CE - 760012331000201200411011ACLARACIONDEV20221124120649
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012331000201200411011ACLARACIONDEV20221124120649
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez
Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00411-01 (56.502)
Demandante: María Fernanda Larrahondo Ruán y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Si bien comparto el sentido de la decisión1, considero que la sentencia adopta un fundamento jurídico inexacto en relación con la carga pública de soportar investigaciones judiciales. En los casos en los que se demanda la Responsabilidad del Estado por la vinculación de una persona a un proceso penal que termina con su absolución, el fu ndamento de la carga pública de soportar dicha imputación no está en el Artículo 95 de la Constitución Política, en el que se impone a los ciudadanos un deber genérico de colaborar con la buena administración de justicia. La acción penal es de naturaleza pública, por lo que debe ser iniciada e impulsada al margen de lo que considere el investigado, incluso, independientemente, de si muestra o no voluntad de cooperación con la administración de justicia. En esas condiciones estimo que, la carga de tener que soportar un proceso penal, no podría entenderse asociada a una expresión del aludido deber genérico de cooperación. En síntesis, aunque comparto el fondo de la decisión, al no se pro barse la
que soportar un proceso penal, no podría entenderse asociada a una expresión del aludido deber genérico de cooperación. En síntesis, aunque comparto el fondo de la decisión, al no se pro barse la existencia de un daño antijurí dico por la vinculación de la demandante al proceso penal, la no presentación de la solicitud de preclusión de la investigación o la omisión en el retiro del escrito de acusación, considero pertinente aclarar el sentido de mi voto por las razones aquí anunciadas.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Sentencia de 29 de julio de 2022.