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CE - 760012333000201300625011ACLARACIONDEV20230213193553

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 760012333000201300625011ACLARACIONDEV20230213193553
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 76001-23-33-000-2013-00625-01 (60.625)

Demandante: NANCY DEL SOCORRO MORA JURADO Y

OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque compart o el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección, debo aclarar que la parte demandante no demostró la falla endilgada a las entidades demandadas.

Considero que la razón principal para negar las pretensiones de la demanda es la ausencia de demostración de la falla del servicio público atribuida a la Rama Judicial y a la Defensoría del Pueblo , por encima de la configuración de una posible culpa de la víctima debido a la no interposición del recurso extraordinario de revisión, para conjurar el defectuoso funcionamiento proveniente de las supuestas irregularidades en la notificación a los demanda dos dentro del proceso de pertenencia y que para los actores trajo consigo la vulneración de su derecho de defensa.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad,

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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