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CE - 760012333000201200270011ACLARACIONDEVACLARACION20221006180647

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 760012333000201200270011ACLARACIONDEVACLARACION20221006180647
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-33-000-2012-00270-01(55465)

Demandante: Dulfay Amparo Troches y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Comparto la decisión de la Sala 1 porque, considero que el daño es imputable a la entidad demandada. Sin embargo, aclaro mi voto en lo concerniente a que el título de imputación de daño especial es de aplicación subsidiaria. La responsabilidad del Estado ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial que permite la clara delimitación del régimen de responsabilidad aplicable a cada supuesto fáctico. Si bien, el antecedente jurisprudencial citado por la Sala expuso que, para que se tipificara un daño especial, “El caso concret o no puede ser susceptible de ser encasillado dentro de otro, de los regímenes de responsabilidad de la administración ”2. Lo anterior no supone residualidad entre los títulos de imputación, sino que, un mismo hecho no puede encasillarse en dos regímenes al mismo tiempo.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 16 de agosto de

2022. Exp. (55465). 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 13 de septiembre de 1991. Rad.

2022. Exp. (55465). 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 13 de septiembre de 1991. Rad.

(CE-SEC3-EXP1991-N6453).

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