CE - 760012331000201101657011ACLARACIONDEV20220928151740
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012331000201101657011ACLARACIONDEV20220928151740
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicación: 7600123310002011001657 01 (54309)
Demandante: Pineda Buenaventura SC
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 7600123310002011001657 01 (54309)
Demandante: Pineda Buenaventura SC
Demandado: Municipio de Buenaventura
Tema: Responsabilidad estatal por daños derivados de actos administrativos
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la d ecisión de confirmar la sentencia de primera instancia . Sin embargo, no estoy de acuerdo con la razón por la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.- Considero que las pretensiones debieron rechazarse porque la acción está caducada. El término de caducidad en este caso debe contabilizarse desde la inscripción de la medida que declaró el predio de la demandante como zona de riesgo inminente de desplazamiento en el folio de matrícula inmobiliaria del mismo.
2.- La publicidad de las afectaciones realizadas sobre la propiedad inmueble se realiza mediante la inscripción en el respectivo registro de instrumentos públicos; y la afectación del inmueble sólo se presentó a partir de la inscripción de la misma en el registro de instrumentos, el cual fue ordenado por la propia resolución que impuso las restricciones al derecho de propiedad de la demandante.
y la afectación del inmueble sólo se presentó a partir de la inscripción de la misma en el registro de instrumentos, el cual fue ordenado por la propia resolución que impuso las restricciones al derecho de propiedad de la demandante.
3.- Como la resolución que declaró la medida se registró el 11 de septiembre de 2007 y la demanda fue presentada el 11 de noviembre de 2011 , operó la caducidad de la acción.
Fecha ut supra,
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado