CE-80000-1-23-33-000-2016-01041-01(AC) (3)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-80000-1-23-33-000-2016-01041-01(AC) (3)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Revoca la sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA – El Director de Sanidad del Ejército Nacional realizó los trámites para la prestación de los servicios de salud al tutelante [S]e revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda, porque se comprobó a través de mensaje de correo electrónico enviado por la Dirección General de Sanidad Militar el 25 de julio de 2016 en el que manifestó al despacho que el mismo 25 de julio contactó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para indagar sobre el cumplimiento del fallo de tutela objeto del presente asunto, quienes informaron mediante certificado expedido por la empresa CEDHITOURS S.A.S que el menor [J.S.T.A.] y su acudiente [P.A.A.P.] se encontraban hospedados en la ciudad de Bogotá desde el 22 de junio hasta esa fecha por orden médica. (…) Lo anterior demuestra que la orden del fallo de tutela de 17 de mayo de 2016 del juez de instancia fue satisfecha y la vulneración de los derechos del menor se ha visto superada como obra en el expediente estudiado. (…) Por las razones expuestas, se revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda al Director de Sanidad del Ejército Nacional (…), y al Director General de Sanidad Militar (…).
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00251-02(AC)
Actor: PAOLA ANDREA ARBOLEDA POSSO EN REPRESENTACIÓN DE
JUAN ESTEBAN TORO ARBOLEDA
Demandado: PAOLA ANDREA ARBOLEDA POSSO EN REPRESENTACIÓN DE JUAN ESTEBAN TORO ARBOLEDA Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 18 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que dispuso: “1. Sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional (Brigadier General Germán López Guerrero), y al Director General de Sanidad Militar (Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez), con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído (…)”
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Mediante sentencia de 17 de mayo de 2016 el Tribunal Administrativo de Risaralda, resolvió: “1. TUTELAR el derecho fundamental a la salud del menor Juan Esteban Toro Arboleda representado por la señora Paola Andrea Arboleda Posso de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia
2. Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección del Dispensario Médico del Batallón de Artillería
No.8 “Batalla de San Mateo”, que de acuerdo con su competencia y a partir de la fecha en que se profiere esta decisión, garanticen la atención especializada que requiere el menor Juan Esteban Toro Arboleda, a través de un medio eficaz e idóneo, otorgando a él y a un acompañante, los viáticos, el alojamiento y la alimentación que requiera cuando este deba desplazarse a una ciudad diferente a la de su residencia, con ocasión al problema de salud que presenta y que lo ha obligado a acudir a la ciudad de Bogotá para atender sus padecimientos
3. Igualmente, se ordena autorizar al menor Juan Esteban Toro Arboleda todos los procedimientos, tratamientos, insumos, medicamentos y, en general, todos los servicios de salud que llegare a requerir con ocasión de su enfermedad de “APNEA DEL SUEÑO” e “HIPERTROFIA DE LAS AMÍGDALAS CON HIPERTROFIA DE LAS ADENOIDES”, siempre y cuando éstos sean prescritos por su médico tratante (…)”
2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. El 17 de junio de 20161 la señora Paola Andrea Arboleda Posso mediante apoderada judicial presentó incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, despacho que a través de auto de 21 de junio del mismo año, puso en conocimiento del escrito de desacato presentado, al Director de Sanidad del Ejército Nacional (Brigadier General Germán López Guerrero), al Director General de Sanidad Militar (Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez), y a la
Jefe del Dispensario del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla San Mateo” (Capitán
Teresa Liliana Leyva), y ordenó su notificación para que los accionados dieran cumplimiento al fallo. 2.2. Frente al anterior requerimiento el Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo” (fls. 25 y 26) a través de su directora (e) rindió informe en el que señaló que su función es la de prestar el servicio integral de salud como lo ha hecho con el paciente a quienes se le entregaron las órdenes médicas requeridas los días 8 y 27 de mayo de 2016, igualmente, señaló que frente a la orden relacionada con el suministro de viáticos, alojamiento y alimentación del menor y su acompañante aclaró que el Dispensario no maneja presupuesto alguno y se limita exclusivamente a prestar servicios de salud. 1 Fl.32 2.3. Por su parte la Dirección General de Sanidad Militar (fls.29-31) dio respuesta en la que señaló que esta entidad no es la superior jerárquica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional quien es la llamada a dar cumplimiento de la orden de tutela proferida por el Tribunal. Frente a los viáticos, alojamiento y transporte manifestó que tal obligación recae en los padres de familia o representantes legales, por lo que solicita su desvinculación de la presente acción. 2.4. Visto esto, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió auto de apertura de incidente de desacato (fls.48-53) el día 29 de junio de 2016 contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional (Brigadier General Germán López Guerrero), y el Director General de Sanidad Militar (Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez), para que rindieran informe de cumplimiento, asimismo, ordenó poner en
conocimiento al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional del escrito de incidente de desacato.
3. Decisión objeto de consulta y actuaciones posteriores a esta 3.1. El 18 de julio de 2016 el Tribunal Administrativo de Risaralda expidió auto en el que sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional (Brigadier General Germán López Guerrero), y al Director General de Sanidad Militar (Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez), con un arresto de dos (2) días y una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al no probar el cumplimiento de lo ordenado por aquel despacho, es decir, realizar las gestiones tendientes a garantizar al menor Juan Esteban Toro Arboleda y a su acompañante, los viáticos, el alojamiento y la alimentación requerida para recibir su tratamiento médico en la ciudad que lo requiera.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.
Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela,
de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.
2. Con base en lo anterior, se revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda, porque se comprobó a través de mensaje de correo electrónico 2 enviado por la Dirección General de Sanidad Militar el 25 de julio de 2016 en el que manifestó al despacho que el mismo 25 de julio contactó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para indagar sobre el cumplimiento del fallo de tutela objeto del presente asunto, quienes informaron mediante certificado 2 Ver folios 64 al 68. expedido por la empresa CEDHITOURS S.A.S que el menor Juan Sebastián Toro Arboleda y su acudiente Paola Andrea Arboleda Posso se encontraban hospedados en la ciudad de Bogotá desde el 22 de junio hasta esa fecha por orden médica.
Lo anterior demuestra que la orden del fallo de tutela de 17 de mayo de 2016 del juez de instancia fue satisfecha y la vulneración de los derechos del menor se ha visto superada como obra en el expediente estudiado. Por las razones expuestas, se revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda al Director de Sanidad del Ejército Nacional (Brigadier General Germán López Guerrero), y al Director General de Sanidad Militar (Mayor
General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez). Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. REVOCAR la providencia consultada proferida el 18 de julio de 2016, por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
2. NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por telegrama o por el medio más expedito.
3. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
HUGO FERNANDO BASTIDAS STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BÁRCENAS BASTO Presidente de la Sección
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Radicado: 66001-23-33-000-2016-0251-02
Accionante: PAOLA ANDREA ARBOLEDA POSSO EN
REPRESENTACIÓN DE JUAN ESTEBAN TORO ARBOLEDA
Accionado: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO
NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD
Decisión: CONFIRMAR LA DECISIÓN CONSULTADA
1. PROBLEMA JURÍDICO: Determinar si el Director de Sanidad el Ejército Nacional y el Director General de Sanidad Militar cumplieron o no la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
2. ORDEN CONSULTADA: “1. Sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional (Brigadier
General Germán López Guerrero), y al Director General de Sanidad
Militar (Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez), con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído (…)”
3. DECISIÓN: REVOCAR la sanción impuesta, se comprobó a través de mensaje de correo electrónico enviado por la Dirección General de Sanidad Militar el 25 de julio de 2016 en el que manifestó al despacho que el mismo 25 de julio contactó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para indagar sobre el cumplimiento del fallo de tutela objeto del presente asunto, quienes informaron mediante certificado expedido por la empresa CEDHITOURS S.A.S que el menor Juan Sebastián Toro Arboleda y su acudiente Paola Andrea Arboleda Posso se encontraban hospedados en la ciudad de Bogotá desde el 22 de junio hasta esa fecha por orden médica.
Lo anterior demuestra que la orden del fallo de tutela de 17 de mayo de 2016 del juez de instancia fue satisfecha y la vulneración de los derechos del menor se ha visto superada como obra en el expediente estudiado.
4. PROYECTÓ: Jaime Alejandro Gutiérrez Gómez.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación No. 66001-23-33-000-2016-00251-02
Actor: PAOLA ANDREA ARBOLEDA POSSO EN REPRESENTACIÓN
DE JUAN ESTEBAN TORO ARBOLEDA
Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
(DIRECCIÓN DE SANIDAD)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (INCIDENTE DE DESACATO). CONSULTA
DE SANCIÓN POR DESACATO
Decisión: REVOCAR LA SANCIÓN IMPUESTA AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 18 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que dispuso: “1. Sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional (Brigadier General Germán López Guerrero), y al Director General de Sanidad Militar (Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez), con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído (…)”
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 3.2. Mediante sentencia de 17 de mayo de 2016 el Tribunal Administrativo de Risaralda, resolvió: “1. TUTELAR el derecho fundamental a la salud del menor Juan Esteban Toro Arboleda representado por la señora Paola Andrea Arboleda Posso de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia
2. Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección del Dispensario Médico del Batallón de Artillería
No.8 “Batalla de San Mateo”, que de acuerdo con su competencia y a partir de la fecha en que se profiere esta decisión, garanticen la atención especializada que requiere el menor Juan Esteban Toro
Arboleda, a través de un medio eficaz e idóneo, otorgando a él y a un acompañante, los viáticos, el alojamiento y la alimentación que requiera cuando este deba desplazarse a una ciudad diferente a la de su residencia, con ocasión al problema de salud que presenta y que lo ha obligado a acudir a la ciudad de Bogotá para atender sus padecimientos
3. Igualmente, se ordena autorizar al menor Juan Esteban Toro Arboleda todos los procedimientos, tratamientos, insumos, medicamentos y, en general, todos los servicios de salud que llegare a requerir con ocasión de su enfermedad de “APNEA DEL SUEÑO” e “HIPERTROFIA DE LAS AMÍGDALAS CON HIPERTROFIA DE LAS ADENOIDES”, siempre y cuando éstos sean prescritos por su médico tratante (…)”
4. Trámite impartido e intervenciones 4.1. El 17 de junio de 20163 la señora Paola Andrea Arboleda Posso mediante apoderada judicial presentó incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, despacho que a través de auto de 21 de junio del mismo año, puso en conocimiento del escrito de desacato presentado, al Director de Sanidad del Ejército Nacional (Brigadier General Germán López Guerrero), al Director General de Sanidad Militar (Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez), y a la
Jefe del Dispensario del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla San Mateo” (Capitán Teresa Liliana Leyva), y ordenó su notificación para que los accionados dieran cumplimiento al fallo. 4.2. Frente al anterior requerimiento el Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de
San Mateo” (fls. 25 y 26) a través de su directora (e) rindió informe en el que señaló que su función es la de prestar el servicio integral de salud como lo ha hecho con el paciente a quienes se le entregaron las órdenes médicas requeridas los días 8 y 27 de mayo de 2016, igualmente, señaló que frente a la orden relacionada con el suministro de viáticos, alojamiento y alimentación del menor y su acompañante aclaró que el Dispensario no maneja presupuesto alguno y se limita exclusivamente a prestar servicios de salud. 4.3. Por su parte la Dirección General de Sanidad Militar (fls.29-31) dio respuesta en la que señaló que esta entidad no es la superior jerárquica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional quien es la llamada a dar cumplimiento de la orden de tutela proferida por el Tribunal. Frente a los viáticos, alojamiento y transporte manifestó que tal obligación recae en los padres de familia o representantes legales, por lo que solicita su desvinculación de la presente acción. 4.4. Visto esto, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió auto de apertura de incidente de desacato (fls.48-53) el día 29 de junio de 2016 contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional (Brigadier General Germán López Guerrero), y el Director General de Sanidad Militar (Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez), para que rindieran informe de cumplimiento, asimismo, ordenó poner en conocimiento al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional del escrito de incidente de desacato.
5. Decisión objeto de consulta y actuaciones posteriores a esta
5.1. El 18 de julio de 2016 el Tribunal Administrativo de Risaralda expidió auto en el que sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional (Brigadier General Germán López Guerrero), y al Director General de Sanidad Militar (Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez), con un arresto de dos (2) días y una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al no probar el cumplimiento de lo ordenado por aquel despacho, es decir, realizar las gestiones tendientes a garantizar al menor Juan Esteban Toro Arboleda y a su acompañante, los viáticos, el alojamiento y la alimentación requerida para recibir su tratamiento médico en la ciudad que lo requiera.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
3. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo. dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior 3 Fl.32 que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia.
La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de
este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.
4. Con base en lo anterior, se revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda, porque se comprobó a través de mensaje de correo electrónico 4 enviado por la Dirección General de Sanidad Militar el 25 de julio de 2016 en el que manifestó al despacho que el mismo 25 de julio contactó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para indagar sobre el cumplimiento del fallo de tutela objeto del presente asunto, quienes informaron mediante certificado expedido por la empresa CEDHITOURS S.A.S que el menor Juan Sebastián Toro Arboleda y su acudiente Paola Andrea Arboleda Posso se encontraban hospedados en la ciudad de Bogotá desde el 22 de junio hasta esa fecha por orden médica.
Lo anterior demuestra que la orden del fallo de tutela de 17 de mayo de 2016 del juez de instancia fue satisfecha y la vulneración de los derechos del menor se ha visto superada como obra en el expediente estudiado. Por las razones expuestas, se revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda al Director de Sanidad del Ejército Nacional (Brigadier General Germán López Guerrero), y al Director General de Sanidad Militar (Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez). Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
4. REVOCAR la providencia consultada proferida el 18 de julio de 2016, por
el Tribunal Administrativo de Risaralda, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
5. NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por telegrama o por el medio más expedito.
6. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. 4 Ver folios 64 al 68. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección