CE - 760012333000201200270011ACLARACIONDEVACLARACION20221006180647
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012333000201200270011ACLARACIONDEVACLARACION20221006180647
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez
Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-33-000-2012-00270-01(55465)
Demandante: Dulfay Amparo Troches y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Comparto la decisión de la Sala 1 porque, considero que el daño es imputable a la entidad demandada. Sin embargo, aclaro mi voto en lo concerniente a que el título de imputación de daño especial es de aplicación subsidiaria. La responsabilidad del Estado ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial que permite la clara delimitación del régimen de responsabilidad aplicable a cada supuesto fáctico. Si bien, el antecedente jurisprudencial citado por la Sala expuso que, para que se tipificara un daño especial, “El caso concret o no puede ser susceptible de ser encasillado dentro de otro, de los regímenes de responsabilidad de la administración ”2. Lo anterior no supone residualidad entre los títulos de imputación, sino que, un mismo hecho no puede encasillarse en dos regímenes al mismo tiempo.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 16 de agosto de