CE - 760012333000201701795011SENTENCIA20221216200317
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012333000201701795011SENTENCIA20221216200317
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Radicación: 76001-23-33-000-2017-01795-01
Demandantes: Fundación para la Defensa de los Derechos Colectivos –Fundacolectivos
(en liquidación) y Juan Carlos Echeverry Narváez Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT-, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, Departamento del Valle del Cauca y Municipio de Dagua Derechos colectivos: Goce de un ambiente sano; existencia del equilibrio ecológico y desarrollo sostenible; goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público; defensa del patrimonio público; salubridad pública; acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; acceso a los servicios públic os y a que su prestación sea eficiente y oportuna; prevención de desastres previsibles técnicamente; realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes Tema: Planificación del servicio público de alcantarillado. Declaratoria de elementos de la naturaleza como sujetos de derechos. Áreas protegidas y reservas forestales.
Sentencia de segunda instancia
La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio
elementos de la naturaleza como sujetos de derechos. Áreas protegidas y reservas forestales.
Sentencia de segunda instancia
La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio - MVCT, por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, por el Municipio de Dagua y por el Departamento del Valle del Cauca en contra de la sentencia de 28 de agosto de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
I. Antecedentes
I.1. La demanda
1. El ciudadano Juan Carlos Echeverry Narváez, obrando en su propio nombre y actuando como representante legal de la Fundación para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos - Fundacolectivos, presentó demanda 1 en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011, en contra del Municipio
1 Cfr.: Sistema de consulta judicial “SAMAI” - consulta de procesos: Radicado N.° 76001233300020170179501 Fundacolectivos contra Municipio de Dagua y otros. Registro N.° 3: “ Actuación: EXPEDINTE DIGITAL ”, “Anotación: 7_ED_CUAD 1 201701795.pdf(.pdf ) NroActua 3”. https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/vistas/casos/list_procesos.aspx?guid=76001-23-33-000-201701795-011100103. Folios 190 y ss. del docume nto denominado “ 107_ED_CUAD 1 201701795.pdf(.pdf ) NroActua 3”, del expediente digital de la referencia. Demanda presentada el 8 de noviembre de 2017 (folio 234).Radicación: 76001-23-33-000-2017-01795-01 (AP) Demandantes: Fundación para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos
2 de Dagua y de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales a), c), d), e), f), g), h), j), l) y m) del artículo 4° de la Ley 4722, presuntamente vulnerados por la falta de «vigilancia, control, monitoreo, protección, recuperación, restablecimiento, ordenación y mantenimiento del área de especial importancia ecológica asociada a la microcuenca hidrográfica del río San Juan».
2. Las siguientes fueron las pretensiones de la demanda:
[…] PRIMERA: ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – “CVC”, y a la ALCALDIA DE DAGUA, que en el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, adelanten coordinadamente todos los proyectos, estudios técnicos y diligencias administrativas, financieras y presupuestales que sean necesarias, para que se puedan reforestar y/o adquirir los terrenos de propiedad de particulares que actualmente estén destinados de manera exclusiva a ganadería extensiva o agro cultivos, y que hacen parte integral del bosque denso de niebla de la micro cuenca
puedan reforestar y/o adquirir los terrenos de propiedad de particulares que actualmente estén destinados de manera exclusiva a ganadería extensiva o agro cultivos, y que hacen parte integral del bosque denso de niebla de la micro cuenca hidrográfica del rio san juan; periódicamente, en un plazo de tiempo razonable y a fin de que la problemática ambiental no permanezca sin solución indefinidamente. Además, teniendo en cuenta, que de conformidad con la ley 99 de 1993, es de utilidad pública e Interés social, la adquisición por negociación directa o por expropiación, de bienes de propiedad privada que sean necesarios para garantizar la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales.
SEGUNDA: ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL D EL VALLE DEL CAUCA — “CVC”, que en el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, adelante todos los proyectos, estudios técnicos y diligencias administrativas, financieras y presupuestales que sean necesarias, p ara garantizar la conservación y protección de todas las especies animales y vegetales que habitan actualmente esta área de vital importancia ecológica. Especialmente y por estar en inminente peligro de extinción, lo referente a la especie vegetal “Covenchiae Quereme”, familia de las “ericáceas”
(flor del Quereme), el ave paseriforme “Rupicola peruviana”, de la familia “Cotingidae”, el pequeño mamífero “Nasua narica” (Coatí o Cuzumbo) y el “Oso de Anteojos”: Y las especies maderables endémicas como lo son; los robles (Quercus
“Cotingidae”, el pequeño mamífero “Nasua narica” (Coatí o Cuzumbo) y el “Oso de Anteojos”: Y las especies maderables endémicas como lo son; los robles (Quercus humboldtin, el (encenillo) (Weismannía sp), el sietecueros (Tibouchina grossa) y el pina romero (Podocarpus rospigliosif).
