CE - 760012333000201700169021AUTOQUERESUEL20230421154452
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012333000201700169021AUTOQUERESUEL20230421154452
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C. treinta (30 ) de marzo de dos mil veintitrés (202 3)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00169 -02 (5328 -202 2)
Demandante: XIMENA AYALA LORZA
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN .
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado .
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La señora Ximena Ayala Lorza , a través de apoderado, interp uso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se declare la nulidad del Oficio núm. 005564 del 6 de octubre de 2016 , expedido por la Procuraduría General de la Nación , que atendió la petición d el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional del 30% de la prima especial de servicios, prevista en el
expedido por la Procuraduría General de la Nación , que atendió la petición d el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional del 30% de la prima especial de servicios, prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 .
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron bene ficiarios de la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.
CONSIDERACIONES
Los mencionados funcionarios señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original)Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00169 -02 (5328 -202 2)
Demandante: Ximena Ayala Lorza
2 w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al
Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declarar se el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: «El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministeri o Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de l a Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1o.) de enero de 1993. Igualmente tendrán derecho a la prima de que trata el presente artículo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores de l Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.» Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la mencionada prima, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se
Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.» Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la mencionada prima, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.
Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate fue recibida durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 1, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Estado. Así mismo, los integrantes de la subsección A adv ertimos que también nos encontramos impedid os por la causal anteriormente esgrimida ya que ocupamos los cargos de magistrado auxiliar 2 y procurador delegado
1 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos Consejeros de Estado . 2 El consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández ocupó el cargo de magistrado auxiliar de la Sección Primera de esta Corporación.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00169 -02 (5328 -202 2)
Demandante: Ximena Ayala Lorza
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Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2017 -00169 -02 (5328 -202 2)
Demandante: Ximena Ayala Lorza
3 w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia ante tribunal 3 y fuimos beneficiarios de la prima que es materia de litigio.
Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que ef ectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la subsección A .
Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto po r las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada el treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado
3 El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas ocupó el cargo de pro curador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.