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CE - 760012333000201300155011SENTENCIA20221122110733

Consejo de Estado

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Título
CE - 760012333000201300155011SENTENCIA20221122110733
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá , D.C. diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (202 2)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 76 00 1 23 33 000 201 3 00155 01 (3800 –20 21)

Demandante: Luis Alfonso Betancourt Ord óñez .

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR .

Temas: Devolución de dineros por doble asignación del erario.

Prohibición de percibir doble asignación del tesoro público. Restablecimiento del derecho como consecuencia de la orden judicial de reintegro al servicio . Ley 1437 de 2011.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Subsección procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de noviembre de 2019 , proferida por el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca , que negó las súplicas de la demanda de la referencia.

I. ANTECEDENTES. 1

1.1. Pretensiones de la demanda.

Luis Alfonso Betancourt Ordóñez , por intermedio de apoderad o

negó las súplicas de la demanda de la referencia.

I. ANTECEDENTES. 1

1.1. Pretensiones de la demanda.

Luis Alfonso Betancourt Ordóñez , por intermedio de apoderad o judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, con las siguientes pretensiones:

«PRIMERA. Declarar la nulidad del artículo 2º de la resolución 5168 de agosto 8 de 2012, por el cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Na cional, ordena a la Policía Nacional que

1 Folios 34 a 44 del expediente.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 76001 23 33 000 2013 00155 01

Dem andante: Luis Alfonso Betancourt Ordóñez.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 en el acto administrativo que reconoce los valores retroactivos de la indemnización al actor, descuente la suma de OCHENTA y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA y CINCO MIL SETENTA y NUEVE PESOS CON CINCUENTA y TRES CE NTAVOS (88.265.079.53), por concepto de asignación mensual de retiro pagada entre el 29 -08 -2004 y 30 -06 -2012, incluidos los descuentos de ley, en caso contrario será el mencionado Agente, quien deberá efectuar el reintegro al

mensual de retiro pagada entre el 29 -08 -2004 y 30 -06 -2012, incluidos los descuentos de ley, en caso contrario será el mencionado Agente, quien deberá efectuar el reintegro al presupuesto de esta Caja, de d ichos valores o en su lugar, esta Caja se reserva el derecho a descontar en proporciones de ley, los valores de la asignación mensual de retiro que devengue o llegare a devengar el señor Agente (r). SEGUNDA. Como consecuencia de la declaración anterior y a manera de restablecimiento, se condene a la entidad a no exigir la devolución del dinero mencionado, como tampoco podrá descontarlo de la asignación mensual de retiro futura que percibirá el actor. TERCERA. Condenar en costa a la demanda, por cuanto estamos frente a un acto administrativo arbitrario e injusto cuya nulidad genera gastos procesales y de apoderado, carga que el demandante no está obligado a soportar. » (sic)

1.2. Hechos que fundamentan la demanda.

Luis Alfonso Betancourt Ordóñez , prestó servicio en la Policía Nacional desde el 10 de febrero de 1986 hasta el 29 de mayo de 2004, fecha en la cual fue retirado del servicio a través de la Resolución 01117 de 28 de mayo de 2004.

En contra de la decisión anterior, radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue resuelta de manera favorable por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que en senten cia de segunda instancia accedió a las pretensiones y ordenó el reintegro del demandante y el pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde el retiro hasta la fecha

senten cia de segunda instancia accedió a las pretensiones y ordenó el reintegro del demandante y el pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde el retiro hasta la fecha efectiva de reingreso a la institución, sin solución de continuidad.

Medi ante la Resolución 01639 de 11 de mayo de 2012, la Dirección General de la Policía Nacional dio cumplimiento al fallo judicial y reintegró al señor Betancourt Ordóñez al servicio y dispuso el pago de salarios dejados de percibir durante el período de retir o.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 76001 23 33 000 2013 00155 01

Dem andante: Luis Alfonso Betancourt Ordóñez.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3

La Caja de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, a través de la Resolución 5168 de 8 de agosto de 2012, resolvió revocar los actos administrativos por medio de los cuales se había otorgado una asignación de retiro a Luis Alfonso Betancourt Ordóñez , además, resolvió :

«ART ÍCULO SEGUNDO. Enviar copia de la presente resolución a la Secretaría General y Oficina Jurídica de la Policía Nacional, para que la Institución en el acto administrativo que reconoce valores retroactivos al señor Agente (r), ordene descontar en un solo contado con destino al presupuesto de la Entidad, la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES

Nacional, para que la Institución en el acto administrativo que reconoce valores retroactivos al señor Agente (r), ordene descontar en un solo contado con destino al presupuesto de la Entidad, la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CONCO MIL SETENTA Y NUEVE PESOS CON 53/100 (88.265.079.53) M/CTE, por concepto de asignación mensual de retiro pagada entre el 29 -08 -2004 y el 30 -06 -2012, incluidos los descuentos de ley, caso contrario será el mencionado Agente, quien deberá efectuar el reintegro al presupuesto de esta Caja , de dichos valores o en su lugar, esta Caja se reserva el derecho a descontar en proporciones de ley, los valores de la asignación mensual de retiro que devenga o llegare a devengar el seño r Agente (r). ARTÍCULO TERCER O. Enviar copia de la presente resolución a la Subdirección Financiera, Grupos de Contabilidad, Cartera y Créditos, Nóminas y Embargos y Carnetización de esta Entidad, para los fines pertinentes y agregar otra el expediente administrativo. »

El 22 de agosto de 2012, la Policía Nacional expidió la Resolución 964, por medio de la cual reconoció y pagó a favor del demandante las sumas resultantes por concepto de salarios retroactivos y no realizó el descuento solicitado por CASUR.

1.3. Fundamentos de d erecho y concepto de la vulneración.

Como argumento de la demanda citó las sentencias de 29 de enero y 27 de marzo, ambas de 2008, por medio de las cuales el Consejo

1.3. Fundamentos de d erecho y concepto de la vulneración.

Como argumento de la demanda citó las sentencias de 29 de enero y 27 de marzo, ambas de 2008, por medio de las cuales el Consejo de Estado describió que el pago de salarios y prestaciones proveniente de una orden judicial de reintegro se presenta a título indemnizatorio. Señaló, que no result an incompatible s las sumas resultantes de esa indemnización con la asignación de retiro, puesNulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 76001 23 33 000 2013 00155 01

Dem andante: Luis Alfonso Betancourt Ordóñez.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 los valores reconocidos en sentencia responden a una reparación del daño causado por la Policía Nacional , además, que CASUR no está habilitada para ordenar descuentos aplicando erróneamente el artículo 128 constitucional , extralimitando así sus funciones.

1.4. Contestación de la demanda.

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional presentó de manera extemporánea la contestación de la demanda. 2

1.5. Audiencia inicial. 3

En acatamiento del artículo 180 del CPACA, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca desarrolló la audiencia inicial el 1º de junio de 2016 , en la cual se realizó un saneamiento del proceso y se fijó el litigio de la siguiente manera:

En acatamiento del artículo 180 del CPACA, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca desarrolló la audiencia inicial el 1º de junio de 2016 , en la cual se realizó un saneamiento del proceso y se fijó el litigio de la siguiente manera:

«[…] establecer la legalidad o ilegalidad del acto administrativo enjuiciado, es decir, la Resolución No. 5128 del 08 de agosto de 2012, por la cual se revoca en todas sus partes las resoluciones Nos. 5412 del 24 de septiembre de 2004, 5870 del 05 de noviembre de 2004 y se ordena el reintegro de valores al presupuesto de la entidad, expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR y de contera, determinar si al señor LUIS ALFONSO BETANCOURT ORDONEÑEZ le corresponde devolver a la entidad d emandada los dineros cancelados por ella, en virtud de la asignación de retiro de la cual gozaba el demandante, es decir, las mesadas pagadas por CASUR desde el 29 de agosto de 2004 al 30 de junio de 2012, suma estimada en ochenta y ocho millones dosciento s setenta y cinco mil setenta y nueve pesos con cincuenta y tres centavos ($88.275.079,53). » (sic)

1.6. Decisión de primera instancia objeto de apelación. 4

En sentencia de 29 de noviembre de 2019 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la

2 Folio 86 del expediente. 3 Folios 1 02 a 1 05 el expediente. 4 Folios 1 56 a 163 el expediente .Nulidad y r establecimiento del der echo

2 Folio 86 del expediente. 3 Folios 1 02 a 1 05 el expediente. 4 Folios 1 56 a 163 el expediente .Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 76001 23 33 000 2013 00155 01

Dem andante: Luis Alfonso Betancourt Ordóñez.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 demanda. Al respecto, precisó que los salarios, prestaciones y demás haberes reconocidos en la sentencia que ordenó el reintegro al servicio activo de la Policía Nacional, se recon ocieron a título de restablecimiento de derecho y no a modo indemnizatorio .

Aclaró que al efectuarse el reintegro se restablecieron las condiciones iniciales del actor , en tanto que el fallo judicial retrotrajo las condiciones al estado anterior al momen to previo al retiro de la institución , como si nunca se hubieran variado las condiciones del Agente , pues se dispuso que no hubo solución de continuidad, razón por la que las sumas derivadas de la asignación de retiro y las del restablecimiento del derecho no resultan compatibles de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución .

1.7. Recurso de apelación.

Luis Alfonso Betancourt Ordóñez 5, por intermedio de apoderad o, interpuso recurso de apelación ; como fundamento de ello, además de reiterar los argumentos del escrito de demanda, señaló que el precedente judicial utilizado por el tribunal no puede ser usado en

interpuso recurso de apelación ; como fundamento de ello, además de reiterar los argumentos del escrito de demanda, señaló que el precedente judicial utilizado por el tribunal no puede ser usado en el caso en concreto, pues la orden de no cobro, proveniente de la sentencia que dispuso el reintegro al servicio es anterior y por tanto se encuentra ejecutoriada y es de obligatorio cumplimiento. Aunado a ello, indicó que CASUR no tiene autorización para realizar el cobro ordenado en la resolución dema ndada.

1.8. Alegatos en segunda instancia.

Luis Alfonso Betancourt Ordóñez , la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio.

5 Folios 174 a 190 del expediente.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 76001 23 33 000 2013 00155 01

Dem andante: Luis Alfonso Betancourt Ordóñez.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 6

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 6, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Códi go General del Proceso 7, la competencia del

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 6, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Códi go General del Proceso 7, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos en el escrito del recurso presentado , situación que se cumple en el proceso de la referencia , razón por la cual, la competencia de la Sala s e encuentra limitada a los argumentos expuestos por el apelante único .

2.2. Problema jurídico.

En concordancia con los argumentos expuestos por el demandante en el escrito de apelación, la Sala deberá resolver lo siguiente:

¿En el caso de la asignación de retiro reconocida y pagada a favor de Luis Alfonso Betancourt Ordóñez , se presentó doble erogación del erario a su favor, en la medida que fue ordenado el reintegro al servicio activo como miembro de la Policía Nacional y el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir, vulnerando así la prohibición del artículo 128 de la Constitución Política?

2.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso. 2.3.1. Naturaleza jurídica de la asignación de retiro.

En atención a la naturaleza jurídica de la asignación de retiro, este juez colegiado precisa que tanto esta Corporación como la Corte Constitucional en su jurisprudencia han reconocido a las

6 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]».

Constitucional en su jurisprudencia han reconocido a las

6 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]». 7 «Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argum entos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.»Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 76001 23 33 000 2013 00155 01

Dem andante: Luis Alfonso Betancourt Ordóñez.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 asignaciones de retiro el carácter de una pensión como la de veje z o de jubilación. Así, en sentencia C-432 de 2004 8, el citado tribunal señaló que la asignación de retiro es una modalidad de prestación social que se asimila a la pensión de vejez y que goza de un cierto grado de especialidad (en requisitos), atendiendo la naturaleza especial del servicio y las funciones que cumplen los servidores públicos a quienes se les reconoce.

Igualmente, el Consejo de Estado ha sostenido reiteradamente que la asignación de retiro es el término del legislador utilizado para referi rse a la pensión de vejez de los miembros de la Fuerza Pública, prestación que se encuentra consagrada en un régimen especial, cuyos destinatarios son el personal que ella determina

la asignación de retiro es el término del legislador utilizado para referi rse a la pensión de vejez de los miembros de la Fuerza Pública, prestación que se encuentra consagrada en un régimen especial, cuyos destinatarios son el personal que ella determina claramente.

Ahora bien, en el caso de los oficiales de la Policía Nacion al , su asignación de retiro fue regulada por el Decreto 1212 de 1990 «Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional », en cuyo artículo 144 dispuso lo siguiente:

«Artículo 144. Asignación de retiro. Durante la vigencia del presente Estatuto, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios, o por mala conducta, o por no asistir al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, o por voluntad del Gobierno o de la Dirección Gen eral de la Policía Nacional, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por incapacidad profesional, o por conducta deficiente y los que se retiren o sean separados con más de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 140 de este Estatuto, por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por

al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 140 de este Estatuto, por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los hab eres de actividad.

