CE - 761473333003202200374011AUTOQUERESUELABSTENERSE20231012082914
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 761473333003202200374011AUTOQUERESUELABSTENERSE20231012082914
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 76147333300320220037401
1 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 76147333300320220037401 (5169-2023) Demandante: Diego Armando Orozco Marín Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento del Valle del Cauca
Tema: No se da trámite a solicitud.
AUTO INTERLOCUTORIO
ASUNTO
Decide el Despacho la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por el FOMAG.
ANTECEDENTES
El representante del FOMAG, de manera simultánea, con el escrito de apelación presentado contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2022 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartago, solicitó unificación de jurisprudencia para definir la aplicabilidad de la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en los docentes afiliados al FOMAG.
Las siguientes son las razones que se expusier on en el escrito de solicitud de unificación:
Que es de suma importancia económica para la entidad el análisis por parte del
docentes afiliados al FOMAG.
Las siguientes son las razones que se expusier on en el escrito de solicitud de unificación:
Que es de suma importancia económica para la entidad el análisis por parte del Consejo de Estado, sobre la aplicación o no de la sanción mora toria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 a favor de los docentes afiliados al FOMAG, quienes cuentan con un régimen especial consagrado en la Ley 91 de 1989.
Puso de presente la estadística de procesos radicados con las mismas pretensiones a las d el presente caso y donde la parte demandada es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a nivel nacional para que se valore el impacto económico que genera para la entidad el análisis realizado por el juzgado de primera instancia donde se dio aplicación de la Ley 50 de 1990.
Con base en lo anterior, solicitó que se siente jurisprudencia y lineamientos claros, con el fin de preservar los principios de igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima aunado al principio de equilibrio financiero consagrado en el artículo 48 deRadicado: 76147333300320220037401
2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Constitución Política de Colombia, que obliga a todos los órganos y ramas del poder público a orientar sus actividades dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.
CONSIDERACIONES
El artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, previó como mecanismo, la solicitud de unificación de jurisprudencia, que procede por razones de importancia jurídica,
CONSIDERACIONES
El artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, previó como mecanismo, la solicitud de unificación de jurisprudencia, que procede por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, por la necesidad de sentar o unificar jurisprudencia, para precisar su alcance o resolver las div ergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una sentencia o auto de unificación jurisprudencial; procedimiento que es asumido por el Consejo de Estado tanto en los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria.
Esta solicitud de unificación, puede ser asumida de oficio por el Consejo de Estado o por remisión de las secciones o subsecciones de dicha Corporación, también por parte de los tribunales, a solicitud de parte, o a petición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público. El anterior mecanismo se implementó para garantizar la efectividad de lo expuesto en el artículo 270 del CPACA.
Caso concreto
El FOMAG, en calidad de demandado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el señor Diego Armando Orozco Marín, estando en el trámite de apelación contra el fallo de primera instancia, presentó solicitud de unificación de jurisprudencia.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 2 de junio de 2023, admitió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la entidad demandada y ordenó remitir la solicitud de unificación ante el Consejo de Estado.
El proceso fue radicado ante esta Corporación el 30 de agosto de 2023 1. Sin embargo, al revisar las actuaciones adelantadas en segunda instancia, se encontró
demandada y ordenó remitir la solicitud de unificación ante el Consejo de Estado.
El proceso fue radicado ante esta Corporación el 30 de agosto de 2023 1. Sin embargo, al revisar las actuaciones adelantadas en segunda instancia, se encontró que, mediante sentencia del 28 de junio de 20232, el tribunal confirmó la sentencia proferida en primera instancia.
En consecuencia, por sustracción de materia, este Despacho se abstendrá de tramitar la solicitud de unificación, en atención a que no están dados los presupuestos del artículo 271 del CPACA, especialmente los relacionados a que el asunto esté pendiente de fallo; pues ya fue resuelto en sede ordinaria, haciendo tránsito a cosa juzgada y, por lo tanto, carece de sentido emitir pronunciamiento alguno.
Por lo expuesto, se
1 Según acta de reparto visible en el índice 1 de SAMAI. 2 Índice 12 de SAMAITribunal Administrativo del Valle del Cauca.Radicado: 76147333300320220037401
3 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
Primero: Abstenerse de tramitar la solicitud de unificación jurisprudencial presentada por el FOMAG, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Por Secretaría, archivar el presente asunto, previas las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente