CE - 760012333000201400325011ACLARACIONDEV20230630143530
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012333000201400325011ACLARACIONDEV20230630143530
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Radicación: 76001-23-33-000-2014-00325-01 (67.821)
Demandante: Rosario Plaza y otros
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía y Ejército Nacional
Referencia: Reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Comparto la decisión adoptada. No obstante, considero necesario realizar dos precisiones respecto de las afirmaciones realizadas en la sentencia sobre el concepto de daño antijurídico y respecto de la declaratoria de la causal de exoneración de hecho de un tercero cuando no se tiene claridad sobre las circunstancias de lo ocurrido.
En la providencia se afirm ó que “[e]l daño es antijurídico, debido a que los familiares del señor Humberto Quintero Martínez no están compelidos u obligados normativamente a soportarlo, en los términos del artículo 90 superior”, no obstante, se concluyó que “ la parte actora no acreditó la falla del servicio”, por lo que no había lugar a una declaratoria de responsabilidad del Estado . Sobre el asunto , considero que la antijuridicidad de l daño está determinada por la posibilidad de imputar el hecho al Estado, ya sea por la existencia de una falla, la concreción de un riesgo o la configuración de un daño especial, por lo que parece un sin sentido que un particular que no tenga
determinada por la posibilidad de imputar el hecho al Estado, ya sea por la existencia de una falla, la concreción de un riesgo o la configuración de un daño especial, por lo que parece un sin sentido que un particular que no tenga el deber de soportar un daño por ilícito, injustificado o desproporcionado, aun así, se enfrente al supuesto de que quien causó ese daño no sea declarado responsable. En mi criterio, en este caso, se probó el daño, sin más, consistente en la desaparición y muerte de Humberto Quintero Martínez , pero, por no demostrarse la falla en el servi cio en que incurrió el Estado, entonces no se comprobó su antijuridicidad.
Por otra parte, estimo desacertada la conclusión a la que se llegó en la providencia, en la cual, tras un análisis de la inexistencia de falla en el servicio, lo cual bastaba para negar las pretensiones de la parte actora, se acudió a la causal de exoneración de hecho de un tercero para desestimar las pretensiones, pese a que precisamente en el proceso no se probaron las circunstancias como ocurrieron los hechos, por lo que se des conoce si fue un tercero quien ocasionó el daño y de quién se trató. Así, no procedía declarar dicha causal de exoneración cuando no se encontraba suficientemente probada.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado