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CE - 760012333003201500559011ACLARACIONDEV20230630142341

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 760012333003201500559011ACLARACIONDEV20230630142341
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-33-003-2015-00559-01 (61.135)

Demandantes: Iván Rodríguez Riaño y otro

Demandado: Nación – Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Si bien c omparto la decisión de la Sala dentro del proceso de la referencia, contenida en Sentencia de 25 de mayo de 2023, mediante la cual se confirmó la negación de las pretensiones de la demanda, considero que, en virtud de la fuente del daño, era suficiente con reconocer la configuración de la cosa juzgada en relación con cualquier tipo de perjuicio que pudiera pretender el actor y, por ta nto, podría haberse prescindido del análisis de generación de los perjuicios por la “no eliminación de la anotación de la inhabilidad del registro de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación.”

En efecto, con base en el precedente de esta Subsección1, queda claro que no existe limitación alguna, en el artículo 85 del CCA , en relación con lo que puede pretenderse a título de restablecimiento del derecho , en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Por tanto, así como en el caso de los actos sancionatorios 2 en la Sentencia se concluyó que había

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del 26 de julio de 2021, Exp. 50.195.

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del 26 de julio de 2021, Exp. 50.195. 2 Resolución de 17 de diciembre de 2008 que destituyó e inhabilitó al actor por 12 años la cual fue confirmada en todas sus partes por la resolución no. 1402 de 28 de diciembre de 2009 y que además disminuyó la inhabilidad a 10 años.cosa juzgada3 porque los perjuicios proven ían de actos administrativos y su indemnización debió haberse solicitado y obtenido en el proceso donde se ejerció la acción de nulidad y restablecimiento de derecho, también debía haberse concluido lo mismo en el caso de los actos que declararon insubsistente al actor4, en donde en primera y segunda instancia se negaron las pretensiones de nulidad y de restablecimiento del derecho5.

Es decir, existió cosa juzgada en relación con cualquier perjuicio que hubiera sufrido el actor producto de los actos administrativos en que fundó su demanda pues, se reitera, el restablecimiento del derecho , derivado de la acción reglada en el artículo 85 del CCA, puede incluir la indemnización de todos los perjuicios que el afectado estime que le fueron causados por un acto ilegal y, por tanto, los perjuicios no reclamados en una acción inicial de nulidad y restablecimiento del derecho deben entenderse desestimados y no pueden, tras la anulación, ser pretendidos a través de una acción de reparación directa.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

pueden, tras la anulación, ser pretendidos a través de una acción de reparación directa.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

3 El 31 de enero de 2013 el Consejo de Estado anuló los actos admi nistrativos sancionatorios porque la acción disciplinaria se encontraba prescrita y denegó las indemnizaciones solicitadas porque no fueron probadas, 4 Resolución No. 671 de 21 de septiembre de 2007, que declaró la insubsistencia del actor por el hecho de haber incurrido en la inhabilidad prevista en el artículo 150 de la Ley 270 de 1996 debido a que había sido condenado penalmente por la comisión de un delito, confirmada en Resolución No. 886 de 7 de noviembre de 2007, 5 Sentencia de 13 de abril de 2011 pr oferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cali, confirmada el 11 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Valle de Cauca.

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