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CE - 760013333001202200240011SENTENCIA20220623135937

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Título
CE - 760013333001202200240011SENTENCIA20220623135937
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Esteban Ospina Estupiñán Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX Radicado: 76001-33-33-001-2022-00240-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: CUMPLIMIENTO Radicación: 76001-33-33-001-2022-00240-01

Accionante: ESTEBAN OSPINA ESTUPIÑÁN

Accionado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y

ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX

Temas: Confirma decisión de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción, ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte ac tora contra la sentencia del 3 de marzo de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró improcedente la acción de cumplimiento.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de cumplimiento

1. Mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 2021, el señor Esteban

del Valle del Cauca declaró improcedente la acción de cumplimiento.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de cumplimiento

1. Mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 2021, el señor Esteban Ospina Estupiñán, en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el ExteriorICETEX, con el fin de obtener el acatamiento de lo preceptuado en la Ley 1547 de 20121 y el artículo 5º del Decreto 2636 de 20122.

2. Pretensiones de la demanda:

“…1. Se acojan las tesis aquí expuestas

2. Se ordene y garantice el cumplimiento de los artículos 1 y 87 de la Constitución Política en tanto se ordene el cumplimiento efectivo de La (sic) norma 1547 del 2012, expedida por el congreso de la república (sic), y promulgada mediante publicación en

1 “por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 y se dictan otras disposiciones” 2 “por el cual se reglamenta e l artículo 150 de la Ley 1450 de junio de 2011 y el artículo 2° de la Ley 1547 de 2012, en relación con el incentivo a la permanencia y calidad de la Educación Superior por medio de la condonación de la deuda de los créditos otorgados a través del Icetex”.Demandante: Esteban Ospina Estupiñán Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX

de los créditos otorgados a través del Icetex”.Demandante: Esteban Ospina Estupiñán Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX Radicado: 76001-33-33-001-2022-00240-01

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el Diario Oficial No. 48482 de julio 5 de 2012 y el decreto 2636 del 2012 en su artículo quinto expedido por el ministerio de educación nacional y promulgada el 17 de diciembre del 20212.

3. Que se le notifique al ICETEX de la decis ión tomada en esta acción de cumplimiento.”

3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

2. El señor Esteban Ospina Estupiñán se matriculó en la universidad ICESI en el programa de pregrado de “Diseño Industrial” , para lo cual accedió a un crédito educativo con el ICETEX, que fue aprobado el 12 de diciembre de 2014 en la modalidad de largo plazo denominado “acceso con calidad de la educación superior (ACCES)”, aplicado para la población colombiana que hubiese obten ido un puntaje muy destacado en las pruebas SABER 11 y acreditara un estrato socioeconómico de escasos recursos.

3. El 5 de enero de 2021, el actor elevó solicitud con referencia “Derecho de petición condonación crédito Acces – No. Crédito 2594694, modali dad ACCES

socioeconómico de escasos recursos.

3. El 5 de enero de 2021, el actor elevó solicitud con referencia “Derecho de petición condonación crédito Acces – No. Crédito 2594694, modali dad ACCES

MATRÍCULA”, en la que pidió:

“…la condonación parcial de la obligación por el crédito ID 2594694 suscrito y otorgado para cursar la carrera de Diseño Industrial , en la Universidad Icesi de la ciudad de Cali, estudios profesionales que culminé co n éxito, obteniendo mi diploma el día 22 de febrero de 2020, con puntajes altos en mis calificaciones, teniendo en cuenta el Decreto 2636 de 2012 establece los presupuestos para la condonación de créditos estudiantiles adquiridos a través del ICETEX (…) cu mplo con los siguientes requisitos: 1.) Soy graduado del programa de Diseño Industrial, programa mismo para el que solicité el crédito 2594694. 2.) Me encuentro en el decil superior de los Mejores Saber Pro establecido por el ICFES. 3.) Mi crédito fue aprobado posterior al 1 semestre de 2011. 4.) Tengo crédito vigente con el ICETEX para pregrado y aunque no he accedido a la fase de amortización, estoy al día con las cuotas de seguro. 5.) Cuento con registro en el Sisben dentro de los puntos de corte estable cidos por el Ministerio de Educación Nacional para el código de mi área de origen y fui incluido en el sistema durante mi etapa de estudio. 6.) Acredito un promedio general durante el pregrado no inferior a 3.7 o su equivalente 7.) No incurrí en faltas disciplinarias en el desarrollo del pregrado (…)”.

el sistema durante mi etapa de estudio. 6.) Acredito un promedio general durante el pregrado no inferior a 3.7 o su equivalente 7.) No incurrí en faltas disciplinarias en el desarrollo del pregrado (…)”.

4. El 17 de febrero el ICETEX mediante oficio con radicado No. CAS-10039181CAM0F8, respondió al accionante que “…soportados en el sistema de consulta del ICETEX, le informamos que no es posible proceder de manera favorable, toda vez que no se evidencia registro en el Sisbén (en las bases de datos del DNP) dentro de los puntos de corte establecidos, a partir del otorgamiento del crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios.

Recuerde que estamos atentos a apoyarle en sus procesos; ponemos a su disposición nuestra página www.icetex.gov.co por medio de la cual podrá estar en contacto con nosotros ”.Demandante: Esteban Ospina Estupiñán Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX Radicado: 76001-33-33-001-2022-00240-01

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5. El Instituto demandado mediante oficio con radicado No. CAS -10704866P9X9T4 del 2 de marzo de 2021, inform ó al demandante en relación con la condonación que “…no es posible proceder de manera favorable con su solicitud, debido a que no se evidencia registro en el Sisbén (en las bases de datos del Departamento Nacional de

P9X9T4 del 2 de marzo de 2021, inform ó al demandante en relación con la condonación que “…no es posible proceder de manera favorable con su solicitud, debido a que no se evidencia registro en el Sisbén (en las bases de datos del Departamento Nacional de Planeación - DNP), dentro de los puntos de corte establecidos, a partir del otorgamiento del crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios. Por esta razón, no es sujeto para ser beneficiario de esta condonación”.

6. El 7 de mayo de 2021, el accionante elevó escrito al ICETEX con referenci a “Derecho de petición condonación crédito Acces – No. Crédito 2954694, motivo puntaje pruebas Saber Pro”, en el que solicitó “…la condonación de la obligación por el crédito ID 2594694

suscrito y otorgado para cursar la carrera de Diseño Industrial , en la Universidad Icesi de la ciudad de Cali, estudios profesionales que culminé con éxito, obteniendo mi diploma el día 22 de febrero de 2020, lo anterior teniendo en cuenta la Resolución 10355 de 2011, la Ley 1547 de 2012 y el Decreto 2636 de 2012”.

7. La en tidad accionada a través de oficio con radicado No. CAS -11441615W5V5S1 del 25 de mayo de 2021, manifestó al accionante, en relación con la condonación de crédito que “…la solicitud fue aprobada por el área competente ya que se evidenció el cumplimiento de los requisitos, por lo cual, se están adelantando los trámites finales para la respectiva aplicación.// Es pertinente resaltar, que esta novedad se verá reflejada

evidenció el cumplimiento de los requisitos, por lo cual, se están adelantando los trámites finales para la respectiva aplicación.// Es pertinente resaltar, que esta novedad se verá reflejada en su obligación en aproximadamente 60 días hábiles de acuerdo con los porcentajes establecidos el acuerdo 071 de diciembre de 2013, que modifica el art ículo 3 del acuerdo 013 de 2011”.

8. El señor Ospina Estupiñán el 18 de septiembre de 2021 solicitó al ICETEX la condonación total del crédito incluyendo intereses que asciende a

$66.277.745.87, con fundamento en:

“…la L ey 1547 de 2012 que ordena estos beneficios cuyo ámbito de aplicación y requerimientos se reglamentaron en vigencia de mi aprobación de crédito por el decreto 2636 de 2012, en el cual se determinan los requisitos de condonación de los créditos educativos adjudicados por ICETEX con base en el desempeño sobresaliente de los estudiantes en las correspondientes pruebas de estado para la educación superior. De las cuales yo, en calidad de ciudadano, beneficiario y profesional cumplo con todos los requisitos (…) La condonación de la deuda aplica exclusivamente al crédito educativo adjudicado por ICETEX para adelantar estudios de pregrado en Colombia, en cualquiera de las instituciones de educación superior debidamente autorizadas y regist radas ante el Ministerio de Educación Nacional (Decreto 2636 art.2).

(…)

En virtud de que solicito a la entidad la condonación de mi crédito posterior a los cobros de desembolso, sería un alivio financiero para mí como recién egresado que

(Decreto 2636 art.2).

(…)

En virtud de que solicito a la entidad la condonación de mi crédito posterior a los cobros de desembolso, sería un alivio financiero para mí como recién egresado que ustedes como ga rantes de la educación superior tengan a bien dar una respuesta resolutiva de mi caso en el término que la entidad tiene para resolverlo de fondo, de conformidad con lo establecido por el código contencioso administrativo y la ley 1755 de 2015, es decir 15 días hábiles. Quiero solicitar comedidamente a ustedes que se efectúe una respuesta favorable a mi caso en tanto he aportado las pruebas necesarias y suficientes para adquirir mi derecho a condonación y que mi institución de educación superior a la fecha ya debe de haber realizado mi debido registro como profesional en la base de datos de SNIES.Demandante: Esteban Ospina Estupiñán Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX Radicado: 76001-33-33-001-2022-00240-01

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9. El ICETEX, a través de oficio con radicado CAS-13130750-T9Z2F9 del 23 de septiembre de 2021, le indicó al actor que “…se validó directamente con el DNP y se reitera teniendo en cuenta el decreto 2029 de 2015, Artículo 2.5.3.4.2.1.5. Verificación de la condición socioeconómica de los beneficiarios. Para efectos de la condonación, serán

reitera teniendo en cuenta el decreto 2029 de 2015, Artículo 2.5.3.4.2.1.5. Verificación de la condición socioeconómica de los beneficiarios. Para efectos de la condonación, serán considerados aquellos estudiantes beneficiarios de créditos del ICETEX que al momento del otorgamiento del crédito estén en los estratos 1, 2, y 3, priorizados por el Sisbén, o el instrumento equivalente, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación, se evidencia que el Puntaje Superior al establecido, t oda vez que el puntaje máximo permitido para los créditos aprobados en este periodo es de 56,32 (Resto urbano) y reporta un puntaje de 67,91 estando por fuera de los puntos establecidos, de (sic) teniendo en cuenta lo anterior no es procedente del (sic) reconocimiento del beneficio solicitado”.

10. El 27 de septiembre de 2021, el actor mediante “derecho de petición” solicitó al ICETEX “…me sea condonada la totalidad de la deuda por el valor de Sesenta y seis millones doscientos setenta y siete mil setecien tos cuarenta y cinco punto ochenta y siete pesos colombianos ($66,277,745.87COP) (…) que el ICETEX responda a mi solicitud en un término no mayor a 15 días hábiles como lo establece la ley 1437 de 2011 so pena de incurrir ya fuera de manera intencionada o no en dilatación innecesaria de mi proceso de condonación

(No. 10 del art. 9 de la ley 1437 de 2011) (…)”.

11. El accionante de nuevo el 28 de septiembre de 2021, le solicitó al ICETEX

(No. 10 del art. 9 de la ley 1437 de 2011) (…)”.

11. El accionante de nuevo el 28 de septiembre de 2021, le solicitó al ICETEX la condonación total de la deuda, frente a lo cual le contestó mediante oficio con radicado CAS -13246207-N2L3N3 d el 1º de octubre de 2021, que, “…como se indicó en los casos CAS -12975315-N2L5N7 y CAS -13130750-T9Z2F9, no es posible proceder favorablemente a su solicitud, teniendo en cuenta el DECRETO 2029 DE 2015, Artículo 2.5.3.4.2.1.5. Verificación de la condición socioeconómica de los beneficiarios. Para efectos de la condonación, serán considerados aquellos estudiantes beneficiarios de créditos del ICETEX que al momento del otorgamiento del crédito estén en los estratos 1, 2, y 3, priorizados por el Sisbén, o el instrumento equivalente, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación ,se evidencia que el Puntaje Superior al establecido, toda vez que el puntaje máximo permitido para los créditos apr obados en este periodo es de 56,32 (Resto urbano) y reporta un puntaje de 67,91 estando por fuera de los puntos establecidos, de (sic) teniendo en cuenta lo anterior no es procedente del reconocimiento del beneficio. Finalmente, es de resaltar que no es c ompetencia ni responsabilidad del ICETEX, la información y actualización de los registros que contiene la base de datos certificada por el DNP

(Departamento Nacional de Planeación), dado que el ICETEX solamente realiza el cruce de la

es de resaltar que no es c ompetencia ni responsabilidad del ICETEX, la información y actualización de los registros que contiene la base de datos certificada por el DNP (Departamento Nacional de Planeación), dado que el ICETEX solamente realiza el cruce de la información, por consi guiente, para la entidad la herramienta oficial del cruce lo suministra y/o pone a disposición el DNP”.

12. Inconforme con la respuesta el actor el 5 de octubre de 2021, interpuso recurso de reposición y , en subsidio, apelación contra la decisión con radi cado CAS-13246207-N2L3N3 del 1º de octubre de 2021, para que se revocara.

13. En oficio con radicado No. CAS -13306197-W1R5H3 del 8 de octubre de 2021, el ICETEX le manifest ó al señor Ospina Estupiñán que “…su petición ya fue emitida en el radicado CAS-12975315-N2L5N7 y CAS -13130750-T9Z2F9. De acuerdo con lo anterior, nos permitimos adjuntar a este comunicado las respuestas generadas para su verificación y fines pertinentes (ver adjuntos). Así mismo, es oportuno mencionarle que no es necesario hacer recurre ncia de solicitudes ya resueltas, por cuanto las mismas, ya surtieron el efecto de análisis y verificación a fin de emitir la respuesta final a su petición inicial (…)”.Demandante: Esteban Ospina Estupiñán Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX Radicado: 76001-33-33-001-2022-00240-01

Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX Radicado: 76001-33-33-001-2022-00240-01

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14. El 8 de octubre de 2021, el demandante elevó escrito a Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior , con referencia “Queja debido a actuación administrativa de la entidad ICETEX” , para que “…se me reconozca el derecho a la condonación total en base a los resultados obtenidos en las pruebas SABER PRO (…) que el ICETEX no siga dilatando más mi proceso de condonación total y se me otorgue en el menor tiempo posible (término de Ley 1755 de 2015) (…) me otorgue la condonación total de la deuda, esto es capital más intereses tal como está está (sic) reglamentad o en el Decreto 2636 del 2012 y que se me haga la debida notificación personal tanto de mi paz y salvo como de mi devolución de garantías (…)”.

15. La entidad en oficio con radicado No. CAS -13348721-Z9R9X9 del 15 de octubre de 2021, informó al señor Ospin a Estupiñán que “…nos complace comunicar que su condonación ha sido aprobada Condonación graduación aprobada en comité acta 040 del 18/08/2021 RESOLUCION 1088 del 21/09/2021 Condonacion del 25%. Ahora bien, el valor de $19.855.717 que registra ante la DIAN, el mismo esta Condonado”.

acta 040 del 18/08/2021 RESOLUCION 1088 del 21/09/2021 Condonacion del 25%. Ahora bien, el valor de $19.855.717 que registra ante la DIAN, el mismo esta Condonado”.

16. El 11 de noviembre de 2021, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali profirió sentencia en la acción de tutela con radicado No. 2021 -00424, interpuesta por el demandante contra el ICETEX en la que resolvió tutelar el derecho de petición y ordenó al instituto “…despliegue las acciones administrativas que le permitan obtener por parte del Departamento Nacional de Planeación , la información que acredite el puntaje que presentaba el señor Esteban Ospina Estupiñán a la fecha de l otorgamiento del crédito por parte de la entidad (…) una vez se obtenga la acreditación de puntaje de SISBEN emitido por el Departamento Nacional de Planeación, resuelva de fondo la petición incoada por el señor Esteban Ospina Estupiñán , respecto a la condonación total de la deuda por MEJOR SABER PRO , pronunciamiento al cual se deberá anexar la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación, y que deberá ser notificado al actor a su dirección de correo electrónico”.

17. El ICETEX en oficio con radicado No. PRE 2400 2021240002668702 del 16 de noviembre de 2021, en cumplimiento del fallo de tutela respondió al actor que “…se obtuvo el histórico de puntaje de Sisbén registrado por parte del beneficiario, evidenciando que reporta puntaje del Sisbén para diciembre de 2014 con puntaje de 67.91, de

que “…se obtuvo el histórico de puntaje de Sisbén registrado por parte del beneficiario, evidenciando que reporta puntaje del Sisbén para diciembre de 2014 con puntaje de 67.91, de esta manera el puntaje del Sisbén registrado al momento de la adjudicación del (sic) se encuentra por fuera de los puntos de corte establecidos (…) no es procedente acceder a la condonación por sab er pro, al no cumplir a cabalidad la totalidad de los requisitos exigidos respecto a las condiciones socioeconómica (sic). De esta manera, hemos dado respuesta de fondo, clara y congruente a las peticiones realizadas. Le reiteramos que la Entidad trabaja c ada día en mejorar sus procesos, en cumplir con lo establecido en nuestros reglamentos internos y operativos, garantizando la transparencia y equidad en nuestra gestión (…)”.

4. Actuaciones procesales relevantes

4.1. Admisión de la demanda

18. Por auto del 7 de diciembre de 20213 el Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito de Cali, declaró la falta de competencia al advertir que la entidad

3 Al expediente se le asignó el radicado No. 76001 -33-33-020-2021-00253-00, que según el auto del 7 de diciembre de 2021, se dispuso la cancelación de ese radicado y se dejara anotada su salida.Demandante: Esteban Ospina Estupiñán Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX Radicado: 76001-33-33-001-2022-00240-01

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Radicado: 76001-33-33-001-2022-00240-01

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accionada pertenece al orden nacional, razón por la que se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

19. En proveído del 10 de febrero de 202 24, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y ordenó la notificación a l Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

4.2. Contestación de la demanda

20. La apoderada judicial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, mediante correo electrónico del 15 de febrero de 2022, contestó la demanda en la que solicitó que se declarara la improcedencia de la acción o, en su defecto, se negaran las pretensiones.

21. Adujo que el demandante solicitó un crédito en la modalidad “ACCES – MATRÍCULA”, conforme con el artículo 15 del Acuerdo 29 de 2007, contentivo del Reglamento de Crédito, que prevé para los estratos 1 y 2 un modelo de financiación del 75%, que fue aprobado el 12 de diciembre de 2014 con el ID2594694, otorgado a partir del periodo académico 2015-1.

22. Explicó que al demandante se le informó en la carta de instru cciones del pagaré que el reglamento del crédito está publicado en la página web del

2594694, otorgado a partir del periodo académico 2015-1.

22. Explicó que al demandante se le informó en la carta de instru cciones del pagaré que el reglamento del crédito está publicado en la página web del ICETEX y el actor declaró conocerlo y aceptarlo.

23. Resaltó que el accionante tenía derecho a la condonación por graduación prevista en el Acuerdo 71 de 2013, la cual fue reconocida y comunicada en oficio 2021240002535972 del 2 de noviembre de 2021.

24. Reiteró que el señor Ospina Estupiñán no cumple uno de los requisitos exigidos para acceder a la condonación del crédito por “Mejor Saber Pro” , en cuanto no demostró “…pertenecer a los estratos 1, 2 y 3, priorizados por el SISBEN, o el instrumento equivalente, dentro de los puntos de corte establecidos” , conforme con las previsiones del artículo 2.5.3.4.2.1.5 del De creto 2029 de 2015, pues “…el punto de corte exigido al momento del otorgamiento del crédito del señor Ospina Estupiñán era 56,32, pero su puntaje era de 67,91 por lo que no cumple con la condición normativa para acceder a la condonación”.

25. Manifestó que las re spuestas que expide la entidad accionada a los beneficiarios respecto de los trámites de sus créditos, entre ellos las condonaciones, no se regulan por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4 Se precisa que la providencia refiere el año 2021, pero en realidad corresponde a 2022Demandante: Esteban Ospina Estupiñán

condonaciones, no se regulan por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4 Se precisa que la providencia refiere el año 2021, pero en realidad corresponde a 2022Demandante: Esteban Ospina Estupiñán Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX Radicado: 76001-33-33-001-2022-00240-01

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26. Destacó que “…el ICETEX ya respondió de fondo la solicitud efectuada por el demandante de condonación por Mejor Saber Pro y, en todo caso, si considera que no se ha dado tal respuesta, la acción de cumplimiento no es el medio idóneo para proteger su derecho de petici ón. No es cierto que el ICETEX no haya aplicado la normatividad que corresponde, pues el parágrafo del artículo 2.5.3.4.2.1.7 del Decreto 2029 de 2015 estipula que lo exigido en dicha norma no ‘…afecta los derechos adquiridos de las personas que, en vigencia de la Ley 1547 de 2012 y antes de la entrada en vigencia de la presente Subsección, cumplieron los requisitos para la condonación de su crédito educativo con el ICETEX ’. El señor Esteban Ospina Estupiñán presentó la prueba Saber Pro en el año 2018 por t anto, no cumplió los requisitos de condonación antes de la entrada en vigencia de la Ley 1547 de 2012 sino en

Ospina Estupiñán presentó la prueba Saber Pro en el año 2018 por t anto, no cumplió los requisitos de condonación antes de la entrada en vigencia de la Ley 1547 de 2012 sino en vigencia del Decreto 2029 de 2015”.

27. Precisó que el demandante no agotó el requisito de constitución de la renuencia, dado que la solicitud no fue clara en cuanto al cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administr ativo, ni se indicó la disposición presuntamente incumplida.

28. Señaló que el actor aportó varias peticiones que dirigió a la entidad accionada, pero ninguna de ellas cumple las condiciones previstas en el artículo 8º de la Ley 3 93 de 1997, pues en esas peticiones no se solicita de manera expresa el acatamiento de alguna norma con el propósito de constituirla en renuencia.

29. Afirmó que “…La Ley 1547 de 20 12 fue derogada por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 (…) el Decreto 2626 de 2012 fue compilado en el Decreto 1075 de 2015 en los artículos 2.5.3.4.2.1.1. al 2.5.3.4.2.1.9. estos fueron adicionados por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015, siendo es te último decreto el vigente para la fecha en que el demandante presentó la prueba Saber Pro. T anto en las normas derogadas, como en las actualmente vigentes, el beneficiario de la condonación debe acreditar el cumplimiento de unos requisitos, algunos de los cuales dependen de terceros diferentes al ICETEX”.

prueba Saber Pro. T anto en las normas derogadas, como en las actualmente vigentes, el beneficiario de la condonación debe acreditar el cumplimiento de unos requisitos, algunos de los cuales dependen de terceros diferentes al ICETEX”.

30. Explicó que en el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015, se establece que la verificación del cumplimiento de los requisitos de SISBEN se hace a través del Departamento Nacional de Planeación - DNP ( Art. 2.5.3.4.2.2.2), al ICFES le corresponde reportar al ICETEX el listado de los mejores estudiantes para efectos de realizar la condonación del crédito educativo (Art. 2.5.3.4.2.2.4.) y el Ministerio de Educación Nacional remite a la accionada la información sobre las personas que se graduaron de los programas académicos de pregrado de instituciones de educación superior legalmente reconocidas (Art. 2.5.3.4.2.2.3).

31. Precisó que para acceder a la solicitud de condonación el beneficiario debe cumplir c on los requisitos exigidos; adicionalmente , conforme con el artículo 2.5.3.4.2.1.7. del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el art. 3 del Decreto 2029 de 2015, “…La condonación de que trata la presente Subsección se hará efectiva a partir de las pruebas de Estado Saber Pro aplicadas durante el año 2015…”.Demandante: Esteban Ospina Estupiñán Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX Radicado: 76001-33-33-001-2022-00240-01

Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX Radicado: 76001-33-33-001-2022-00240-01

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

32. Sostuvo que la presente acción es improcedente por cuando el demandante dispone de otro instrumento judicial para acceder a la condonación solicitada , como es la acción de responsabilidad civil contr actual ante la jurisdicción ordinaria, en cuanto el crédito o contrato de mutuo celebrado con el accionante, se rige por las normas civiles y comerciales.

4.3. Fallo impugnado

33. En sentencia del 3 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca declaró improcedente la acción de cumplimiento, al considerar que el actor cuenta con otro instrumento para lograr el efectivo cumplimiento de la Ley 1547 de 2012 y del artículo 5º del Decreto 236 de 2012. Al respecto precisó:

“…pues en definiti va lo que pretende es que se declare que tiene derecho a la condonación del crédito educativo que le fue otorgado por el ICETEX, situación que debe ser controvertida ante la jurisdicción contenciosa administrativa mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

(…) De otro lado debe indicarse que, el juez de la acción de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 393 de 1997, pese a la existencia de un instrumento judicial, podría pronunciarse de fondo en relación con la solicitud,

(…) De otro lado debe indicarse que, el juez de la acción de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 393 de 1997, pese a la existencia de un instrumento judicial, podría pronunciarse de fondo en relación con la solicitud, siempre y cuando se acrediten los presupuestos de necesidad, urgencia, grave dad e inminencia del perjuicio (…) n o obstante, la parte interesada no probó tales circunstancias, pues conforme lo alegado en el escrito de demanda y lo probado dentro del presente trámite constitucional, no se advierte en el sub lite ninguna circunstancia excepcional que genere para el accionante un perjuicio grave e inminente (…)”.

4.4. Impugnación

34. La parte actora, mediante correo electrónico del 8 de marzo de 2022 allegó escrito en el que i mpugnó5 la decisión del Tribunal , para que se revocara y se accediera a las pretensiones de la demanda.

35. Manifestó que “…el ICETEX se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, como lo establecen la norma, la jurisprudencia, sus estatutos legales los cuales se han incumplido como consta en las cuantiosas pruebas anexadas a la acción de cumplimiento, (…) la decisión no se ajusta a los hechos que se establecieron de ntro de la acción de cumplimiento, por lo tanto, la motivación para entrar a tomar la decisión no son las correctas ya

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