consideraciones

La Sala encuentra que los argumentos manif estados por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés en las resultas del proceso en atención a que la litis se relaciona con el reconocimiento y pago de las diferencias adeudadas por concepto de bonificación de gestión judicial del Decreto 4040 de 2004, bonificación que tuvo como beneficiar os, entre otros , a los magistrados de tribunal y magistrados auxiliares del Consejo de Estado cargos por ellos desempeñados, por lo que podrían tener intereses similares a los de la parte demandante, razón por la cual se declarará fundado el impedimento manifestado para garantizar los principios de imparcialidad e independencia que deben primar en la administración de justicia.

1 En adelante CGP2

Radicación: 76001-23-31-000-2011-01114-02 (4037-2022) Demandante: Orlando Quintero García En ese orden de i deas, los suscritos también manifestamos estar incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, por los mismos motivos indicados por los magistrados de la Subsección A, pues durante nuestra trayect oria laboral como fu ncionarios de la Rama Judicial nos hemos desempeñado en los cargos para los cuales fue creada la bonificación de gestión judicial que se discute en el proceso.

En con secuencia, se ordenará que por la Secretaría de la Sección Segunda se realice el respectivo sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación

judicial que se discute en el proceso.

En con secuencia, se ordenará que por la Secretaría de la Sección Segunda se realice el respectivo sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Co nsejo de Estado para cono cer de la demanda . En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer del asunto de la referencia, por las razones expuestas.

TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sección S egunda del Consejo de Estado realizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de impedimento. En caso d e aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente3

Radicación: 76001-23-31-000-2011-01114-02 (4037-2022)

Demandante: Orlando Quintero García

CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado electrónicamente

Radicación: 76001-23-31-000-2011-01114-02 (4037-2022)

Demandante: Orlando Quintero García

CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad co n el artículo 186 del CPACA.

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