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CE - 760012331000201101847011ACLARACIONDEV20220928142713

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 760012331000201101847011ACLARACIONDEV20220928142713
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 76001-23-31-000-2011-01847-01 (51088)

Demandante: Jesús Norbey Merchán Gutiérrez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 76001-23-31-000-2011-01847-01 (51088)

Demandantes: Jesús Norbey Merchán Gutiérrez Demandado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa

Tema: La acción procedente era la de controversias contractuales y no la de reparación directa, porque los pagos que el demandante reclama por concepto de parqueo derivan de un contrato.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Aunque la sentencia confirma la decisión que negó las pretensiones de la demanda, considero que la acción de reparación directa es improcedente para reclamar pagos por concepto de parqueo, pues dicha obligación deriva de un contrato. Si el demandante pretendía el pago de las sumas adeudadas por ese concepto, debió interponer la acción contractual.

1.- De los hechos y pretensiones de la demanda se constata que Rosalba Galvis, antigua propietaria del establecimiento de comercio Parqueadero La Reina, “celebró un convenio interadministrativo el día 23 de abril de 2005, por un año hasta el 23 de abril de 2006”, con el objeto de guardar los vehículos

Galvis, antigua propietaria del establecimiento de comercio Parqueadero La Reina, “celebró un convenio interadministrativo el día 23 de abril de 2005, por un año hasta el 23 de abril de 2006”, con el objeto de guardar los vehículos dejados en custodia por la Fiscalía General de la Nación.

2.- Con posterioridad al 23 de abril de 2006, la Fiscalía continuó enviado los vehículos decomisados al parqueadero. El 23 de septiembre de 2009, Rosalba Galvis vendió al demandante el establecimiento de comercio, que continuaba con la situación de no pago por la Fiscalía General de la Nación. Se afirma en la demanda que e l anterior propietario y el actual propietario no recibieron “suma de dinero alguna por concepto de parqueadero”.

3.- Lo anterior está demostrado en el expediente mediante los siguientes documentos: (i) “convenio interadministrativo de cooperación suscrito entre laRadicado: 76001-23-31-000-2011-01847-01 (51088)

Demandante: Jesús Norbey Merchán Gutiérrez

Fiscalía General de la Nación y la señora Rosalba Galvis ”, de 29 de abril de 20051; (ii) copia del contrato de compraventa de establecimiento de comercio, celebrado el 23 de septiembre de 2009, entre Rosalba Galvis y Jesús Norbey Merchán Gutiérrez2, y (iii) una relación de “vehículos inmovilizados” presentada por el demandante3.

3.- De estos documentos se evidencia que el accionante compró el establecimiento de comercio <<Parqueadero La Reina como una unidad económica en los términos del artículo 525 del Código de Comercio>>.

por el demandante3.

3.- De estos documentos se evidencia que el accionante compró el establecimiento de comercio <<Parqueadero La Reina como una unidad económica en los términos del artículo 525 del Código de Comercio>>. Adicionalmente, en el contrato de com praventa quedó consignado que el demandante no solo aceptó la transferencia de la propiedad sino también <<todas las cuentas por cobrar que hay por parqueo a la fecha de todos los vehículos que están en el establecimiento de comercio>>. Bajo estos presupuestos, el demandante podía, no solo solicitar el pago de los servicios prestados por concepto de parqueo después de suscrito el contrato de compraventa, sino también lo adeudado al anterior propietario. Deuda que tenía como soporte el convenio interadminist rativo celebrado con la Fiscalía General de la Nación.

4.- Admitir que la acción de reparación directa es procedente para obtener el pago de obligaciones derivadas de un contrato interadministrativo resulta equivocado, más aún si en la sentencia se acepta que << los perjuicios que fueron solicitados no se identifican con esa afectación a la propiedad – ocupación permanente del inmueble -, sino con una suerte de afectación patrimonial derivada del supuesto no pago del parqueo>>.

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

1 Folios 3 y 4 del cuaderno principal. 2 Folios 7 y 8 del cuaderno principal. 3 Folios 15-22 y 25-33 del cuaderno principal.

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