CE - 760012333000201801305011SENTENCIA20230724210032
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- Título
- CE - 760012333000201801305011SENTENCIA20230724210032
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-33-000-2018-01305-01 (4235-2022)
Demandante: César Arbey Guerrero Burbano
Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación
Temas: Nivelación salarial - diferencia salarial en tre el cargo de técnico investigador, grado II y el de profesional investigador , grado IIprincipio de trabajo igual salario igual.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
1.1.1. Las pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el señor César Arbey Guerrero Burbano , por conducto de apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad
consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el señor César Arbey Guerrero Burbano , por conducto de apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad del acto ficto o presunto producto de la no respuesta a la reclamación administrativa radicada el 17 de octubre de 2017, ante la Subdir ección Regional2
Radicación: 76001-23-33-000-2018-01305-01 (4235-22) Demandante: César Arbey Guerrero Burbano de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de la Nación.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la Fiscalía General de la Nación a i) reconocer la existencia de una diferencia salarial y prestacional entre el cargo de profesional investigador , grado II, y el cargo de técnico investigador, grado II; de manera subsidiaria en uno de nivel profesional investigador, grado I; ii) cancelar, a título de indemnización, el pago de dichas diferencias de dinero generadas entre febrero de 2012, hasta la fecha en que se decida la presente actuación, debidamente indexadas, incluyendo salarios, primas, prestaciones causadas, auxilios de cesantías, intere ses a las cesantías, bonificación por servicios prestados, y la totalidad de las prestaciones a que tiene derecho, así como las que se causen hacia futuro ; iii) declarar que ha realizado funciones de índole profesional como ingeniero en química al interior del laboratorio Labici del grupo de Química de la seccional Cuerpo Técnico de Investigación, en adelante CTI de Cali desde febrero de 2012 hasta la fecha , como
realizado funciones de índole profesional como ingeniero en química al interior del laboratorio Labici del grupo de Química de la seccional Cuerpo Técnico de Investigación, en adelante CTI de Cali desde febrero de 2012 hasta la fecha , como perito y facilitador de calidad del grupo; iv) reclasificar el cargo que ocupa el demandante, al de profesional investigador, grado II en carrera administrativa, en razón a las funciones y responsabilidades asignadas ; v) dar cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA; y vi) condenar en costas a la accionada.
1.1.2. Hechos
Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:
- El señor César Arbey Guerrero Burbano es ingeniero químico desde el 16 de abril de 2011, portador del registro profesional 14431 del Consejo Profesional de Ingeniería Química. Además, tiene título de tecnólogo en aseguramiento metrológico industrial y cursos en gestión de calidad en laborator ios de ensayo, así como especialización tecnológica en gestión de laboratorios de ensayo y calibración, entre otros cursos como análisis de muestra de intereses forenses por cromatografía.3
Radicación: 76001-23-33-000-2018-01305-01 (4235-22)
Demandante: César Arbey Guerrero Burbano
- El 12 de diciembre de 2011, ingresó a la Fiscalía General de la Nación, mediante la designación en provisionalidad realizada con la Resolución 0-3200 del 2 de diciembre de 2011, en el cargo de investigador criminalístico I, de la Dirección
Seccional del CTI de Cali.
mediante la designación en provisionalidad realizada con la Resolución 0-3200 del 2 de diciembre de 2011, en el cargo de investigador criminalístico I, de la Dirección Seccional del CTI de Cali.
- Las funciones asignadas al cargo de investigador cr iminalístico I son del nivel técnico, conforme lo dispuesto en la Resolución 2 -4145 del 29 de diciembre de 2011.
- Desde el 7 de febrero de 2012, fue adscrito al Grupo de Química de la Sección Criminalística del CTI de Cali, ejerciendo las funciones y responsabilidades especificas en el área de química previstas en la Guía de Responsabilidades FGN-26.2-G07 hasta la fecha , esto es, desarrolló actividades de índole profesional, teniendo en consideración que en varios per íodos desempeñó los roles de perito y facilitador de calidad en el laboratorio de química de Cali.
- Por disposición del Decreto Ley 017 del 9 de enero de 2014, fue reclasificado en el cargo de técnico investigador grado II; sin embargo, los requisitos previstos para ese empleo establecen menos tiempo de experiencia profesional que para desempeñar el de investigador criminalístico I.
- Al desempeñar actividades de índole profesional como perito en química y facilitador de calidad en el laboratorio de química de Cali durante más de tres años, y cumplir a cabalidad con los requisitos de estudio y experiencia propias de un profesional investigador grado II, le asiste derecho a percibir la misma remuneración.
- Las matrices de perfiles de l Subproceso de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación de manera inequívoca exigen que los niveles de educación4
remuneración.
- Las matrices de perfiles de l Subproceso de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación de manera inequívoca exigen que los niveles de educación4
Radicación: 76001-23-33-000-2018-01305-01 (4235-22) Demandante: César Arbey Guerrero Burbano de los peritos y facilitadores de calidad que laboran en los laboratorios de química, sean profesionales, no técnicos.
- Teniendo en cuenta ello presentó reclamación ante la entidad para solicitar el reconocimiento de la existencia de diferencia salarial y prestacional entre el cargo de profesional investigador II, y el de técnico investigador II, petición que no fue atendida dentro de los términos previstos en la ley, razón por la cual afirma se configuró el silencio administrativo negativo.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
Como tales, se señalaron el preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 6, 9, 13, 25, 29, 53, 83, 93, 122, 209 y 228 de la Constitución Política; las Leyes 1496 de 2011, 270 de 1996, 54 de 1962, 16 de 1972 y 319 de 1996 y los Decretos 016, 017, 020 y 021 de 2014.
Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado del actor expuso lo siguiente:
- Está plenamente acreditado que el demandante ostenta un cargo del nivel técnico; sin embargo, las funciones que desarroll ó como perito y facilitad or de calidad son del nivel profesional, razón por la cual debe reconocerse la nivelación
- Está plenamente acreditado que el demandante ostenta un cargo del nivel técnico; sin embargo, las funciones que desarroll ó como perito y facilitad or de calidad son del nivel profesional, razón por la cual debe reconocerse la nivelación salarial solicitada en garantía de los principios de favorabilidad, remuneración mínima vital y móvil, de la realidad sobre las formalidades y de la irrenunciabilidad de beneficios mínimos.
- La Fiscalía General de la Nación formalmente tiene decantado cuáles son los empleos a los que le corresponde funciones cuya naturaleza demanda la
ejecución y aplicación de los conocimientos de una carrera profesional y cuál es el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales , pero contradictoriamente en la realidad desconoce dichas pautas legales bajo el sofisma de asignar funciones que exigen la aplicación y ejecución de conocimientos de índole profesional a empleados que ostentan cargos técnicos.5
Radicación: 76001-23-33-000-2018-01305-01 (4235-22)
Demandante: César Arbey Guerrero Burbano
- La demanda da en ningún momento estableció un patrón objetivo de diferenciación sobre el trato injustificado dado al demandante quien desarrolló realmente actividades de índole profesional como ingeniero químico , siendo su cargo de cará cter técnico, por ende cuando decidió asignarle funciones del nivel profesional por fuera el manual de funciones de técnico investigador grado II le otorgó un trato diferenciado respecto de su remuneración , habida cuenta que nunca le fue reconocida dicha d iferencia salarial, trato que por presunción de ley se considera injustificado.
1.2. Contestación de la demanda
otorgó un trato diferenciado respecto de su remuneración , habida cuenta que nunca le fue reconocida dicha d iferencia salarial, trato que por presunción de ley se considera injustificado.
1.2. Contestación de la demanda
El apoderado la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso las siguientes razones de defensa:1
- De acuerdo con el material probatorio obrante en el plenario no existen elementos suficientes que permitan tener por acreditado la diferencia salarial alegada, ni tampoco el desempeño de las funciones que afirma ejecuta la parte demandante del nivel profesional.
- El demandante no realiz ó funciones de profesional investigador II, debido a que son diferentes a las de técnico investigador II . Adicionalmente, no cumplió con los requisitos para ocupar dicho cargo y por ende no tiene derecho a que se le reconozca diferencia salarial alguna.
Propuso las excepciones de cumplimiento de un deber legal, inept a demanda por indebida integración de los actos demandados y la genérica
1.3. La sentencia apelada
1 Folios 159 al 172.6
Radicación: 76001-23-33-000-2018-01305-01 (4235-22) Demandante: César Arbey Guerrero Burbano El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , mediante sentencia escrita proferida el 20 de mayo de 20 22, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con sustento en las siguientes consideraciones:2
- Se logró acreditar que el señor César Arbe y Guerrero Bu rbano ingresó al Laboratorio de Investigación Científica – Labici desde el 12 de diciembre de 2012,
demanda, con sustento en las siguientes consideraciones:2
- Se logró acreditar que el señor César Arbe y Guerrero Bu rbano ingresó al Laboratorio de Investigación Científica – Labici desde el 12 de diciembre de 2012, para ejercer funciones del nivel profesional , ya que hacía peritajes en los cuales eran necesarios conocimientos técnicos y científicos propios de su formación profesional como químico, es decir, sus funciones desbordaron el campo de aplicación del cargo técnico investigador y se enfocaron a las de un profesional investigador.
- Respecto a l os oficios específicos del cargo de profesional investigador grado II, se evidencia que por disposición del director seccional del CTI Cali, le fueron asignadas al señor Guerrero Burbano funciones como perito en química y facilitador de calidad del grupo, por lo que desempeñaba labores del tipo profesional, que según la matriz de perfiles son exclusivas del nivel profesional.
- Así las cosas, el demandante logró acreditar en el plenario que cumplió las mismas funciones del cargo que pretende nivelar salarialmente, y que además contaba con los requisitos exigidos para ocuparlo , esto es, la preparación académica y profesional, pues obtuvo su título profesional como ingeniero químico el 16 de abril de 2011 , tiene tarjeta profesional y superaba los tres años de experiencia profesional.
- Por lo anterior deberá reconocerse los salarios devengados a partir del 17 de abril de 2014, fecha en la cual el actor acredit ó los 3 años de experiencia profesional a partir de la obtención del título como ingeniero químico.
- La pretensión de reclasificar al dem andante en el cargo de profesional
de abril de 2014, fecha en la cual el actor acredit ó los 3 años de experiencia profesional a partir de la obtención del título como ingeniero químico.
- La pretensión de reclasificar al dem andante en el cargo de profesional
2 Folios 197 al 209. Con ponencia del magistrado Eduardo Antonio Lubo Barros.7
Radicación: 76001-23-33-000-2018-01305-01 (4235-22)
Demandante: César Arbey Guerrero Burbano
investigador grado II en carrera administrativa, no tiene vocación de prosperidad, en tanto no fue objeto de control judicial el acto por el cual fue vinculado a la planta de personal de la Fiscalía General. Si bien acred itó el cumplimiento de los requisitos exigidos para ejercer el car go, soslayar el concurso y acceder a la reclasificación por vía judicial, implicaría el desconocimiento del mérito para acceder a los cargos públicos.
- En suma, declaró la nulidad del acto f icto demandado, ordenó a la Fiscalía General de la Nación reconocer y pagar la diferencia salarial y prestacional existente entre el cargo de técnico investigador grado II y el de profesional investigador grado II, por el per íodo comprendido entre el 17 de abril de 2014, hasta la fecha en que desempeñe las funciones del empleo profesional mencionado; negó las demás pretensiones de la demanda, y condenó en costas a la entidad demandada.
1.4. El recurso de apelación
El apoderado de la entidad accionada interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia con base en los siguientes argumentos:3
- De los testimonios escuchados en la audiencia de pruebas ( de las señoras
El apoderado de la entidad accionada interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia con base en los siguientes argumentos:3
- De los testimonios escuchados en la audiencia de pruebas ( de las señoras Cindy Melisa Ortiz y Mónica Niño Porra) se destaca que el demandante desempeñó las funciones del cargo del que es titular técnico investigador II , además de algunas que corresponden al cargo de profesional, pero de la misma dependencia y acorde con la profesión de ingeniero químico. Es claro entonces que el actor ejerció algunas funciones adicionales, pero no corresponden a la totalidad de las que tiene asignadas en el manual de funciones el empleo de profesional investigador II, por lo tanto, no le asiste razón al pretender que se le cancelen los salarios y demás emolumentos respecto el cargo de profesional investigador II.
3 Expediente digital archivo recepción recurso de apelación.8
Radicación: 76001-23-33-000-2018-01305-01 (4235-22)
Demandante: César Arbey Guerrero Burbano
- El Tribunal no valoró de manera integral la prueba testimonial, dándole en la sentencia un valor que no corresponde, toda vez que al manife star que el demandante realiz ó las mismas funciones de un cargo profesional, no correspondiendo a la realidad, desconoció que se requería que hubiera realizado la totalidad de las «funciones de profesional », por lo tanto , no podía llegar a la conclusión de que la Fiscalía vulneró el principio «a trabajo igual salario igual».
- Es importante aclarar que en la sentencia condenatoria se señal ó que una de las funciones realiza das por el actor como «profesional» fue la de perito ; sin embargo, se debe tener en cuenta que tanto en los testimonios como en el manual
- Es importante aclarar que en la sentencia condenatoria se señal ó que una de las funciones realiza das por el actor como «profesional» fue la de perito ; sin embargo, se debe tener en cuenta que tanto en los testimonios como en el manual de funciones se determinó que esta labor la pueden desempeñar ambos cargos.
De suerte que no se requiere ostentar un empleo del nivel profesional para desempeñar las funciones de perito.
- Entonces, al no obrar prueba sobre el desarrollo integral de todas las funciones del cargo profesional por parte del servidor público, no habría lugar a la prosperidad de las pretensiones incoadas en el presente medio de control.
- En gracia de discusión, el demandante debió probar que para la fecha en que fue asignado al grupo de química contaba con la experiencia exigida para el cargo de profesional Investigador II, lo cual no ocurrió.
- Finalmente, se condenó a la entidad a pagar las costas procesales, decisión que no se comparte teniendo en cuenta que no fue probado en el proceso que hubiere actuado con temeridad, mala fe, ni se demostró su causación.
1.5. Pronunciamiento frente al recurso de apelación
El apoderado del señor César Arbey Guerrero Burbano se pronunció respecto del recurso de apelación propuesto por la parte demandada en el sentido de solicitar que se confirme la sentencia de primera instancia, por cuanto el actor, estando9
Radicación: 76001-23-33-000-2018-01305-01 (4235-22) Demandante: César Arbey Guerrero Burbano dedicado de lleno a su rol de perito y en ocasiones al de facilitador de calidad, ejerció plenamente funciones de nivel profesional como químico en el laboratorio
Demandante: César Arbey Guerrero Burbano dedicado de lleno a su rol de perito y en ocasiones al de facilitador de calidad, ejerció plenamente funciones de nivel profesional como químico en el laboratorio de química y por ende, no realizó labores como técnico investigador II, porque en estas funciones técnicas, no se contempla n las actividades de liderar grupos técnicos científicos, emitir y revisar los conceptos técnicos según su especialidad, y realizar y presentar informes técnicos y estadísticos requeridos a la dependencia, entre otras , labores que si son propias y exclusivas del cargo de profesional investigador II.4
1.6. El Ministerio Público
El agente del Ministerio Público no rindió concepto.5
La Sala decide, previas las siguientes
2. Consideraciones
2.1. El problema jurídico
El problema jurídico consiste en determinar si al señor César Arbey Guerrero Burbano le asiste derecho a que le sean reconocid as las presuntas diferencias salariales y prestacionales entre el cargo que ocupa, esto es, el de técnico investigador grado II, respecto del empleo de profesional investigador II , de la Fiscalía General de la Nación.
2.2. Marco normativo
Sobre la nivelación salarial
En atención a los principios constitucionales de primacía del derecho sustancial sobre el procesal, igualdad (a trabajo igual, salario igual) e irrenunciabilidad de los
4 Memorial electrónico obrante en los índices 8 y 9 de la plataforma Samai. 5 Folio 23910
Radicación: 76001-23-33-000-2018-01305-01 (4235-22)
Demandante: César Arbey Guerrero Burbano
5 Folio 23910
Radicación: 76001-23-33-000-2018-01305-01 (4235-22) Demandante: César Arbey Guerrero Burbano beneficios mínimos laborales, así como aquellos derechos plasmados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, 6 los empl eados deben recibir como retribución por su labor una remuneración acorde con las tareas que desempeñan.7
En tal sentido, cuando un empleador reconoce a un trabajador una mejor remuneración que a otro que se encuentra en idénticas condiciones, este puede reclamar, por vía judicial, la compensación económica o nivelación salarial que esa situación le pudo causar. Para efectos de lo anterior, el interesado debe demostrar que uno y otro «i) ejecutan la misma labor, ii) tienen la misma categoría, iii) cuentan con la misma preparación, iv) coinciden en el horario y, finalmente, (tienen) (v) responsabilidades (…) iguales». 8 Respecto de este planteamiento, la Corte Constitucional9 ha indicado lo siguiente:
En estas condiciones, “el patrono no puede fijar de manera arbitraria los salarios de sus empleados, preferir o discriminar a algunos de ellos, hallándose todos en igualdad de condiciones”. Sin embargo, es preciso advertir que la igualdad predicada obedece a criterios objetivos y no meramente formales, aceptando entonces homogeneidad entre los iguales, pero admitiendo también diferenciación ante situaciones desiguales...” (....) 7.- Respecto del tema específico de la igualdad en materia salarial, ya la Corte se pronunció para determinar los eventos en los cuales ella debe ser igual entre dos trabajadores. Esto ocurre cuando se reúnen los siguientes presupuestos fácticos: i)
(....) 7.- Respecto del tema específico de la igualdad en materia salarial, ya la Corte se pronunció para determinar los eventos en los cuales ella debe ser igual entre dos trabajadores. Esto ocurre cuando se reúnen los siguientes presupuestos fácticos: i) ejecutan la misma labor, ii) tienen la misma categoría, iii) cuentan con la misma preparación, iv) coinciden en el horario y, finalmente, cuando (v) las responsabilidades son iguales (Negrita de la Sala).
De igual modo, esta Subsección precisó las condiciones para la procedencia de tal clase de pretensiones en sentencia del 9 de diciembre de 2019, 10 al indicar lo
6 «Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 », cuyo artículo 7 prevé: «Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas». 7 Ver entre otras: i) Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 19 de junio de 2020, radicado 05001 23 33 000 2014 00500 01(0747-16), M.P. Carmelo Perdomo Cuéter; y ii) Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 25 de octubre de 2018, radicado 73001 23 33 000 2014 00383 02 (2239-2016), M.P. William Hernández Gómez. 8 Ver sentencias T-27, SU-111 y T-272 de 1997, de la Corte Constitucional. 9 Ibidem. 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A.
8 Ver sentencias T-27, SU-111 y T-272 de 1997, de la Corte Constitucional. 9 Ibidem. 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Sentencia del 9 de diciembre de 2019. Radicado: 76001-23-31-000-2011-00572-01 (4858-18).11
Radicación: 76001-23-33-000-2018-01305-01 (4235-22)
Demandante: César Arbey Guerrero Burbano
siguiente:
Quien pretenda la nivelación salarial porque considera que la función que cumple resulta equiparable a la de otro funcionario que se remunera con mayor salario, debe acreditar que: a) Cumplía las mismas funcio nes que este, b) contaba con la misma preparación y c) debe acreditar los requisitos que exige el empleo. El incumplimiento de esta carga procesal trae consecuencias desfavorables para la parte por cuanto al no probar los supuestos de hecho que alega se so mete a que la decisión se profiera en su contra , ya sea con fundamento en lo probado por la otra parte o por la ausencia de pruebas que avalen sus alegatos.
Lo anterior se sustenta en la medida en que el juicio de igualdad en el ámbito de las controversias derivadas del trabajo, no puede ser formal sino objetivo y material, tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional11, de la siguiente forma:
De ahí pues que la igualdad de trato en la relación laboral no sólo deriva de una regla elemental de justicia en los estados democráticos sino de la esencia de la garantía superior al trabajo, ya sea que éste se preste ante entidades públicas o
De ahí pues que la igualdad de trato en la relación laboral no sólo deriva de una regla elemental de justicia en los estados democráticos sino de la esencia de la garantía superior al trabajo, ya sea que éste se preste ante entidades públicas o privadas. (…) Por lo tanto no toda desigualdad o diferencia de trato en materia salarial constituye una vuln eración de la Constitución, pues se sigue aquí la regla general la cual señala que un trato diferente sólo se convierte en discriminatorio (y en esa medida en constitucionalmente prohibido) cuando no obedece a causas objetivas y razonables, mientras que el trato desigual es conforme a la Carta cuando la razón de la diferencia se fundamenta en criterios válidos constitucionalmente. En consecuencia no toda diferencia salarial entre trabajadores que desempeñan el mismo cargo vulnera el principio “a trabajo igu al salario igual”, como quiera que es posible encontrar razones objetivas que autorizan el trato diferente.”
6. El principio a trabajo igual, salario igual, responde entonces a un criterio relacional, propio del juicio de igualdad. Por ende, para acred itar su vulneración debe estarse ante dos sujetos que al desempeñar las mismas funciones y estar sometidos al mismo régimen jurídico de exigencias de cualificación para el empleo, son comparables y, no obstante ello, reciben una remuneración diferente. Se insiste entonces en que la discriminación salarial injustificada debe basarse en la inexistencia de un parámetro objetivo, discernible y razonable, que justifique la diferenciación.
Así, la jurisprudencia constitucional ha catalogado como razones admisi bles de diferenciación salarial, entre otras (i) la aplicación de criterios objetivos de
diferenciación.
Así, la jurisprudencia constitucional ha catalogado como razones admisi bles de diferenciación salarial, entre otras (i) la aplicación de criterios objetivos de evaluación y desempeño; (ii) las diferencias de la estructura institucional de las dependencias públicas en que se desempeñan cargos que se muestran prima facie análogos; y (iii) la distinta clasificación de los empleos públicos, a partir de la cual se generan diferentes escalas salariales, que responden a cualificaciones igualmente disímiles para el acceso a dichos
11 Corte Constitucional. Sentencia T-833 de 2012 y sentencia C-071 de 1993.12
Radicación: 76001-23-33-000-2018-01305-01 (4235-22) Demandante: César Arbey Guerrero Burbano empleos.» (Cursiva según la transcripción. Negrita de la Subsección).
En este orden de ideas, quien pretenda la nivelación salarial bajo la convicción de que la labor que desarrolla resulta equiparable a la de otro servidor mejor retribuido, debe acreditar que cumple idénticas funciones que este y cuenta con similar preparación, además de colmar los requisitos que exige el empleo respecto del cual se pide la compensación.12
Por otra parte, en lo que concierne al caso concreto se advierte que a través de l artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el legi slador confirió facultades extraordinarias al presidente de la República , para, entre otras, crear los empleos en la planta de la Fiscalía General de la Nación, dada la eventual modificación del Departamento Administrativo de Seguridad.
presidente de la República , para, entre otras, crear los empleos en la planta de la Fiscalía General de la Nación, dada la eventual modificación del Departamento Administrativo de Seguridad.
En virtud de ello, se expidió el Decreto L ey 4057 de 31 de octubre de 2011 que, además de suprimir el Departamento Administrativo de Seguridad, trasladó sus funciones, así: i) las de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranj eros y las demás disposiciones sobre la materia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; ii) la de policía judicial para investigaciones de carácter criminal, a la Fiscalía General de la Nación; y iii) la relacionada con llevar los registro s delictivos y de identificación nacionales, así como la expedición de los certificados judiciales y las demás que se desprendan de esta, al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.
Así las cosas, en lo concerniente a la Fiscalía General de la Nación, el Decreto 4059 de 201113 modificó la planta de personal para atender las necesidades en materia de personal que le permitieran asumir las funciones trasladadas; y el Decreto 4060 de 2011 estableció las equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de los empleos del DAS y los de la Fiscalía General de la Nación.
12 Véase la sentencia del 15 de julio de 2021, proferida en el proceso con radicado: 73001-23-33000-2016-00616-01 (0047-2018). 13 Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.13
Radicación: 76001-23-33-000-2018-01305-01 (4235-22)
13 Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.13
Radicación: 76001-23-33-000-2018-01305-01 (4235-22)
Demandante: César Arbey Guerrero Burbano
Posteriormente, el gobierno nacional expidió los Decretos 016 de 2014, que modifica y define la estructura orgánica y funcional; 017 de 2014, que delimita los niveles jerárquicos, modifica la nomenclatura, fija las equivalencias y los requisitos generales para los empleos; 018 de 2014, que cambia la planta de cargos; y 020 de 2014, que clasifica los empleos y expide el régimen de carrera especial del mencionado organismo.
2.3. Hechos probados
De conformidad con el acervo probatorio, que obra dentro el proceso, se establece lo siguiente:
2.3.1. De la vinculación e idoneidad del demandante
- El 16 de abril de 2011 , el señor César Arbey Guerrero Burbano obtuvo el título de ingeniero químico de la Universidad del Valle.14 A partir de esa fecha está inscrito en el registro profesional del Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia con el número de tarjeta 14431.15
- El 2 de diciembre de 2011 , con la Resolución 0-3200, el señor Guerrero Burbano, fue nombrado en provisionalidad como investigador criminalístico I
(investigador criminal) del CTI de Cali. El 12 de diciembre de 2011, tomó posesión del empleo.16
- A partir del 1° de enero de 2014, fue nombrado y posesionado en el empleo
(investigador criminal) del CTI de Cali. El 12 de diciembre de 2011, tomó posesión del empleo.16
- A partir del 1° de enero de 2014, fue nombrado y posesionado en el empleo de técnico investigador II tras el proceso de integración
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