TERCERA: ORDENAR a la ALCALDIA DE DAGUA, que en el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, adelante, todos los proyectos, estudios técnicos y diligencias administrativas, financieras y presupuestales que sean necesarias, para el total amueblamiento y embellecimiento del río san Juan con canecas de basura, malecones, se nderos ecológicos, barandas de aislamiento, censo y demarcación de especies arbóreas, baños públicos, cámaras de vigilancia y señales educativas e informativas; en charcos muy específicos del río san juan como las “Burbujas”, “El Puente Chino”, “El Diablo”, la “J" y el “Sinaí”; garantizando la permanente y continua prestación a los miles de turistas y habitantes, de los servicios esenciales de policía ambiental,
2 Es decir, los derechos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológi co y desarrollo sostenible, al espacio público, a la defensa del patrimonio público, a la salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, y a la realización de
infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos que respeten las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.Radicación: 76001-23-33-000-2017-01795-01 (AP) Demandantes: Fundación para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos
3 defensa civil, guardabosques, salva vidas; barrenderos y/o recolectores de basuras, todos los fines de semana y días festivos.
CUARTA: ORDENAR a la ALCALDIA DE DAGUA, que en el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, adelante todas las diligencias administrativas y policivas que sean, necesarias, para garantizar la permanente vigilancia, control, monitoreo y sanción, a todos quienes en la actualidad estén dividiendo lotes y construyendo viviendas de veraneo en el Corregimiento del “Queremal” sin permisos y sin el cumplimiento de todas las normas legales de planeación municipal.
QUINTA: ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - “CVC”, y a la ALCALDIA DE DAGUA, que en el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, adelanten coordinadamente, todos los operativos y las diligencias administrativas, financieras y presupuestales que sean necesarias, para garantizar la permanente vigilancia,
seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, adelanten coordinadamente, todos los operativos y las diligencias administrativas, financieras y presupuestales que sean necesarias, para garantizar la permanente vigilancia, control, monitoreo y sanción, a quienes deforestan, queman, cazan y comercializan las especies vegetales y animales endémicas de la cuenca hidrográfica del Rio San Juan; y a quienes estén cerrando y cobrando la utilización recreacional del rio a habitantes, visitantes y turistas.
SEXTA: ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIDNAL DEL VALLE DEL CAUCA — “CVC”, y a la ALCALDIA DE DAGUA, que en el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, adelanten coordinadamente, todas las diligencias administrativas, técnicas, financieras y/o presupuestales que sean necesarias, para que se garantice dotar a la zona urbana del corregimiento del “Queremal” y su margen derecha con el rio San juan, de un completo alcantarillado y sus respectivos colectores con Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales “Ptar”, de conformidad con el Plan de Saneamiento de Manejo de Vertimientos - "Psmv”, que realizó la corporación autónoma regional del valle del cauca “C.V.C.”
Teniendo especialmente en cuenta al ejecutar el Plan de Saneamiento de Manejo de Vertimientos - “Psmv”, para el corregimiento del “Queremal”, que es necesario dotar de plantas de tratamiento de aguas residuales al río “San Juan” y las quebradas los "Bosquecitos” y “Las Delicias”, pues todos estos afluentes de agua
dotar de plantas de tratamiento de aguas residuales al río “San Juan” y las quebradas los "Bosquecitos” y “Las Delicias”, pues todos estos afluentes de agua están siendo afectados desde hace años y permanentemente, por las agu as residuales domésticas, agro industriales, hoteleras y comerciales que producen diariamente los habitantes, turistas, comerciantes, ganaderos y agricultores del corregimiento.
SEPTIMA: ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA “CVC”, que en el término máximo de un (6) meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, adelante un completo estudio técnico ambiental de la “Micro Cuenca Hidrográfica del R ío San Juan”, en donde se determine su estado actual de deterioro ambien tal y las actuaciones que se deben adelantar hacia el futuro para garantizar su completo monitoreo, reforestación, conservación y protección.
