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CE-76109-33-31-001-2013-00342-01(49771)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-76109-33-31-001-2013-00342-01(49771)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - Otorgada por vía de tutela. Se ordena remisión del proceso al competente Encontrándose el expediente para decidir el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura, el primero de éstos, mediante escrito del 26 de febrero de 2014 , informó a este despacho que en la acción de tutela 2013-05258, tramitada en segunda instancia en la Sección Cuarta de esta Corporación , se profirió sentencia el 28 de noviembre de 2013, en la que se le ordenó asumir la competencia de la demanda de reparación directa interpuesta por Luis Alfonso Peláez Torres y otros, contra la Armada Nacional, por lo que solicitó el envío del expediente, para lo de su cargo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 76109-33-31-001-2013-00342-01 (49.771)

Actor: LUIS ALFONSO PELÁEZ TORRES Y OTROS

Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, ARMADA

NACIONAL Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Encontrándose el expediente para decidir el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura, el primero de éstos, mediante escrito del 26

de febrero de 20141, informó a este despacho que en la acción de tutela 2013-05258, tramitada en segunda instancia en la Sección Cuarta de esta Corporación2, se profirió sentencia el 28 de noviembre de 2013, en la que se le ordenó asumir la competencia de la demanda de reparación directa interpuesta por Luis Alfonso Peláez Torres y otros, contra la Armada Nacional, por lo que solicitó el envío del expediente, para lo de su cargo. Habiéndose resuelto así el problema planteado, se ordena remitir el expediente de la referencia al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral de Bogotá, para lo de su 1 Folio 43. 2 Folios 44 a54. cargo. Comuníquese esta decisión al Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C1– F 68/LB

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