CE-8000-1-23-33-000-2016-01041-01(AC) (6)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-8000-1-23-33-000-2016-01041-01(AC) (6)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial haya sido contraparte de cualquiera de las partes / IMPEDIMENTO – Infundado [E]l Consejero doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, aduciendo que (…) es parte en procesos en contra de la Nación – Rama Judicial. Para ello, se apoya en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, (…) la Sala estima infundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación esgrimida por el Magistrado (…), no se ajusta al presupuesto señalado en el dispositivo mencionado, toda vez que no encuentran en la manifestación de impedimento elementos objetivos que lleven a considerar que la decisión que se llegare a tomar en el proceso de la referencia comporte para el Consejero una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demandan de los titulares de la función jurisdiccional, pues los procesos en donde el Magistrado demanda a la Nación – Rama Judicial están encaminados a resolver acreencias laborales totalmente diferentes a las argumentadas en la acción de tutela de la referencia, situación que no afectaría la imparcialidad para resolver de fondo la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia. En este orden de ideas, no se aceptará el impedimento manifestado por el Consejero FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-33-000-2016-01014-01(AC)
Actor: ELIANA VARGAS MOYANO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA
ADMINISTRATIVA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL ACCIÓN DE TUTELA Decide la Sala, el impedimento manifestado por el Consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, para conocer y decidir en segunda instancia de la acción de tutela instaurada por la señora ELIANA VARGAS MOYANO contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la familia, a la vida del menor que está por nacer, al libre desarrollo de la personalidad, el mínimo vital, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la accionante reclama la protección de los derechos constitucionales que estima vulnerados. Como argumentación señala que en la actualidad se encuentra nombrada como Oficial Mayor del Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga en Provisionalidad y que se encuentra en estado de gravidez, pues, como lo informó a su superior jerárquico, se encuentra en estado de embarazo y su cargo se encuentra en lista para ser proveído a través de las listas resultantes de la Convocatoria 3 de que tratan los Acuerdos 2462 y 2470 de 2013.
El conocimiento de la acción constitucional en primera instancia correspondió al Tribunal Administrativo de Santander, que a través de sentencia de 21 de septiembre de 2016 negó el amparo constitucional. La parte accionante impugnó la decisión. El conocimiento en segunda instancia correspondió al Consejero Doctor RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, quien mediante proveído de 23 de noviembre de 2016, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, en consideración a que actualmente el Magistrado adelanta procesos en contra de la Nación – Rama Judicial donde reclama acreencias laborales. Para resolver se, CONSIDERA El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: “ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el caso de autos, el Consejero doctor Rafael Francisco Suárez Vargas
manifiesta su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, aduciendo que, como quiera que en la actualidad el Consejero es parte en procesos en contra de la Nación – Rama Judicial. Para ello, se apoya en el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: “Art. 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son casuales de impedimento:
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” De conformidad con lo anterior, la Sala estima infundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación esgrimida por el Magistrado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, no se ajusta al presupuesto señalado en el dispositivo mencionado, toda vez que no encuentran en la manifestación de impedimento elementos objetivos que lleven a considerar que la decisión que se llegare a tomar en el proceso de la referencia comporte para el Consejero una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demandan de los titulares de la función jurisdiccional, pues los procesos en donde el Magistrado demanda a la Nación – Rama Judicial están encaminados a resolver acreencias laborales totalmente diferentes a las argumentadas en la acción de tutela de la referencia, situación que no afectaría la imparcialidad para resolver de fondo la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
En este orden de ideas, no se aceptará el impedimento manifestado por el Consejero Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, ordenando devolver el proceso para que asuman el conocimiento del mismo.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección “A”, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
1. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer de la acción de tutela formulada por la señora Eliana Vargas Moyano contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala
Administrativa Unidad de Administración de Carrera Judicial.
2. POR SECRETARÍA, envíese el expediente al despacho de origen para que continúe el trámite correspondiente Consejero que sigue en turno, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.