OCTAVA: ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA “CVC”, y a la ALCALDIA DE DAGUA, que en e l término máximo de seis (6) meses, posteriores a la realización precitado estudio ambiental, adelanten coordinadamente, todas las gestiones administrativas, técnicas, financieras y presupuestales que sean necesarias para garantizar la reforestación, conservación, protección y/o adquisición total de los terrenos de particulares que estén exclusivamente destinados a ganadería extensiva o agro cultivos en la “MicroRadicación: 76001-23-33-000-2017-01795-01 (AP) Demandantes: Fundación para la Defensa de los Derechos e Intereses
Colectivos
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Demandantes: Fundación para la Defensa de los Derechos e Intereses
Colectivos
4 Cuenca Hidrográfica del Río San Juan”, según las recomendaciones dadas en el informe técnico ambiental antes solicitado.
NOVENA: En caso de oposición, condenar a los demandados al pago de costas y agencias en derecho. […]
3. Como fundamento de la acción popular, el demandante manifestó que la «Cuenca Hidrográfica Río San Juan» se encuentra gravemente afectada por: (i) el deterioro del paisaje; (ii) la tala excesiva de los bosques de niebla; (iii) el deslave de sus laderas ; (iv) la constante e irreparable pérdida de los ecosistemas y la biodiversidad (fauna y flora) ; (iv) la invasión de algunas zonas de protección ecológica; (v) la construcción ilegal de asentamientos humanos en zonas urbanas y rurales; ( vi) la ganadería extensiva ; (vii) la deficiente prestación del servicio de alcantarillado, y (viii) la grave contaminación de las aguas del R ío San Juan por vertimientos.
4. Afirmó que la Alcaldía Municipal de Dagua y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca no están cumpliendo sus funciones de vigilancia, control, monitoreo, protección, recuperación, restablecimiento y ordenación territorial.
5. Explicó que la flora y fauna del sector se encuentra bajo amenaza por la cacería furtiva «que afecta directamente las aves endémicas y algunos mamíferos pequeños como la "Guagua", el "Armadillo" y las "Chuchas"; y la extracción de material vegetal que impacta directamente las especies maderables como el
furtiva «que afecta directamente las aves endémicas y algunos mamíferos pequeños como la "Guagua", el "Armadillo" y las "Chuchas"; y la extracción de material vegetal que impacta directamente las especies maderables como el "Roble", el "Siete Cueros" y el "Pino Romero"».
6. Consideró que « la cuenca hace parte integral de dos figuras legales de "Conservación Ambiental", la primera como parte del "Parque Nacional Natural los Farallones de Cali", creado bajo el Decreto 092 de 1968 (…); y la segunda como parte de la "Zona de Reserva Forestal del Pacifico", creada mediante la ley 2 del año 1959, para la conservación de los bosques de niebla existentes».
7. Planteó que la «ganadería extensiva» y los «agro cultivos» presentes en la parte alta de la microcuenca R ío San Juan están dañando gravemente el bosque de niebla que regula y garantiza el suministro de agua potable para todos los habitantes del corregimiento del Queremal y las veredas el Tigre y Sendo.
8. Advirtió que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca aprobó un Plan de Saneamiento de Manejo de Vertimientos – PSMV para el corregimiento del Queremal, conforme al cual la administración municipal de Dagua debía construir dos plantas de tratamiento independie ntes y un colector definitivo de (8) ocho pulgadas. Sin embargo, manifestó que el municipio no ha desarrollado tales obras, a lo que agregó que el sector urbano tampoco cuenta con un sistema de alcantarillado completo.Radicación: 76001-23-33-000-2017-01795-01 (AP) Demandantes: Fundación para la Defensa de los Derechos e Intereses
a lo que agregó que el sector urbano tampoco cuenta con un sistema de alcantarillado completo.Radicación: 76001-23-33-000-2017-01795-01 (AP) Demandantes: Fundación para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos
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9. En su criterio, no existe el amueblamiento necesario para controlar los daños generados por el turismo masivo en el río San Juan, pues las riberas del mismo son utilizadas para realizar « paseos de olla », y con ello se causa deforestación al bosque, daño irreversible a la biodiversidad y grave contaminación al «Área Forestal Protectora» del río San Juan. Agreg ó que esas actividades de turismo se realizan todos los fines de semana en los sectores del r ío San Juan denominados «las Burbujas», «El Puente Chino», «El Diablo», «la J» y «el Sinaí».
10. Indicó que, en la actualidad , se tolera la invasión, cerramiento, deforestación y construcción en la zona hidráulica de los charcos localizados arriba del « Puente Chino», en donde unos particulares se apodera ron del sector, con el único fin de restringir su entrada, hacer construcciones y cobrar su utilización.
11. Añadió que se presentan prácticas inadecuadas e incontroladas de fragmentación de predios para realizar parcelaciones de vivienda, sin contar con una correcta planificación de la demanda de servicios públicos y sin tener en la cuenta las capacidades de los ya existentes (energía, basuras, acueducto y alcantarillado), y adujo que esta situación aumenta la demanda de bienes y servicios ambientales de la cuenca hidrográfica del río San Juan, favorece la desaparición de
alcantarillado), y adujo que esta situación aumenta la demanda de bienes y servicios ambientales de la cuenca hidrográfica del río San Juan, favorece la desaparición de bosque, aumenta el peligro de extinción de especies endémicas y agrava la contaminación del río.
12. Manifestó que: «en el presente caso no se trata de solicitar que se ordene tomar medidas presupuestales que desborden la capacidad administrativa y financiera de las entidades competentes y con jurisdicción en la cuenca hidrográfica del rio san juan; sino, de invitarlos a que en un solidario pacto de cumplimiento se comprometan a cumplir con e l deber y la obligación legal, de formular oportunamente los proyectos necesarios para la protección, reforestación y adquisición de estas áreas de vital importancia ecológica, de que los incorporen oportunamente a sus Planes de Desarrollo o Acción y de que velen juiciosamente para que se dispongan las apropiaciones respectivas en sus presupuestos».
I.2. Actuación procesal en primera instancia
13. El magistrado del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca a cargo de la sustanciación del proceso , mediante auto de 2 de febrero de 20 183, admitió la demanda y ordenó la notificación y el traslado correspondiente a la s autoridades accionadas para que contestara n, propusiera n excepciones y aportara n y/o solicitaran la práctica de las pruebas. Igualmente , notificó al agente del Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo . Además, dispuso comunicar la acción de la referencia a los miembros de la comunidad.
solicitaran la práctica de las pruebas. Igualmente , notificó al agente del Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo . Además, dispuso comunicar la acción de la referencia a los miembros de la comunidad.
3 Ibid., folios 244 y 245.Radicación: 76001-23-33-000-2017-01795-01 (AP) Demandantes: Fundación para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos
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14. Posteriormente, por auto de 31 de octubre de 20184, el mismo magistrado vinculó al proceso al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT y al Departamento de Valle del Cauca, en consideración a sus funciones.
I.3. Las contestaciones de la demanda
15. El apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, mediante escrito enviado el 8 de marzo de 20185, solicitó que no se accediera a ninguno de los pedidos de la demanda en tanto que no se demostró la ofensa ambiental y sanitaria a los derechos colectivos invocados.
16. Argumentó que dicha entidad ha concedido un caudal de 27.7 l/s respecto del caudal total de 1408 l/s que transporta el río San Juan antes de su paso por el casco urbano del corregimiento de El Queremal . Aquel valor corresponde a un 2.74% de la oferta disponible del río.
17. Precisó que dichas concesiones se otorgaron en favor de dos acueductos. La primera, mediante la Resolución Nro. 245 del 19 de mayo de 2008, en favor de la Asociación de Usuarios del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del
primera, mediante la Resolución Nro. 245 del 19 de mayo de 2008, en favor de la Asociación de Usuarios del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Corregimiento Queremal (ASUAQ) por una cantidad de 23 l/s. Y, la segunda, a través de la Resolución Nro. 178 del 18 de abril de 2008, en favor de la Asociación Acueducto Rural Colectivo Sendo – Tigre, equivalente a 4.7 l/s.
18. En cuanto a las prácticas recreativas señaló que la CVC solo ha otorgado en el año 2007 una concesión de aguas para uso público a la señora Blanca Onelly Gil de Farfán, la cual fue traspasada a la Sociedad Agroshefa, a quien se le ofició para que iniciara el trámite del derecho ambiental denominado ocupación de cauce.
19. Señaló que la literatura sobre especies citada en la demanda corresponde al territorio del Chocó y no a la microcuenca San Juan . No obstante, la Corporación ha realizado en el transcurso de los años 2017 y 2018 , con actores sociales y con el Ministerio de Ambiente , diversas visitas de vigilancia y control de los recursos naturales y la biodiversidad, verificación de denuncias y seguimientos al Plan Básico de Ordenamiento Territo rial, procesos sancionatorios y otras actividades que han quedado consignadas en los respectivos informes.
20. Destacó que la CVC ha emitido diferentes conceptos ambientales a la Administración Municipal para la selección de predios de áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas a adquirir o favorecer el pago de servicios ambientales.
20. Destacó que la CVC ha emitido diferentes conceptos ambientales a la Administración Municipal para la selección de predios de áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas a adquirir o favorecer el pago de servicios ambientales.
21. Mencionó que El Queremal cuenta con un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV aprobado por la CVC a través de la Resolución Nro. 0100
4 Ibid., folios 515 y ss. 5 Ibid., folios 352 y ss.Radicación: 76001-23-33-000-2017-01795-01 (AP) Demandantes: Fundación para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos
7 1760-0118 del 19 de febrero de 2015 , y que se han hecho los seguimientos respectivos e incluso ha abierto proceso sancionatorio por incumplimiento al cronograma de actividades.
22. Agregó que la Corporación ha denunciado ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las irregularidades del Acuerdo 030 de 2016 en el cual se incorporaron a suelo urbano 4 predios de este corregimiento, por lo que el Ministerio inició indagación preliminar.
23. Informó que la CVC, a través del laboratorio ambiental, ha realizado análisis fisicoquímicos a fuentes hídricas en la zona.
24. Por último, se refirió a algunos de los contenidos de los informes de visita sobre las áreas de interés en los años 2013, 2017 y 2018.
25. El apoderado judicial del Departamento del Valle del Cauca, mediante escrito remitido el 29 de noviembre de 20186, solicitó que se denegaran las pretensiones
las áreas de interés en los años 2013, 2017 y 2018.
25. El apoderado judicial del Departamento del Valle del Cauca, mediante escrito remitido el 29 de noviembre de 20186, solicitó que se denegaran las pretensiones pues al municipio de Dagua le corresponde garantizar la prestación de los servicios públicos de forma eficiente, así como la gestión de sus intereses territoriales en asocio con la CVC, que funge como autoridad ambiental en dicha jurisdicción.
26. Afirmó q ue el Departamento del Valle del Cauca no ha causado ninguna afectación de la microcuenca del río San Juan , por lo que no debe ser declarada responsable en el proceso, sino que se debe acudir a las autoridades ambientales para la conservación de los recursos naturales.
27. En cuanto al sector de agua potable y saneamiento básico, indicó que, a través de la empresa Vallecaucana de Aguas S.A. E.S.P , y en el marco de los planes departamentales de agua -PAP-PDAy del Plan General Estratégico y de Inversiones -PGEI2016-2019, aprobado el 2 de marzo de 2016 por el Comité Directivo, el gobierno departamental del Valle del Cauca , durante el período correspondiente a los años 2011 – 2016, ejecutó y tuvo en ejecución 10 obras que permitían incrementar la cobertura de servicios de acueducto y alcantarillado, así: • Incremento de cobertura de acueducto urbano: 0.1% • Incremento de cobertura de acueducto rural: 1.31% • Incremento de cobertura alcantarillado urbano: 0.75% • Incremento de alcantarillado rural: 1.89%
- Incremento de cobertura de acueducto rural: 1.31% • Incremento de cobertura alcantarillado urbano: 0.75% • Incremento de alcantarillado rural: 1.89%
28. La población beneficiada con estas obras asciende 56.932
TABLA: PROYECTOS DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO EJECUTADOS Y EN EJECUCIÓN Municipio Proyecto Valor total Población % de avance […] […] […] […] […] Dagua Construcción de la planta de tratamiento de agua potable y optimización de la red de conducción $244.762.669 4.626 100%
6 Ibid., folios 603 y ss.Radicación: 76001-23-33-000-2017-01795-01 (AP) Demandantes: Fundación para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos
8 en el centro nucleado del corregimiento Borrero Ayerbe […] […] […] […] […]
29. Indicó que en el marco del PAP-PDA se formuló el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMVde Borrero Ayerbe y de El Queremal, que fue aprobado por la CVC mediante la Resolución 0760-0118 de 19 de febrero de 2015 . Así, sostuvo que el departamento ha cumplido con sus funciones y compromisos, y que al municipio de Dagua le compete adelantar las estructuras operativas , así como la prestación de los servicios públicos.
ESTADO DE LOS PSMV VALLE DEL CAUCA FORMULADOS POR VALLECAUCANA DE AGUAS Municipio No. Corregimiento Formato entrega Estado […] […] […] […] […]
Dagua 31 Corregimiento El Queremal
ESTADO DE LOS PSMV VALLE DEL CAUCA FORMULADOS POR VALLECAUCANA DE AGUAS Municipio No. Corregimiento Formato entrega Estado […] […] […] […] […]
Dagua 31 Corregimiento El Queremal Físico y digital Resolución 0760-0118 del 19 de febrero de 2015 32 Corregimiento Borrero Ayerbe Físico y digital APROBADO (Res. trámite) […] […] […] […] […]
30. También informó que , en la lista de priorización de proyectos, la realización de estudios y diseños «para la optimización de colectores de alcantarillado principales y PTAR para el corregimiento de El Queremal » y para « el alcantarillado del corregimiento de cisneros», ocupan los puestos 13 y 14, respectivamente.
31. Agregó que en el PGEI los siguientes proyectos de estudios y diseños se
encuentran en etapa de formulación:
Municipio Proyecto Valor total Población % avance Valor aprobado obra […] […] […] […] […] […] 47 Dagua Estudios y diseños para la construcción del sistema de abastecimiento de agua potable para la vereda La Garza corregimiento Los Alpes – municipio de Dagua 73.265.553 270 80% 659389.977 […] […] […] […] […] […] 71 Dagua Estudios y diseños sistema de abastecimiento de agua Alto de Las Tórtolas corregimiento del Carmen 128.019.013 1.012 100% 610.176.374 […] […] […] […] […] […]
32. No obstante, reconoció que, para la pretensión de la demanda relativa a la necesidad de construir un sistema de alcantarillado para la zona afectada
[…] […] […] […] […] […]
32. No obstante, reconoció que, para la pretensión de la demanda relativa a la necesidad de construir un sistema de alcantarillado para la zona afectada ambientalmente, no se cuenta con la presentación formal de proyecto alguno por parte del municipio de Dagua, a través de la empresa departamental de servicios públicos, lo cual es un requisito indispensable para darle viabilidad en el contexto de los PAP-PDA.Radicación: 76001-23-33-000-2017-01795-01 (AP) Demandantes: Fundación para la Defensa de los Derechos e Intereses
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33. Por todo lo anterior, planteó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e «innominada».
34. El apoderado judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, mediante escrito aportado de forma extemporánea el 3 de diciembre de 20 187, solicitó que se denegaran las pretensiones debido a que esa entidad no es competente para satisfacerlas y porque tampoco afectó los derechos colectivos invocados.
35. En primer lugar, el apoderado adujo que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio no es la autoridad encargada de prestar servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Así, precisó que el Ministerio ha actuado conforme a sus competencias legales y que no tuvo ninguna injerencia en los hechos que dieron lugar a la demanda , pues no le corresponde garantizar derechos colectivos .
Además, en su concepto, es el municipio quien debe concerta r cuáles son los proyectos que se van a ejecutar en el marco del PAP-PDA con el respectivo gestor en cada vigencia fiscal.
Además, en su concepto, es el municipio quien debe concerta r cuáles son los proyectos que se van a ejecutar en el marco del PAP-PDA con el respectivo gestor en cada vigencia fiscal.
36. Enseguida informó que, según las leyes 1450 de 2011 y 1753 de 2015, la política del MVCT consiste en apoyar financieramente proyectos de agua potable y saneamiento básico que sean priorizados en el marco del «Programa Agua para la Prosperidad – Planes Departamentales de Agua » -PAP-PDArespecto de los municipios que hagan parte del mismo.
37. De tal modo, conforme a las leyes 1444 de 2011 y 142 de 1994, y al Decreto 3571 de 2011, es obligación del Ministerio, junto con los departamentos, apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos, a los municipios que hubieren asumido la prestación directa o a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los departamentos, para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos.
38. En síntesis, precisó que la participación d el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio se enmarca en los convenios interadministrativos celebrados para apoyar financieramente a las entidades territoriales en la ejecución de sus proyectos de agua potable y saneamiento básico que acrediten el cumplimiento de las exigencias legales correspondientes.
39. Sin embargo, habiendo consultado la base de datos del Viceministerio de Aguas y Saneamiento Predial (SIGEVAS), ma
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