8 Corte Constitucional. Sentencia del 6 de mayo de 2014.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 76001 23 33 000 2013 00155 01

Dem andante: Luis Alfonso Betancourt Ordóñez.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 Parágrafo 1. La asignación de retiro de los Oficiales y Suboficiales que durante la vigencia de este Estatuto se retiren con treinta (30) o más años de servicio, será equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas fijad as en el artículo 140, liquidadas en la forma prevista en este Decreto. Parágrafo 2. Los Oficiales y Suboficiales retirados antes del 17 de diciembre de 1968 con treinta (30) o más años de servicio, continuarán percibiendo la asignación de retiro reajusta da al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas que se incluyeron en cada caso para la respectiva asignación .» (Resalta la Sala).

En vigencia de la norma citada, los oficiales de la Policía Nacional tienen derecho al reconocimiento de la asignación de retiro si i)

que se incluyeron en cada caso para la respectiva asignación .» (Resalta la Sala).

En vigencia de la norma citada, los oficiales de la Policía Nacional tienen derecho al reconocimiento de la asignación de retiro si i) completan 15 años de servicio y su retiro se da por llamamiento a calificar servicios, mala conducta, por no asistir al servicio por más de 5 días sin causa justificada, por voluntad del gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, dismin ución de la capacidad sicofísica, incapacidad profesional o por conducta deficiente; y ii) se retiran por voluntad propia, caso en el cual deben cumplir 20 años de servicios.

Luego , el presidente de la República profirió el Decreto 41 de 1994 «Por el cua l se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones » el cual, en su artículo 115 derogó el Decreto 1212 de 1990 salvo, entre otros títulos, el « VI » que regula lo relacionado c on las prestaciones sociales, incluida la asignación de retiro contemplada en el artículo 144 9.

Con posterioridad, a través del Decreto Ley 1791 de 2000 10, se derogó el Decreto 41 de 1994, pero se mantuvo la vigen cia de lo regulado en su artículo 115 al señalar en el artículo 95 lo siguiente :

9 «Artículo 115 . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto -ley 1212 de 1990 con excepción de los Títulos IV, VI, IX y X de éste, y demás disposiciones que le sean contrarias ».

9 «Artículo 115 . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto -ley 1212 de 1990 con excepción de los Títulos IV, VI, IX y X de éste, y demás disposiciones que le sean contrarias ». 10 «Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional».Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 76001 23 33 000 2013 00155 01

Dem andante: Luis Alfonso Betancourt Ordóñez.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 «Artículo 95. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 041 de 1994, con excepción de lo dispuesto en el artículo 115, relacionado con los Títulos IV, VI y IX y los artículos 204, 205, 206, 210, 211, 213, 214, 215, 220, 221 y 227 del Decreto 1212 de 1990 ; 262 de 1994 con excepción de lo dispuesto en el artículo 47, relacionado con los Títulos III, IV y VII y los artículos 162, 163, 164, 168, 169, 171, 172, 173 y 174 del Decreto 1213 de 1990; 132 , 573 y 574 de 1995 y demás normas que le sean contrarias .» (Negrilla fuera de texto).

En virtud de lo anterior, las normas sobre prestaciones sociales

Decreto 1213 de 1990; 132 , 573 y 574 de 1995 y demás normas que le sean contrarias .» (Negrilla fuera de texto).

En virtud de lo anterior, las normas sobre prestaciones sociales establecidas en el título « VI» del Decreto 1212 de 1990, dentro de las que se encuentran las relacionadas con la asignación de retiro (artículos 144), no fueron derogadas ni por el Decreto 41 de 1994 ni por el 1791 de 2000.

Es de recordar que el Congreso de la Re pú blica expidió la Ley 923 de 2004 11 en la que reguló los objetivos y criterios que debe tener en cuenta el gobierno nacional para fijar el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional.

En desarrollo de lo anterior, e l presi dente de la República profirió el Decreto 4433 de 2004 12 en el que estableció los requisitos a cumplir para obtener el reconocimiento de la asignación de retiro de los oficiales y suboficiales y los agentes de la Policía Nacional , para lo cual, en el artí culo 24 determinó que tendrían derecho quienes, tuviesen 18 años de servicio y fuesen retirados por llamamiento a calificar servicios, por disminución de la capacidad psicofísica o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional , asimismo los que se retiren o sean retirados por separación absoluta con más de 20 años de servicio.

11 «Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la f ijación del régimen pensional y de

por separación absoluta con más de 20 años de servicio.

11 «Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la f ijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política ». 12 «Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública ».Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 76001 23 33 000 2013 00155 01

Dem andante: Luis Alfonso Betancourt Ordóñez.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 10

2.3.2. Prohibición de recibir doble erogación del erario.

A partir del año 1886 13 se estableció la prohibición de recibir más de una asignación que tenga su origen en el tesoro público, lo mencionado es desarrollado por la Constitución Política de 1991 como pasa a observarse:

«Artículo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas ».

en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas ».

Visto lo anterior, se colige que está prohibido: i) desempeñar más de un empleo de forma simultánea y, ii) percibir más de una asignación que p rovenga del tesoro público o de empresas e instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

La disposición contenida en el artículo constitucional ibidem fue desarrollada por el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992 14, el cual preceptúa:

«Artículo 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones: a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

13 «Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deb e observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados público s, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política». 14 Ar tículo 64 de la Constitución Política de 1886. Nadie podrá recibir do s

con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política». 14 Ar tículo 64 de la Constitución Política de 1886. Nadie podrá recibir do s sueldos del Tesoro público, salvo lo que para casos especiales determinen las leyes.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 76001 23 33 000 2013 00155 01

Dem andante: Luis Alfonso Betancourt Ordóñez.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública; […]»

Como se advierte la norma en mención señaló puntualmente los casos en los cuales se permite recibir de manera simultánea dos asignaciones provenientes del erario, incluyendo entre ellas las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza P ública, precepto reiterado en las normas relacionadas al régimen prestacional de este personal .15

En efecto, frente al caso de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional el Decreto 1212 de 1990 en el artículo 156 establecía lo siguiente:

«Artículo 156. Forma de pago de asignaciones de retiro y pensiones. Las asignaciones de retiro y pensiones policiales se pagarán por mensualidades vencidas durante la vida del agraciado y son compatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleo s públicos, incluidos los

pensiones. Las asignaciones de retiro y pensiones policiales se pagarán por mensualidades vencidas durante la vida del agraciado y son compatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleo s públicos, incluidos los correspondientes a la actividad policial por movilización o llamamiento colectivo al servicio. Las asignaciones de retiro y las pensiones policiales son incompatibles entre sí y no son reajustables por servicios prestados a entid ades de derecho público; igualmente son incompatibles con las pensiones de invalidez o de retiro por vejez, pero el interesado puede optar por las más favorables. Las asignaciones de retiro y las pensiones policiales son compatibles con las pensiones de jubilación e invalidez provenientes de entidades de derecho público .» (Resalta la Sala).

Asimismo , en el Decreto 4433 de 2004 , se reguló la compatibilidad entre prestaciones sociales y salarios en su artículo 36 cuando se determinó :

«Artícul o 36. Compatibilidad de la asignación de retiro y pensiones. Las asignaciones de retiro y pensiones previstas en el presente decreto, son compatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos,

15 Artículo 175 del Decreto 1211 de 1990; artículo 156 del Decre to 1212 de 1990 y el artículo 36 del Decreto 4433 de 2004, entre otras.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicación : 76001 23 33 000 2013 00155 01

Dem andante: Luis Alfonso Betancourt Ordóñez.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o

Radicación : 76001 23 33 000 2013 00155 01

Dem andante: Luis Alfonso Betancourt Ordóñez.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 incluidos los correspondientes a la activi dad militar o policial , por movilización o llamamiento colectivo al servicio y con las pensiones de jubilación e invalidez provenientes de entidades de derecho público. Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente decreto, son incompatibles entre sí y no son reajustables por servicios prestados a entidades de derecho público, pero el interesado puede optar por la más favorable». (Resalta la Sala).

Valga señalar que, aunque en principio sería factible concluir que las asign aciones de retiro están investidas de la excepción legal de incompatibilidad, aquella no resulta absoluta, pues los emolumentos a cargo del tesoro que pueden ser devengados de manera simultánea, también están regulados y señalados taxativamente, a saber:

  • Salarios por el desempeño de otros empleos públicos posteriores al retiro. - Asignaciones provenientes de actividad militar o policial por mov

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