CE - 760012331000201101261011AUTOQUERESUEL20220802120722
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012331000201101261011AUTOQUERESUEL20220802120722
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 76001-23-31-000-2011-01261-01 (62085)
Demandante: DEMARCO L TDA DERIVADOS DEL MAR COLOMBIANO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Radicación:
Demandante: Demandado:
Asunto: REPARACIÓN DIRECTA 76001-23-31-000-2011-01261-01 (62085)
DEMARCO L TOA DERIVADOS DEL MAR COLOMBIANO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la abogada adscrita a la firma Litigar Punto Com S.A.S,, en contra del auto dictado el 7 de junio de 2019 mediante el cual no se le reconoció personería jurídica para actuar como apoderada de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ANTECEDENTES
1. El 1 O de septiembre de 20181 , está Subsección admitió el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia dictada el 13 de febrero del mismo año por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina2, mediante la que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la excepción de caducidad. 1 Folio 731 del cuaderno principal.
legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la excepción de caducidad. 1 Folio 731 del cuaderno principal. 2 El proceso le fue asignado al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien adelantó el trámite procesal de primera instancia. Sin embargo, el 22 de_ junio de 2016 en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo N° PSAA16-10529 se remitió el proceso al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.Radicado: 76001-23-31-000-2011-01261-01 (62085)
Demandante: DEMARCO L TOA DERIVADOS DEL MAR COLOMBIANO
2. Por medio de auto dictado el 20 de febrero de 2019, este Despacho corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio· Público para que emitiera concepto.
3. El 7 de marzo de 20193, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural radicó escrito mediante el cual confirió poder especial, amplio y suficiente a la abogada Rosa Inés León Guevara, quien al momento de suscribir el documento lo hizo en calidad de representante legal de
la sociedad Litigar Punto Com S.A.S.
4. El 7 de junio de 2019, el suscrito Magistrado Sustanciador requirió a la abogada Rosa Inés León Guevara representante legal de la Sociedad Litigar Punto Com S.A.S. para que designara al profesional del derecho que ejercería la representación legal de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tal como lo exige el artículo 77 del Código General del Proceso.
Punto Com S.A.S. para que designara al profesional del derecho que ejercería la representación legal de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tal como lo exige el artículo 77 del Código General del Proceso.
5. Mediante memorial radicado ante esta Corporación el 28 de junio de 20194, La abogada Leidy Natalia Marín Maldonado adscrita a la sociedad Litigar Punto Com S.A.S. interpuso recurso de reposición en el que solicitó que se le reconociera personería a dicha sociedad, para efectos de ejercer la representación judicial de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 6. • Como fundamentó del recurso antes mencionado, indicó: i) que se desconoció la capacidad para ser parte en el proceso lo que a su juicio configura una nulidad; ii) que se transgredieron los derechos fundamen.tales de -acceso a la administración de justicia y debido proceso y, iii) que no se realizó una interpretación integral del artículo 75 del CGP.
7. El 5 de julio de 20195, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado fijó en lista el recurso de reposición. 3 Folio 741 del cuaderno principal. 4 Folios 753-757 del cuaderno principal. • 5 Folio 751 del cuaderno principal. ..Radicado: 76001-23-31-000-2011-01261-01 (62085)
Demandante: DEMARCO LTDA DERIVADOS DEL MAR COLOMBIANO
8. Previo a res'olver el recurso de reposición, mediante auto del 30 de abril de 20216, el despacho requirió al Ministerio de Agricultura y DesarroUo Rural con el fin de que aclarara a quién había conferido el poder, pues si bien en el mismo se
8. Previo a res'olver el recurso de reposición, mediante auto del 30 de abril de 20216, el despacho requirió al Ministerio de Agricultura y DesarroUo Rural con el fin de que aclarara a quién había conferido el poder, pues si bien en el mismo se advirtió que se lo otorgó a la abogada Rosa Inés León Guevara, ella lo suscribió en calidad de representante legal de Litigar Punto Com S.A.S. 9.. El 27 de mayo de 20217, el jefe de la oficina jurídica del Ministerio.de Agricultura y Desarrollo Rural radicó memorial en el que informó que el poder Nº 0134-20119 se otorgó a la persona natural Rosa Inés León Guevara identificada con cédula de ciudadanía Nº 66.977.822 y con Tarjeta Profesiónal Nº 99385 del Consejo Superior de la Judicatura y no a la sociedad Litigar Punto Com S.A.S.
