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CE - 760012331000201101657011ACLARACIONDEV20220928151740

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 760012331000201101657011ACLARACIONDEV20220928151740
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

1

Radicación: 7600123310002011001657 01 (54309)

Demandante: Pineda Buenaventura SC

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 7600123310002011001657 01 (54309)

Demandante: Pineda Buenaventura SC

Demandado: Municipio de Buenaventura

Tema: Responsabilidad estatal por daños derivados de actos administrativos

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la d ecisión de confirmar la sentencia de primera instancia . Sin embargo, no estoy de acuerdo con la razón por la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.- Considero que las pretensiones debieron rechazarse porque la acción está caducada. El término de caducidad en este caso debe contabilizarse desde la inscripción de la medida que declaró el predio de la demandante como zona de riesgo inminente de desplazamiento en el folio de matrícula inmobiliaria del mismo.

2.- La publicidad de las afectaciones realizadas sobre la propiedad inmueble se realiza mediante la inscripción en el respectivo registro de instrumentos públicos; y la afectación del inmueble sólo se presentó a partir de la inscripción de la misma en el registro de instrumentos, el cual fue ordenado por la propia resolución que impuso las restricciones al derecho de propiedad de la demandante.

y la afectación del inmueble sólo se presentó a partir de la inscripción de la misma en el registro de instrumentos, el cual fue ordenado por la propia resolución que impuso las restricciones al derecho de propiedad de la demandante.

3.- Como la resolución que declaró la medida se registró el 11 de septiembre de 2007 y la demanda fue presentada el 11 de noviembre de 2011 , operó la caducidad de la acción.

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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