CE - 760012333000202100708011AUTOQUERESUEL20220504152728
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 760012333000202100708011AUTOQUERESUEL20220504152728
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., 28 de abril de 2022
Radicado: 76001-23-33-000-2021-00708-01
Número interno: 0830 - 2022 Expediente Digital
Demandante: Jorge Alberto Fajardo Hernández
Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Prima especial de servicios Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________
I. ASUNTO
Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 2 , con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. El señor Jorge Alberto Fajardo Hernández, por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Cali con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos: (i) Resolución N° DESAJCLR20-1223 de 25 de febrero de 2020, y (ii) del acto ficto o presunto negativo, surgido de la falta de respuesta ante el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, proferido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial , el cual resolvió de manera
2020, y (ii) del acto ficto o presunto negativo, surgido de la falta de respuesta ante el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, proferido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial , el cual resolvió de manera desfavorable la petición encaminada a que se reconozca y cancele la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada que reconozca, reliquide, reajuste y pague durante el tiempo que estuvo vinculado a la rama judicial, un incremento o agregado del 30% sobre la remuneración mensual fijada por el Gobierno Nacional año tras año, y adicionar el sobresueldo a la seguridad social en pensiones, a título de prima especial , contemplada en el artículo 14 de la
1 Del 23 de febrero de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI. 2 Visible a índice 2 de SAMAI.2
Número interno: 0830 - 2022
Demandante: Jorge Alberto Fajardo Hernández
Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial
Ley 4 de 1992.
3. Así las cosas, los m agistrados del T ribunal Administrativo de l Valle del Cauca , manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 3, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
III. CONSIDERACIONES
estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
III. CONSIDERACIONES
4. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia , se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de la prima especial de servicios, contemplada en la Ley 4 de 1992 , prestación que se creó a favor de los servidores públicos, entre estos, en el art ículo 14. Así mismo, esta se reconoce en idénticos términos a los servidores de la rama judicial. En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la prima especial de servicios y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para el mencionado grupo de trabajadores, es decir, los servidores de la Rama Judicial.
5. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, tendrían un interés directo en el planteamiento y resultado de la acción, respecto de la aplicación de tal normativa y las consecuencias que el reconocimiento de dich a diferencia salarial pueda derivar para la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Es por ello , que cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.
6. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrado s del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca son razonables, pues e n efecto les asiste un interés ind irecto de índole
6. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrado s del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca son razonables, pues e n efecto les asiste un interés ind irecto de índole económico en el resultado del proceso.
7. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.
3 Por la cual se expide el Código General del Proceso.3
Número interno: 0830 - 2022
Demandante: Jorge Alberto Fajardo Hernández
Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca . E n consecuencia, los declara separados del presente asunto.
SEGUNDO: Se ORDENA que, de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 ° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Magistrada
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
Magistrado Magistrado
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.