10. El 11 de agosto de 20218, la firma Abril Gómez Abogados S.A.S. radicó memorial en la que solicitó ser reconocida como apoderada judicial de la Agencia de Desarrollo Rural -ADR.
11. La ab?gada Rosa Inés León Guevara en su calidad de representante legal de la firma Litigar Punto Com S.A.S. radicó memorial el 1° de septiembre 20219 mediante el que renunció al poder conferido por la Agencia de Desarrollo Rural.
CONSIDERACIONES
1. Normativa aplicable Por tratarse de una demanda promovida con anterioridad al dos (2) de-julio de dos mil doce (2012), al .presente asunto le resultan aplicables las •disposiciones procesales contenidas en el Código Contencioso Administrativo (CCA)1º; así como 6 Folio 763 del cuaderno principal.
mil doce (2012), al .presente asunto le resultan aplicables las •disposiciones procesales contenidas en el Código Contencioso Administrativo (CCA)1º; así como 6 Folio 763 del cuaderno principal. 7 Índice 25, SAMAI. 8 Índice 26, SAMAI. 9 Índice 28, SAMAI. , 1° CPACA "Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a. los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a la·s demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.Radicado: 76001-23-31-000-2011-01261-01 (62085) Demandante: DEMARCO L TOA DERIVADOS DEL MAR COLOMBIANO las disposiciones del Código General del Proceso 11, en virtud de la integración ' ' normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados 12.
2. Del recurso de reposición El recurso de reposición tiene como finalidad que el mismo funcionario que adoptó la decisión inicial, motivo de impugnación, la reconsidere; y, conforme al artículo 180 del Código Contencioso Administrativo (CCA)1 3, procede contra los autos de trámite que dicte el ponente.
3. Oportunidad para la presentación del recurso de reposición En lo que concierne a la oportunidad para su interposición, se encuentra que el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo (CCA), consagra una remisión expresa a las normas que sobre la materia trae el derogado Código de Procedimiento Civil (CPC) hoy Código General del Proceso (CGP), al respecto, el
artículo 180 del Código Contencioso Administrativo (CCA), consagra una remisión expresa a las normas que sobre la materia trae el derogado Código de Procedimiento Civil (CPC) hoy Código General del Proceso (CGP), al respecto, el artículo 319 del CGP, aplicable al caso, dispone: "El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto". Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior". 11 Al presente trámite corresponde aplicar el CGP comoquiera que los recursos se interpusieron en su vigencia, en concordancia con lo decidido en el auto del veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), en el que la Sala Plena de esta Corporación señaló que en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la Ley 1564 de 2012 rige a partir del primero (1) de enero de dos mil catorce (2014). 12 "Articulo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo". 13 "Articulo 180. Reposición. El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por fas Salas del Consejo de Estado, o por los
13 "Articulo 180. Reposición. El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por fas Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el Juez, cuando no sean susceptibles de apelación. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicarán /os artículos 348, incisos 2 y 3, y 349 del Código de Procedimiento Civil". 4Radicado: 76001-23-31-000-2011-01261-01 (62085) Demandante: DEMARCO LTDA DERIVADOS DEL MAR COLOMBIANO En el asunto en cuestión, se observa que el recurso ?e reposición fue presentado en la oportunidad legal, esto es, el veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)14, ya que el auto recurrido se notificó por estado el veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019), transcurriendo el término de ejecutoria del veintisiete (27) de junio al dos (2) de julio de la misma anualidad.
4. Caso concreto 4.1. En el asunto de la referencia se tiene que el 7 de marzo de 2019, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural radicó ante esta Corporación escrito en el que confirió poder a la abogada· Rosa Inés León Guevara quien, al momento de suscribir el documento advirtió la calidad de representante legal de Litigar Punto Com S.A.S. 4.2. El 7 de junio de 2019, el suscrito Magistrado Sustanciador requirió a la abogada Rosa Inés León Guevara, representante legal de la Sociec:lad Litigar
representante legal de Litigar Punto Com S.A.S. 4.2. El 7 de junio de 2019, el suscrito Magistrado Sustanciador requirió a la abogada Rosa Inés León Guevara, representante legal de la Sociec:lad Litigar Punto Com S.A.S. para que designara al profesional del derecho que ejercería la representación legal de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 77 del Código General del Proceso. .. 4.3. Contra la anterior decisión, la abogada Leidy Natalia Marín Maldonado adscrita a la sociedad Litigar Punto Com S.A.S. presentó recurso de reposición con el objeto de que se le reconociera personería a !¡¡,mencionada sociedad para que ejerza la representación judicial de la. Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Entre sus argumentos manifestó: -En primer lugar, indicó que en Ia· providencia cuestionada se desconoció la capacidad de ser parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tal como se venía ejerciendo en el proceso circunstancia que a -su juicio configuraría una . nulidad. 14 Folio 753 del cuaderno principal. 'Radicado: 76001-23-31-000-2011-01261-01 (62085) Demandante: DEMARCO L TDA DERIVADOS DEL MAR COLOMBIANO -En segundo lugar, refirió que se vulneraron los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso -defensa y contradicción. -Por otro lado, señaló que se desconoció lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75 del Código General del Proceso, normativa que autoriza conferir poder entre otros a una persona jurídica cuyo objeto social sea la prestación de servicios jurídicos.
-Por otro lado, señaló que se desconoció lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75 del Código General del Proceso, normativa que autoriza conferir poder entre otros a una persona jurídica cuyo objeto social sea la prestación de servicios jurídicos. -Finalmente, señaló que el objeto principal de la Sociedad Litigar Punto Com S.A.S. era la prestación de servicios jurídicos, tal como se evidencia en el certificado de existencia y representación legal de dicha sociedad, el cual fue expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y en el que están inscritos los profesionales del derecho que podrán ejercer el servicio jurídico de representación judicial. 4.4. Al respecto, previo a resolver sobre el recurso de reposición mediante auto de 30 de abril de 2021 este despacho requirió al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que aclarara si el poder fue conferido a favor de la persona natural Rosa Inés León Guevara o de la Sociedad Litigar Punto Com S.A.S. 4.5. En cumplimiento de la anterior providencia, mediante memorial radicado ante esta Corporación el 27 de mayo de 202115 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural indicó que otorgó poder a la abogada León Guevara y no a Litigar Punto Com S.A.S. Sobre el particular manifestó: "[D]e manera atenta me permito informar que el Poder No. 0134-20119 radicado en su despacho, se otorgó a la persona natural Rosa Inés León Guevara identificada con cédula de ciudadanía No. 66. 977.822 de Cali, Tarjeta Profesional No.99385 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente al Ministerio, de acuerdo con las facultades consagradas en el poder otorgado".
identificada con cédula de ciudadanía No. 66. 977.822 de Cali, Tarjeta Profesional No.99385 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente al Ministerio, de acuerdo con las facultades consagradas en el poder otorgado". Resalta del Despacho. 4.6. Así las cosas, este despacho repondrá el auto dictado el 7 de junio de 2019, y en su lugar, reconocerá personería a la abogada Rosa Inés León Guevara 15 Índice 25, SAMAI. 6• Radicado: 76001-23-31-000-2011-01261-01 (62085) Demandante: DEMARCO L TDA DERIVADOS DEL MAR COLOMBIANO identificada con cédula de ciudanía No. 66.977.822 de Cali y Tarjeta Profesional No. 99385 del Consejo Superior de la Judicatura, para actúe como apoderada del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el poder a ella otorgado obrante en el expediente 16, al memorial del 27 de mayo de 2021 allegado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como a lo dispuesto en el artículo 74 del Código General del Proceso. Es dable mencionar que la decisión que adopta el Despacho no obedece a la prosperidad de los argumentos presentados en el recurso de· reposición, sino porque a pesar de las evidentes deficiencias que presenta el poder otorgado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del cual no resultaba claro si este fue otorgado a la abogada Rosa Inés León Guevara o a la compañía Litigar Punto Com S.A.S., en atención al
deficiencias que presenta el poder otorgado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del cual no resultaba claro si este fue otorgado a la abogada Rosa Inés León Guevara o a la compañía Litigar Punto Com S.A.S., en atención al memorial radicado el 27 de mayo de 2021 por el dicha entidad, se evidencia que la poderdante le otorgó el poder a la abogada León Guevara y no a la sociedad Litigar Punto Com S.A.S. 4.7. Por otra parte, vale la pena aclarar que la capacidad para ser parte se define como la "aptitud para ser sujeto de la relación }urídico procesal17", la cual adquiere por el solo solo atributo de la personalidad jurídica y que la habilita para ser sujeto de una relación procesal como demandante, o como sucede en el caso bajo estudio como demandada18. Por su parte, la capacidad para comparecer al proceso, o_ la capacidad procesal, consiste en la aptitud para concurrir e intervenir en el proceso 19, "lo que implica acudir a él por sí mismo y ejecutar los actos procesales propios de aquél"2º. 16 Folio 741 del cuaderno principal. 17 _Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 8 de agosto de 2001. exp. 5708. 18 PALACIO HINCAPIÉ, Juan Ángel. Derecho procesal administrativo, Bogotá: Librería Jurídica Sánchez R. ltda. 9ª Edición: 2017. Página 249-253. 19 Sanabria Santos. Henry. Derecho Procesal Civil General. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2021. Pág. 263. 20 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena de la Sección Tercera.
19 Sanabria Santos. Henry. Derecho Procesal Civil General. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2021. Pág. 263. 20 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia de unificación del 25 de septiembre de 2013. Rad. 20420. 7Radicado: 76001 -23-31-000-2011-01261-01 (62085) Demandante: DEMARCO L TDA DERIVADOS DEL MAR COLOMBIANO 4.8. De conformidad con lo anterior, se advierte que el Despacho en modo alguno niega la capacidad para ser parte de la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ya que como se anotó, dicha aptitud deviene de la capacidad de goce de la persona y de ningún modo la providencia impugnada desconoció dicha capacidad o la aptitud de ser sujeto de la relación procesal, dada la naturaleza de dicha institución jurídica. Asimismo, se considera que el requerimiento realizado mediante . el auto del 7 de junio de 2019, tampoco vulneró derecho fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa y contradicción Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, pues precisamente para garantizar los referidos derechos fundamentales y en atención a la capacidad para comparecer al proceso, el Despacho requirió a la a la abogada Rosa Inés León Guevara, representante legal de la Sociedad Litigar Punto Com S.A.S. para que designara al profesional del derecho que ejercería la representación legal de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 4.9. Por lo anterior, atendiendo a que en el presente caso no se desconoció la
derecho que ejercería la representación legal de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 4.9. Por lo anterior, atendiendo a que en el presente caso no se desconoció la capacidad para ser parte de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no se violó derecho fundamenta! alguno de dicha entidad y adicionalmente es claro que el poder concedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fue otorgado a la abogada Rosa Inés León Guevara y no a la sociedad Litigar Punto Com S.A.S., el Despacho le reconocerá personería judicial a la mencionada profesional del derecho. 4.1 O. Por otra parte, se advierte que mediante memorial del 6 de septiembre de dos mil veintiuno 202121 la abogada Rosa Inés León Guevara, en su calidad de representante legal de Litigar Punto Com S.A.S., presentó renuncia al poder conferido por la Agencia de Desarrollo Rural. No obstante, respecto de este poder no obra providencia en la que se le reconozca personería. Por lo anterior, previo a aceptar la renuncia se procederá al reconocimiento. 21 Allegado al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Tercera. 8 •••• Radicado: 76001-23-31-000-2011-01261-01 (62085) Demandante: DEMARCO L TDA DERIVADOS DEL MAR COLOMBIANO 4. 11. Asimismo, la Agencia de Desarrollo Rural le otorgó poder a la firma de abogados Abril Gómez Mejía Abogados S.A.S 22, identificada con NIT No. 901 .362.501 -1 , a quien se le reconocerá personería, comoqu iera que el poder
abogados Abril Gómez Mejía Abogados S.A.S 22, identificada con NIT No. 901 .362.501 -1 , a quien se le reconocerá personería, comoqu iera que el poder aportado cumple con los presupuestos previstos en el artículo 74 y 75 del CGP y el artículo 5 del Decreto 806 del 2020. En mérito de lo expuesto, RESU ELVE PRIMERO: REPONER lo resuelto en el auto del siete (7) de junio de fios mil diecinueve (2019 ) proferido por este Despacho, por las razones expuestas en esta providencia. SE;GUNDO: RECONOCER personería judicial a la abogada Rosa Inés León Guevara, identificada con cédula de ciudadanía nú mero 66.977.822, y Tarjeta Profesional nú mero 99.385 del Con sejo Superior de la Jud icatura, como apoderada del Min isterio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con el poder a ella otorgado 23 y a lo dispue sto en los artículos 74 del Código General del Proceso (CG P).
TERCERO: RECONOCER personería a la firma de abogados Litigar Punto Com S.A. S., identificada con NIT No. 830.070.346-3, como apoderada de la Agencia de Desarrollo Rural, conforme al poder otorgado24 y a lo disp uesto en los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso25. 22 En el certificado de e)\istencia y representación legal de la entidad se puede observar que el objeto social principal es la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, tal y como lo dispone el articulo 75 del C.G.P (fl. 976 a 979, c.ppl)
objeto social principal es la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, tal y como lo dispone el articulo 75 del C.G.P (fl. 976 a 979, c.ppl) 23 Folio 741-746 del cuaderno principal. 24 Folio 598 del cuaderno No. 1. 25 "Artículo 75. Designación y sustitución de apoderados. Podrá conferirse poder a uno o varios abogados ( . . .) "Igualmente podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos. En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma. Las Cámaras de Comercio deberán proceder al registro de que trata este inciso (. . .)" 9Radicado: 76001-23-31 -000-201 101261-01 (62085) Demandante: DEMARCO L TDA DERIVADOS DEL MAR COLOMBIANO CUARTO: ACEPTAR la renuncia pre!lentada por la firma Litigar Punto Com S.A.S., ide ntificada con NiT. No. 830.070 .346-3, como apoderada de la Agfincia de Desarrollo Rural, toda vez que reúne los requisi tos señalados en el inciso cuarto del . artículo 76 del Código General del Proceso (CGP) 26.
QUINTO: RECONOCER personería a la firma de abogados Abril Gómez Mejía Abogados S.A.S 27, identificada con NIT No. 901 .362.5 01-1 , como apoderada de la
QUINTO: RECONOCER personería a la firma de abogados Abril Gómez Mejía Abogados S.A.S 27, identificada con NIT No. 901 .362.5 01-1 , como apoderada de la Agencia de Desarrollo Rural, conforme al poder otorgado28 y a lo disp uesto en los -a rtículos 74 y 75 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE P9/ 4 C 26 ""Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (. . .) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el }uzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. " 27 En el certificado de exisÍencia y representación legal de la entidad se puede observar que el . objeto social principal es la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, tal y como lo dispone·el artículo 75 del C.G.P. 28 Allegado al correo electrónico de la Secretaria de la Sección Tercera. 10 fi' ' ' (llo "