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CE - 760012333000201701500021AUTOQUERESUEL20221206130848

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 760012333000201701500021AUTOQUERESUEL20221206130848
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. RADICADO: 76001-23-33-000-2017-01500-02 (5250-2022) DEMANDANTE: REINALDO CARDONA ÁLVAREZ DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL ADMISIÓN APELACIÓN Encontrándose el proceso para admitir los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante1 y demandado2 en contra de la sentencia del 8 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y teniendo en cuenta que fueron presentados dentro de la oportunidad legal y en cumplimiento de los requisitos formales3, este despacho, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR los recursos de apelación presentado en contra de la sentencia del 8 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. SEGUNDO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la secretaría pasará el expediente al despacho para proferir sentencia, salvo que las partes soliciten pruebas de conformidad con el artículo 212 del CPACA. 1 El 25 de julio de 2022 , visible a índice 50 de la plataforma judicial SAMAI 2 El 25 de julio de 2022 , visible a índice 49 de la plataforma judicial SAMAI 3 Establecidos en el núm. 3. º del artículo 247 del CPACA, modificado por el art. 67 de la Ley 2080 de 2021.Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación : 76001233300020170150002 (5250 -2022)

Demandante: Reinaldo Cardona Álvarez

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 TERCERO . El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia.

CUARTO. Según lo dispuesto en el artículo 198 de l a Ley 1437 de 2011, notificar personalmente al Procurador Delegado ante esta Corporación y por estado a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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