CE - 7_760012331000201200076011ACLARACIONDEVACLARACION20220425134104_TCListadoTitulados133124223342716161-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 7_760012331000201200076011ACLARACIONDEVACLARACION20220425134104_TCListadoTitulados133124223342716161-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, 2 de marzo de 2022
Radicación: 76001-23-31-000-2012-00076-01 (52846)
Demandante: Natalia Restrepo Fernández y otra
Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en Sala. No obstante, aclaro mi voto porque considero que la Sentencia omitió identificar el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño. Si bien no cambia el sentido de la decisión, vale la pena aclarar que, al igual que, en todos los casos de responsabilidad extracontractual del Estado, en los casos de error judicial es necesario estructurar y delimitar el daño cuya reparación se pretendía en los términos del artículo 90 de la Constitución y de los artículos 66 y 67 de la Ley 270 de 1996.
Para la Sala el daño no puede ser la negativa de las pretensiones por parte del juez natural del proceso ordinario y, a título de reparación, no se puede pretender lo que se había solicitado en esa oportunidad1. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 En ese sentido, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, Sentencia de 3 de abril de 2020, Expediente 47001-23-31-000-2011-00497-00 (45960). Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, Expediente 25000-23-26000-2011-01052-01(48029), Sentencia de 1 de junio de 2020. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co