CE - 760012333000201700209011SENTENCIA20230801115406
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 760012333000201700209011SENTENCIA20230801115406
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 29 de mayo de 2023
Radicación: 76001-23-33-000-2017-00209-01 (63.804) Actor: Manuel Fernando Castellanos Roncancio y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Ley 906 de 2004 – Daño especial
Síntesis del caso: el demandante principal fue privado de la libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte armas de fuego y municiones, así como de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Dicha actuación finalizó con sentencia absolutoria a su favor
Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 6 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca , mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía d e las pretensiones
pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía d e las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 150 del CPACA1.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3.
Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 22 de julio de 2017 , Yhovany Roncancio Castellanos , con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial , para obtener la reparación de los perjuicios
1 “Artículo 150. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código”.Radicación: 76001-23-33-000-2017-00209-01 (63.804) Actor: Manuel Fernando Roncancio Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada
Actor: Manuel Fernando Roncancio Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
2 de 25
sufridos con ocasión de la privación de su libertad, ocurrida dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte armas de fuego y municiones, así como de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes2.
2. En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se
trascribe):
“PRIMERA: Se declare a LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL administrativamente responsable de todos los daños y perjuicios materiales e inmateriales que se les ocasionaron a mis poderdantes por la privación injusta de le libertad del señor YHOVANY RONCANCIO CASTELLANOS, con ocasión del proce so penal identificado con el código único de investigación penal 110016000 -000-21100228, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes”.
3. Por lo anterior, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas
a pagar los siguientes montos:
Perjuicios Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Yhovany Roncancio Castellanos Víctima directa 100 SMLMV
a pagar los siguientes montos:
Perjuicios Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Yhovany Roncancio Castellanos Víctima directa 100 SMLMV Claudia Alejandra Usma Giraldo Esposa 100 SMLMV Juan Esteban Roncancio Usma Hijo 100 SMLMV Ana María Roncancio Pineda Hija 100 SMLMV Juan Pablo Roncancio Usma Hijo 100 SMLMV Genoveva Castellanos Calderón Mamá 100 SMLMV Rogelio Roncancio Fajardo Papá 100 SMLMV Manuel Fernando Roncancio Castellanos Hermano 50 SMLMV Angélica María Roncancio Castellanos Hermana 50 SMLMV Luisa María Roncancio Castellanos Hermana 50 SMLMV Sebastián Roncancio García Sobrino 35 SMLMV José Manuel Roncancio García Sobrino 35 SMLMV Santiago Roncancio García Sobrino 35 SMLMV Olimpo Roncancio Fajardo Tío 35 SMLMV Melva Gamboa Montoya Esposa del tío 35 SMLMV María Isabel Roncancio Fajardo Tía 35 SMLMV Rodrigo Castellanos Calderón Tío 35 SMLMV Jasbleydy Capera Roncancio Prima 25 SMLMV Oscar Javier Roncancio Vargas Primo 25 SMLMV Jesús Adrián Ortiz Castellanos Primo 25 SMLMV Álvaro Javier Roncancio Gamboa Primo 25 SMLMV César Augusto Roncancio Gamboa Primo 25 SMLMV
2 Folios 279 y 298 del cuaderno No. 1 del tribunal.Radicación: 76001-23-33-000-2017-00209-01 (63.804)
César Augusto Roncancio Gamboa Primo 25 SMLMV
2 Folios 279 y 298 del cuaderno No. 1 del tribunal.Radicación: 76001-23-33-000-2017-00209-01 (63.804) Actor: Manuel Fernando Roncancio Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
3 de 25
Jhon Jairo Espinosa Jaramillo Primo segundo 25 SMLMV José Manuel Espinosa Jaramillo Primo segundo 25 SMLMV Angello Emmanuel Jaramillo Calderón Primo segundo 25 SMLMV Rosmary Giraldo Suegra 25 SMLMV Francisco Javier Piedrahita García Tercero 15 SMLMV Ramón Eduardo Henao Gómez Tercero 15 SMLMV Daño emergente Yhovany Roncancio Castellanos Víctima directa $638.000.000 Lucro cesante Yhovany Roncancio Castellanos Víctima directa $189.327.307
4. Adicionalmente, la parte actora solicitó que , como medida de restablecimiento del buen nombre , las entidades demandadas debían publicar en medios de comunicación locales y nacionales, así como en un evento público, la decisión absolutoria que se profirió a favor la víctima directa del daño.
5. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante expuso, en
síntesis, los siguientes hechos:
6. 1) El 8 de febrero de 2011, Yhovany Roncancio Castellanos fue capturado en el trámite del proceso penal que se adelantó en su contra por la presunta
síntesis, los siguientes hechos:
6. 1) El 8 de febrero de 2011, Yhovany Roncancio Castellanos fue capturado en el trámite del proceso penal que se adelantó en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte armas de fuego y municiones, así como de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Lo anterior, con ocasión de las sindicaciones que realizaron varias personas, quienes lo señalaron como integrante de la banda criminal «Los Rastrojos», que operaba en El Dovio (Valle del Cauca).
7. 2) El 11 de marzo de 2011 , la Fiscalía 15 especializada de Cali presentó escrito de acusación en contra de Roncancio Castellanos por los referidos delitos. Posteriormente, el 7 de abril de 2011, el Juzgado 1 penal del circuito especializado de Guadalajara de Buga celebró la audiencia de formulación de acusación.
8. 3) El 21 de marzo de 201 3, el Juzgado 1 penal del circuito especializado de Guadalajara de Buga profirió la Sentencia absolutoria a favor del entonces procesado. En consecuencia, Yhovany Roncancio Castellanos fue dejado en libertad el 25 de julio de 20133.
9. 4) El 25 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, Sala Penal, confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia.
1.2. Posición de la parte demandada
3 En el expediente no obra prueba de las razones por las cuales el demandante principal no fue puesto en libertad
Buga, Sala Penal, confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia.
1.2. Posición de la parte demandada
3 En el expediente no obra prueba de las razones por las cuales el demandante principal no fue puesto en libertad de manera inmediata, una vez fue proferida la decisión absolutoria a su favor.Radicación: 76001-23-33-000-2017-00209-01 (63.804) Actor: Manuel Fernando Roncancio Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
4 de 25
10. El 20 de septiembre de 2017, la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho presentó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones allí formuladas4. Para el efecto, propuso la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, debido a que la competencia de investigar y juzgar delitos le correspondían a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama
Judicial.
11. El 31 de octubre de 2017 , la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y solicitó que se negaran las pretensiones presentadas por la parte demandante5. Al respecto, indicó que existieron elementos materiales probatorios que permi tieron inferir razonablemente que Yhovany Roncancio Castellanos era autor de los delitos imputados. Además, al juez de control de garantías le correspondía avalar la imposición de la medida de aseguramiento. Así las cosas, formuló las excepciones de «cumplimiento de un deber legal» y falta de legitimación pasiva en la causa.
garantías le correspondía avalar la imposición de la medida de aseguramiento. Así las cosas, formuló las excepciones de «cumplimiento de un deber legal» y falta de legitimación pasiva en la causa.
12. El mismo día , la Rama Judicial presentó escrito de contestación a la demanda, en el que también solicitó que se negaran las pretensiones formuladas por la parte actora 6. En ese sentido, sostuvo que las decisiones adoptadas por el juez de control de garantías estuvieron respaldadas en los elementos probatorios exhibidos por el ente acusador . Adicionalmente, el proceso llegó a etapa de juicio por la acusación presentada por la fiscalía y, debido a las falencias en la etapa de la investigación , el juez absolvió al procesado. Por último, propuso las excepciones de «inexistencia de prueba de la falla del servicio », «inexistencia del nexo de causalidad », «falta de legitimación por activa », «hecho exclusivo y determinante de un tercero », «inexistencia de perjuicios», «falta de prueba de los perjuicios materiales» y la «innominada o genérica».
1.3. Sentencia de primera instancia
13. El 6 de marzo 2019 , el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca profirió Sentencia de primera instancia , en la que declaró probada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa de la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho y negó las pretensiones de la demanda7. Como fundamento de la decisión señaló que, si bien se encontraba acreditada la privación de la libertad de Yhovany Roncancio Castellanos, la detención no fue injusta,
del Derecho y negó las pretensiones de la demanda7. Como fundamento de la decisión señaló que, si bien se encontraba acreditada la privación de la libertad de Yhovany Roncancio Castellanos, la detención no fue injusta, debido a que, existían elementos materiales probatorios -vgr. testimonios -, tanto en el proceso penal como en el de reparación directa, que indicaban
4 Folios 314 al 321 del cuaderno No. 1 del tribunal. 5 Folios 325 al 341 del cuaderno No. 1 del tribunal. 6 Folios 350 al 358 del cuaderno No. 1 del tribunal. 7 En la parte resolutiva de la decisión, se dispuso: « PRIMERO: DECLARAR probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa pasiva del Ministerio de Justicia y del Derecho por lo aquí expresado. // SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. // TERCERO: Condenar en costas a la parte vencida conforme lo previsto en esta providencia». Folios 590 al 601 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 76001-23-33-000-2017-00209-01 (63.804) Actor: Manuel Fernando Roncancio Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
5 de 25
que el ahora demandante era responsable de las conductas punibles que se le habían imputado, de tal manera que, incluso , debió ser condenado en el proceso penal.
1.4. Recurso de apelación
5 de 25
que el ahora demandante era responsable de las conductas punibles que se le habían imputado, de tal manera que, incluso , debió ser condenado en el proceso penal.
1.4. Recurso de apelación
14. El 18 de marzo de 2019 , la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda8. En su escrito afirmó que el tribunal «revictimizó» a Yhovany Roncancio Castellanos y vulneró el principio de cosa juzgada, al pronunciarse sobre la responsabilidad penal de la víctima directa en un proceso contencioso administrativo.
15. Además, explicó que, en el proceso penal, el demandante fue confundido con el alias de un integrante de la banda criminal, lo que conllevó a la configuración de una falla en el servicio, pues el demandante fue privado de su libertad en desconocimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos. De otro lado, también se encontraba configurado un daño especial por el rompimiento de cargas, dado que el demandante fue «vinculado de manera irresponsable y temeraria » a través de « testimonios de oídas», en los que se ofrecieron descripciones etéreas.
16. Finalmente, expuso que e l tribunal tuvo en cuenta , de un lado, una prueba ilícita obtenida en el proceso penal , específicamente, el registro fotográfico, que el juez penal excluyó y, de otro, el escrito de acusación presentado por la fiscalía.
2. CONSIDERACIONES
prueba ilícita obtenida en el proceso penal , específicamente, el registro fotográfico, que el juez penal excluyó y, de otro, el escrito de acusación presentado por la fiscalía.
2. CONSIDERACIONES
Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis de la existencia del daño especial; 2.4. Entidad a la que se le atribuye el daño; 2.5. Liquidación de perjuicios; 2.6. Costas
2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
17. En primera instancia, el tribunal negó las pretensiones de la demanda porque el daño no era atribuible a las entidades demandadas, debido a que se causó por la actuación de la víctima directa . Mientras que, l a parte demandante sostiene que se debe condenar a las entidades demandadas , en virtud a que no e ra posible atribuir el daño a la víctima directa con fundamento en el análisis de conductas que ya hicieron tránsito a cosa juzgada en el proceso penal.
