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CE - 760012333000201500317011SENTENCIA20230905143437

Consejo de Estado

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Título
CE - 760012333000201500317011SENTENCIA20230905143437
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 76001-23-33-000-2015-00317-01 (63037)

Demandantes: Pablo Alberto Merino Saa y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-33-000-2015-00317-01 (63037)

Demandantes: Pablo Alberto Merino Saa y otros

Demandadas: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial

Tema: Privación de la libertad y mora judicial. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda relacionadas con la mora en el trámite del proceso penal porque la parte actora no acreditó que le haya causado un daño antijurídico, ni que esta le fuera imputable a las entidades demandadas. Se revoca la decisión de negar las pretensiones de la demanda por la privación de la libertad, y en su lugar, se condena a la Rama Judicial. Si bien no se allegó la resolución por medio de la cual se impuso la medida de aseguramiento contra la víctima directa, se probó que esta sufrió un daño especial como resultado de su detención preventiva.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo que conoció en primera instancia en razón de la cuantía estimada en la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del CPACA.

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 18 de enero de 2019 1 y se corrió traslado para alegar de conclusión el 7 de marzo de 2019 2. Las partes presentaron sus alegatos y el Ministerio Público no rindió concepto.

1 Fl.807, c - 4. 2 Fl. 813, c - 4.Radicado: 76001-23-33-000-2015-00317-01 (63037)

Demandantes: Pablo Alberto Merino Saa y otros

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I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 25 de marzo de 20153 por Pablo Alberto Merino Saa (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación (en adelante, la Fiscalía) y la Rama Judicial para obtener la reparación de los daños causados por: (i) la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el citado demandante entre el <<8 de

contra la Fiscalía General de la Nación (en adelante, la Fiscalía) y la Rama Judicial para obtener la reparación de los daños causados por: (i) la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el citado demandante entre el <<8 de marzo de 1999 y el 14 de enero de 2002>> 4, es decir, por un término de dos (2) años, diez (10) meses y siete (7) días ; y, (ii) la mora judicial en el trámite de l proceso penal. En el proceso penal se le imputó el delito de lavado de activos.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<< PRIMERO: Se condene a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - y Fiscalí a General de la Nación, con el fin de que respondan por los siguientes daños materiales en la modalidad de lucro cesante por la suma de quinientos diecinueve millones ochocientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y nueve pesos ($ 519.833.749,00) M/cte., el cual se liquida de la siguiente forma:

Se solicita a título de perjuicios los ingresos dejados de recibir por el señor Pablo Alberto Merino Saa por concepto de la privación injusta de la libertad, ya que a la fecha de su detención venía recibiendo ingresos mensuales de $ 4.333.333,33 según certificado de retención en la fuente expedido por consultores asociados limitada, y ratificado por contador público, ingresos que aparecen declarados en el denuncio rentístico del año gravable 1999. (…)

Por concepto de lucro cesante a título de indemnización debida se liquidará no sólo el periodo en que estuvo privado de la libertad sino también en lapso que,

el denuncio rentístico del año gravable 1999. (…)

Por concepto de lucro cesante a título de indemnización debida se liquidará no sólo el periodo en que estuvo privado de la libertad sino también en lapso que, según las estadísticas, una persona requiere en Colombia para conseguir trabajo luego de haber obtenido su libertad, o acondicionarse en una actividad laboral. (…)

SEGUNDO: Se condene a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - y Fiscalía General de la Nación, con el fin de qué respondan por los siguientes daños materiales en la modalidad de daño emergente por la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE. ($12.887.000.00), el cual se liquida de la siguiente

forma:

Por concepto de los honorarios de abogado que mi cliente tuvo que pagar para la defensa ante la jurisdicción ordinaria, el cual es sustentado en el numeral 4 de los fundamentos de derecho del presente escrito, la suma de DOCE MILLONES

OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE. ($12.887.000.00).

3 Fl.539 – 584, c -1b. 4 Tiempo de la privación de la libertad según las afirmaciones de la demanda.Radicado: 76001-23-33-000-2015-00317-01 (63037)

Demandantes: Pablo Alberto Merino Saa y otros

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TERCERO: Se condene a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - y Fiscalía General de la Nación, con el fin de qué respondan por los daños morales ocasionados al núcleo familiar del señor Pablo

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TERCERO: Se condene a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - y Fiscalía General de la Nación, con el fin de qué respondan por los daños morales ocasionados al núcleo familiar del señor Pablo

Alberto Merino Saa, por las siguientes sumas:

1. Para el s eñor Pablo Alberto Merino Saa la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que para la presente fecha equivalen a la suma de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS

MIL PESOS ($30.800.000).

2. Para la señora María Isabel Delgado Miller la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que para la presente fecha equivalen a la suma de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS

MIL PESOS ($30.800.000).

3. Para Isabella Merino Delgado la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que para la presente fecha equivalen a la suma de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS

($30.800.000).

4. Para Daniela Merino Delgado la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que para la presente fecha equivalen a la suma de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS

($30.800.000).

CUARTO: Que se pague la suma de dinero que se vaya generando en el transcurso del proceso hasta la fecha ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

($30.800.000).

CUARTO: Que se pague la suma de dinero que se vaya generando en el transcurso del proceso hasta la fecha ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

QUINTO: Que se co ndene al pago de costas a la Nación - Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial - y Fiscalía General de la Nación.

SEXTO: A la sentencia que ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.>>

3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones:

3.1.- La indagación penal contra el demandante Pablo Alberto Merino Saa inició el 30 de enero de 1997, como consecuencia de la investigación No. 067 adelantada por la Unidad de Lavado de Activos de Bogotá sobre unas operaciones bancarias fraudulentas llevadas a cabo por la Cooperativa de Trabajadores del Occidente Colombiano – Cooperadores, con sede en Cali . Su gerente financiero y comercial era el demandante Pablo Alberto Merino Saa.

3.2.- El 19 de febrero de 1999 la Fiscalía Regional Cali dictó medida de aseguramiento contra otros directivos de la Cooperativa Cooperadores y ordenó la captura del demandante Pablo Alberto Merino Saa con fines de indagatoria.

3.3.- El demandante Pablo Alberto Merino Saa fue capturado el 8 de marzo de 1999.Radicado: 76001-23-33-000-2015-00317-01 (63037)

Demandantes: Pablo Alberto Merino Saa y otros

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3.4.- El 11 de enero de 2000 la Fiscalía 11 delegada de la Unidad Nacional para

Demandantes: Pablo Alberto Merino Saa y otros

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3.4.- El 11 de enero de 2000 la Fiscalía 11 delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos acusó al demandante Pablo Alberto Merino Saa por el delito de lavado de activos agravado. Esta decisión fue confirmada el 9 de mayo de 200 0 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá.

3.5.- El 31 de diciembre de 2001 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado ordenó la libertad del demandante Pablo Alberto Merino Saa por vencimiento de términos.

3.6.- El 25 de marzo de 2009 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado condenó al demandante Pablo Alberto Merino Saa por el delito de lavado de activos. Le impuso una pena de trece años de prisión y una multa de veintidós mil (22.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En esta sentencia el juzgado condenó a otros procesados y esta decisión fue recurrida por uno de ellos.

3.7.- El 23 de enero de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial resolvió el recurso de a pelación y declaró la prescripción de la acción penal en favor del demandante Pablo Alberto Merino Saa y de los demás sindicados.

4.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 8 de marzo de 1999 el demandante Pablo Alberto Merino Saa fue capturado; (ii) el 11 de enero del 2000

4.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 8 de marzo de 1999 el demandante Pablo Alberto Merino Saa fue capturado; (ii) el 11 de enero del 2000 la Fiscalía lo acusó por el delito de lavado de activos; (iii) el 23 de enero de 2013 el tribunal declaró la prescripción de la acción penal a favo r del demandante Merino Saa.

5.- Según la parte actora, el demandante Pablo Alberto Merino Saa fue privado injustamente de la libertad porque no se pudo desvirtuar su presunción de inocencia en el trámite del proceso penal. También alegó la existencia de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por mora judicial debido a que la administración de justicia tardó más de 10 años en tomar una decisión.

6.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó lo siguiente:

6.1.- El demandante Pablo Alberto Merino Saa no pudo obtener ingresos como consecuencia de su detención. 6.2.- La víctima directa incurrió en los gastos de defensa en el proceso penal.Radicado: 76001-23-33-000-2015-00317-01 (63037)

Demandantes: Pablo Alberto Merino Saa y otros

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6.3.- La víctima directa y sus familiares sufrieron perjuicios morales porque << la familia del señor Pablo Merino Saa sufrió lo doloroso que fue su permanencia durante años y meses en la cárcel>>.

B. Posición de las entidades demandadas

7.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda.

durante años y meses en la cárcel>>.

B. Posición de las entidades demandadas

7.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expuso que: (i) se debía aplicar un régimen de responsabilidad subjetivo y la medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales; (ii) la Fiscalía debía iniciar la investigación teniendo en cuenta los indicios que se obtuvieron de las pruebas debidamente recaudadas, y (iii) no existe relación de causalidad entre la actuación de la Fiscalía y el daño que se reclama, elemento indispensable para declarar responsable al Estado.

8.- La Rama Judicial también se opuso las pretensiones de la demanda. En su contestación señaló que: (i) la medida de aseguramiento se dictó en etapa instructiva, de conformidad con el Decreto 2700 de 1991, sin la intervención de un juez. Por lo tanto, no se puede considerar que la privación de la libertad del demandante Pablo Alberto Merino Saa fue ordenada por la Rama Judicial; (ii) de no haberse declarado la prescripción de la acción penal, era muy probable que el demandante Pablo Alberto Merino Saa fuera condenado en segunda instancia; (iii) la víctima directa no fue absuelta por una de las causales el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 , (iv) << (…) el proceso nunca estuvo quieto, siempre existieron recursos, entre otros trámites procesales que permitieron la prolongación del proceso, adem ás de la carga laboral asignada al despacho judicial que conoció del proceso fue grande, de igual forma hubo dilación de los términos de las partes que contribuyeron a la prolongación del mismo>>; (v) la

prolongación del proceso, adem ás de la carga laboral asignada al despacho judicial que conoció del proceso fue grande, de igual forma hubo dilación de los términos de las partes que contribuyeron a la prolongación del mismo>>; (v) la prescripción de la acción penal no puede ser utiliza da para un doble beneficio: obtener la libertad y reclamar una indemnización; (vi) las actuaciones de la Rama Judicial se enmarcaron en la Constitución y la ley y respetaron el derecho de defensa y el debido proceso, y (vii) limitar a los jueces y fiscales para instruir los procesos, recaudar y valorar pruebas para esclarecer los hechos punibles y sus presuntos autores, desnaturaliza la función judicial y desconoce el poder punitivo del Estado.

C. Sentencia recurrida

9.- En la sentencia del 27 de septiembre de 2018 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante porque consideró que: (i) de conformidad con el cargo que ejercía el demandante Pablo Alberto Merino Saa como gerente financiero y comercial en la Cooperativa Cooperadores, contaba con la experiencia y la capacidad para analizar las irregularidades en las operaciones que se realizaban en su área; (ii) la privación de la libertad no fue injusta porque se sustentó en las pruebas obrantes en el proceso; (iii) el daño no era imputable a las entidadesRadicado: 76001-23-33-000-2015-00317-01 (63037)

Demandantes: Pablo Alberto Merino Saa y otros

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demandadas sino al propio actuar irregular del demandante Pablo Alberto Merino Saa, quien dio lugar a que se iniciara la investigación penal en su contra; (iv) la

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demandadas sino al propio actuar irregular del demandante Pablo Alberto Merino Saa, quien dio lugar a que se iniciara la investigación penal en su contra; (iv) la mora judicial estaba justificada porque la prescripción de la acción se debió a la complejidad del proceso, al caudal probatorio y al número de investigados.

D. Recurso de apelación

10.- La parte demandante solicita que se revoque integralmente la decisión de primera instancia y se concedan las pretensiones de la demanda. Su inconformidad se centra en los siguientes puntos: (i) el tribunal no se pronunció de fondo sobre el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia causado por la mora judicial en el proceso penal a delantado contra el demandante Pablo Alberto Merino Saa, a pesar de que este se probó; (ii) se acreditó la privación injusta de la libertad de la víctima directa debido a que no se desvirtuó su presunción de inocencia en el trámite del proceso penal que terminó por prescripción de la acción penal; (iii) el proceso penal adelantado contra el demandante Pablo Alberto Merino Saa superó el término que debía soportar un ciudadano y debe repararse, y (iv) el a quo aplicó de manera retroactiva la sentencia de unificación sobre la responsabilidad del Estado por privación de la libertad del 15 de agosto de 2018 -Sección Tercera - C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, exp. 46.947, a pesar de que debió haber aplicado la sentencia de unificación anterior, es decir, la del 13 de octubre de 2013 por ser la que estaba vigente al momento de la presentación de la demanda.

II. CONSIDERACIONES

de unificación anterior, es decir, la del 13 de octubre de 2013 por ser la que estaba vigente al momento de la presentación de la demanda.

II. CONSIDERACIONES

E. Asuntos procesales

11.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años contados desde la ejecutoria de la providencia penal que absolvió a la víctima, momento en el cual se concreta el daño en los términos del artículo 164 del C.P.A.C.A. , según lo ha precisado la jurisprudencia en los eventos de privación injusta de la libertad. En efecto: (i) la providencia que declaró la prescripción de la acción penal quedó ejecutoriada el 25 de febrero de 2013 5; (ii) por lo tanto, el término para demandar vencía el 26 de febrero de 2015 ; (ii) la solicitud de conciliación se presentó el 23 de enero de 20156 y los términos se suspendieron hasta el 25 de marzo de 2015, fecha en la que la conciliación se declaró fallida, (iii) en consecuencia, el término de caducidad se amplió hasta el 28 de abril de 2015; y, (iv) la demanda fue interpuesta el 25 de marzo de 2015.

5 Ver constancia de ejecutoria obrante a Fl. 531, c – 1A. 6 Fl. 532538, c -1A.Radicado: 76001-23-33-000-2015-00317-01 (63037)

Demandantes: Pablo Alberto Merino Saa y otros

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F. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar

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F. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar

12.- A partir de la resolución del 31 de diciembre de 20017 está probado que el demandante Pablo Alberto Merino Saa estuvo privado de la libertad entre el 9 de mayo de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, esto es, por un periodo de un (1) año, siete (7) meses y veintitres (23) días. Lo anterior, debido a que el Juez 2° Penal del Circuito Especializado resolvió una solicitud de libertad y ordenó la libertad de la víctima directa y de los demás sindicados por haber transcurrido más de un (1) año, desde la ejecutoria de la resolución de acusación (9 mayo de 2000), sin que se hubiera realizado la audiencia pública.

13.- Está demostrado que mediante sentencia del 23 de enero de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial declaró la prescripción de la acción penal en favor del demandante Pablo Alberto Merino Saa y de los demás sindicados.

14.- En esta providencia la Sala:

14.1.- Confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda relacionadas con la mora en el trámite del proceso penal porque la parte actora no acreditó que le haya causado un daño antijurídico, ni que este fuera imputable a las entidades demandadas.

14.2.- Revocará la decisión de negar las pretension es de la demanda por la privación de la libertad, y en su lugar, condena rá a la Rama Judicial. Si bien no se allegó la resolución por medio de la cual se impuso la medida de

14.2.- Revocará la decisión de negar las pretension es de la demanda por la privación de la libertad, y en su lugar, condena rá a la Rama Judicial. Si bien no se allegó la resolución por medio de la cual se impuso la medida de aseguramiento contra la víctima directa, se probó que esta sufrió un daño especial como resultado de su detención preventiva.

G. Plan de exposición

15.- En la primera parte de esta providencia la Sala abordará el daño causado por la mora judicial. En la segunda, estudiará el daño causado por la privación de la libertad de la víctima directa, para lo cual seguirá la metodología adoptada en la sentencia de esta Subsección del 4 de junio del 2019 para decidir los procesos de privación de la libertad 8. En consecuencia, se referirá a: (i) el daño especial sufrido por la víctima directa ; (ii) las entidades imputadas; (iii) el análisis de la culpa de la víctima y (iv) la determinación de los perjuicios y la reparación.

7 Fl. 417 – 423, c – 1-A. 8 Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 4 de junio del 2019. Expediente: 39.626. M.P.: Dr. Alberto Montaña Plata.Radicado: 76001-23-33-000-2015-00317-01 (63037)

Demandantes: Pablo Alberto Merino Saa y otros

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H. No se acreditó la antijuridicidad del daño causado por la mora judicial

16.- La parte actora solicitó la reparación del daño causado por el defectuoso

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H. No se acreditó la antijuridicidad del daño causado por la mora judicial

16.- La parte actora solicitó la reparación del daño causado por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por la mora judicial. A juicio del demandante, esta demora le causó un daño porque estuvo vinculado injustamente al proceso penal durante 10 años, hasta que se declaró la prescripción de la acción penal.

