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CE - 762250002337000201500171031AUTOQUEDECIDE20220616082247

Consejo de Estado

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Título
CE - 762250002337000201500171031AUTOQUEDECIDE20220616082247
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000 -23 -37 -000 -2015 -00171 -03

Accionant e: Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (COCOMOPOCA) y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022)

I.T: 57

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000-23-37-000-2015-00171-03

Accionantes: CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LA ORGANIZACIÓN

POPULAR CAMPESINA DEL ALTO ATRATO (COCOMOPOCA)

Y OTROS

Accionados: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE Y OTROS

AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO EN SEDE DE CONSULTA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia dictada el 1.° de abril de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante la cual decidió el incidente de desacato iniciado de oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

mediante la cual decidió el incidente de desacato iniciado de oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

El 19 de enero del año en curso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, inició de oficio incidente de desacato en contra de los siguientes funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Francisco Cruz Prada, viceministro de Políticas y Normalización Ambiental; María del Mar Mozo Muriel, directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos; Fabián Mauricio Caicedo Carrascal, director de Gestión Integral del Recurso Hídrico ; y Andrea Corzo Álvarez, directora de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbano; por el incumplimiento de la orden quinta de la sentencia T-622 de 2016 proferida por la Corte Constitucional; asimismo, en proveído independiente de la misma fecha, abrió el trámite incidental por el incumplimiento de la orden novena de esa misma decisión en contra de la procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Olga Lucía Patín Cure.

Igualmente, el 9 de febrero hogaño la autoridad precitada dio apertura al trámite incidental en contra del señor Rodolfo Enrique Zea Navarro, en su calidad deRadicado: 25000 -23 -37 -000 -2015 -00171 -03

Accionant e: Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (COCOMOPOCA) y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Popular Campesina del Alto Atrato (COCOMOPOCA) y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, por no acatar lo dispuesto en el ordinal séptimo del fallo mencionado.

DECISIÓN CONSULTADA

El 1.° de abril de la misma anualidad la corporación judicial referida sancionó a los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precitados con multa de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de ellos, por desacato. Adicionalmente, conminó al ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y a la procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para que desplegaran las acciones tendientes a dar cumplimiento a las directrices impuestas por el máximo tribunal constitucional.

CONSIDERACIONES

I. Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato

La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales (artículo 86 de la Constitución Política). En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin demora. De allí que en el Decreto 2591 de 1991 se faculta al juez para lograr dicha finalidad.

En efecto, e n e l artículo 27 del citado Decreto se dispone un procedimiento de cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser impulsado por el interesado o el Ministerio Público. En la mencionada norma se regula que en el

cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser impulsado por el interesado o el Ministerio Público. En la mencionada norma se regula que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden dada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un proce so disciplinario en su contra.

Así mismo, se reglamenta que, si la autoridad se abstiene de cumplir después de transcurridas otras 48 horas, el juez ordenará abrir un proceso contra el superior y adoptará las medida s necesarias para lograr el cumplimiento del fallo. Adicionalmente, se señala que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. Al respecto, en el artículo 52 ibidem se faculta al accionante para solicitar el cumplimiento del fallo mediante el incidente de desacato, en los siguientes términos:

«La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».Radicado: 25000 -23 -37 -000 -2015 -00171 -03

Accionant e: Consejo Comunitario Mayor de la Organización

incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».Radicado: 25000 -23 -37 -000 -2015 -00171 -03

Accionant e: Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (COCOMOPOCA) y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En ese orden de ideas, una vez el accionante ha presentado el incidente de desacato, el juez debe analizar si la orden impuesta en sede de tutela fue cumplida o si, por el contrario, no ha sido acatada. En caso de que establezca que existe un incumplimiento, deberá imponer la sanción proporcional que corresponda. Sobre el particular, es importante tener presente que la imposició n de una sanción es una manifestación de las facultades del juez para hacer cumplir el amparo ordenado y verificar el acatamiento de las decisiones de tutela.

Igualmente, es relevante resaltar que, en el incidente, a diferencia del procedimiento de cumplimiento, debe acreditarse la responsabilidad de carácter subjetivo, esto es, la existencia de un nexo causal entre la desobediencia del fallo y la culpa o dolo del funcionario responsable. Así las cosas, el juez de tutela tiene que determinar quién es la persona encargada de cumplir la orden y sobre ella será en quien recaiga la sanción. Además, aquel deberá definir si el incumplimiento es imputable al funcionario o no, pues s olo en caso de serlo, podrá imponerle una sanción en el

sanción. Además, aquel deberá definir si el incumplimiento es imputable al funcionario o no, pues s olo en caso de serlo, podrá imponerle una sanción en el trámite del incidente de desacato. Al respecto, la Corte ha sostenido:

«[…] en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela […]»1.

Por último, es necesario recordar que el objetivo del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden impuesta en la providencia de amparo y no propiamente la imposición de una sanción. En consecuencia, para decidir un incidente de desacato el juez debe analizar el caso concreto y determinar si: 1) Existió una orden dada en un fallo de tutela; 2) la sentencia se notificó a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; 3) se venció el plazo sin que se cumpliera la orden y 4) se demostró contumacia en el incumplimiento de la decisión.

II. Análisis del grado jurisdiccional de consulta

En relación con el grado jurisdiccional de consulta, se precisa que aquel se surte únicamente cuando el juez de primera instancia decide declarar el desacato y, como consecuencia, impone una sanción a la persona encargada de cumplir la orden judicial. Sobre e l particular, e n el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se señala

únicamente cuando el juez de primera instancia decide declarar el desacato y, como consecuencia, impone una sanción a la persona encargada de cumplir la orden judicial. Sobre e l particular, e n el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se señala que la sanción será consultada ante el superior jerárquico, quien decidirá, dentro de los tres días siguientes, si debe mantener o revocar la decisión.

La finalidad de la consulta es garantizar que la sanción impuesta se haya realizado de acuerdo con el ordenamiento jurídico y los hechos demostrados en el trámite incidental. En consecuencia, el expediente deberá ser remitido automáticamente por el juez que impuso la sanción, para que el s uperior jerárquico verifique el acatamiento de la orden tutelar y decida sobre la procedibilidad de la sanción.

1 Corte Constitucional T-512/11. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.Radicado: 25000 -23 -37 -000 -2015 -00171 -03

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

III. Caso concreto

A. La orden del fallo de tutela La Corte Constitucional , en la sentencia T -622 del 10 de noviembre de 2016 , reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y

La Corte Constitucional , en la sentencia T -622 del 10 de noviembre de 2016 , reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas y, e n consecuencia, impuso, entre otras órdenes, la siguiente:

«[…] QUINTO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Defensa, a Codechocó y Corpourabá, a las Gobernaciones de Chocó y Antioquia, y a los municipios demandados -con el apoyo del Instituto Humboldt, las Universidades de Antioquia y Cartagena, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, WWF Colombia y las demás organizaciones nacionales e internacionales que determine la Procurad uría General de la Nación - y en conjunto con las comunidades étnicas accionantes, que dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia, se diseñe y ponga en marcha un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territori os ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región. Este plan incluirá medidas como: (i) el restablecimiento del cauce del río Atrato, (ii) la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras y (iii) la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal.

Adicionalmente, este plan incluirá una serie de indicadores claros que permitan medir su eficacia y deberá diseñarse y ejecutarse de manera concertada con los pobladores de la zona, así como garantizar la participación de las comunidades étnicas que allí

Adicionalmente, este plan incluirá una serie de indicadores claros que permitan medir su eficacia y deberá diseñarse y ejecutarse de manera concertada con los pobladores de la zona, así como garantizar la participación de las comunidades étnicas que allí se asientan en el marco del Convenio 169 de la OIT».

Así las cosas, en esta oportunidad, deberá determinarse, en primer lugar, si los funcionarios sancionados fueron debidamente individualizados y se les notificó el auto, a través del cual se abrió el incidente de desacato y, en segundo término, si el viceministro de Políticas y Normalización Ambient al y los directores de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbano y de Gestión Integral del Recurs o Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible diseñaron y pusieron en marcha el plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región, en los términos definidos en el ordinal quinto de la sentencia T-622 de 2016.

En relación con esto último, se aclara que si bien en el proveído del 1.° de abril de 2022 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca examinó el cumplimiento de otras órdenes de tutela por parte de la procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Olga Lucía Patín Cure; y el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural , Rodolfo Enrique Zea Navarro; en esta sede de consulta, solo corresponde examinar lo relativo a la sanción impuesta frente a los funcionarios mencionados en el párrafo precedente, puesto que, en relación con los demás, no los declaró en desacato.

Rodolfo Enrique Zea Navarro; en esta sede de consulta, solo corresponde examinar lo relativo a la sanción impuesta frente a los funcionarios mencionados en el párrafo precedente, puesto que, en relación con los demás, no los declaró en desacato.

B. Individualización y notificación a los sujetos encargados de cumplir la orden quinta de la sentencia T-622 de 2016Radicado: 25000 -23 -37 -000 -2015 -00171 -03

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Sobre el particular, la Subsección evidencia que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsec ción B, en proveído del 19 de enero de 2022, inició de oficio incidente de desacato en contra de los siguientes funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Francisco Cruz Prada, viceministro de Políticas y Normalización Ambiental; María del Mar Mozo Muriel, directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos; Fabián Mauricio Caicedo Carrascal, director de Gestión Integral del Recurso Hídrico; y Andrea Corzo Álvarez, directora de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urban o; por el incumplimiento de la orden impartida en el ordinal quinto de la sentencia T-622 de 2016 dictada por la Corte Constitucional . En consecuencia, ordenó correr traslado a los funcionarios mencionados y notificar la decisión al buzón electrónico

incumplimiento de la orden impartida en el ordinal quinto de la sentencia T-622 de 2016 dictada por la Corte Constitucional . En consecuencia, ordenó correr traslado a los funcionarios mencionados y notificar la decisión al buzón electrónico procesosjudiciales@minambiente.gov.co, para que dentro de los tres días siguientes a la notificación ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

En sede de consulta, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible insiste, como lo hicieron en el trámite incidental los funcionarios sancionados, con posterioridad a la imposición de la sanción , en que la notificación de esa decisión se realizó de manera indebida, toda vez que las personas en contra de las cuales se inició el trámite no tuvieron la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, en tanto que la notificación del proveído únicamente se efectuó a la dirección electrónica de notificaciones judiciales de la cartera ministerial , pero no a los correos personales de cada uno de ellos.

Al respecto , la Subsección advierte que la Corte Constitucional , en su jurisprudencia2, ha sostenido que la apertura del incidente de desacato no debe notificarse personalmente al funcionario o funcionarios responsables del cumplimiento de la orden de tutela, pues tal exigencia iría en contra de la celeridad del cumplimiento de los fallos de la acción de tutela y la correspondiente protección inmediata de los derechos fundamentales.

En ese orden de ideas, en primer lugar, se tiene que, en el sub judice, contrario a lo expuesto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no era necesario notificar el proveído del 19 de enero de 2022 y las decisiones posteriores adoptadas

En ese orden de ideas, en primer lugar, se tiene que, en el sub judice, contrario a lo expuesto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no era necesario notificar el proveído del 19 de enero de 2022 y las decisiones posteriores adoptadas en el trámite incidental a los correos de cada uno de los funcionarios sancionados , sino que se entiende que la notificación al buzón electrónico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible er a suficiente para garantizar su derecho de defensa y contradicción, máxime cuando los señores Francisco Cruz Prada, Fabián Mauricio Caicedo Carrascal y Andrea Corzo Álvarez laboran en la entidad y, en todo caso, el apoderado de la cartera ministerial atendió el requerimiento e informó las actuaciones adelantadas en cumplimiento de la orden de tutela correspondiente.

Por esa razón se colige que frente a los señores Francisco Cruz Prada, viceministro de Políticas y Normalización Ambiental; Fabián Mauricio Caicedo Carrascal, director

2 Ver, entre otras, las decisiones T-343 de 2011 y A-236 de 2013.Radicado: 25000 -23 -37 -000 -2015 -00171 -03

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 de Gestión Integral del Recurso Hídrico ; y Andrea Corzo Álvarez, directora de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urban o; existió una debida individualización y notificación en el trámite incidental.

www.consejodeestado.gov.co 6 de Gestión Integral del Recurso Hídrico ; y Andrea Corzo Álvarez, directora de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urban o; existió una debida individualización y notificación en el trámite incidental.

Sin embargo, la Subsección denota que la señora María del Mar Mozo Muriel, quien fue sancionada en el incidente de desacato objeto de consulta en su condición de directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, no estaba vinculada al Minister io de Ambiente y Desarrollo Sostenible , para la fecha en que se dio apertura al trámite incidental en su contra. En efecto, se tiene que aquella presentó renuncia al cargo y, a través de Resolución 1265 del 30 de noviembre de 2021, esta le fue aceptada; por lo tanto, es claro que no estaba vinculada a la entidad precitada al momento en que se inició el trámite incidental.

Así las cosas, es evidente que existió una indebida identificación e individualización de la persona encargada de cumplir la orden constitucional , pues si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, pretendía vincular al director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debió indagar en la entidad qui én ocupaba ese cargo, para la época en que profirió la providencia de apertura del incidente de desacato, comoquiera que la finalidad del trámite no es otr a que identificar al funcionario que efectivamente puede lograr el cumplimiento de la orden de tutela.

Por lo anterior, se dejará sin efectos todo lo actuado frente a la señora María del

desacato, comoquiera que la finalidad del trámite no es otr a que identificar al funcionario que efectivamente puede lograr el cumplimiento de la orden de tutela.

Por lo anterior, se dejará sin efectos todo lo actuado frente a la señora María del Mar Mozo Muriel y, en consecuencia, se ordenará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, rehacer el trámite, en relación con la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

C. Cumplimiento del fallo

El 19 de enero de 2022 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, inició de oficio incidente de desacato en contra de la procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Olga Lucía Patín Cure, y de los siguientes funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Francisco Cruz Prada, viceministro de Políticas y Normalización Ambiental; María del Mar Mozo Muriel, directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos; Fabián Mauricio Caicedo Carrascal, director de Gestión Integral del Recurso Hídrico y Andrea Corzo Álvarez, directora de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbano; por el incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-622 de 2016 por la Corte Constitucional. En consecuencia, ordenó correr traslado a los funcionarios mencionados, para que , dentro de los tres días siguientes a la notificación, ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

En respuesta al anterior requerimiento, el 25 de enero del año en curso, el

a los funcionarios mencionados, para que , dentro de los tres días siguientes a la notificación, ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

En respuesta al anterior requerimiento, el 25 de enero del año en curso, el apoderado judicial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronunció sobre la apertura del trámite incidental. En ese sentido, de manera preliminar,Radicado: 25000 -23 -37 -000 -2015 -00171 -03

Accionant e: Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (COCOMOPOCA) y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 explicó que esa cartera no era la única responsable de l cumplimiento del ordinal quinto de la providencia proferida por el máximo órgano constitucional, pues en aquel se definieron múltiples obligaciones mancomunadas en cabeza de diversas entidades del orden nacional; añadió que, dada las atribuciones y funciones a cargo de ese Ministerio, desde el año 2017 ha adelantado y liderado acciones fundamentales para la articulación de los actores institucionales accionados y vinculados al trámite constitucional y de las comunidades étnicas en el territorio.

En concreto, se refirió a las acciones desarrolladas en el año 2021 y, entre esas, el desarrollo de catorce sesiones de la Comisión de Guardianes del río Atrato y varias mesas de trabajo con otras carteras ministeriales , con propósitos diversos encaminados a cumplir con la sentencia T-622 de 2016; la estructuración, gestión y puesta en marcha de los proyectos y contratos requeridos para la implementación

mesas de trabajo con otras carteras ministeriales , con propósitos diversos encaminados a cumplir con la sentencia T-622 de 2016; la estructuración, gestión y puesta en marcha de los proyectos y contratos requeridos para la implementación del Plan de Acción para la descontaminación del río Atrato, en concordancia con el enfoque técnico y el cronograma fij ado en aquel, tales como : el Contrato ADS 705 con la Universidad de Córdoba, para el diseño de la estrategia de rehabilitación y/o restauración del río Quito; el Convenio Interadministrativo 1112 de 2021, para aunar esfuerzos técnicos y financie ros requeridos en la ejecución de un proyecto de educación ambiental y el Fondo de Acción, este último, para generar una ruta para el manejo de los conflictos asociados al agua con las comunidades indígenas de la cuenca hídrica.

Igualmente, detalló el cumplimiento de las actividades del Plan de Acción aprobado en el año 2019 y destacó que ha liderado el proceso de coordinación para la construcción de los informes presentados a la Corte Constitucional, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Comité de seguimiento ( conformado por la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación), de acuerdo con las solicitudes y compromisos adquiridos con los organismos de control, de los cuales presentó, a corte del primer semestre de 2021, un total de 8 informes de seguimiento, en el que se consolidan los principales avances realizados por las diferentes entidades accionadas desde el nivel nacional, regional y local, en torno a las acciones de cumplimiento de la sentencia T-622 del 2016, en relación con las líneas temáticas de mejoramiento de la calidad de vida,

avances realizados por las diferentes entidades accionadas desde el nivel nacional, regional y local, en torno a las acciones de cumplimiento de la sentencia T-622 del 2016, en relación con las líneas temáticas de mejoramiento de la calidad de vida, producción sostenible, planificaci ón y ordenamiento del territorio, gobernanza del territorio y gestión del conocimiento y la información, a fin de acatarla de manera integral y articulada.

Resaltó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejecutó varias gestiones, con el propósito de neutralizar y erradicar la minería ilegal, lograr la reforestación de las zonas aledañas al río y restablecer su cauce, para lo cual se debe, en primer lugar, lograr la restauración de la cuenca el río Quito, actividad que consta de las siguientes fases: (i) desarrollar un modelo digital de terren o continuo que incluya los cauces e imagen de alta resolución; (ii) realizar un estudio geomorfológico, hidrológico e hidráulico que sirva como línea base para el diseño de la restauración ecológica del río Quito y (iii) llevar a cabo un estudio de resuspensión y removilización del mercurio y otros metales pesados en losRadicado: 25000 -23 -37 -000 -2015 -00171 -03

Accionant e: Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (COCOMOPOCA) y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 sedimentos del río Quito , con la necesidad imperante de eliminar del factor

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 sedimentos del río Quito , con la necesidad imperante de eliminar del factor tensionante generador del cambio morfológico de la fuente hídrica, consistente en la erradicación completa de las actividades minerales ilegales de gran escala.

Finalmente, destacó que promueve la defensa del río Atrato y, para ello, contrató un profesional del derecho, con el objeto de que aquel apoye el relacionamiento del despacho con la Fiscalía General de la Nación, los juzgados penales y otros despachos judiciales y ayude en los temas penales y criminalísticos en materia ambiental; además, ha realizado capacitaciones en materia sancionatoria ambiental y gestionado la consecución de recursos para robustecer la entidad y las mesas técnicas de trabajo, a través de la Comisión de Guardianes, con el propósito de dialogar, consultar y construir conjuntamente con la c omunidad y los entes gubernamentales las acciones pertinentes para cumplir la orden quinta del fallo de tutela. Por lo anterior, advirtió que existía voluntad de a tender las directrices judiciales dadas en la sentencia T-622 de 2016.

El 1.° de abril de 2022 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, sancionó por desacato a los señores Francisco Cruz Prada, viceministro de Políticas y Normalización Ambiental; Fabián Mauricio Caicedo Carrascal, director de Gestión Integral del Recurso Hídrico ; María del Mar Mozo Muriel, directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos; y Andrea

viceministro de Políticas y Normalización Ambiental; Fabián Mauricio Caicedo Carrascal, director de Gestión Integral del Recurso Hídrico ; María del Mar Mozo Muriel, directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos; y Andrea Corzo Álvarez, directora de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con multa de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de ellos, por desacato de la orden quinta de la sentencia de tutela.

Para el efecto, sostuvo que la Corte ordenó, a la cartera ministerial, entre otras entidades, que, en el término de un año siguiente a la notificación del fallo, diseñara y pusiera en marcha un plan de descontaminación de las fuentes hídricas del Atrato y sus afluentes, para lo cual debía incluir medidas como el restablecimiento del cauce del río, la eliminación de bancos de arena producto de las actividades mineras y la reforestación de las áreas impactadas por tales actividades; sin embargo, coligió que transcurridos cinco años de esa decisión, a pesar del desarrollo de una serie de acciones y actividades, se persiste en la etapa de diagnóstico para el cumplimiento del fallo y, con ello, contin úa la vulneración de los derechos fundamentales del río Atrato.

En ese sentido, explicó que si bien el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha adelantado varias gestiones para acatar la orden de tutela, lo cierto es que aquellas no son suficientes para atender la urgencia y necesidad que demanda la descontaminación de las afluentes del Atrato y la restauración de su ecosistema, encontrándose aún en el diseño de planes y estudios que permitan elaborar

aquellas no son suficientes para atender la urgencia y necesidad que demanda la descontaminación de las afluentes del Atrato y la restauración de su ecosistema, encontrándose aún en el diseño de planes y estudios que permitan elaborar proyectos de investigación y acción conjunta, con el propósito de afrontar la crisis, situación que se enunció desde que se expidió la decisión judicial incumplida. Así mismo, precisó que, a pesar de que en el 2019 , como se constata en los informes de seguimie

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