CE - 760012333000201301261021AUTOQUERESUEL20230911145152
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012333000201301261021AUTOQUERESUEL20230911145152
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C. treinta y uno (31 ) de agost o de dos mil veintitrés (2023) .
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001 -23 -33 -000 -2013 -01261 -02 (61 82-2022)
Demandante: ANTO NIO JOSÉ PATIÑO MONTILLA, MARGOT
BECHARA SIMANCAS Y MARÍA CRISTINA CANO
VALENCIA
Demandado: NACIÓ N – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado .
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
Los señores Antonio José Patiño Montilla, Margot Bechara Simancas y María Cristina Cano Valencia , mediante apoderado, interpus ieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se declare la nulidad de los Oficios 20133100033311 y 20133100033331 del 27 de mayo,
interpus ieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se declare la nulidad de los Oficios 20133100033311 y 20133100033331 del 27 de mayo, 20133100035641 de l 5 de junio , 20133100038841 y 20133100038851 del 18 de junio y 20133100040601 del 27 de junio, todos del 2013, proferid os por la Fiscalía General de la Nación.
A título de restablecimiento del derecho soli citaron que se le s cancelen los salarios y prestaciones sociales que resulten de la re liquidación que aquí se reclama , además de la prima especial sin carácter salarial creada por el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 .Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2013 -01261 -02 (6182 -2022)
Demandante: Antonio José Patiño Montilla, Margot
Bechara Simancas y María Cristina Cano Valencia
2 w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los c onsejeros de la Sección Se gunda, Subsección B del Consejo de Estado 1 se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que tienen interés directo en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.
– CGP, toda vez que tienen interés directo en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.
CONSIDERACIONES
Los mencionados funcionarios señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
«Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original)
Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cu ales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales con la inclusión de la prima especial de servicios a que hace referencia el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: «El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judic ial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal
Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Milita r, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1o.) de enero de 1993. Igualmente tendrán derecho a la prima de que trata el presente artículo, los delegados departamentales del Regi strador Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.» La anterior disposición fue modificada por la Ley 332 de 1996, que dispuso:
1 Los magistrados César Palomino Corté s, Carmelo Perdomo Cuéter y J uan Enrique Bedoya Escobar , mediante documento del 8 de juni o de 2023, manifestaron impe dimento para conocer del asunto.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2013 -01261 -02 (6182 -2022)
Demandante: Antonio José Patiño Montilla, Margot
Bechara Simancas y María Cristina Cano Valencia
3 w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia Artículo 1. - Aclarado por el art. 1 de la Ley 476 de 1998. La prima especial prevista en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, para los funcionarios allí mencionados y para los fiscales de
Artículo 1. - Aclarado por el art. 1 de la Ley 476 de 1998. La prima especial prevista en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, para los funcionarios allí mencionados y para los fiscales de la Fiscalía General de la Nación, con la excepción allí consagrada , que s e jubilen en el futuro, o que teniendo reconocida la pensión de jubilación aún se encuentren vinculados al servicio harán parte del ingreso base únicamente para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación, para lo cual se harán las cotizaciones d e pensiones establecida por la Ley. La anterior prima con las mismas limitaciones , también se aplicará a los Magistrados Auxiliares y abogados asistentes de las Altas Cortes, Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Magistrados del Tribuna l Nacional, y Magistrados del extinto Tribunal Disciplinario y los Procuradores Delegados de la Procuraduría General de la Nación. Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos y magistrados auxiliares de altas cortes , entre otros, son beneficiarios de la mencionada prima, cargo s que fue ron desempeñado s por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.
Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio plantead o, comoquiera que la prima especial
del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio plantead o, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate fue recibida durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y magistrado auxiliar de alta corte 3, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifes tado por los magistrados de la S ubsección B del Consejo de Estado. As í mismo, los integrantes de la S ubsección A advertimos que también nos encontramos impedidos por la causal anteriormente esgrimida ya que ocupamos los ca rgos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal y fuimos beneficiarios de la prima que es materia de litigio 4.
2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos consejeros de Estado . 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar , dura nte su trayectoria laboral como funcionario de la Rama Judicial, fue beneficiario de dicho emolumento . 4 Los c onsejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon los cargo s de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado auxili ar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente.Nulidad y restablecimiento del derecho
Administrativo de Antioquia, magistrado auxili ar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2013 -01261 -02 (6182 -2022)
Demandante: Antonio José Patiño Montilla, Margot
Bechara Simancas y María Cristina Cano Valencia
4 w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la mani festación de impedimento de la S ubsección A .
Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha.
magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado