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CE - 760012333000202100735011AUTOQUERESUEL20220707095327

Consejo de Estado

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Título
CE - 760012333000202100735011AUTOQUERESUEL20220707095327
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 76001-23-33-000-2021-00735-01 (2751-2022)

Demandante: José Luis Orcasitas Sánchez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-33-000-2021-00735-01 (2751-2022)

Demandante: JOSÉ LUIS ORCASITAS SÁNCHEZ

Demandada: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Tema: Impedimento.

IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111

Interlocutorio O-2022.

ASUNTO

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrante s del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca , para conocer de la d emanda que en ejercicio del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor José Luis Orcasitas Sánchez contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES

conocer de la d emanda que en ejercicio del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor José Luis Orcasitas Sánchez contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES

Se advierte por la Corpora ción que mediante escrito del 8 de septiembre de 2021 3, los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Cons ejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso con trario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 SAMAI. Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Índice 6.Radicado: 76001-23-33-000-2021-00735-01 (2751-2022)

Demandante: José Luis Orcasitas Sánchez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reintegro del 30% del

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reintegro del 30% del salario básico mensual que fue descontado a título de prima especial de servicios , así como la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión de l ref erido factor. Beneficio respecto del cual el señor Orcasitas Sánchez invocó tener derecho en calidad de juez laboral del circuito de Buenaventura y, en consecuencia, les asiste un interés directo en las resultas del proceso, dado que , como magistrados de tribunal, se encuentran sometidos a las mismas disposiciones salariales y prestacionales invocadas en el asunto de la referencia.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

En crit erio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»5.

contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»5.

Adicionalmente se hace imprescin dible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.

En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado co n el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones 7.

Estudio normativo

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:

«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afi nidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]».

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A).

directo o indirecto en el proceso. […]».

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administr ativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 76001-23-33-000-2021-00735-01 (2751-2022)

Demandante: José Luis Orcasitas Sánchez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca , por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, es decir, que en su calida d de magistrados de tribunal persiguen el mismo factor de la parte demandante.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios

el mismo factor de la parte demandante.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , para conocer de la demanda que en ejercicio del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor José Luis Orcasitas Sánchez contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo de l Valle del Cauca , para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

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