CE - 760012333000202100390011AUTOQUERESUEL20220817154827
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012333000202100390011AUTOQUERESUEL20220817154827
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 76001-23-33-000-2021-00390-01 (3492-2022)1
Demandante : Alejandra María Risueño Martínez Demandada : Nación – Procuraduría General de la Nación Tema : Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación : Declara fundado impedimento
Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes
ANTECEDENTES
La señora Alejandra María Risueño Martínez, en condición de «procuradora 218 judicial I para la defensa de la infancia, adolescencia y familia», mediante apoderada, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio S-2020-005741 de 3 de marzo de 2020, a través del cual la Procuraduría General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
2020, a través del cual la Procuraduría General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
La demanda fue radicada el 19 de marzo de 2021 ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, cuyos magistrados el 2, 14 y 24 de febrero, todos de 2022 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Corporación.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)2,
1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica denominada Samai. 2 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida deExpediente: 76001-23-33-000-2021-00390-01 (3492 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Alejandra María Risueño Martínez contra la Nación – Procuraduría General de la Nación
2
determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del presente medio de
Alejandra María Risueño Martínez contra la Nación – Procuraduría General de la Nación
2
determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación del acto administrativo a través de l cual se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4 a de 1992, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.
En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afi nidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribu nales, entre otros servidores públicos, una prima « no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».
Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge
magistrados de tribu nales, entre otros servidores públicos, una prima « no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».
Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de co ntrol y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.
En mérito de lo expuesto, se
DISPONE:
1°. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Alejandra María Risueño Martínez contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con la parte motiva.
2°. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo
plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».Expediente: 76001-23-33-000-2021-00390-01 (3492 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Alejandra María Risueño Martínez contra la Nación – Procuraduría General de la Nación
3
dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Alejandra María Risueño Martínez contra la Nación – Procuraduría General de la Nación
3
dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA.
3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente