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CE - 760013333014201200131011AUTOQUERESUEL20220330213736

Consejo de Estado

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Título
CE - 760013333014201200131011AUTOQUERESUEL20220330213736
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 76001-33-33-014-2012-00131-01 (3624-2021)

Demandante : Elcy Alcira Segura Díaz

Demandada : Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema : Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación : Declara fundado impedimento

Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

La señora Elcy Alcira Segura Díaz, en condición de juez de la Rama Judicial, mediante apoderada, incoó acción de nulidad y restablecimiento del derecho1, con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones 7284 de 10 de febrero , 1239 y1240 de 24 de marzo y 3080 de 9 de mayo, todas de 2011, a través de las cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del

1239 y1240 de 24 de marzo y 3080 de 9 de mayo, todas de 2011, a través de las cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 4 de agosto de 20112 ante la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Cali y asignada al Juzgado Diecinueve (19) Administrativo de ese circuito, en calidad de juez ad-hoc 3, que el 14 de julio de 2017 profirió sentencia 4, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación5, concedido a través de proveído de 6 de febrero de 2020 6, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del

1 Folios 46 a 54. 2 Folio 54. 3 En vista de que los jueces administrativos de Cali se declararon impedidos para conocer de la presente acción de control, se designó al Juzgado Diecinueve (19) administrativo de ese circuito, como juez ad-hoc, para dirimir el asunto sub examine. 4 Folios 209 a 224. 5 Folios 245 a 247. 6 Folios 252 y 252 vuelto.Expediente: 76001-33-33-014-2012-00131-01 (3624 -2021) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Elcy Alcira Segura D íaz contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

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Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Elcy Alcira Segura D íaz contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

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Cauca, cuyos magistrados el 28 de abril de 20217 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés indirecto en las resultas de este, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 267 del Código Contencioso Administrativo ( CCA), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 4 del artículo 160-A del Código Contencioso Administrativo (CCA) 8, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca, dentro de la presente acción en la que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 160 del CCA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP.

En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto

En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civ il, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se halla incursa en causal de impedimento frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidore s públicos, una prima « no inferior al 30% ni superior al

7 Folios 256 y 257 vuelto. 8 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite».Expediente: 76001-33-33-014-2012-00131-01 (3624 -2021) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Elcy Alcira Segura D íaz contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

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60% del salario básico».

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Elcy Alcira Segura D íaz contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

3

60% del salario básico».

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer de la acción de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se

DISPONE:

1º Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Elcy Alcira Segura D íaz contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva.

2º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160-A (numeral 5) del CCA.

3º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS

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