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CE - 760012333000201900397011SENTENCIA20230926153236

Consejo de Estado

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Título
CE - 760012333000201900397011SENTENCIA20230926153236
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

:

Actor: NORBERTO GARZÓN GUERRERO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Acción: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN

INJUSTA DE LA LIBERTAD (LEY 906 DE 2004)

Síntesis del caso: el señor Norberto Garzón Guerrero fue vinculado a una investigación penal por la supuesta comisión del delito de concierto para delinquir en concurso con extorsión agravada, fue capturado en cumplimiento de una orden dictada por un juez con función de control de garantías, a quien, a su vez, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Finalmente fue absuelto , porque la fiscal ía investigadora retiró los cargos formulados en su contra ante la ausencia de elementos materiales probatorios que evidenciaran su responsabilidad penal. La Sala confirma la sentencia apelada que denegó las súplicas de la demanda.

Decide la Sala el recur so de apelación interpuesto por la parte demandante (expediente digital - SAMAI) en contra de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fls. 1 a 19 cdno. apelación

Decide la Sala el recur so de apelación interpuesto por la parte demandante (expediente digital - SAMAI) en contra de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fls. 1 a 19 cdno. apelación expediente digital - SAMAI) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“RESUELVE

“PRIMERO. - NEGAR las pretensiones de la demanda interpuestas por NORBERTO GARZÓN GUERRERO contra la NACIÓN -FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, por las razones expuestas.

SEGUNDO. CONDENAR a la parte vencida en el proceso al pago de las costas en esta instancia, las que deberán ser liquidadas de forma concentrada, las cuáles serán liquidadas por la Secretaría de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del CGP en la medida de que se hayan causado y comprobación. se fijan agencias en derecho en la suma de 1 SMLM.

TERCERO. Los correos de las partes para efectos de notificaciones judiciales son: (…)” (fls. 18 a 19 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original - archivo disponible en medio electrónico en el aplicativo

SAMAI).2

Expediente 76001-23-33-000-2019-00397-01 (69.278) Actor: Norberto Garzón Guerrero y otros Reparación directa Apelación sentencia

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 8

Actor: Norberto Garzón Guerrero y otros Reparación directa Apelación sentencia

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 8 de mayo de 2019 (fl. 73 cdno. 1), los señores Norberto Garzón Guerrero, en nombre propio y como representante legal de la sociedad Frutimaxizo Colombiano SAS ; Sandra Milena Durán San Juan, Fran Imanol Garzón Durán, Alexander Garzón Bedoya, José Antonio Garzón Rivera, Rublimer Garzón Guerrero, Fabián Leonardo Garzón, Luz Dary Garzón Guerrero y Fernando Garzón Guerrero por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 73 cdno. 1) con las siguientes súplicas:

“1. Que LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA representado legalmente por el Director General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS, o por quien haga las veces del mismo al momento de la conciliación y/o demanda; (…) son PATRIMONIALMENTE, ADMINISTRATIVAMENTE Y EXTRACONTRACTUALMENTE responsable de los pe rjuicios morales, materiales (daños morales y materiales presentes, pasados y futuros, subjetivados, objetivados, lucro cesante y daño emergente entre otros) y daño en vida de relación causados a los demandantes NORBERTO GARZÓN GUERRERO y

materiales presentes, pasados y futuros, subjetivados, objetivados, lucro cesante y daño emergente entre otros) y daño en vida de relación causados a los demandantes NORBERTO GARZÓN GUERRERO y familiares, por l a falla del servicio y/o daño especial ocurrida con la privación injusta de la libertad del señor NORBERTO GARZON GUERRERO ese 24 de agosto de 2015, y que se prolongó hasta el 29 de marzo de 20171.

2. Que LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , representado legalmente por el Doctor NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA o por quien haga las veces del mismo al momento de la conciliación y/o demanda (…) son PATRIMONIALMENTE, ADMINISTRATIVAMENTE Y EXTRACONTRACTUALMENT E responsable de los perjuicios morales, mater iales (daños morales y materiales presentes, pasados y futuros, subjetivados, objetivados, lucro cesante y daño emergente entre otros) y daño en vida de relación causados a los demandantes NORBERTO GARZÓN GUERRERO y familiares, por la falla del servicio y/ o daño especial ocurrida con la privación injusta de la libertad del señor NORBERTO GARZON GUERRERO ese 24 de agosto de 2015, y que se prolongó hasta el 29 de marzo de 2017.

1 En las pretensiones de la demanda se indica que el periodo de privación de la libertad del demandante transcurrió entre el 24 de agosto de 2015 y el 29 de marzo de 2017, sin embargo, se acredita que en realidad el periodo de privación de la libertad transcurrió entre el 24 de agosto de 2015 y el 28 de diciembre de 2015.3

acredita que en realidad el periodo de privación de la libertad transcurrió entre el 24 de agosto de 2015 y el 28 de diciembre de 2015.3

Expediente 76001-23-33-000-2019-00397-01 (69.278) Actor: Norberto Garzón Guerrero y otros Reparación directa Apelación sentencia

3. Como consecuencia de las declaraciones anteriores la Nación, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA representado legalmente por el Director General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS; o por quien haga las veces del mismo al momento de la conciliación y/o demanda; (…) son responsables de la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD, del señor NORBERTO GARZON GUERRERO y deben de indemnizar a los demandantes, por los perjuicios materiales y morales (daños morales y materiales presentes, pasados y futuros, subjetivados, objetivados, lucro cesante y daño emergente entre otros) y daño a la vida de relación.

Al señor NORBERTO GARZÓN GUERRERO, en calidad de perjudicado directo

3.1. PERJUICIOS

3.1.1. PERJUICIOS MATERIALES

3.1.1.1. Lucro cesante entendido como los ingresos que dejó de percibir mi mandante por el tiempo de la privación de la libertad, asciende a DIEZ

MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE

($10.750.000.000).

3.1.1.2. DAÑO EMERGENTE. E ntendido como los gastos en los que erigió como consecuencia del suceso, pues de verdad no se poseen, en

($10.750.000.000).

3.1.1.2. DAÑO EMERGENTE. E ntendido como los gastos en los que erigió como consecuencia del suceso, pues de verdad no se poseen, en el entendido que la vida dentro del penal es much o más onerosa que en el exterior de ella. Así las cosas de ella nadie expide recibos, aquí ingresan asesoría de abogados, y demás. Dentro de estas aparecen las obligaciones crediticias o financieras que el demandante venía asumiendo cumplidamente, así como las deudas laborales que se generaron como consecuencia del cierre de las empresas de mi mandante cuyo monto corresponde a la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MCTE con DOCE CENTAVOS ($1.376.'069. 127,12). Representadas en deudas con bancos y deudas o acreencias laborales. (...) Adicionalmente queda demostrado con el informe financiero, contable y análisis del patrimonio de mi mandante, que este tenía una empresa llamada FRUTIMAXIZO COLOMBIANO SAS, así como también prestaba unos servicios en calidad de persona natural de NORBERTO GARZÓN GUERRERO o a través de su establecimiento de comercio FRUTAS ALYEI, a diferentes almacenes de cadena por ventas que anuales podían ascender a TRES MIL QUINIENTOS MIL LONES DE PESOS MCTE ($3.500.000.000), así como mensual podrían ser aproximadamente de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($250.000.000). De la misma forma se demostró con estos informes que el demandante NORBERTO GARZÓN GUERRERO no volvió a tener

DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($250.000.000). De la misma forma se demostró con estos informes que el demandante NORBERTO GARZÓN GUERRERO no volvió a tener relación comercial con los almacenes de cadena, debido a la privación injusta de su libertad que padeció ese 24 de agosto de 2015 y que se postergó hasta la sentencia de primera instancia 29 de marzo de 2017. Empresas que en el caso de FRUTIMAXIZO COLONMBI ANO SAS está en liquidación y el establecimiento de comercio FRUTAS ALYEINORBERTO GARZÓN GUERRERO, efectivamente ya se liquidó y cerró.

Entiéndase que las empresas que se tenían creadas por mi mandante, estaban proyectadas para trabajar indefinidamente , pero desde su todo se vino abajo, razón por la cual la empresa dejó de facturar lo que normalmente producía, de manera que se vio obligado a cerrar, liquidarlas4

Expediente 76001-23-33-000-2019-00397-01 (69.278) Actor: Norberto Garzón Guerrero y otros Reparación directa Apelación sentencia

y entrar en cese de pago de acreencias financieras y laborales, al punto que hoy lo tienen en un proceso de INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, que terminó por vencimiento de términos y que se remitió al Juez Civil Municipal de Cali valle, para la liquidación del patrimonio del demandante NORBERTO GARZON GUERRERO. Dicho en otros términos, mi mandante puede solicitar el pago de años de producción que le daban sus empresas ya referidas como daño material o pérdida de oportunidad, que en mi entender es un lucro cesante futuro,

Dicho en otros términos, mi mandante puede solicitar el pago de años de producción que le daban sus empresas ya referidas como daño material o pérdida de oportunidad, que en mi entender es un lucro cesante futuro, el valor de $250,000.000 mensuales, multiplicado por el t iempo que estuvo este (sic) privado de su libertad desde 24 de agosto de 2015 hasta 30 de diciembre de 2015 y desde su libertad hasta la fecha de presentación de esta demanda para un total de 43 meses a título de LUCRO CESANTE PRESENTE, CONCOMITANTE, FUTUR O Y CONSOLIDADO por valor de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($10.750.'000.000). Lo anterior sin contar que la sociedad, las empresas, los negocios de mi mandante tenían término indefinido de duración, lo que permitiría cobrar hasta l a fecha de cumplir mi mandante 50 años de edad, como índice promedio de mortalidad y de vida útil o productiva de una persona.

3.1.2. PERJUICIOS MORALES. Entiéndase por estos los SUBJETIVOS, LOS OBJETIVADOS, EL DAÑO EN VIDA Y RELACIÓN, LOS PSÍQUICOS, PSIC OLÓGICOS, FISIOLÓGICOS, ORGÁNICOS, FUNCIONALES entre otros, presentes, concomitantes y futuros. (...)

Reconózcase a favor del demandante y familiares:

NORBERTO GARZON GUERRERO , mayor de edad, domiciliado(a) y residente de Cali (V), identificado(a) con la C. C. # 94.492.814 de Cali (V), en calidad de DIRECTO(A) AFECTADO(A), persona natural privado de la

residente de Cali (V), identificado(a) con la C. C. # 94.492.814 de Cali (V), en calidad de DIRECTO(A) AFECTADO(A), persona natural privado de la libertad, 100 SMLMV como perjuicios morales. SANDRA MILENA DURAN SANJUAN, mayor de edad, domiciliado(a) y residente de Cali (V), identificado(a) con la C. C. # 67.040.566 de Cali (V), en calidad de CÓNYUGE DEL (LA) DIRECTO(A) AFECTADO(A); 100 SMLMV como perjuicios morales FRANK IMANOL GARZON DURAN , menor de edad, domiciliado(a) y residente de Cali (V), identificado(a) con la T. l. # 1.1 12.053.390 de Cali

(V), en calidad de HIJO(A) DEL(LA) DIRECTO(A) AFECTADO(A); 100

SMLMV como perjuicios morales. ALEXANDER GARZ ÓN BEDOYA , mayor de edad, domiciliado(a) y residente de Cali (V), identificado(a) con la C. C. # 1.107.511.589 de Cali

(V), en ca lidad de HIJO(A) DEL(LA) DIRECTO(A) EFECTADO(A); 100

SMLMV como perjuicios morales. JOSE ANTONIO GARZ ÓN RIVERA , mayor de edad, domiciliado(a) y residente de Cali Valle, identificado(a) con la C. C. # 2.170.944 de san Joaquín Santander, PADRE DEL(LA) DIRECT O(A) AFECTADO(A); 50 SMLMV como perjuicios morales. RUBILMER GARZON GUERRERO , mayor de edad, domiciliado(a) y

Joaquín Santander, PADRE DEL(LA) DIRECT O(A) AFECTADO(A); 50 SMLMV como perjuicios morales. RUBILMER GARZON GUERRERO , mayor de edad, domiciliado(a) y residente de Cali valle, identificado(a) con la C. C. # 91.181.428 de Girón

Santander, HERMANO(A) DEL(LA) DIRECTO(A) AFECTADO(A); 50

SMLMV como perjuicios morales. FABIAN LEONARDO GARZON GUERRERO , mayor de edad, domiciliado(a) y residente de Bucaramanga, identificado(a) con la C. C. # 16.460.013 de Yumbo Valle, HERMANO(A) DEL(LA) DIRECTO(A) EFECTADO(A); 50 SMLMV como perjuicios morales. LUZ DARY GAR ZON GUERRERO , mayor de edad, domiciliado(a) y residente de Bucaramanga, identificado(a) con la C. C. # 63.558.826 de5

Expediente 76001-23-33-000-2019-00397-01 (69.278) Actor: Norberto Garzón Guerrero y otros Reparación directa Apelación sentencia

Bucaramanga, HERMANO(A) DEL(LA) DIRECTO(A) EFECTADO(A); 50

SMLMV como perjuicios morales. FERNANDO GARZON GUERRERO , mayor de edad, domicili ado(a) y residente de Bucaramanga, identificado(a) con la C. C. # 16.536.857 de

Cali valle, HERMANO(A) DEL(LA) DIRECTO(A) AFECTADO(A); 50

SMLMV como perjuicios morales.

3.1.2.1. Como DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN

Reconózcase a favor del demandante y familiares:

SMLMV como perjuicios morales. 3.1.2.1. Como DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN Reconózcase a favor del demandante y familiares: NORBERTO GARZ ÓN GUERRERO , mayor de edad, domiciliado(a) y residente de Cali identificado(a) con la C.C.# 94.492.814 de Cali en calidad de DIRECTO(A) AFECTADO(A), persona natural privado de la libertad, 50 SMLMV como perjuicios morales. SANDRA MILENA DURAN SANJUAN, mayor de edad, domiciliado(a) y residente de Cali (V), identificado(a) con la C. C. # 67.040.566 de Cali en calidad de CONYUGUE DEL (LA) DIRECTO(A) AFECTADO(A); 50 SMLMV como perjuicios morales FRANK IMANOL GARZON DURAN , menor de edad, domicili ado(a) y residente de Cali (V), identificado(a) con la T. l. # 1.112.053.390 de Cali

(V), en calidad de HIJO(A) DEL(LA) DIRECTO(A) AFECTADO(A); 50

SMLMV como perjuicios morales. ALEXANDER GARZON BEDOYA , mayor de edad, domiciliado(a) y residente de Cali (V), identificado(a) con la C, C. # 1.107.511.589 de Cali en calidad de HIJO(A) DEL(LA) DIRECTO(A) AFECTADO (A); 50 SMLMV como perjuicios morales. JOSE ANTONIO GARZON RIVERA , mayor de edad, domiciliado(a) y residente de Cali Valle, identificado(a) con la C. C. # 2.170.944 de San Joaquín Santander, PADRE DEL(LA) DIRECTO(A) AFECTADO(A); 20

residente de Cali Valle, identificado(a) con la C. C. # 2.170.944 de San Joaquín Santander, PADRE DEL(LA) DIRECTO(A) AFECTADO(A); 20 SMLMV como perjuicios morales. RUBILMER GARZON GUERRERO , mayor de edad, domiciliado(a) y residente de Cali Valle, identificado(a) con la C. C. # 91.181.428 de Girón

Santander, HERMANO(A) DEL(LA) DIRECTO(A) AFECTADO(A), 20

SMLMV como perjuicios morales. FABIAN LEONARDO GARZON GUERRERO , mayor de edad, domiciliado(a) y residente de Bucaramanga, identificado(a) con la C. C. # 16.460.013 de Yumbo valle, HERMANO(A) DEL(LA) DIRECTO(A) AFECTADO(A); 20 SMLMV como perjuicios morales. LUZ DARY GARZON GUERRERO , mayor de edad, domiciliado(a) y residente de Bucaramanga, identificado(a) con la C. C. # 63.558.826 de

Bucaramanga, HERMANO(A) DEL(LA) DIRECTO(A) AFECTADO(A); 20

SMLMV como perjuicios morales. FERNANDO GARZON GUERRERO , mayor de edad, domiciliado(a) y residente de Bucaramanga, identificado(a) con la C. C. # 16.536.857 de

Cali valle, HERMANO(A) DEL(LA) DIRECTO(A) AFECTADO(A); 20

SMLMV como perjuicios morales.

Como DAÑO A LA SALUD del demandante, si se tendrán que cuantificar este conforme a valoración médica y profesional, a partir del dictamen psicológico realizado a este y aportado al presente proceso.

SMLMV como perjuicios morales.

Como DAÑO A LA SALUD del demandante, si se tendrán que cuantificar este conforme a valoración médica y profesional, a partir del dictamen psicológico realizado a este y aportado al presente proceso.

Lo anterior para una pretensión de reparación a título de perjuicio materiales y morales de DOCE MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE con 1 CENTAVO ($12.912.779.327,1), que corresponde a DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($10.750.000.000), como lucro cesante perjuicio material, más MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MCTE con DOCE CENTAVOS ($1.376.069.127,12), como DAÑO EMERGENTE, más NOVECIENTOS6

Expediente 76001-23-33-000-2019-00397-01 (69.278) Actor: Norberto Garzón Guerrero y otros Reparación directa Apelación sentencia

CINCUENTA (950) salarios mínimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V. de DAÑO MORAL y DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN.” (fls.23 a 27 cdno. 1 - mayúsculas fijas y negrillas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 24 de agosto de 2015, el señor Norberto Garzón Guerrero fue capturado en cumplimiento de una orden dictada por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santiago de Cali (Valle del Cauca) como supuesto autor del delito de concierto para delinquir en concurso con el delito de extorsión agravada.
  1. El 29 de marzo de 2017, el Juz gado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali con Funciones de Conocimiento lo absolvió de las conductas punibles endilgadas porque la fiscalía investigadora retiró los cargos formulados en su contra ante la ausencia de elementos materiales probatorios que evidenciaran la responsabilidad penal.
  1. El señor Norberto Garzón Guerrero estuvo privado injustamente de su libertad desde el 24 de agosto de 2015 hasta el 28 de diciembre de 2015, de modo que a todos los demandantes se les debe n indemnizar los perjuicios inmateriales y materiales causados por ese hecho (fls. 5 a 22 cdno. 1).

3. Contestación de la entidad demandada

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , por auto del 27 de junio de 2019 admitió la demanda y ordenó la notificación personal de los representantes legales de las entidades demandadas o de quienes estos hayan delegado la facultad para recibir notificaciones (fls.728 a 729 cdno. 1).

Mediante escrito radicado el 4 de febrero de 2020 la Fiscalía General de la Nación

de las entidades demandadas o de quienes estos hayan delegado la facultad para recibir notificaciones (fls.728 a 729 cdno. 1).

Mediante escrito radicado el 4 de febrero de 2020 la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos en su defensa:7

Expediente 76001-23-33-000-2019-00397-01 (69.278) Actor: Norberto Garzón Guerrero y otros Reparación directa Apelación sentencia

  1. Debe prosperar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Fiscalía General de la Nación , porque en vigencia de la Ley 906 de 2004 corresponde al juez que ejerce la función de control de garantías decidir lo concerniente a la privación de la libertad de quien está sometido a un proceso penal.
  1. No se evidencia actuación arbitraria en la investigación adelantada en contra el

señor Norberto Garzón Guerrero.

  1. El daño alegado por la parte demandante provino de las labores de investigación realizadas por el grupo Gaula de la Policía Nacional en las que se concluyó la supuesta extorsión a comerciantes de la Galería Santa Helena de la ciudad de Cali

(Valle del Cauca) por parte de una organización integrada , entre otros, por el aquí actor.

  1. Los perjuicios reclamados por la parte demandante no se encuentran acreditados

(fls. 760 a 779 cdno. pppal.).

La Policía Nacional presentó escrito de contestación el 7 de febrero de 2020, en el que invocó los siguientes argumentos:

  1. La captura del señor Norberto Garzón Guerrero se ajustó al ordenamiento

La Policía Nacional presentó escrito de contestación el 7 de febrero de 2020, en el que invocó los siguientes argumentos:

  1. La captura del señor Norberto Garzón Guerrero se ajustó al ordenamiento jurídico, como en efecto fue determinado por un juez que ejerció la función de control de garantías, quien legalizó la aprehensión del actor.
  1. La decisión de legalización de captura, formulación de imputación de los delitos endilgados al actor y la imposición de medida de aseguramiento son actuaciones que no le competen a la Policía Nacional, por ello debe prosperar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva (fl. 792 a 805 cdno. ppal.).

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo d el Valle del Cauca , en providencia del 31 de mayo de 2022 negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora2.

2 El tribunal condenó a la parte demandante a pagar la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por concepto de agencias en derecho y, dispuso que por secretaría se liquiden las costas.8

Expediente 76001-23-33-000-2019-00397-01 (69.278) Actor: Norberto Garzón Guerrero y otros Reparación directa Apelación sentencia

Como argumentos de su decisión el a quo, luego hacer un recu ento sobre la evolución de la jurisprudencia del Consejo de Estado en los casos de privación injusta de la libertad estimó que, si bien es cierto el señor Norberto Garzón Guerrero estuvo privado de su libertad, el daño no es atribuible a las entidades demandadas,

injusta de la libertad estimó que, si bien es cierto el señor Norberto Garzón Guerrero estuvo privado de su libertad, el daño no es atribuible a las entidades demandadas, pues, “no son las autoridades competentes a quienes bajo el nuevo procedimiento penal se le otorgue la posibi lidad de decidir de la privación de las personas, atribución que de acuerdo con la legislación vigente, recae exclusivamente en la Rama Judicial” (expediente digital - SAMAI).

