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CE - 760012333000202100722011AUTOQUERESUEL20220912102246

Consejo de Estado

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Título
CE - 760012333000202100722011AUTOQUERESUEL20220912102246
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 76001-23-33-000-2021-00722-01 (4504-2022)

Demandante: Mario Alberto Orbegozo Miranda y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-33-000-2021-00722-01 (4504-2022)

Demandante: MARIO ALBERTO ORBEGOZO MIRANDA Y OTROS

Demandada: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tema: Impedimento.

IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111

Interlocutorio O-2022.

ASUNTO

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integra ntes del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca , para conocer de la demanda que en ejerc icio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron Mario Alberto Orbegozo Miranda , Carmenza Piedrah íta Pazos , Luz Dary Páez Rubiano , Mario Salazar Grajales ,

conocer de la demanda que en ejerc icio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron Mario Alberto Orbegozo Miranda , Carmenza Piedrah íta Pazos , Luz Dary Páez Rubiano , Mario Salazar Grajales , Martha Cecilia Sánchez Giraldo y Rubí Bolaños Gil contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Se advierte por la Corporación que mediante escrito del 8 de junio de 2022 3, los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle de Cauca manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce de l tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el so rteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expedi ente al referido tribunal para que continúe su trámite».

3. Archivo (ED_CORREO_RV_760012333000(.msg ) NroActua 2) del expediente digital.Radicado: 76001-23-33-000-2021-00722-01 (4504-2022)

Demandante: Mario Alberto Orbegozo Miranda y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandante: Mario Alberto Orbegozo Miranda y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de l 30% adicional a la remuneración básica mensual por concepto de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, así como la reliquidación de las prestaciones sociales sobre el 100% del salario con la inclusión del referido factor. Beneficio respecto del cual los demandantes invocaron tener derecho en calidad de fiscales y, en consecuencia, les asiste un interés en las resultas del proceso, por cuanto se trata de un asunto con incidencia salarial para los funcionarios judiciales.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar l a integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituy en una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en l os casos de su conocimiento.

En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador j udicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá d e valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»5.

de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá d e valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»5.

Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartar se del conocimiento del asunto6.

En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar de l conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisio nes7.

Estudio normativo

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, d erogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP . En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:

«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el j uez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de co nsanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]».

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994.

Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec ción Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 76001-23-33-000-2021-00722-01 (4504-2022)

Demandante: Mario Alberto Orbegozo Miranda y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Co nsejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca , por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, así como la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión del referido emolumento, es decir, que en su calidad de magistrados de tribunal persiguen el mismo factor de la parte demandante.

En consecuencia, se torna imperati vo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios

tribunal persiguen el mismo factor de la parte demandante.

En consecuencia, se torna imperati vo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independe ncia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimien to del derecho presentaron Mario Alberto Orbegozo Miranda, Carmenza Piedrah íta Pazos, Luz Dary Páez Rubiano, Mario Salazar Grajales, Martha Cecilia Sánchez Giraldo y Rubí Bolaños Gil contra la Nación, Fiscalía General de la Nación . En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo de l Valle del Cauca , para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

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