CE - 760012333000201500703011AUTOQUEADMITE20231018103435
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012333000201500703011AUTOQUEADMITE20231018103435
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 17 de octubre de 2023
Radicación: 76001-23-33-005-2015-00703-01 (69.906)
Actor: Gloria María Bello Mejía y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia
El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante Sentencia de 26 de febrero de 2021, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandada. Decisión contra la cual, la NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional y la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. interpusieron recurso de apelación1, el 17 de junio de 2021.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentado s por la parte
2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentado s por la parte demandada y la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda contra la sentencia de 26 de febrero de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
1 El proceso ingresó al despacho para resolver, el 26 de mayo de 2023. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, t oda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada fue notificada el 1 de junio de 2021, por lo tanto, el término para interponer el recurso de apelación trascurrió desde el 4 de junio al 21 de junio de 2021.Radicación: 76001-23-33-005-2015-00703-01 (69.906)
Actor: Gloria María Bello Mejía y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
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TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo
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TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
DRA