8 Folios 611 al 623 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 76001-23-33-000-2017-00209-01 (63.804) Actor: Manuel Fernando Roncancio Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
6 de 25
18. Se encuentra probado en el expediente que , la víctima directa estuvo
Referencia: Reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
6 de 25
18. Se encuentra probado en el expediente que , la víctima directa estuvo privada de la libertad , desde el 8 de febrero de 2011 hasta el 25 de julio de 20139, con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte armas de fuego y municiones, así como de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 10.
19. En esta providencia, la Sala estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la Sentencia absolutoria quedó ejecutoriada el 5 de diciembre de 2014 11, como la solicitud de conciliación se presentó el 1 de diciembre de 2016 y se declaró fallida el 21 de febrero de 201712, se concluye que la demanda interpuesta el 22 de febrero 2017 es oportuna, de acuerdo con lo previsto por el artícu lo 164, numeral 2, inciso i del CPACA.
20. Así las cosas, se revocará la Sentencia de primera instancia, dado que se declarará la responsabilidad de la Rama Judicial porque, si bien en el expediente no obra el registro del audio de la audiencia en la que se impuso la medida de aseguramiento al entonces procesado, lo que impide determinar si se configuró una falla en el servicio, lo cierto es que, con ocasión de la privación de Yhovany Roncancio Castellanos , la parte demandante
la medida de aseguramiento al entonces procesado, lo que impide determinar si se configuró una falla en el servicio, lo cierto es que, con ocasión de la privación de Yhovany Roncancio Castellanos , la parte demandante sufrió un daño especial que no estaba en el deber jurídico de soportar, sin que se puedan analizar conductas previas a la vinculación al proceso penal, ya que, como lo expuso la parte actor a en el recurso de apelación , vulnera el principio de cosa juzgada penal . Finalmente, se negarán las pretensiones respecto de la Fiscalía General de la Nación , porque el daño no le es atribuible.
21. Por lo anterior, se liquidarán los perjuicios de conformidad con los criterios desarrollados por esta Sala de Subsección en casos similares y se ordenará restablecer el buen nombre de la víctima directa. La Sala no se pronunciará respecto de la falta de legitimación de la Nación -Ministerio de Justicia y del Derecho, toda vez que la parte demandante no cuestionó dicha determinación, que era la única con interés para recurrirla.
9 Según el acta de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento celebrada el 9 de febrero de 2011, en la que se legalizó la captura de Yhovany Roncancio Castellanos (folios 188 al 192 del cuaderno No. 1 de pruebas) y la orden de libertad suscrita por el mismo juzgado el 25 de julio de
2013 (folio 1310 del cuaderno No. 7). Además, obra en el expediente la certificación suscrita por el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali, según la cual, el aquí demandante estuvo recluido en esa cárcel entre el 9 de febrero de 2011 y el 25 de julio de 2013 (folio 521 del cuaderno No. 2 del tribunal). 10 La Sentencia absolutoria fue proferida el 21 de marzo de 2013 (folios 819 al 877 del cuaderno No. 6) y fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga a través de providencia de 25 de noviembre de 2014 (folios 1370 al 1491 del cuaderno No. 8). 11 De acuerdo con la constancia de 9 diciembre de 2014, según la cual 5 del mismo mes y año venció término para que las partes presentaran recurso extraordinario de casación, sin que ninguna de las partes lo hubiera interpuesto . Folio 1476 del cuaderno No. 8 del tribunal. 12 Folios 276 al 278 del cuaderno No. 1 del tribunal.Radicación: 76001-23-33-000-2017-00209-01 (63.804) Actor: Manuel Fernando Roncancio Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
7 de 25
22. Con este fin, la Sala abordará los siguientes asuntos: primero, identificará que, en este caso, se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad. Luego, profundizará en las razones anunciadas por las cuales se causó un daño especial. Ante la ausencia del hecho exclusivo de
que, en este caso, se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad. Luego, profundizará en las razones anunciadas por las cuales se causó un daño especial. Ante la ausencia del hecho exclusivo de la víctima, como causal eximente de responsabilidad posible en estos casos, atribuirá el daño a la Rama Judicial, liquidará la indemnización de los perjuicios y condenará en costas a la parte demandada.
