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CE - 760012331000201200302011AUTOQUEREVOCA20220509211236

Consejo de Estado

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Título
CE - 760012331000201200302011AUTOQUEREVOCA20220509211236
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 30 de marzo de 2022 Radicación: 76001-23-31-000-2012-00302-01 (51.079) Demandante: Angelis Riascos y otros Demandado: Nación - Rama Judicial y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 5 de marzo de 2021, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1. ANTECEDENTES 1. El 5 de marzo de 2021, la Sala de Subsección, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas en contra de la Sentencia proferida el 29 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2. Una vez notificada y ejecutoriada la anterior providencia, la apoderada de la parte actora, mediante memorial presentado el 19 de agosto de 20211 y remitido a este despacho el 18 de enero de 20222, solicitó que fuera corregida “respecto de los nombres de los beneficiarios, en la siguiente forma: precisar que el nombre de la beneficiaria es MARIA EVERILDES RIASCOS De GONZALEZ (…) Toda vez que en la parte resolutiva de la sentencia identificaron a la beneficiaria como EVELDILDE RIASCOS IDROBO, transcribiendo su segundo nombre de forma incorrecta y omitiendo su primer nombre”. 1 Memorial allegado a través de medio

RIASCOS De GONZALEZ (…) Toda vez que en la parte resolutiva de la sentencia identificaron a la beneficiaria como EVELDILDE RIASCOS IDROBO, transcribiendo su segundo nombre de forma incorrecta y omitiendo su primer nombre”. 1 Memorial allegado a través de medio magnético, según consecutivo de actuación No. 72 registrado el 19 de agosto de 2021 en el Sistema Electrónico de Gestión Judicial SAMAI. 2 Según consta en el consecutivo de actuación No. 78 registrado el 18 de enero de 2021 en el Sistema Electrónico de Gestión Judicial SAMAI.Radicación: 76001-23-31-000-2012-00302-01 (51.079) Demandante: Angelis Riascos y otros Demandado: Nación - Rama Judicial y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Corrección de sentencia

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2.CONSIDERACIONES 3. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPCel ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 4. A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”3 (Subrayado dentro del texto). 5. En este caso, encuentra la Sala que, se presentó un error en la identificación de una de las personas que integra la parte actora. En efecto, si bien la demandante acudió al proceso como “Evedilde Riascos Idrobo” con cédula de ciudadanía No. 29.009.782, puesto que así se transcribió en la demanda y así consta en el registro civil de nacimiento aportado al proceso, lo cierto es que en la presentación personal realizada por la demandante al poder otorgado al abogado que la representó en el proceso y en la copia de la cédula de ciudadanía anexada a la solicitud de corrección consta que sus nombres y apellidos son María Everildes Riascos de González. 6. En consecuencia, procede la Sala a subsanar el

poder otorgado al abogado que la representó en el proceso y en la copia de la cédula de ciudadanía anexada a la solicitud de corrección consta que sus nombres y apellidos son María Everildes Riascos de González. 6. En consecuencia, procede la Sala a subsanar el error evidenciado, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia, dado que en el ordinal tercero se incluyó a la mencionada demandante como beneficiaria de la condena impuesta en contra del Estado. 3. DECISIÓN 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31.968.Radicación: 76001-23-31-000-2012-00302-01 (51.079) Demandante: Angelis Riascos y otros Demandado: Nación - Rama Judicial y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Corrección de sentencia

Página 3 de 3 La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la Sentencia de 5 de marzo de 2021 proferida en el proceso de la referencia, la cual en su numeral tercero quedará así: TERCERO: CONDENAR a la Nación - Rama Judicial a pagar a título de reparación por los perjuicios morales causados a la víctima directa y su grupo familiar los valores que se muestran a continuación: Demandante Indemnización Angelis Riascos 60 SMLMV Yoli Georgina Valencia Centeno 35 SMLMV María Everildes Riascos de González 30 SMLMV Miguel Ángel Riascos Valencia 20 SMLMV Ángela María Riascos Valencia 20 SMLMV Ricardo Riascos Ruíz 20 SMLMV Jhon Freddy Riascos Ruiz 20 SMLMV Anyelo Junior Riascos Valencia 20 SMLMV SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo previsto por el Decreto 806 de 2020. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección

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