5. Recurso de apelación

El 15 de julio de 2022, la parte actora interpuso recurso de apelación , las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así:

  1. Tanto la Nación - Ministerio de Defensa - Policía N acional como la Fiscalía General de la Nación son patrimonial extracontractualmente responsables, bien sea porque existió una falla en el servicio o porque se debe aplicar el daño especial, pues, ambas entidades participaron en los hechos que dieron lugar a la privación de la libertad del señor Norberto Garzón Guerrero, quien fue absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo.
  1. De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables y, en ese sentido, ambas entidades accionadas están llamadas a responder, en concreto, la Fiscalía General de la Nación responde por ser la entidad que lle vó a cabo la investigación penal y quien solicitó la detención del demandante; por su parte, la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional responde por se r la entidad encargada de recaudar las pruebas que llevaron a que el ente investigador solicitara

investigación penal y quien solicitó la detención del demandante; por su parte, la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional responde por se r la entidad encargada de recaudar las pruebas que llevaron a que el ente investigador solicitara la captura del señor Norberto Garzón Guerrero.

  1. De igual forma, el daño antijurídico es atribuible a la Fiscalía General de la Nación, pues, fue uno de su s agentes quien convenció al juez de control de garantías de ordenar la captura del aquí demandante y de dictar medida de aseguramiento privativa de la libertad.9

Expediente 76001-23-33-000-2019-00397-01 (69.278) Actor: Norberto Garzón Guerrero y otros Reparación directa Apelación sentencia

  1. De igual forma, la fiscalía podía haberse abstenido de formular acusación, aspecto en el cual, no tiene ninguna injerencia el juez penal que conoce el proceso

(expediente digital - SAMAI).

6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 30 de enero de 2023 (índice 3 SAMAI) se admitió el recurso de apelación y el 28 de marzo de 2023 (índice 9 SAMAI) ingreso al despacho para dictar sentencia, según lo dispuesto en el artículo 247 numeral quinto de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración3 con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación, competencia del ad quem y anuncio de la decisión, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada propone determinar si la restricción de la libertad personal que soportó el señor Norberto Garzón Guerrero constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad patrimonial extracontractual de la parte demandada y, si como consecuencia d e ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.

2. Objeto de la apelación, competencia del ad quem y anuncio de la decisión

Sobre este punto, debe advertirse que en el asunto de la referencia únicamente interpuso recurso de apelación la parte demandante. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único, de manera que la impugnación

3 El presente asunto tiene prelación conforme a lo acordado por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación en el acta número 10 del 25 de abril de 2013, que decidió que los expedientes que están para fallo en relación con daños causados por privaciones injustas de la libertad pueden decidirse por las Subsecciones, sin sujeción al turno.10

Expediente 76001-23-33-000-2019-00397-01 (69.278)

Actor: Norberto Garzón Guerrero y otros

decidirse por las Subsecciones, sin sujeción al turno.10

Expediente 76001-23-33-000-2019-00397-01 (69.278) Actor: Norberto Garzón Guerrero y otros Reparación directa Apelación sentencia

se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible enmendar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia adoptará las siguientes determinaciones:

  1. Decidirá el fondo del asunto , porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia absolutoria proferida el 2 9 de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca) quedó ejecutoriada en la misma fecha debido a la ausencia de interposición de recursos por parte de los sujetos procesales en la audiencia de lectura del fallo (fl. 38 cdno. ppal. 1), mientras que la demanda se interpuso el 8 de mayo de 2019 (fl. 73 cdno. ppal. 1 ), una vez se agotó el requisito de conciliación prejudicial 4 que suspendió el término de caducidad inicial, de manera que se satisface el ejercicio de la acción den tro del término previsto por el literal i) numeral 2 del artículo 164 del CPACA.
  1. Confirmará la decisión de primera instancia que neg ó las pretensiones de la demanda.

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será confirmada por las razones que se exponen a continuación.

3.1 La privación de la libertad

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será confirmada por las razones que se exponen a continuación.

3.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 5 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los

4 El término de caducidad se suspendió con ocasión del trámite de conciliación prejudicial desde el 29 de marzo de 2019, cuando restaba un día para su vencimiento, hasta el 8 de mayo de 2019 cuando se declaró fallida la audiencia por falta de ánimo conciliatorio de las partes (fls. 723 a 725 cdno. ppal. 4). 5 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.11

Expediente 76001-23-33-000-2019-00397-01 (69.278) Actor: Norberto Garzón Guerrero y otros Reparación directa Apelación sentencia

perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el orden amiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos

de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el orden amiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus mo

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