CE - 760012333000201800206011SENTENCIA20220512090024
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012333000201800206011SENTENCIA20220512090024
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 76001-23-33-000-2018-00206-01(65483)
Demandante: CONSORCIO MORENO TARUR S.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá o.e., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Radicación:
Demandante: Demandado: Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES -Apelación sentencia 7600123-33-000-2018-00206-01 (65483)
CONSORCIO MORENO TAFURT S.A.
MUNICIPIO DE PALMIRA DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO -diferencia con el incumplimiento del contrato. CONTRATO DE OBRA - Precios unitarios - Costos directos e indirectos - Administración, Imprevistos y Utilidad (Al.U) - Mayores y menores cantidades de obra -Obras adicionales - Mayor permanencia en obra-Demora en los pagos. LIQUIDACIÓN BILATERAL-Concepto - Salvedades - Reclamaciones fundadas en hechos posteriores. PLIEGO DE CONDICIONES - Concepto y naturaleza -Interpretación del pliego y del contrato. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
l. SÍNTESIS DEL CASO
la sentencia del 28 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. l. SÍNTESIS DEL CASO El 29 de julio de 2014 el municipio de Palmira y la sociedad Consorcio Moreno Tafurt S.A. suscribieron el Contrato de Obra Pública No. MP-549-2014, cuyo objeto consistió en la ejecución de la obra "PEATONALIZACIÓN DE LA CALLE 30 ENTRE CARRERAS 30 Y 33", ubicada en la zona urbana del municipio de Palmira, Valle del Cauca, bajo el sistema de precios unitarios fijos. El plazo inicial del contrato fue de 1 O meses, el cual fue prorrogado por 3 meses mediante la suscripción de 2 otrosíes. Durante la ejecución del contrato las partes acordaron la adición de nuevos ítems de obra con sus respectivos precios unitarios, así como la disminución o supresión de algunos ítems inicialmente previstos. El contrato fue liquidado de2
Radícado: 76001-23-33-000-201 B-00206-01( 65483) Demandante: CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. común acuerdo, mediante acta en la que el contratista se reservó el derecho a reclamar judicialmente algunos conceptos.
El demandante afirma que durante la ejecución del contrato el municipio efectuó descuentos injustificados respecto del componente de "redes secas", incurrió en demora en la aprobación de precios unitarios no previstos, dejó de pagar algunas obras ejecutadas por el contratista y pagó extemporáneamente las actas Nos 6 y 7. Aduce, además, que el plazo del contrato tuvo que ser prorrogado por razones
obras ejecutadas por el contratista y pagó extemporáneamente las actas Nos 6 y 7. Aduce, además, que el plazo del contrato tuvo que ser prorrogado por razones imputables a la entidad, por lo que deben serle reconocidos los costos administrativos correspondientes a la mayor permanencia en obra, así como el costo de estudios e informes técnicos que tuvo que realizar debido a las inconsistencias y deficiencias en los diseños, junto con los costos financieros en los que incurrió. Finalmente, considera que todo lo anterior produjo la ruptura del equilibrio económico del contrato por causas atribuibles al ente territorial, como son la entrega al contratista de estudios y diseños incompletos y desactualizados, lo que denota un incumplimiento del principio de planeación precontractual.
