CE - 760012333000202001164011AUTOQUERESUEL20231019214043
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 760012333000202001164011AUTOQUERESUEL20231019214043
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011
Radicación: 76001 23 33 000 2020 01164 01 (6171-2023)
Demandante: Nubia Pérez Tovar Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Prima especial de servicios
RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para conocer del asunto de la referencia.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
La señora Nubia Pérez Tobar, actuando por intermedio de apoderad a, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio 20200060261841 del 7 de mayo de 2020 y ii) acto ficto o presunto que se configuró ante la falta de respuesta frente al recurso de apelación interpuesto el 18 de mayo de 2020 contra el acto primigenio, mediante los cuales se le negó el reconocimiento de la prima especial de servicios establecida en la Ley 4.ª de 1992 y la
mayo de 2020 contra el acto primigenio, mediante los cuales se le negó el reconocimiento de la prima especial de servicios establecida en la Ley 4.ª de 1992 y la
1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso.2
Radicación: 76001 23 33 000 2020 01164 01 (6171-2023) Demandante: Nubia Pérez Tovar bonificación judicial creada por el Decreto 38 2 de 2013, como factor salarial, para liquidar las prestaciones sociales.
1.2. La manifestación de impedimento
Los magistrados del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,2 pues les asiste interés directo en las resultas del proceso, ya que la controversia se contrae al cuestionar la legalidad de los actos que negaron la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales de la demandante con inclusión de la prima especial de servicios, de manera que al ostentar la calidad de funcionarios judiciales se encuentran sometidos a las mismas disposiciones desde el punto de vista salarial y prestacional que la actora, y de ahí deriva su interés.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,3 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del
2. Consideraciones
2.1. Competencia
Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,3 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
2.2. Análisis de la Subsección
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
2 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida d e plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».3
Radicación: 76001 23 33 000 2020 01164 01 (6171-2023)
Demandante: Nubia Pérez Tovar
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función
Demandante: Nubia Pérez Tovar
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encu entran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plan tea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales. Por ende, persiguen similar interés que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues son beneficiarios de la aludida prima.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura
en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues son beneficiarios de la aludida prima.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,4
Radicación: 76001 23 33 000 2020 01164 01 (6171-2023)
Demandante: Nubia Pérez Tovar
Resuelve:
Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Segundo. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
AMVM/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.