2.2. Identificación del daño
23. El hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad de Yhovany Roncancio Castellanos , que se extendió desde el 8 de febrero de 2011 hasta el 25 de julio de 2013, es decir, por un lapso de 29 meses y 18 días.
2.3. Análisis de la existencia del daño especial
24. Mediante la Sentencia de unificación de 5 de julio de 2018 13, la Corte Constitucional precisó que , los artículos 90 de la Constitución Política de Colombia y 68 de la Ley 270 de 1996 no establecen un título específico de imputación, sino que, por el contrario, prevén la posibilidad de que el juez adecúe la situación específica al título pertinente. Ade más, recordó que la falla en el servicio es el título de imputación preferente y que los títulos de responsabilidad objetiva son residuales, reservados para aquellos casos en que el régimen subjetivo es insuficiente para resolver la situación determinada14.
25. La Corte Constitucional también señaló que, “la posibilidad que tienen los administrados de ser resarcidos cuando el Estado les ocasione un daño que no estaban en el deber de soportar en el marco de la privación injusta de la
determinada14.
25. La Corte Constitucional también señaló que, “la posibilidad que tienen los administrados de ser resarcidos cuando el Estado les ocasione un daño que no estaban en el deber de soportar en el marco de la privación injusta de la libertad es un derecho que se deriva de la efectividad de los derechos, la igualdad y la libertad, al paso de estar previsto en el artículo 90 de la Constitución y, en tal virtud, el criterio de sostenibilidad fiscal no se erige en una barrera para ofrecer la protección efectiva de tales derechos”.
26. A partir de dichas consideraciones y como lo ha definido la Sala en pronunciamientos anteriores, el juez de la responsabilidad tiene el deber de analizar, en primera medida, si el Estado actuó o no conforme a derecho. Por
13 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU-072 del 5 de julio de 2018. 14 En la providencia se afirmó: “Es necesario reiterar que la única interpretación posible –en perspectiva judicialdel artículo 68 de la Ley 270 de 1996 es que el mismo no establece un único título de atribución y que, en todo caso, le exige al juez contencioso administrativo definir si la decisión que privó de la libertad a un ciudadano se apartó de los criterios que gobiernan la imposición de medidas preventivas, sin que ello implique la exigencia ineludible y para todos los casos de valoraciones del dolo o la c ulpa del funcionario que expidió la providencia, pues, será en aplicación del principio iura novit curia17, aceptado por la propia jurisprudencia del Consejo de Estado, que se establezca cuál será el régimen que ilumine el proceso y, por ende, el deber dem ostrativo que le asiste al
aplicación del principio iura novit curia17, aceptado por la propia jurisprudencia del Consejo de Estado, que se establezca cuál será el régimen que ilumine el proceso y, por ende, el deber dem ostrativo que le asiste al demandante”.Radicación: 76001-23-33-000-2017-00209-01 (63.804) Actor: Manuel Fernando Roncancio Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
8 de 25
tanto, si su a ctuación no estuvo ajustada al ordenamiento jurídico, el asunto deberá abordarse bajo la óptica de la falla del servicio. En caso contrario, el juzgador deberá determinar si el perjuicio que sufre la víctima debe ser reparado bajo la consideración de que e s un daño especial -no lo sufre la generalidad de la poblacióny, por su gravedad, no podría considerarse que debe soportarlo o tolerarlo por el solo hecho de vivir en sociedad. Bajo este título de imputación denominado por la jurisprudencia como “daño especial”, debe considerarse que, a partir de la gravedad y anormalidad del daño, debe establecerse el derecho a la indemnización.
