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CE - 760012333000201800682011AUTOQUERESUEL20230925091955

Consejo de Estado

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Título
CE - 760012333000201800682011AUTOQUERESUEL20230925091955
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) .

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001 -23 -33 -000 -2018 -00682 -01 (3775 -2023)

Demandante: ROSALBA TRUJILLO PÉREZ Y SANDRA LAURA

BIBIANA GALVIS GALLO

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedim en to.

Consejo de Estado .

RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

La s se ñor as Rosalba Trujill o Pé rez y Sandra Laura Bibiana Galvis Gallo , mediante apoderado , presentaron demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase contenida en el artículo primero del Decreto 38 2 de 2013 que consagra «[…] y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad

artículo primero del Decreto 38 2 de 2013 que consagra «[…] y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud» , y se declare la nulidad de los Oficios SRAP -3100211 del 3 de noviembre y SRAP -3100 -346 del 13 de diciembre, ambos del 2017, y de las Resoluciones 2 -0099 del 17 de enero y 20208 del 31 de enero, ambas del 2018, expedidos por l a Fiscalía General de la Nac ión.

A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se le s reconozca y pague la bonificación judici al establecida en el DecretoNul idad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2018 -00682 -01 (3775 -2023)

Demandante: Rosalba Trujillo Pérez y Sandra Laura Bibiana

Galvis Gallo

2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 382 de 2013 , como factor salarial y, como consecuencia de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los c onsejeros de la Sección Se gunda, Subsección B del Consejo de Estado 1 se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que tienen interés in directo en el proceso, porque

de Estado 1 se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que tienen interés in directo en el proceso, porque fueron beneficiarios de la bonificación judicial de l Decreto 382 de 2013 , durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.

CONSIDERACIONES

Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» [Negrilla fuera de texto original]

Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo p ertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 38 2 de 2013, y si bien los magistrados de las altas cortes no son destinatarios de la bonificación judicial, dicho emolumento guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios del artículo 1 4 de la Ley 4ª de 1992 o la bonificación por compensació n de que trata el Decreto 610 de 1998 , prestaci ones

deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios del artículo 1 4 de la Ley 4ª de 1992 o la bonificación por compensació n de que trata el Decreto 610 de 1998 , prestaci ones de la s cual es son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos y magistrados auxiliares de las altas cortes , entre

1 Los magistrados César Palomino Cortés, Carmelo Perdomo Cuéter y Juan Enrique Bedoya Escobar, mediante documento del 3 de agosto de 2023, manifestaron impedimento para conocer del asunto.Nul idad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2018 -00682 -01 (3775 -2023)

Demandante: Rosalba Trujillo Pérez y Sandra Laura Bibiana

Galvis Gallo

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia otros, cargos que fueron desempeñados por los funcionarios que ahora se declaran impedidos , por tal razón, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso . Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter salarial de la bonificación judicial que se debate, también es buscado en torno a la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, que fue ron recibida s durante el período en que se

la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter salarial de la bonificación judicial que se debate, también es buscado en torno a la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, que fue ron recibida s durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y magistrado auxiliar del Consejo de Estado 3, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y los argumentos anteriormente esgrimidos ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y pro curador delegado ante tribunal. 4

Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A.

Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RE SUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrado s de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de

2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos consejeros de Estado. 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, se desempeñó como magistrado auxiliar y secretari o general del Consejo de Estado y fue beneficiario de bonificación por compensación y la prima especial de servicios. 4 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena

auxiliar y secretari o general del Consejo de Estado y fue beneficiario de bonificación por compensación y la prima especial de servicios. 4 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de ma gistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado auxiliar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente.Nul idad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2018 -00682 -01 (3775 -2023)

Demandante: Rosalba Trujillo Pérez y Sandra Laura Bibiana

Galvis Gallo

4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consejero de Estado

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Consejero de Estado

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