CE - 760012333000202100694011AUTOQUERESUEL20231123165255
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 760012333000202100694011AUTOQUERESUEL20231123165255
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 76001-23-33-000-2021-00694-01 (6162-2023)
Demandante: Lorena del Pilar Quintero Orozco
Demandada: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial
Tema: Prima especial de servicios
RESUELVE IMPEDIMENTO
ANTECEDENTES
1. La señora Lorena del Pilar Quintero Orozco , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó el reconocimiento y pago del 30% de la prima especial de servicios contemplada en la Ley 4.ª de 1992; así como la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad de juez de la República, con la inclusión del referido emolumento.
2. Mediante escritos del 29 de septiembre y 2 de diciembre de 2021, los magistrados del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo
2. Mediante escritos del 29 de septiembre y 2 de diciembre de 2021, los magistrados del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP , pues les asiste un interés en las resultas del proceso, por cuanto son beneficiarios del factor discutido.
De otra parte, el doctor Jhon Erick Chaves Bravo advirtió que le asiste un interés en la controversia, dado que ostenta la calidad de compañero permanente con la demandante.
3. En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso r emitir el expediente a esta Corporación , al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.Radicación: 76001-23-33-000-2021-00694-01 (6162-2023)
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CONSIDERACIONES
Competencia
El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA .
Sobre el objeto del impedimento
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de pres ervar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emi te en los casos de su conocimiento.
La causal invocada
que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emi te en los casos de su conocimiento.
La causal invocada
Los magistrados del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso , en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales, teniendo en cuenta para el efecto la prima especial de servicios prevista en la Ley 4.ª de 1992, es decir, que en su calidad de fun cionarios judiciales persiguen el mismo factor de la parte demandante.
En lo que concierne al impedimento manifestado por el funcionario Jhon Erick Chaves Bravo, esta Subsección lo declarará fundado, en la medida que le asiste un interés en las resultas d el proceso, por cuanto ostenta la calidad de compañero permanente de la demandante.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación
interés en las resultas d el proceso, por cuanto ostenta la calidad de compañero permanente de la demandante.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículoRadicación: 76001-23-33-000-2021-00694-01 (6162-2023)
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8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca . En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo del Valle del Cauca , para que proceda al sorteo de los conjueces .
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente