CE - 7_760012331000201100831011SENTENCIA20220926105652_TCListadoTitulados133131666770994246-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 7_760012331000201100831011SENTENCIA20220926105652_TCListadoTitulados133131666770994246-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 76001-23-31-000-2011-00831-01 (52225)
Demandante: Jorge Hernán Castillo Cuevas y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2011-00831-01 (52225)
Demandantes: Jorge Hernán Castillo Cuevas y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no probó el daño cuya reparación reclama, esto es, no acreditó que la víctima directa estuvo efectivamente privada de su libertad.
SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 2 de octubre de 20141. Se corrió traslado para alegar de conclusión el 23 de octubre de 2014. Las partes
alegaron de conclusión. El Ministerio Público rindió concepto.
I. ANTECEDENTES
A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 10 de junio de 2011 por Jorge Hernán Castillo Cuevas (víctima directa) y sus familiares. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la que fue sometido entre el 2 de agosto de 2004 y <<enero de 2005>>, es decir por más de cinco (5) meses. En el proceso penal se le imputaron los delitos de peculado por apropiación, interés 1 Fl. 471, c. ppal.
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Radicado: 76001-23-31-000-2011-00831-01 (52225) Demandante: Jorge Hernán Castillo Cuevas y otros indebido en la celebración de contratos y celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. 2.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 2.1.- La investigación penal contra el demandante Jorge Hernán Castillo Cuevas tuvo su origen en un informe que el DAS le suministró a la Fiscalía, en el que se señaló que en la Clínica Rafael Uribe Uribe se estaba presentando la sustracción ilegal de elementos médico-quirúrgicos, que posteriormente eran vendidos a la empresa Representaciones Belalcázar Ltda., quien a su vez los revendía a diferentes centros hospitalarios. 2.2.- El 10 de junio de 2004 la Fiscalía Setenta y Seis de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública decretó la apertura de instrucción contra el demandante Jorge Hernán Castillo Cuevas (subgerente de la empresa
Representaciones Belalcázar Ltda.) y otras cinco personas, por los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. 2.3.- El 2 de agosto de 2004 la Fiscalía dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante Castillo Cuevas, la cual sustituyó, en esa misma providencia, por detención domiciliaria. Le imputó los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. 2.4.- El 20 de enero de 2005 la Fiscalía profirió resolución de acusación contra el demandante Castillo Cuevas, en calidad de <<cómplice>> de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en concurso con el de peculado por apropiación. 2.5.- El 12 de diciembre de 2006 el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali dictó sentencia de primera instancia y adoptó las siguientes decisiones: (i) en aplicación del principio in dubio pro reo, absolvió al demandante Castillo Cuevas de los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y le concedió <<el beneficio de la libertad provisional>> y (ii) condenó a Miguel Vicente Vargas Castillo (otro de los procesados) por los delitos de peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos. 2.6.- El 22 de febrero de 2008 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali
declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia pública realizada el 20 de diciembre de 2005 porque el juzgado condenó a Miguel Vicente Vargas Castillo por el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, delito por el cual no había sido acusado. 2
Radicado: 76001-23-31-000-2011-00831-01 (52225) Demandante: Jorge Hernán Castillo Cuevas y otros 2.7.- El 18 de junio de 2008 el juzgado dictó nuevamente sentencia absolutoria a favor del demandante Castillo Cuevas en relación con los delitos de peculado por apropiación y de interés indebido en la celebración de contratos. Así mismo, declaró la nulidad parcial de lo actuado a partir de la resolución de acusación, en lo concerniente al delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, para que la Fiscalía calificara el mérito de la investigación respecto de dicho delito. 2.8.- El 26 de marzo de 2009 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión de absolver al demandante en relación con los delitos de peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos. 2.9.- El 7 de septiembre de 2009 la Fiscalía Noventa de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública precluyó la investigación penal a favor del demandante Castillo Cuevas, en relación con el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales2. 3.- Según las afirmaciones de la demanda, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 2 de agosto de 2004 la Fiscalía dictó
medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia, en contra del demandante Castillo Cuevas; (ii) el 18 de junio de 2008, luego que se declaró la nulidad del fallo del 12 de diciembre de 2006, el juzgado profirió nuevamente sentencia absolutoria a favor del demandante Castillo Cuevas por los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y declaró la nulidad parcial a partir de la resolución de acusación en lo concerniente al delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales; (iii) el 26 de marzo de 2009 el tribunal confirmó la decisión de primera instancia y (iv) el 7 de septiembre de 2009 la Fiscalía precluyó la investigación penal a favor del demandante Castillo Cuevas en relación con el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. 4.- Según la parte actora, el demandante Jorge Hernán Castillo Cuevas fue privado injustamente de su libertad porque existió una indebida valoración probatoria para calificar el mérito del sumario y resolver su situación jurídica. 5.- En relación con los perjuicios se indicó que: i) el demandante Castillo Cuevas no pudo obtener ingresos como consecuencia de su detención; ii) incurrió en gastos para su defensa durante el proceso penal; iii) la víctima directa y su núcleo familiar sufrieron perjuicios morales y daño a la vida de relación debido a que el demandante Castillo Cuevas debió someterse a un tratamiento psiquiátrico por la depresión que le generó su detención.
B. Posición de la parte demandada 2 Revisado el sistema de consulta de procesos se advierte que respecto del delito de contrato sin el
cumplimiento de los requisitos legales no se avanzó a la etapa de juicio toda vez que la acción precluyó a favor del demandante Castillo Cuevas antes de que finalizará la etapa de investigación. 3
Radicado: 76001-23-31-000-2011-00831-01 (52225) Demandante: Jorge Hernán Castillo Cuevas y otros 6.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda.
Como argumentos de defensa planteó que: (i) no se acreditaron los hechos que se afirmaron en la demanda; (ii) la víctima directa no controvirtió la medida de aseguramiento, lo que generó que la Fiscalía no pudiera prever un posible daño por la detención del demandante Castillo Cuevas y (iii) el daño no era imputable a la Fiscalía, toda vez que la medida de aseguramiento fue impuesta en cumplimiento de la ley y Constitución. Adicionalmente, propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima porque el demandante Castillo Cuevas no hizo uso de las prerrogativas procesales para controvertir la medida de aseguramiento.
C. Sentencia recurrida 7.- En la sentencia del 7 de marzo de 2014 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda porque: (i) la medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales y (ii) de conformidad con la sentencia C-037 de 1996, la sola sentencia absolutoria no implicaba per se la declaratoria de responsabilidad del Estado y para tal efecto era necesario acreditar la ilegalidad de la medida de aseguramiento; y (iii) no puede aplicarse un régimen objetivo de responsabilidad porque la víctima directa fue absuelta en
aplicación del principio in dubio pro reo.
D. Recurso de apelación 8.- La parte demandante solicita que se revoque integralmente el fallo de primera instancia y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda. Su inconformidad se centra en señalar que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado el presente caso debía ser analizado bajo un régimen objetivo de responsabilidad.
II. CONSIDERACIONES
E. Asuntos procesales 9.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda se presentó dentro del término de dos años consagrado en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo: (i) si bien el 26 de marzo de 2009 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión de absolver al demandante Castillo Cuevas, lo cierto es que la investigación penal en su contra se extendió hasta que la Fiscalía ordenó la preclusión del proceso a su favor mediante providencia del 7 de septiembre de 2009, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 22 de septiembre de 20093 y (ii) la demanda se presentó oportunamente el 10 de junio de 2011. 3 <<las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas>> según el artículo 187 de la Ley 600 del 2000 y, dado que, según constancia de notificación el demandante Castillo Cuevas se notificó
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Radicado: 76001-23-31-000-2011-00831-01 (52225) Demandante: Jorge Hernán Castillo Cuevas y otros F.- Exposición del litigio, decisiones a adoptar y plan 10.- La Sala negará las pretensiones de la demanda porque la parte actora no
probó el daño, pues no acreditó que la víctima directa hubiera estado efectivamente privada de su libertad. 11.- En relación con la privación de la libertad del demandante Jorge Hernán Castillo Cuevas, la parte actora solamente allegó las siguientes piezas procesales: (i) la resolución del 2 de agosto de 2004, en la que la Fiscalía dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra y la sustituyó por detención domiciliaria y (ii) la sentencia del 12 de diciembre de 2006, que posteriormente fue anulada, en la que el juez penal de primera instancia absolvió al demandante Castillo Cuevas y le concedió el beneficio de la libertad, previo a la cancelación de una caución. 12.- Si bien estas pruebas acreditan que la Fiscalía impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante Castillo Cuevas, éstas no demuestran si dicha medida se hizo efectiva, ni su duración. 13.- Al proceso no se allegó prueba alguna que demuestre que la medida de detención domiciliaria dictada contra el demandante Castillo Cuevas se hizo efectiva, como, por ejemplo, una certificación del INPEC o la constancia secretarial suscrita por la Secretaría del juzgado penal, o un documento que acreditara el pago de la caución. 14.- Adicionalmente, la Sala destaca que en la demanda se afirmó que el demandante Castillo Cuevas estuvo detenido hasta el mes de <<enero de 2005>>, lo que tampoco coincide con la fecha en la que el juez penal ordenó su libertad. 15.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: el 16 de septiembre de 2009 (Fl, 312, c.1.), el término de ejecutoria corrió entre el jueves 17 de septiembre y el lunes 21 de septiembre.
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Radicado: 76001-23-31-000-2011-00831-01 (52225) Demandante: Jorge Hernán Castillo Cuevas y otros PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia dictada el 7 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: SIN condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado Aclara voto 6