CE - 760012333000201900483011AUTOQUERESUEL20230906141513
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012333000201900483011AUTOQUERESUEL20230906141513
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agost o de dos mil veintitrés (2023) ,
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001 -23 -33 -000 -2019 -00483 -01 (1353 -2023)
Demandante: ÁNGEL A LOZANO GARCÍA
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedim en to.
Consejo de Estado .
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La se ñor a Ángela Lozano García , mediante apoderado , presentó demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional el parágrafo del artículo primero del Decreto 383 de 2013 , y se declare la nulidad de la Resolución DESAJCLR 17 -7449 del 16 de no viembre de 201 8, expedida por l a Dirección Ejecutiva de
la nulidad de la Resolución DESAJCLR 17 -7449 del 16 de no viembre de 201 8, expedida por l a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ; igualmente, del acto admi nistrativo ficto o presunto por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 , como factor salarial y, como consecuencia de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales.Nul idad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2019 -00483 -01 (1353 -2023)
Demandante: Ángela Lozano García
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MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado 1 se declararon impedidos para c onocer del asunto, «[…] dado que nos asiste interés indirecto en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicia l, dentro de los cuales se encuentran los del Consejo de Estado, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivarnos un interés, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores de stacados ante los despachos de los que son titulares; además,
podría derivarnos un interés, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores de stacados ante los despachos de los que son titulares; además, dicho emolumento guarda relación con la bonificación por compensación y la prima de servicios devengadas, entre otros, por los magistrados auxiliares y de tribunales administrativos y secretario s generales de alta corte, cargos que desempeñamos con antelación a nuestra designación como consejeros de Estado. »
CONSIDERACIONES
Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» [Negrilla fuera de texto original]
Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación de la bonificación judicial consagrada en el Decr eto 38 3 de 2013, y si bien los magistrados de las altas cortes no son destinatarios de la bonificación judicial, dicho emolumento guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de
las altas cortes no son destinatarios de la bonificación judicial, dicho emolumento guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios del artículo 1 4 de la Ley 4ª de 1992 o la bonificación por
1 Los magis trados C é s a r Palom ino Corté s, Carm elo Perdom o Cuéter y Juan Enrique Bedoya Escobar mediante doc umento del 25 de ma yo de 2023 manifestaron im pedim ento para conocer del proceso.Nul idad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2019 -00483 -01 (1353 -2023)
Demandante: Ángela Lozano García
3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia compensación de que trata el Decreto 610 de 1998 , prestaci ones de la s cual es son beneficiarios los magistrados de l os tribunales administrativos, magistrados auxiliares y secretarios generales de las altas cortes , entre otros, cargos que fueron desempeñados por los funcionarios que ahora se declaran impedidos , por tal razón, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso .
Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados co n la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter salarial de la bonificación judicial que se debate, también es buscado en
poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados co n la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter salarial de la bonificación judicial que se debate, también es buscado en torno a la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, que fue ron recibida s durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y magistrad o auxiliar y secretario general del Consejo de Estado 3, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y los argumentos anteriormente esgrimidos ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y pro curador delegad o ante tribunal. 4
Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A 5.
2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos consejeros de Estado. 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, se desempeñó como magistrado auxiliar y secretario general del Consejo de Estado y fue beneficiario de bonificación por compens ación y la prima especial de servicios. 4 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado del Tribunal
compens ación y la prima especial de servicios. 4 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado auxiliar de la S ección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente. 5 Es preciso aclarar que los magistrados Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas, en procesos donde la demandada era la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, manifestaban impedimento para conocer de los mismos con fundamento en la causal 6ª del artículo 141 del CGP, por tener demandas en curso; sin embargo, en el presente caso, no lo harán toda vez que la Sección a través de distintos pronunciamientos les ha negado el impedimento manifestado por esa causal (Ver los autos proferidos en los procesos radicados con los números 6502 -19; 0270 -20, 111314 y 6218 -19).Nul idad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2019 -00483 -01 (1353 -2023)
Demandante: Ángela Lozano García
4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Con sejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrado s de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del
Con sejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrado s de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado