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CE - 760012333000202200356011SENTENCIA20220509142438

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Título
CE - 760012333000202200356011SENTENCIA20220509142438
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Radicación: 76001-23-33-000-2022-00356-01

Accionante: ISABEL CRISTINA PASTES GUERRERO

Accionados: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL

CAUCA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – SE CONFIRMA EL FALLO IMPUGNADO – las accionadas no vulneraron derecho alguno al ofertar el cargo que ocupaba en provisionaliad la actora – la permanencia de la accionante en el cargo es relativo y cede frente al mejor derech o que ostenta aquella persona que ganó el concurso

Sentencia de segunda instancia

La Sala decide la impugnación presentada por la señora Isabel Cristina Pastes Guerrero en contra de la sentencia de 7 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

1. La ciudadana Isabel Cristina Pastes Guerrero solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, salud, vida y vida digna », cuya vulneración le atribuyó al Consejo Seccional de la

1. La ciudadana Isabel Cristina Pastes Guerrero solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, salud, vida y vida digna », cuya vulneración le atribuyó al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y al Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera Valle, por la «aplicación de la lista de legibles CSJVAR22 -61 de enero 2 de 2022, para proveer el cargo de CITADOR».

II. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

2. De conformidad con lo planteado en el escrito de tutela, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestó que desde el 8 de octubre de 2018 se desempeña, en provisionalidad, en el cargo de citador nominado adscrito al Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera.2

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Accionante: Isabel Cristina Pastes Guerrero

2.2. Señaló que: «desde hace aproximadamente 7 u 8 años, fui diagnosticada con una patología llamada [A.C.]1, dicha enfermedad es degenerativa y no tiene cura, por ende, con el trascurrir de los años se van desarrollado más los síntomas que esta produce».

2.3. Comentó que: «a raíz de la situación de salud por la que atravieso, me han examinado diferentes especialidades dentro de la medicina, entre ellas el médico fisiatra, neurólogo, genetista, psiquiatra, psicólogo, optómetra etc».

examinado diferentes especialidades dentro de la medicina, entre ellas el médico fisiatra, neurólogo, genetista, psiquiatra, psicólogo, optómetra etc».

2.4. Puntualizó que desde el 12 de julio de 2021 se encuentra incapacitada con concepto de rehabilitación no favorable.

2.5. Refirió que, debido a que el concepto de rehabilitación resultó no favorable, inició el proceso de pérdida de calificación laboral ante el fondo de pensiones y cesantías Porvenir S.A., siéndole programada una cita para tal fin el 3 de marzo de 2022.

2.6. Afirmó que: «se me ha informado por p arte del titular del Despacho la obligatoriedad de aplicación de las listas de elegibles remitidas por el Consejo Superior de la Judicatura Secci onal vall e del C auca Cali, para el cargo que desempeño en provisionalidad en el Juzgado promiscuo Municipal de Pradera CITADOR, GRADO 3 , término que se vence el día 24 de febrero del año en curso y que de darse aplicación generaría mi desvinculación labor al sin tener en cuenta la discapacidad presentada y por ende la protección constitucional que me asiste».

2.7. Aseguró que «hay una evidente amenaza a mis derechos a la estabilidad laboral reforzada, primero por parte del Consejo Superior de la Judicatura Seccional valle del Cauca Cali, quien amparado en la circular CJC22 -2, transfiere al nominador en este caso al Juzgado Promiscuo Mu nicipal el trámite de resolución de solicitud laboral reforzada, pues si bien estos deben y pueden emitir un acto administrativo que determine la existencia de tal calidad, las

al nominador en este caso al Juzgado Promiscuo Mu nicipal el trámite de resolución de solicitud laboral reforzada, pues si bien estos deben y pueden emitir un acto administrativo que determine la existencia de tal calidad, las consecuencias del mismo serán solo de la órbita del primero, pues comportan decisiones presupuestales, inclusive de movimiento y reubicación de personal entre las diferentes sedes , hecho que debe ser anterior a la conformación en la lista de elegibles de tal suerte que no se afecten los derechos de quien están desempeñando dichos ca ros ni de quienes por virtud del concurso de mérito aspiran a proveer o posesionarse en dichas vacantes y por parte del nominador porque al efectuar la ponderación de derechos puede optarse por el de quien concursó lo que me desvincularía de la rama sin po der culminar mi proceso de calificación de las mismas condiciones que hoy ostento».

2.8. Consideró que se encuentra en situación de estabilidad laboral reforzada, dada la condición médica que padece ; sin embargo, la autoridad accionada no adoptó ninguna medida para garantizarle su empleo.

1 La Sala se reserva el derecho de identificar la patología que le fue diagnosticada a la accionante, con el propósito de no revelar información sensible.3

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Accionante: Isabel Cristina Pastes Guerrero

2.9. Añadió -en el trámite de la tutelaque el 3 de marzo de 2022 radicó la documentación pertinente ante el fondo de pensiones y cesantías Porvenir S.A. con el propósito de que se realizara la calificación de su pérdida de capacidad

documentación pertinente ante el fondo de pensiones y cesantías Porvenir S.A. con el propósito de que se realizara la calificación de su pérdida de capacidad laboral, y que dicha sociedad le informó que tendría respuesta al respecto en un período máximo de tres (3) meses.

III. PRETENSIONES

3. El extremo accionante formuló las siguientes pretensiones:

[…] Con fundamento en los hechos narrado s y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentale s i nvocados ORDENÁNDO LE a las entidades accionadas que:

Como MEDIDA PROVISIONAL se suspenda la aplicación inmediata de la lista de elegibles conformada para el cargo de citador grado 03 del juzgado promiscuo municipal Pradera, considerando que su aplicaci ón inmediata genera mi desvinculación y por ende interrumpe el proceso de calificación o por lo menos cambia las condic iones y prerrogativas laborales que en este momento me asisten, lo anterior hasta tanto se resuelva la acción constitucional y de ser pro cedente hasta que cul mine mi proceso de calificación definitiva.

Segundo: Que el Consejo superior seccional valle y el Juzgado Promiscuo Municipal de pradera valle, suspendan la aplicación de listas al cargo de citador grado 03 hasta culminar mi proceso d e calificación de pér dida de capacidad laboral. […]

IV. TRÁMITE DE LA TUTELA

4. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante auto de 23 de febrero de 2022 , remitió, por competencia , el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

4. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante auto de 23 de febrero de 2022 , remitió, por competencia , el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

5. El Tribunal Administrativo de l V alle del Cauca , a través de l magistrado a cargo de la sustanciación y en auto de 24 de febrero de 2022, admitió el presente mecanismo de amparo, asimismo, negó la medida prov isional solic itada po r l a accionante y vinculó como terceros con interés directo en los resultados del proceso «a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CAR RERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, al Fondo de Pensiones y Cesantías PORVERNIR, a la EPS E MSSANAR SAS, a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y a las personas que integren el registro de elegibles para el cargo de CITADOR GRADO 03 del JUZGADO PROMISCUO

MUNICIPAL DE PRADERA».

6. Posteriormente y mediante auto de 1° de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca , por conducto del magistrado sustancia dor del proceso, resolvió decretar como medida pro visional «que el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PRADERA de manera inmediata suspenda la4

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Accionante: Isabel Cristina Pastes Guerrero

orden emitida mediante Resolución No. 005 del 24 de feb rero de 2022 “Mediante la cual se decide sobre una solicitud de estabilidad reforzada y se dispone la

Accionante: Isabel Cristina Pastes Guerrero

orden emitida mediante Resolución No. 005 del 24 de feb rero de 2022 “Mediante la cual se decide sobre una solicitud de estabilidad reforzada y se dispone la aplicación de lista de elegibles para Citador Municipal Grado 3”, en lo concerniente a nombrar y posesionar en el cargo Citador Municipal Gra do 3 al señor JULIO CESAR AN CHICANOY TORRES hasta tanto se profiera sentencia de primera instancia por esta Corporación».

7. En la misma providencia, se requirió al Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera para que informara «cómo está provista la planta de personal del juzgado, esto es, informar cuantos, y cuales cargos existen y si estos se encuentran ocupados en

carrera o provisionalidad, indicando si en alguno de ellos existen personas con alguna situación de especial protección constitucional».

V. INTERVENCIONES

8. Efectuadas las notificaciones a las aut oridades acci onadas, se pro dujeron las

siguientes intervenciones:

8.1. La directora de la Unidad de Adm inistración de Carrera Judicia l del Consejo Superior de la Judicat ura rindió informe en el que advirtió que ca rece de competencia funcional para atender la pretensión de amparo de la accionante porque «no tiene la facultad para emitir el acto administrativo de nombramiento, y tampoco está facultada para satisfacer las pretensiones de amparo sobre decisiones de estabilidad laboral reforzada».

8.2. Asimismo, señaló que no existe la vulneración que alega la accionante, ya que ella al estar «nombrada en provisionalidad, la estabilidad en el cargo que

decisiones de estabilidad laboral reforzada».

8.2. Asimismo, señaló que no existe la vulneración que alega la accionante, ya que ella al estar «nombrada en provisionalidad, la estabilidad en el cargo que desempeñaba depende de la provisión del mismo por quien obtuvo el derecho en desarrollo del conc urso de méritos y/o – traslado del em pleado, situación de la cual ella tenía conocimiento desde el momento de su posesión en provisionalidad en un cargo de carrera».

8.3. A partir de lo anterior, advirtió que «el hecho de que la accionant e este ocupando en provisionalidad el cargo de citador de juzgado municipal grado 3 de l Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera, Valle del Cauca, no le otorga derechos de carrera sobre este cargo».

8.4. El Juez Promiscuo Municipal de Prade ra rindió i nforme en los siguientes términos:

[…] Frente al planteamiento que t rae la tutela, me remito a la decisión adoptada por este Despacho mediante acto administrativo No. 005 del 24 de febrero reciente, mediante el cual, se aplicó la lista de elegibles para el car go de citador municipa l grado 3º, nombrando para el efecto al se ñor JULIO CÉSAR ACHICANOY TORRES, quien manifestó el día de hoy, renunciar a los términos para posesionarse del cargo el próximo 4 de marzo, resolución en la cual, también se reconoció la esta bilidad laboral de la servidora judicial, que en virtud de dicha decisión quedó desvinculada del Juzgado, ISABEL

CRISTINA PASTES GUERRERO.5

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en virtud de dicha decisión quedó desvinculada del Juzgado, ISABEL

CRISTINA PASTES GUERRERO.5

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Accionante: Isabel Cristina Pastes Guerrero

Evidentemente señor magistrado, como puede examinar en la resolución en comento, el titular de este Juzgado para no v iolentar los derechos fundamentales de la accionante realizó jui cio de ponderación constitucional a efectos de dotar de legitimidad y racionalidad el acto administrativo en comento, en cumplimiento del presupuesto del principio iusfundamental de la estabilidad laboral reforzada , en cu anto que se ponderó frente al derec ho de acceder a cargos públicos del

concursante que se nombró, concluyéndose que la accionante se encuentra en situación de vulnerabilidad debido a su estado de debilidad manifiesta por el do loroso y grave concept o médic o l aboral no favorable emitido el 12 de noviembre pasado, encontrándose la actora en el trámite de la pérdida de la capacidad laboral, la cual tiene programada cita de valoración para invalidez el próximo 3 de marzo.

Ante ese escenario, y de acuerd o al an álisis de ponderación constitucional, debió disponerse la continuación de la accionante al sistema de seguridad social, para no interrumpir su tratamiento especializado, medicamentos, consultas médicas, incapacidades y todas la s prestaciones que se derivan de esa situación, como el agotamiento del trámite de la pensión por invalidez.

Si bien es cierto la jurisprudencia constitucional aplicada al caso – Sentencia

consultas médicas, incapacidades y todas la s prestaciones que se derivan de esa situación, como el agotamiento del trámite de la pensión por invalidez.

Si bien es cierto la jurisprudencia constitucional aplicada al caso – Sentencia T-464 de 2019 - dispone que “antes de proceder al nombramiento de q uienes superaron el co ncurso de méritos, los funcionarios que se enc uentren en provisionalidad deberán ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades deberán vincularse de manera provisional en cargos vacantes de la misma je rarquía o equivalencia de los que se venían ocupando.”, dicha medida no pudo ser tomada por este operador judicial, primero, dado que en el Despacho no queda cargo vacante del mismo nivel para la accionante, y segundo, por cuanto no es de su competencia de cidir sobre traslado laborales. […]

8.5. La Compañía de Seguros Positiva S.A., por intermedio de apoderado judicial, se op uso a l a prosperidad de las pretensiones de am paro, en r azón a que la accionante no ha reportado «ningún evento ante esta compañía».

8.6. La EPS E MSSANAR S.A .S., a través de apoderada judicial, sol icitó su desvinculación del presente trámite constitucional , luego de considerar que no ha vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno a la accionante, y no tiene competencia para dirimir o atender las pretensiones de amparo.

8.7. El señor Julio César Achicano Torres solicitó negar el amparo deprecado por la accionante, e n tanto que él superó todas las etapas del concurso de méritos

competencia para dirimir o atender las pretensiones de amparo.

8.7. El señor Julio César Achicano Torres solicitó negar el amparo deprecado por la accionante, e n tanto que él superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a l cargo de carrera, razón por la cual no se pu ede inaplicar la lista de elegibles.

VI. FALLO IMPUGNADO

9. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , mediante sentencia de 7 de marzo de 2022 , resolvió negar el amparo deprecado por la accionante , al considerar, en síntesis, lo siguiente:6

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Accionante: Isabel Cristina Pastes Guerrero

[…] Las anteriores cir cunstancias, hacen que la accionante se encuentra en debilidad manifiesta, beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada, de la cual gozan los funcionarios públicos en provisionalidad que sufr en de un grave estado de salud.

Pero pese a lo anterior, tam bién reconoce la Sala que con forme la jurisprudencia referenciada, debe respetarse el derecho a la carrera administrativa del que goza en el presente asunto el señor Julio César Achicanoy Torres.

En ese sentido, la Sala no puede acceder a las pretensiones de la accionante, pues esta decisión vulneraría los derechos fundamentales del señor Julio César Achicanoy Torres, quien aceptó posesionarse en propiedad en el cargo de Citador Municipal Grado III en el Juzgado Promiscuo Municip al de Prader, como quiera q ue conforme lo informa do por el juez de ese despacho judicial,

César Achicanoy Torres, quien aceptó posesionarse en propiedad en el cargo de Citador Municipal Grado III en el Juzgado Promiscuo Municip al de Prader, como quiera q ue conforme lo informa do por el juez de ese despacho judicial, no existen vacantes disponibles en provisionalidad de ese mismo cargo en donde pueda ser nombrada la señora Isabel Cristina Pastes Guerrero.

Por todo lo expuesto, est a Sala de Decisión, conclu ye que si bien la jurisprudencia constitucional ha sostenido que en el caso de sujetos de especial protección constitucional que ejerzan cargos en provisionalidad, las entidades deben otorgar un trato preferencial con el propósito de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales, lo cierto es que en el asunto, pese a la situación de salud que presenta la actora, no existen vacantes disponibles en el Juzgado accionado, en donde pueda ser vinculada, por ello, se impone negar el amparo constitucional deprecado. […]

VII. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

10. La accionante presentó impugnación en contra de la sentencia de primera instancia, al considerar que es sujeto de especial protección constitucional, por lo que se le debe garantizar la permanencia en el cargo que ocupa en provisionalidad.

11. Como sustento de su disenso con la decisión de primera instancia, destacó que si bien es cierto el a quo resolvió negar la solicitud de amparo con fundamento en lo dispuesto en la sentencia T-464 de 2019 dictada por la Corte Constitucional, la realidad es que aplicó dicha decisión judicial de forma parcial, en el entendido de que no analizó su situación concreta y particular en aras de garantizar la

lo dispuesto en la sentencia T-464 de 2019 dictada por la Corte Constitucional, la realidad es que aplicó dicha decisión judicial de forma parcial, en el entendido de que no analizó su situación concreta y particular en aras de garantizar la protección de sus derechos fundamentales. En ese sentido, añadió lo siguiente:

[…] Como puede observarse, los señores magistrados parten de una conclusión que no concuerda con la sentencia T-464 de 2019 de la Corte Constitucional y lo que hizo, sin mayor esfuerzo, fue reproducir lo señalado por el Juez Promiscuo Municipal de Pradera en su respuesta a la acción de tutela para negar la protección laboral solicitada. Veamos como se muestra esta afirmación:

Mediante escrito del 28 de febrero de 2022 el doctor ANDRÉS FERNANDO DÍAZ GUTIÉRREZ, en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Pradera al contestar la acción de tutela informó que el señor JULIO CÉSAR ACHICANOY TORRES, en la fecha renunció a los términos para posesionarse del cargo, el próximo 04 de marzo y que, si bien es cierto la jurisprudencia constitucional aplicada al caso – Sentencia T464 de 2019dispone que “…antes de proceder7

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Accionante: Isabel Cristina Pastes Guerrero

al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, los funcionarios que se encuentren en provisionalidad deberán ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades deberán vincularse de manera provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o

funcionarios que se encuentren en provisionalidad deberán ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades deberán vincularse de manera provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que se venían ocupando.” , dicha medida no pudo ser tomada dado que en el Despacho no queda cargo vacante del mismo nivel para la accionante porque no es de su competencia decidir sobre traslados laborales.

Señores magistrados ¿Y es que no existen más cargos de Citador para juzgado Municipal Grado 3 en los despachos de la Rama Judicial? Las cosas, sin mayor discernimiento a veces parecen obvias, como que en el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera no existe en su planta de cargos más de un Citador Grado 3.

No se puede sacar de contexto la protección laboral de las personas en situación de debilidad manifiesta según lo señalado por la Corte Constitucional para concluir q ue la v acante debe presentarse en el mismo Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera.

Este es una situación que atañe a toda la Rama Judicial y, particularmente en cabeza del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a qui en el Tribunal Contencioso debió requerir para que informara cuáles son los cargos de Citador Grado 3 pa ra los juzgados de categoría Municipal que están vacantes en los Juzgados del Valle del Cauca, incluso, ha debido requerir al Consejo Seccional para que informara cuáles son los car gos vacantes equivalentes al de Citador Grado 3 de la categoría Municipal.

Y es que lo dicho tiene sustento en la misma premisa fáctica de la Sentencia

Consejo Seccional para que informara cuáles son los car gos vacantes equivalentes al de Citador Grado 3 de la categoría Municipal.

Y es que lo dicho tiene sustento en la misma premisa fáctica de la Sentencia T464 de 2019 de la Corte Constitucional que permite de manera excepcional conceder el amparo constitucional, esto es, que se debe nombrar a la persona “…a un cargo igual o equivalente al que ocupaba, hasta tanto sus cargos se provean en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos e n la Ley y la jurisprudencia constitucional”. La Corte Constitucional no limita la existencia de otras vacantes en el mismo despacho, lugar u oficina donde está nombrada la persona. La sentencia es clara y lo que dispone es que se debe nombrar a la persona en un cargo igual o e quivalente al que ocupaba, hasta tanto sus cargos se provean en propiedad mediante el sistema de carrera. En el caso, hasta que se provean en propiedad todos los cargos de citador grado 3 de juzgado municipal o sus equivalentes en los demás despachos judic iales del Valle del Cauca.

Y es que la misma Corte Constitucional, incluso en la sentencia que sirvió de fundamento al Tribunal para negar la acción, ha señalado que en el evento de que no haya una plaza vacante, se deben iniciar las actuaciones necesarias para que la persona sea vinculad a al Sistema de Seguridad Social en Salud, hasta que sea afiliada por otro empleador o sea afiliada en calidad de pensionada. Al respecto el Tribunal hizo mutis por el foro. Lo dicho tiene sustento en la misma sentencia T -464 de 2019 que sirvió de fundamen to al

hasta que sea afiliada por otro empleador o sea afiliada en calidad de pensionada. Al respecto el Tribunal hizo mutis por el foro. Lo dicho tiene sustento en la misma sentencia T -464 de 2019 que sirvió de fundamen to al Tribunal para la decisión, como también lo reiteró la Corte Constitucional recientemente en la Sentencia T342de 2021. […]

12. De otra parte, advirtió que el a quo no emitió ningún pronunciamiento «sobre el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral que se tramita ante la

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CES ANTÍAS PORVENIR8

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Accionante: Isabel Cristina Pastes Guerrero

S.A. y que podría verse afectado por mi desvinculación, pudiendo lesionar incluso mi potencial derecho a la pensión de invalidez». Al respecto, expuso lo siguiente:

[…] En el trámite de la acción de tutela informé que el 03 de marzo de 2022 acudí a la cita que tenía señalada por el Fondo de Pensiones Porvenir, en la que no me realizaron la valoración física, que solo les remití la documentación y según información de la administradora de pensiones, solo debía esperar a que me notificaran la decisión de la calificación de pérdida de capacidad laboral, en un periodo máximo de tres meses. Tres (3) meses no se compadece con la desvinculación inmediata de mi trabajo y las consecuencias frente a mi proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral y mi posible derecho pensional. Una razón más para solicitar al superior que se atienda la acción constitucional protegiendo mis derechos fundamentales.

frente a mi proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral y mi posible derecho pensional. Una razón más para solicitar al superior que se atienda la acción constitucional protegiendo mis derechos fundamentales.

Por las anteriores razones, solicito al Consejo de Estado que resuelva la impugnación con el verdadero interés constitucional que merece mi caso y, si es de aplicar la jurisprudencia constitucional, se haga atendiendo los presupuestos seña lados po r la Corte Constitucional para que de manera excepcional proceda el amparo constitucional solicitado, pues no es objeto de discusión que soy persona en estado de debilidad manifiesta en razón a la enfermedad degenerativa que pa dezco, por lo que, qu edarme s in empleo implicaría la desafiliación del sistema de salud y las consecuencias que ello trae, como lo es la ausencia de ingresos para garantizar el mínimo vital, la interrupción en mi proceso de calificación de la pérdida de ca pacidad laboral y por consiguiente la posibilidad de obtener la pensión de invalidez como un derecho social que garantice la posibilidad de mejorar mi calidad de vida. […]

13. Con fundamento en las anteriores premisas, la accionante solicitó revocar el fallo impugnado para que, en su lugar, se disponga lo siguiente:

[…] 1. Ordenar a la Rama Judicial en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca po r intermedio del respectivo nominador, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguie ntes a la notificación de esta providencia, vincule a ISABEL CRISTINA PASTES GUERRERO en forma provisional, en un cargo de igual rango y remuneración al que ocupaba,

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguie ntes a la notificación de esta providencia, vincule a ISABEL CRISTINA PASTES GUERRERO en forma provisional, en un cargo de igual rango y remuneración al que ocupaba, solamente en el evento de que haya un cargo de esta naturaleza que se encuentre vacante y hasta que sea incluida en nómina de pensionados con ocasión del reconocimiento de la pensión de invalidez.

2. Que en el caso de que no haya una plaza vacante, se orden e a la Rama Judicial en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca , Dirección de Administ ración Judicial que, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie las actuaciones necesarias para que ISABEL CRISTINA PASTES GUERRERO sea vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud, hasta que sea af iliada por otro empleador o sea afiliada en calidad de pensionada.

3. Ordenar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A . que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, notifique a ISABEL CRISTINA PASTES GUERRERO el dictamen de pérdida de capacidad laboral. […]9

Radicación: 76001-23-33-000-2022-00356-01

Accionante: Isabel Cristina Pastes Guerrero

VIII. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

14. Mediante auto de 23 de marzo de 2022, el Despacho a cargo del consejero que actúa c omo ponente en esta providencia requirió al Consejo Seccional de la

VIII. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

14. Mediante auto de 23 de marzo de 2022, el Despacho a cargo del consejero que actúa c omo ponente en esta providencia requirió al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para que informara lo siguiente: […] i) ¿Cuántos cargos de citador Municipal, Grado 3, y/o equivalentes, fueron ofertados mediante el Acuerdo CSJVAA17-71 de 6 de octubre de 2017? ii) ¿Cuántos de los cargos de citador Municipal, Grado 3, y/o equivalentes, ofertados mediante el Acuerdo CSJVAA17 -71 de 6 de octubre de 2017, actualmente se encuentran provistos bien sea en propiedad o en provisionalidad? iii) ¿Cuántos de los cargos de citador Municipal, Grado 3, y/o equiva lentes, ofertados o no mediante el Acuerdo CSJVAA17-71 de 6 de octubre de 2017, y que actualmente están provistos en provisionalidad, se encuentran ocupados por personas en situación de especial protección constitucional o con debilida d manifiesta? […]

15. Posteriormente y en providencia de 8 de abril de 2022 , el Despacho sustanciador del proceso dispuso lo siguiente: […] PRIMERO: REQUERIR a la EPS EMSSANAR S.A.S. para que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificaci ón de esta decisión, certifique si la señora Isabel Cristinas Pastes Guerrero, quien se desempeña como Citadora, grado 3, del Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera (Valle del Cauca) y se identifica con cédula de ciudadanía número 1.144.136.788,

la señora Isabel Cristinas Pastes Guerrero, quien se desempeña como Citadora, grado 3, del Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera (Valle del Cauca) y se identifica con cédula de ciudadanía número 1.144.136.788, actualmente se encuentra con incapacidad médica. En caso afirmativo, indicar la fecha de inicio y de finalización de esta.

SEGUNDO: REQUERIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera (Valle del Cauca), para que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta decisión, inf orme si la señora Isabel Cristinas Pastes Guerrero, actualmente se encuentra vinculada a dicho despacho judicial. […]

IX. CONSIDERACIONES DE LA SALA

IX.1. Competencia de la Sala

16. Esta Sala de Decisión es competente para conocer la impugnación presentada por la accionante, en virtud de lo previsto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 20173 y, en armonía, con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 20184, res

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