17.- La parte actora no demostró la antijuridicidad del daño causado por la mora judicial debido a que:

17.1.- En el expediente únicamente obran las copias de las principales decisiones proferidas en el proceso penal, pero se desconoce las actuaciones surtidas en cada etapa y cada instancia del proceso. El demandante no afirmó ni probó ninguna circunstancia particular que permitiera demostrar que sufrió perjuicios graves y anormales (antijurídicos) que evidencien un desequilibro ante las cargas públicas que deba ser restablecido por el Estado.

17.2.- No acreditó que la mora judicial fuera imputable a las en tidades demandadas porque no se allegó la totalidad del proceso penal. Por lo anterior, no es posible determinar a quién le era atribuible la tardanza en el trámite del proceso judicial.

I. Análisis del daño especial causado por la privación de la libertad de la víctima directa

18.- Con las piezas del proceso penal está demostrado que el demandante Pablo Alberto Merino Saa fue privado de su libertad con ocasión de un proceso penal en el que le fue imputado el delito de lavado de activos. Esta imputación se basó

18.- Con las piezas del proceso penal está demostrado que el demandante Pablo Alberto Merino Saa fue privado de su libertad con ocasión de un proceso penal en el que le fue imputado el delito de lavado de activos. Esta imputación se basó en un anónimo remitido por el Grupo Solidario Pioneros Ocho en el que señalaba que la Cooperativa de Trabajadores de Occidente – Cooperadores, en la cual el demandante Pablo Alberto Merino Saa trabajaba como gerente comercial, lavaba activos en favor de los hermanos Rodríguez Orejuela, de alias “Cuchilla” y “Chupeta”, bajo la modalidad de compra, venta redención y cobro de títulos valores.

19.- Así mismo, está comprobado que mediante sentencia del 23 de enero de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial declaró la prescripción de la acción penal adelantada contra el demandante Pablo Alberto Merino Saa.

20.- En consecuencia, la privación de la libertad que padeció el demandante Pablo Alberto Merino Saa durante el transcurso del proceso y por un período de un (1) año, siete (7) meses y veintidós (22) días le causó un daño que no debía soportar porque superó las cargas públicas que los ciudadanos deben tolerar por el hecho de vivir en sociedad. Teniendo en cuenta que el fallo de primeraRadicado: 76001-23-33-000-2015-00317-01 (63037)

Demandantes: Pablo Alberto Merino Saa y otros

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instancia del proceso penal no logró obtener firmeza, la presunción de inocencia del demandante Pablo Alberto Merino Saa no fue desvirtuada. Se trata de un daño especial, particular y grave que tiene el carácter de antijuríd ico a la luz de

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instancia del proceso penal no logró obtener firmeza, la presunción de inocencia del demandante Pablo Alberto Merino Saa no fue desvirtuada. Se trata de un daño especial, particular y grave que tiene el carácter de antijuríd ico a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P., y que debe ser indemnizado por el Estado.

J. Entidades imputadas

21.- Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Decreto Ley 2700 de 1991, el daño causado por la privación de la libertad del demandante Pablo Alberto Merino Saa desde la legalización de la captura hasta que quedó ejecutoriada la resolución de acusación es imputable a la Fiscalía General de la Nación; y el daño posterior es imputable a la Rama Judicial porque, durante la etapa de juicio, el juez penal tenía la competencia de revocar de oficio la medida de aseguramiento. De conformidad con el artículo 444 del Decreto 2700 de 1991 9, es a partir de ese momento que asume competencia sobre el asunto el juez encargado del juzgamiento, quien de conformidad con el artículo 41210 ibidem tenía la facultad de revocar la medida de aseguramiento impuesta inicialmente por el ente instructor ante la existencia de pruebas sobrevinientes.

22.- En consecuencia, el daño causado por la privación de la libertad del demandante Pablo Alberto Merino Saa es imputable únicamente a la Rama Judicial debido a que la víctima directa solamente estuvo detenida durante la etapa de juicio.

K. Análisis de la culpa de la víctima

23.- Las partes demandadas no acreditaron que la víctima directa hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes

etapa de juicio.

K. Análisis de la culpa de la víctima

23.- Las partes demandadas no acreditaron que la víctima directa hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes para la imposición de la medida de aseguramiento. Y de las pruebas aportadas al proceso la Sala tampoco encuentra configurada la culpa exclusiva de la víctima.

L. Determinación de los perjuicios y reparación

  1. Perjuicios morales

24.- En aplicación de la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021 11, el cálculo de los perjuicios morales para el demandante Pablo Alberto Merino Saa

9 ARTÍCULO 444. Iniciación de la etapa de juzgamiento . Con la ejecutoria de la resolución de acusación, adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento. A partir de este momento, el Fiscal adquiere la calidad de sujeto procesal y pierde la dirección de la investigación. 10 ARTÍCULO 412.Revocación de medida de aseguramiento . En cualquier momento de la actuación procesal, de oficio o a solicitud de los sujetos procesales el funcionario revocará la medida de aseguramiento cuando sobrevengan pruebas que la desvirtúen. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 29 de noviembre de 2021. Expediente 46681.Radicado: 76001-23-33-000-2015-00317-01 (63037)

Demandantes: Pablo Alberto Merino Saa y otros

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se hará tomando en consideración que estuvo privado de la libertad por cuenta de la Rama Judicial entre el 10 de mayo de 2000 y el 31 de diciembre de 2001,

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se hará tomando en consideración que estuvo privado de la libertad por cuenta de la Rama Judicial entre el 10 de mayo de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, esto es, por un periodo total de un (1) año, siete (7) meses y veintitrés (23) días. En consecuencia, a la víctima directa le correspondería una indemnización equivalente a noventa y ocho coma ochenta y dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (98,82 SMLMV) ; sin embargo, la Sala limitará la indemnización de los perjuicios morales a lo solicitado por la parte actora en las pretensiones de la demanda, es decir, a cincuenta (50) salarios m ínimos legales mensuales vigentes.

25.- Debido a que las víctimas indirectas tienen la condición de cónyuge y de hijas de la víctima directa, la Sala tendrá por acreditados los perjuicios morales con la demostración de tales calidades, de conformidad con la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 202112.

26.- Con la copia de los registros civiles que obran en el expedie nte está acreditado que la demandante María Isabel Delgado Miller 13 y las demandantes Daniela Merino Delgado 14 e Isabella Merino Delgado, 15 tienen la condición de cónyuge e hijas de la víctima directa, respectivamente.

27.- En relación con la intensidad de los perjuicios morales sufridos por estas demandantes y su cuantificación, punto en el cual, conforme con la sentencia anteriormente citada, deben tenerse en cuenta las circunstancias particulares demostradas en el curso del proceso, la Sala destaca que e n las declaraciones

demandantes y su cuantificación, punto en el cual, conforme con la sentencia anteriormente citada, deben tenerse en cuenta las circunstancias particulares demostradas en el curso del proceso, la Sala destaca que e n las declaraciones que rindieron Guillermo Echeverry 16 y Fabián Fernández 17 en el trámite del proceso se hizo referencia, de manera general , al dolor que padecieron las demandantes con ocasión de la detención de la víctima directa . Por esta razón, se cuantificará el monto de la indemnización de los perjuicios morales sufridos por estas demandantes en el 40% del monto de los perjuicios morales que deberían corresponder a la víctima directa según las reglas jurisprudenciales, así:

DEMANDANTE PARENTESCO CUANTÍA Daniela Merino Delgado Hija de la víctima 20 SMLMV Isabella Merino Delgado Hija de la víctima 20 SMLMV María Isabel Delgado Miller Cónyuge de la víctima 20 SMLMV

12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 29 de noviembre de 2021. Expediente 46681. 13 Fl. 3, c -1. 14 Fl. 5 , c - 1. 15 Fl. 7, c -1. 16 Fl. 717-719, c – 1B. C.D. << (…) su mamá y las niñas sufrieron mucho.>>. Min. 26:00 17 Fl. 717-719, c – 1B. C.D. << (…) las niñas no comían (…) fue traumático (…) ella estaba desesperada.>>

17 Fl. 717

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