CE - 760012333000201800314011ACLARACIONDEVACLARAVOT20230915094749
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012333000201800314011ACLARACIONDEVACLARAVOT20230915094749
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 76001-23-33-000-2018-00314-01 (27422)
Demandante: Conciviles y Maquinaria Ltda.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2018-00314-01 (27422) Demandante CONCIVILES Y MAQUINARIA LTDA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Aclaro el voto frente a la glosa relacionada con la procedencia de los costos estimados o presuntos, porque estimo que la Administración Tributaria en casos como el acá estudiado tiene la facultad de fijarlos, todo porque de acuerdo con las voces d el artículo 82 del Estatuto Tributario , la aplicación de los costos presuntos se encuentra establecida no como un derecho del contribuyente sino como una potestad de los funcionarios de fiscalización cuando es imposible la determinación directa de los costos de los activos enajenados, evento en el cual la actuación oficial pueden fijar un costo acorde con los estudios económicos del sector en el que se encuentre el contribuyente y si esto no es posible, estimarlos en el 75% de valor de la respectiva enajenación. La norma en cita de esta manera se acompasa entonces con el principio que el impuesto de renta no se cobra sobre el ingreso bruto sino con base en una renta depurada. Atentamente, (Firmado electrónicamente)
La norma en cita de esta manera se acompasa entonces con el principio que el impuesto de renta no se cobra sobre el ingreso bruto sino con base en una renta depurada. Atentamente, (Firmado electrónicamente)