27. En efecto, es posible que el Estado, con su actuar legítimo, inflija daños a particulares, lo que conlleva, por razones de ig ualdad -frente a las cargas públicasy de equidad, que la persona no deba soportarlo, como en este caso se predica respecto del demandante principal. Este análisis, como se mencionó, resulta acorde con el mandato del artículo 90 de la Constitución
públicasy de equidad, que la persona no deba soportarlo, como en este caso se predica respecto del demandante principal. Este análisis, como se mencionó, resulta acorde con el mandato del artículo 90 de la Constitución Política y lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-072 de 201815.
28. En el presente asunto, la Sala advierte que, si bien se aportó el acta de la de la diligencia en la cual se impuso la medida de aseguramiento a Yhovany Roncancio Castellanos , allí no se expusieron las razones que sustentaron su imposición y en el expediente tampoco obra el registro de audio de aquella diligencia.
29. En efecto, d el proceso penal adelantado en contra de Yhovany Roncancio Castellanos se allegaron la mayoría de las actuaciones, esto es, las actas y grabaciones de las audiencias de acusación, preparatoria, juicio oral y lectura de l fallo, así como las sentenc ias de primera y segunda instancia y algunos elementos materiales probatorios de la etapa de investigación , sin embargo, de las anteriores piezas procesales no es posible realizar un análisis que permita constatar si la medida se profirió de manera legal o no.
30. En este punto, la Sala advierte que, a pesar de que se aportó el acta16 y el audio17 de la audiencia de 13 de julio de 2013 , en la que el Juzgado penal municipal con funciones de garantías ambulante resolvió la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento presentada por Yhovany Roncancio Castellanos , así como el acta de 8 de septiembre de 2011 que confirmó la anterior decisión18, de los anteriores elementos no es posible
revocatoria de la medida de aseguramiento presentada por Yhovany Roncancio Castellanos , así como el acta de 8 de septiembre de 2011 que confirmó la anterior decisión18, de los anteriores elementos no es posible examinar la legalidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta al aquí demandante.
15 Al respecto ver, entre otras, las providencias de esta Subsección: Sentencia de 6 de febrero de 2020, Exp. 42.409, Sentencia de 13 de febrero de 2020, Exp. 43.482, Sentencia de 13 de noviembre de 2020, Exp: 51.049; Sentencia de 13 de noviembre de 2020, Exp: 50.394; Sentencia de 6 de noviembre de 2020, Exp: 45.161, entre otras. 16 Folios 249 al 251 del cuaderno No. 1 de pruebas. 17 CD que obra en el folio 273 del cuaderno No. 1 de pruebas. 18 Folios 1650 al 1671 del cuaderno No. 10 de pruebas.Radicación: 76001-23-33-000-2017-00209-01 (63.804) Actor: Manuel Fernando Roncancio Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
9 de 25
31. Lo anterior, debido a que las decisiones se limitaron a resolver los argumentos expuestos en la solicitud, según los cuales había desaparecido el supuesto para mantener vigente la medida de aseguramiento de detención preventiva. En efecto, como dicha restricción de la libertad se impuso con el
argumentos expuestos en la solicitud, según los cuales había desaparecido el supuesto para mantener vigente la medida de aseguramiento de detención preventiva. En efecto, como dicha restricción de la libertad se impuso con el fin de que el entonces procesado no obstruyera la justicia e impidiera la práctica de pruebas y como, para el momento de la petición de revocatoria, ya se había realizado el descubrimiento probatorio en la audiencia de formulación de acusación, no existían razones para que el entonces procesado permaneciera detenido . Sin embargo , los jueces de primera y segunda instancia consideraron que aún debían practicarse esos elementos en el juicio oral, razón por la que el procesado debía mantenerse privado de la libertad.
32. De ahí que no se pueda conocer cuál fue el análisis realizado por el juez de control de garantías al momento de imponer la aludida medida de aseguramiento, como lo serían, por ejemplo, los argumentos que sirvieron para construir la inferencia razonable de responsabilidad, de acuerdo con los requisitos previstos por el artículo 308 y siguientes de la Ley 906 de 2004 . No obstante, ante la posibilidad de que haya ocurri
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.