11. ANTECEDENTES
1. La demanda 1.1 El 28 de febrero de 20181 , la sociedad Consorcio Moreno Tafurt S.A., mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda2 en contra del municipio de Palmira. Por auto del 9 de mayo de 2018 la demanda fue inadmitida3, a efectos de que la parte actora la adecuara al medio de control de controversias contractuales. La demanda fue subsanada mediante escrito de fecha 23 de mayo de 20084 y posteriormente admitida por el Tribunal bajo el medio de control de controversias contractuales, mediante auto5 del 10 de julio de 2018. 1 FI. 830, C.1 B 2 Fls. 7921 a 810, C.18 3 Fl.832, C.1 B 4 FI. 835 a 853, C.1 B 5 FI. 876, C.1 B3
10 de julio de 2018. 1 FI. 830, C.1 B 2 Fls. 7921 a 810, C.18 3 Fl.832, C.1 B 4 FI. 835 a 853, C.1 B 5 FI. 876, C.1 B3
Radícado: 7600 l-23-33-000-2018-00206-0l( 65483) Demandante: CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. 1.2 En la demanda subsanada, la parte actora formuló las siguientes pretensiones, que se transcriben de forma literal, incluso con eventuales errores: "1.- Declarar al MUNICIPIO DE PALMJRA es responsable administrativamente de los perjuicios causados a la demandante en la ejecución del Contrato de Obra Pública No. MP-549-2014, el 29 de julio de 2014, por cuanto por hechos NO imputables a la Sociedad CONSORCIO MORENO TAFURT S.A., en la ejecución del dicho Contrato se generó un costo para la firma contratista mayor del precio contratado, lo cual sólo aprovechó al Municipio de Palmira, en cuyo beneficio se prestó el servicio profesional objeto del mismo contrato, lo cual derivó en la alteración y el rompimiento del equilibrio económico del contrato, alteración y rompimiento producido por la falta de planeación en los estudios y diseños del Proyecto, que tuvieron como efecto la necesidad de ejecutar obras adicionales y mayor permanencia en obra, eventos no contemplados en la parte financiera y presupuesta/ de la entidad estatal previa a la contratación, lo cual no le permitió durante la ejecución del contrato del Contrato de Obra Pública No. MP-549-2014, el 29 de julio de 2014 contar con los recursos económicos necesarios para sufragar los
presupuesta/ de la entidad estatal previa a la contratación, lo cual no le permitió durante la ejecución del contrato del Contrato de Obra Pública No. MP-549-2014, el 29 de julio de 2014 contar con los recursos económicos necesarios para sufragar los costos que generaban la prestación del servicio objeto del Contrato y las adiciones suscritas por la necesidad única y exclusiva del Municipio de Palmira. 2.- Que como consecuencia de dicha declaración se declare al MUNICIPIO DE PALMIRA responsable de los perjuicios (DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE) sufridos por la sociedad demandante conforme a los hechos de la demanda. 3.-Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al MUNICIPIO DE PALMIRA a pagar al CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. en los términos que la sentencia señale, la suma de $493.347. 779 (cuatrocientos noventa y tres millones, trescientos cuarenta y siete mil, setecientos setenta y nueve pesos M/Cte.) correspondiente al DAÑO EMERGENTE, que se encuentra acreditada con el gasto en que incurrió la Empresa Demandante para solventar el costo y sobrecostos de las obras adicionales lo gastos administrativos de la mayor permanencia, la cual se encuentra establecida discriminada y fundamentada en los Hechos de la demanda, en sus diferentes conceptos como sigue: 3. 1. 1 Por los Costos directos del componente de redes secas: Reintegre el valor descontado en las Actas Nos, 6 y 7, la cantidad de: $268'. 782. 702 (Doscientos sesenta y ocho millones, setecientos ochenta y dos mil, setecientos dos pesos M/Cte.)
descontado en las Actas Nos, 6 y 7, la cantidad de: $268'. 782. 702 (Doscientos sesenta y ocho millones, setecientos ochenta y dos mil, setecientos dos pesos M/Cte.) 3. 1. 2Por los costos financieros que debió asumir EL CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. por demoras en la aprobación y pago de Jtems Contractuales, la cantidad de $178'. 775.975 (Ciento setenta y ocho millones, setecientos setenta y cinco mil, novescientos setenta y cinco pesos M/Cte.). 3. 1. 3. - Por los costos administrativos generados por la mayor permanencia en obra, fa cantidad de $163.951.859.40 (ciento sesenta y tres millones, novescientos cincuenta y un mil, ochocientos cincuenta y nueve pesos con cuarenta ctvos. M/Cte.) 3.1.4.-Por el valor correspondiente a faltante en el pago de las MENORES cantidades de obra, contractuales y adicionales, modificadas unilateralmente por la lnterventoría del Proyecto, la cantidad de $18.428.218 (Dieciocho millones, cuatrocientos veinte ocho mil, doscientos dieciocho pesos M/Cte.).4
Radícado: 7600 l-23-33-000-2018-00206-0l( 65483) Demandante: CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. 3.1.5.-Por el Costo de los intereses financieros que debió asumir el CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. por retraso en los pagos de las Actas 6 y 7, la cantidad de $95. 731.550 (noventa y cinco millones, setecientos treinta y un mil, quinientos cincuenta pesos M/Cte.)
MORENO TAFURT S.A. por retraso en los pagos de las Actas 6 y 7, la cantidad de $95. 731.550 (noventa y cinco millones, setecientos treinta y un mil, quinientos cincuenta pesos M/Cte.) 3. 1. 6. -Por el costo de los estudios de informes técnicos la cantidad de $42. 185. 000 (cuarenta y dos millones, ciento ochenta y cinco mil pesos M/Cte.). 3.2.-Que se condene a la Demandada a pagar EL LUCRO CESANTE que está conformado los recursos que tuvo tenido que destinar para el pago de los COSTOS FINANCIEROS, privándose de la oportunidad de destinarlos en otras inversiones o actividades propias del giro de sus negocios, que ascienden a la suma de $274.507.525 (doscientos setenta y cuatro millones, quinientos siete mil, quinientos veinticinco pesos M/Cte.) 4-Condenar a la demandada a pagar a favor de la demandante, el valor del reajuste o actualización de las cifras precedente, desde la fecha de su causación para cada rubro y hasta la fecha de ejecutoria de esta providencia, según la fórmula que se definirá en la sentencia. 5. - Así mismo, declarará y dispondrá que las condenas económicas serán reajustadas en los términos del artículo 178 del C. C.A. para lo cual la demandada deberá aplicar la fórmula que indique en la sentencia, teniendo en cuenta el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE vigente en la fecha de la suspensión y que esté vigente a la fecha de ejecutoría de esta providencia. 7.- Se ordenará a la entidad pública demandada, darle cumplimiento a lo dispuesto
final de precios al consumidor certificado por el DANE vigente en la fecha de la suspensión y que esté vigente a la fecha de ejecutoría de esta providencia. 7.- Se ordenará a la entidad pública demandada, darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del e.e.A., sobre el pago de intereses corrientes y moratorias. 8 .. - Se dispondrá que la entidad pública demandada deberá dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos establecidos en el artículo 176 del C. C.A. 9. - Se condenará a la entidad pública al pago de costas y costos del proceso a favor del demandante. Se tasarán conforme a Derecho." 1.3 Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte actora enunció los siguientes hechos que, a continuación, la Sala sintetiza: 1.3.1 La sociedad Consorcio Moreno Tafurt S.A. presentó oferta para participar en la Licitación Pública No. MP-LP-SDRU-OP.016-2014 adelantada por el municipio de Palmira con el objeto de llevar a cabo la ejecución de la obra de "PEATONALIZACIÓN CALLE 30 ENTRE CARRERAS 30 Y 23", ubicada en la zona urbana del municipio de Palmira, Valle del Cauca. Dicha oferta fue seleccionada por el municipio de Palmira, suscribiéndose en consecuencia el Contrato de Obra Pública No. MP-549-2014 de fecha 29 de julio de 2014.5
Radícado: 7600 l-23-33-000-20U3-00206-0l( 65483) Demandante: CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. 1.3.2 La ejecución del contrato tuvo inicio el 23 de octubre de 2014, con un plazo
Demandante: CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. 1.3.2 La ejecución del contrato tuvo inicio el 23 de octubre de 2014, con un plazo inicial de 1 O meses, el cual fue prorrogado de común acuerdo por las partes mediante otrosíes suscritos -el 30 de julio del año 2015 y el 28 de septiembre de 2015. 1.3.3 Las partes liquidaron de común acuerdo el contrato por acta del 3 de marzo de 2016, en la que el contratista "dejó establecido que vía jurídica haría la reclamación del pago de los valores, que no le fueron reconocidos y pagados por el Municipio de PALMIRA [. .. ]". 1.3.4 Señala que los valores cuyo reconocimiento y pago solicita en la demanda, corresponden a los siguientes conceptos: (i) el monto que el municipio descontó del valor total del componente de redes secas; (ii) los costos financieros causados por la demora en la aprobación y pago de ítems de obra nuevos; (iii) los costos administrativos generados por la mayor permanencia en obra; (iv) el valor correspondiente a menores cantidades de obra modificadas unilateralmente por la interventoría del proyecto, las cuales se ejecutaron y, no obstante, no fueron pagadas en su totalidad por la entidad; (v) los intereses financieros por el retraso en el pago de las actas Nos. 6 y 7; y (vi) el costo de la elaboración de estudios e informes técnicos. e 1.3.5 En cuanto al primer concepto, indica que del valor total de $1.337'608.483 cobrado por el contratista por el ítem de redes secas, la entidad sin fundamento descontó la suma de $268.782.700.
informes técnicos. e 1.3.5 En cuanto al primer concepto, indica que del valor total de $1.337'608.483 cobrado por el contratista por el ítem de redes secas, la entidad sin fundamento descontó la suma de $268.782.700. Al respecto, refiere que la lnterventoría modificó unilateralmente las cantidades de obra ejecutadas a precios unitarios y que algunas obras que fueron pactadas a precios globales las canceló a precios unitarios. Añade que el componente de redes secas fue pactado a precio global y asciende a 28'951.630.40, incluyendo A.1.U, a pesar de lo cual el ente territorial desconoció lo dispuesto en el pliego de condiciones "[ ... ] y decidió que el pago de estas actividades correspondía al valor de precios unitarios[ ... ]", procediendo al descuento del A.1.U de las mismas. Concluye que el A.1.U. es aplicable, entre otros, a las actividades de obra civil, motivo por el cual '1e]/ CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. no acepta este6
Radicado: 76001-23-33-000-2018-00206-01(65483) Demandante: CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. descuento, toda vez que los valores correspondientes a todas las actividades contractuales del componente de redes secas se les aplico el correspondiente AIU, pues tal como se demostró, las actividades contractuales cobradas en Actas, corresponden a pagos por compra de materiales y pagos a subcontratistas fueron del orcJen de $1.337'608.483 (Mil trescientos treinta y siete millones, seiscientos ocho mil, cuatrocientos ochenta y tres pesos, M/Cte.)." 1.3.6 En cuanto al segundo de los conceptos objeto de reclamación,
del orcJen de $1.337'608.483 (Mil trescientos treinta y siete millones, seiscientos ocho mil, cuatrocientos ochenta y tres pesos, M/Cte.)." 1.3.6 En cuanto al segundo de los conceptos objeto de reclamación, correspondiente a "costos financieros por demoras en la aprobación y pago de ítems no contractuales", señala que durante la ejecución del contrato fue necesario llevar a cabo obras adicionales no previstas y que el contratista dio inicio a las mismas sin haber pactado previamente los precios unitarios correspondientes, porque "así se lo exigió verbalmente" el municipio, ante la necesidad de entregar las obras según el cronograma que se tenía previsto para su ejecución. Añade que la entidad incurrió en demora al momento de aprobar los precios unitarios nuevos y pagar los ítems de obra adicionales, lo que "significó para el CONSORCIO MORENO TAFURT S.A., asumir costos financieros no pactados contractualmente que fueron del orden de $178'. 775.974.96 [. . .] incluidos los costos del interés bancario que generó la mora en el pago de dichas actividades". Indica que la demora en la aprobación de los análisis de precios unitarios (APUs) condujo, a su vez, a que el pago de las obras adicionales se efectuara tardíamente. 1.3.7 En punto a los costos administrativos generados por la mayor permanencia en obra, afirma que, de conformidad con los pliegos de condiciones, el Proyecto "fue concebido, diseñado y estructurado por el Municipio de Palmira", correspondiendo al contratista únicamente "ser el ejecutor de la obra contratada", de acuerdo con los planos y diseños proporcionados por la entidad contratante. Refiere que, a pesar de lo anterior, el municipio no entregó los diseños completos y algunos de los
al contratista únicamente "ser el ejecutor de la obra contratada", de acuerdo con los planos y diseños proporcionados por la entidad contratante. Refiere que, a pesar de lo anterior, el municipio no entregó los diseños completos y algunos de los entregados presentaban inexactitudes. Resalta que como consecuencia de lo anterior "[. . .] surgieron situaciones que incidieron en los tiempos de ejecución de la obra de manera negativa, tales como la falta de diseño de la red de empalme de acueducto en la calle 31, entre carreras 29 y 30 ( tomó tres meses diseñarla), planos de redes existentes inexactos (durante todo el proceso constructivo de la obras) falta de diseños arquitectónicos y estructurales (tomó 6 meses diseñarlos7
Radicado: 76001-23-33-000-2018-00206-0l ( 65483) Demandante: CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. nuevamente) todo lo cual generó la cantidad de 92 ítems adicionales, que representan 34% de los ítems contractuales".
Añade que los riesgos correspondientes a variaciones en las cantidades de obra y variación en los diseños iniciales fueron asignados exclusivamente a la entidad e indica que la mayor permanencia en obra consta en los otrosíes del 30 de julio del y 28 de septiembre de 2015, mediante los cuales la entidad aceptó la solicitud de ampliación del plazo de ejecución y autorizó la prórroga del contrato, concluyendo: "Nótese como la ADMINISTRACION DE PALMIRA abusa de su posición dominante como contratante y concede las prórrogas que forzadamente se ve obligado a solicitar el CONSORCIO MORENO TAFURT S.A., teniendo pleno conocimiento de
"Nótese como la ADMINISTRACION DE PALMIRA abusa de su posición dominante como contratante y concede las prórrogas que forzadamente se ve obligado a solicitar el CONSORCIO MORENO TAFURT S.A., teniendo pleno conocimiento de las circunstancias que obligan a mi mandante a solicitar dichas prórrogas para ejecutar obras fundamentales para la construcción del Proyecto pero no considera reconocer el desequilibrio económico que acusa a mi mandante, al que no le cabe ninguna responsabilidad en los hechos que obligan a adicionar el tiempo del Contrato en las dos ocasiones". Finaliza indicando que al no haber reconocido los costos administrativos originados en la mayor permanencia en obra, la entidad contratante desconoció los derechos económicos del contratista, quien "[ ... ] debió continuar sufragando los gastos administrativos que le ocasionaron las prórrogas durante el tiempo que debió dedicar exclusivamente a maquinaria, profesionales, técnicos, trabajadores y demás gastos administrativos a ejecutar las obras retrasadas, por hechos que NO 9 le pueden ser imputados por no ser responsable de su ocurrencia". 1.3.8 Respecto al cobro del "valor correspondiente a faltante en el pago de las menores cantidades de obra, contractuales y adicionales modificadas unilateralmente por la interventoría del proyecto", manifiesta que "[n]o obstante haber acordado las cantidades de obra a realizar con la lnterventoría del Proyecto y una vez realizadas haber presentado los soportes correspondientes [ ... ] la lnterventoría modificó unilateralmente las cantidades de obra realizadas". Añade que, debido a lo anterior, por los ítems 3.14 (Acondicionamiento redes de BT provisionales) y 5.16 (Acondicionamiento redes de comunicaciones provisionales)
lnterventoría modificó unilateralmente las cantidades de obra realizadas". Añade que, debido a lo anterior, por los ítems 3.14 (Acondicionamiento redes de BT provisionales) y 5.16 (Acondicionamiento redes de comunicaciones provisionales) la entidad solamente pagó la suma de $8.079.076, en lugar de los $18.428.217.23 que correspondía a lo efectivamente ejecutado por el contratista por dichas actividades.8
Radícado: 76001-23-33-000-2018-00206-0l( 65483) Demandante: CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. 1.3.9 En relación con el reclamo atinente al "costo de los intereses financieros por retraso en los pagos de las actas 6 y 7', afirmó que la demora en la revisión de dichas actas por parte de la interventoría y "situaciones de presupuesto de la Administración Municipal de PALMIRA", generaron para el contratista "costos de intereses financieros por valor de $95. 731.550". 1.3.1 O Finalmente, frente al "costo de la elaboración de estudios e informes técnicos", refiere que "[d]ebido a las inconsistencias del Proyecto por la falta de información previa que no entregó el Municipio de PALMIRA sobre el estado de las redes de alcantarillado y la no determinación de los niveles de construcción de la obra", el Consorcio Moreno Tafurt S.A. se vio en la necesidad de elaborar un "Estudio e informe de alcantarillado existente" y un "Levantamiento topográficoaltimétrico y planimétrico", cuyo costo en total ascendió a $42.185.000.
2. Contestación de la demanda
"Estudio e informe de alcantarillado existente" y un "Levantamiento topográficoaltimétrico y planimétrico", cuyo costo en total ascendió a $42.185.000.
2. Contestación de la demanda 2.1 Mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2018 el municipio de Palmira contestó la demanda6, oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó unos y negó otros. En su escrito no formuló excepciones. 2.1.1 Respecto a los hechos y fundamentos jurídicos de la demanda, señaló que el contrato se pactó bajo la modalidad de precios unitarios fijos, por lo que"[ ... ] el aumento o disminución de las cantidades de obra contratadas, no comporta una modificación al objeto del contrato, sino una consecuencia de las estipulaciones del mismo[ ... ]". 2.1.2 Frente a la reclamación relativa al descuento realizado por el municipio sobre los montos cobrados por el contratista por concepto de redes secas, sostuvo que según lo identificado por la interventoría durante la ejecución del contrato, al revisar el desglose de los precios unitarios correspondientes a las redes secas o actividades eléctricas se advirtió que se encontraba incluido un AIU del 18%, adicional al AIU del 29.8% aplicable sobre toda la propuesta del contratista. 6 FI. 195 a 237, C.2Radícado: 76001-23-33-000-2018-00206-01( 654B3)
Demandante: CONSORCIO MORENO TAFURT S.A.
En este sentido, indicó que la totalidad de los costos directos del componente de redes secas le fue reconocida al contratista en cada acta parcial cancelada y que el
Demandante: CONSORCIO MORENO TAFURT S.A.
En este sentido, indicó que la totalidad de los costos directos del componente de redes secas le fue reconocida al contratista en cada acta parcial cancelada y que el valor que se reclama en la demanda en realidad no corresponde a costos directos sino a costos indirectos que estaban cubiertos en el AIU del 29.8% reconocido al contratista, de suerte que "[s]i se cancelara la suma pretendida por el demandante, el precio correspondiente a redes secas equi valdría a dos (2) pagos de costos indirectos, uno por valor del 18% y otro por un valor de 29, 8 y no es posible pagar las actividades de redes secas con pago de doble AI U (18% y 29,8%), pues se contravendrf a el ordenamiento jurídico". 2.1.3 Manifestó que todas las obras ejecutadas fueron pagadas de acuerdo con lo estipulado en el contrato y teniendo en cuenta los valores acordados, los informes y avances de obra presentados por el Director de Obra del contratista, los informes de interventoría y las actas de avance parcial. Expuso que para el 15 de agosto de 2015 se había desembolsado al contratista la suma total de $7.750.126.285,97, incluyendo el anticipo por amortizar de $1.449.444.489, 37, y que el acta No. 6 se encon traba en trámite de pago, de suerte que, tomando en cuenta los pagos realizados hasta el acta No. 5, se había desembolsado un 78.09% del valor total del contrato, evidencián dose que el contratista contaba con los recursos suficientes y que no se ocasionaron costos
que, tomando en cuenta los pagos realizados hasta el acta No. 5, se había desembolsado un 78.09% del valor total del contrato, evidencián dose que el contratista contaba con los recursos suficientes y que no se ocasionaron costos financieros relacionados con el pago de las actas parciales de obra 6 y 7. Indicó, de igual modo, que si se presentaron demoras en los pagos de las actas, ello tuvo lugar como consecuencia del incumplimiento del contratista, quien debía presentar las facturas con la totalidad de los soportes requeridos para su pago. 2.1.4 En relación con la aprobación de las obras adicionales y de los análisis de precios unitarios nuevos, afirmó que la información suministrada por el director de la obra a efectos de dicha aprobación era incompleta y había sido entregada por partes, ocasionándose reprocesos. Además, señaló que la entidad territorial y la interventoría "[ ... ] fueron diligentes en la revisión y aprobación de precios para actividades nuevas, AP Us, al igual que el pago de las actas que se presentaron debidamente con todos los soportes para su trámite".10
Radicado: 76001-23-33-000-201 B-00206-01( 654B3) Demandante: CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. 2.1.5 De otra parte, indicó que no era cierto que hubiera lugar al reconocimiento de costos administrativos por mayor permanencia en obra, toda vez que, si bien el contrato tuvo un plazo inicial de 1 O meses, a petición del contratista se firmaron 2 otrosíes que prorrogaron el plazo por 3 meses adicionales, los cuales fueron libremente acordados por las partes y sin salvedad alguna por párte del contratista,
contrato tuvo un plazo inicial de 1 O meses, a petición del contratista se firmaron 2 otrosíes que prorrogaron el plazo por 3 meses adicionales, los cuales fueron libremente acordados por las partes y sin salvedad alguna por párte del contratista, quien de igual modo suscribió los otrosíes mediante los cuales se modificaron las cantidades de obra y se acordaron precios unitarios nuevos, sin formular objeciones o salvedades de ninguna índole. 2.1.6 Sostuvo que no es cierto que el municipio "l e hubiera ordenado al contratista asumir costos de estudios e informes técnicos, lo que significa que de haberse elaborado, los mismos deben correr por cuenta del contratista [ ... )". 2.1. 7 Por otro lado, puso de presente que los reparos del contratista "[n]acen de hechos que eran previsibles para éste desde que participó en el proceso de selección" y afirmó que en la etapa precontractual el contratista no expuso observaciones al pliego de condiciones ni manifestó reparos frente a los diseños, así como tampoco lo hizo en la audiencia de asignación de riesgos, de tal suerte que ha de entenderse que los inconvenientes que encontró el contratista al ejecutar el contrato deben ser asumidos por este, en ejercicio de la autonomía de la voluntad al momento de presentar la propuesta y suscribir el contrato. 2.1.8 Indicó que el contratista contó con todos los planos y diseños requeridos para la ejecución del proyecto, lo que no significa que l- .] una vez en el terreno las condiciones que se presentan pueden variar dependiendo de lo que se encuentre debajo de la estructura del pavimento al excavar'. En este sentido, sostuvo que una primera modificación que se acordó con el contratista consistió en cambiar el
condiciones que se presentan pueden variar dependiendo de lo que se encuentre debajo de la estructura del pavimento al excavar'. En este sentido, sostuvo que una primera modificación que se acordó con el contratista consistió en cambiar el soporte de la estructura del adoquín y losetas, pasando de ser colocado sobre mortero (agua, cemento y arena) a ser colocado sobre arena, lo que ofrecía un rendimiento en la ejecución mayor al 50%. De igual modo, se cambió el diseño del adoquín, pasando de 6 patrones o figuras en el piso a uno que solamente tenía un único patrón, lo que también implicaba menor tiempo de ejecución. Expuso que el contrato no tuvo adición en valor, en la medida en que se redujeron o suprimieron cantidades, lo que permitió ejecutar actividades no pactadas, tal como11
Radícado: 76001-23-33-000-2018-00206-01( 65483) Demandante: CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. se convino· en los distintos otrosíes suscritos por las partes, en los que aquellas realizaron un balance del contrato, disminuyendo unas cantidades y pactando las nuevas. Añadió que al no ser ejecutadas las actividades que se suprimieron o redujeron, se liberó tiempo para la ejecución de las actividades nuevas pactadas, de suerte que "[n]o se puede inferir que el tiempo para la ejecución de actividades nuevas en contrato aumentó el plazo para la ejecución del mismo sin tener en cuenta el tiempo que se reduce por la disminución o supresión de otras actividades, pues el tiempo se compensa". 2.1 .9 Manifestó que la demora en la ejecución contractual se debió a "falta de gestión de la firma contratista en presentar a tiempo las cuentas", "[m]ora en
pues el tiempo se compensa". 2.1 .9 Manifestó que la demora en la ejecución contractual se debió a "falta de gestión de la firma contratista en presentar a tiempo las cuentas", "[m]ora en entregar los precios unitarios para aprobación", "[n]o presentar los cronogramas oportunamente para la aprobación de la interventoría", "[n]o cumplir con las especificaciones técnicas para la obra, generando glosas por parte de la interventoría y el largo tiempo que se tomaron para subsanar los problemas en calidad de la obra", y "[r]ea/izar o autorizar la ejecución de actividades sin la aprobación de la interventoría". Finalmente, concluyó que el municipio cumplió con las obligaciones a su cargo, que no se presentaron situaciones imprevistas y que no existió ningún supuesto que afectara el equilibrio económico del contrato, por lo que de
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