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CE - 760012333000202101115011AUTOQUERESUEL20230510153548

Consejo de Estado

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Título
CE - 760012333000202101115011AUTOQUERESUEL20230510153548
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinte (20 ) de abril de dos mil veintitrés (2023) .

Referencia: Nulidad y restablecimiento del d erecho .

Radicación: 76001 -23 -33 -000 -2021 -01115 -01 (1451 -2023)

Demandante: ROMELIA DEL ROSARIO CUEVAS GÓMEZ Y

OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de l Valle del

Cauca .

RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Los señor es Romelia del Rosario Cuevas Gómez y Édgar Aurelio León Patiño , mediante apoderado , presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 20210060172371 del 25 de julio de 2021 , proferido por la Fiscalía General de la Nación . A título de resta blecimiento del derecho solicitaron que se le s reconozcan, reliquiden y paguen las prestaciones sociales, bonificaciones y

proferido por la Fiscalía General de la Nación . A título de resta blecimiento del derecho solicitaron que se le s reconozcan, reliquiden y paguen las prestaciones sociales, bonificaciones y aportes a la seguridad social y pensional teniendo como base y adición el 30% de la prima especial con carácter salarial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 , desde l a fecha de vinculación y a futuro.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los magistrados del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés directo en el resultado del proceso, dado que en su calidad de funcionarios judiciales se les aplica elNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2021 -01115 -01 (1451 -2023) Demandante : Romelia del Rosario Cuevas Gómez y otro

2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia mismo régimen salarial y prestacional invocado por los demandante s.

CONSIDERACIONES

Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil , o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] » [Negrilla fuera de texto original]

alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil , o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] » [Negrilla fuera de texto original]

Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la c ausal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eve ntualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2021 -01115 -01 (1451 -2023) Demandante : Romelia del Rosario Cuevas Gómez y otro

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

Demandante : Romelia del Rosario Cuevas Gómez y otro

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia En est e orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos pa ra administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los c onjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consejero de Estado

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