CE-801-1931-07-03
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-801-1931-07-03
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1931
NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS Y REGISTRADORES
CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: JUNIO E CANCINO BogotÆ, julio tres (03) de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero:
Actor: LUIS AVELLA F Demandado: Referencia: Sentencia que confirma la proferida por el Tribunal de primera instancia en el juicio seguido por el doctor Gabriel GonzÆlez, sobre nulidad del Decreto nœmero 326 de 3 de diciembre de 1929, dictado por la Gobernaci(cid:243)n del Tolima, por el cual se nombran Notarios y Registradores del Departamento.
Vistos: El doctor Gabriel GonzÆlez, en nombre y representaci(cid:243)n del seæor Luis Avella F., demand(cid:243) ante el Tribunal Administrativo de IbaguØ, la nulidad del Decreto nœmero 392 de 9 de diciembre de 1929, por el cual se nombran Notarios y Registradores de Instrumentos Pœblicos del Departamento para el pr(cid:243)ximo per(cid:237)odo, expedido por el Gobernador del Tolima en cuanto por Øl se nombr(cid:243) al seæor RubØn Luna Notario Pœblico principal del Circuito de Ambalema.
Con la demanda acompaæ(cid:243) el actor varios documentos, entre Østos la copia autØntica del Decreto acusado, y comoquiera que el juicio sigui(cid:243) su curso normal, el Tribunal a quo le dio remate con la sentencia de diez de abril pr(cid:243)ximo pasado, en cuya parte resolutiva se dijo: No es nulo el Decreto nœmero 392 de 9de diciembre de 1929, expedido por el
Gobernador del Departamento, en cuanto por ese acto se nombr(cid:243) Notario Principal de Ambalema para el per(cid:237)odo que principio el 1(cid:176) de enero de 1920, al seæor RubØn Luna Z. Para la revisi(cid:243)n de este fallo, por no haberlo consentido el demandante, el Consejo de Estado considera: Con plena demostraci(cid:243)n en los autos, aparecen constatados estos hechos: 1(cid:176) El 10 de diciembre de 1929, la Secretar(cid:237)a de Gobierno del Departamento del Tolima dirigi(cid:243) los siguientes telegramas: .... Alcalde—Ambalema—Luis Avella Por Decreto 392 de ayer fue nombrado en propiedad Notario de ese Circuito. DØle posesi(cid:243)n—D. Rinc(cid:243)n Bonilla. Luis Avella—Ambalema Por Decreto 392 de ayer fue usted nombrado Notario de ese Circuito. Si acepta s(cid:237)rvase tomar posesi(cid:243)n ante el Alcalde—D. Rinc(cid:243)n Bonilla. 2(cid:176) En la misma fecha se extendi(cid:243) en la Alcald(cid:237)a de Ambalema la siguiente diligencia: En Ambalema, a diez de diciembre de mil novecientos veintinueve, se present(cid:243) al Despacho de la Alcald(cid:237)a el seæor Luis Avella E., con el objeto de tomar posesi(cid:243)n del cargo de Notario Pœblico principal de este Circuito, para que ha sido nombrado por la Gobernaci(cid:243)n de este Departamento por Decreto nœmero 392 de ayer, segœn
comunicaci(cid:243)n telegrÆfica nœmero 4,158 de ayer. El seæor Alcalde lo jurament(cid:243) en forma legal y quedando en posesi(cid:243)n, firma en constancia—Amilcar Ardua—Luis Avella F.—Demetrio Viana Z,., Secretario. 3(cid:176) Al siguiente d(cid:237)a la Gobernaci(cid:243)n del Tolima dirigi(cid:243) los despachos telegrÆficos que dicen:
GOBERNACION IBAGUE 11 DE DICIEMBRE DE 1929
Luis Abella—Ambalema Su nombre y el de RubØn Luna fueron sorteados. Sali(cid:243) favorecido este œltimo, en presencia Cl(cid:237)maco Botero, Luis Lozano. Por equivocaci(cid:243)n Secretar(cid:237)a, comun(cid:237)casele a usted nombramiento, debiendo ser a Luna. Atento servidor, FØlix Mar(cid:237)a Reina
GOBERNACION—IBAGUE, N DE DICIEMBRE DE 1020
Alcalde—Ambalema Por equivocaci(cid:243)n d(cid:237)josele ayer que por Decreto 392 hab(cid:237)ase nombrado Notario Øsa Luis Abella. Designado conforme ese Decreto, es RubØn Luna, a quien debe dÆrsele posesi(cid:243)n para que ejerza oportunamente. Servidor, FØlix Mar(cid:237)a Reina. 49 El seæor Carlos E. Castillo, en su condici(cid:243)n de reporter del bisemanario titulado El Pueblo, que se edita en la ciudad de IbaguØ, hizo publicar en el nœmero 25 de
dicho peri(cid:243)dico, correspondiente al 14 de diciembre de 1929, este documento: DECRETO NUMERO 392 DE 1929 (9 DE DICIEMBRE) por el cual se nombran Notarios y Registradores de instrumentos pœblicos del Departamento para el pr(cid:243)ximo per(cid:237)odo. EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO en uso de sus facultades legales, vistas las ternas pasadas a este Despacho por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en oficio nœmero 2503 de esta misma fecha, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el nœmero 36 del art(cid:237)culo 127 del C(cid:243)digo Pol(cid:237)tico y Municipal, DECRETA Art(cid:237)culo 1(cid:176) Nombrase en propiedad Notarios principales en los Circuitos que en seguida se expresan, para el per(cid:237)odo que principia el 1(cid:176) de enero de 1930, a los siguientes seæores: IbaguØ, Notario 1o., Jesœs M. Cuervo G.; Notario 2(cid:176), Juan N. Buenaventura; Espinal, Alcides Nœæez; Guano, Manuel GutiØrrez; Purificaci(cid:243)n, Lucas Osorio; Melgar, JosØ Abigail Lozano; Alpujarra, Le(cid:243)nidas G(cid:243)mez Luque; Honda, Ernesto Polanco; Líbano…………; Fresno, Rafael UrueBa; Villahermosa, Cristóbal Alzate Zuluaga; Ortega, Manuel JosØ Bonilla; Ambalerna, Luis Abella; Natagaima, Manuel
GuzmÆn. B.; Chaparral, Uladislao Dimas. Art(cid:237)culo segundo. N(cid:243)mbrase Registradores Principales de los Circuitos del Departamento, en propiedad y para el per(cid:237)odo que principia el 1.(cid:176) de enero de 1930, a los seæores que en seguida se expresan: IbaguØ, AdÆn Avila; Espinal, Marco A. Baham(cid:243)n; Guamo, Jorge Valderrama; Alpujarra…………………………………………..; Honda, Francisco Calder(cid:243)n R.; Líbano…………………………………………...; Fresno, José Gregorio SuÆrez; Natagaima. Esp(cid:237)ritu Lozano; Ortega... . ; Purificaci(cid:243)n, Juan Cuenca V.; Chaparral, An(cid:237)bal Parra; Ambalerna, An(cid:237)bal Rodr(cid:237)guez; Villahermosa Melgar, Juan Pascual. Comun(cid:237)quese, publ(cid:237)quese y dØse cuenta al Tribunal Superior. Dado en IbaguØ a 9 de diciembre de 1929. F(cid:201)LIX MAS˝A REINA—El Secretario de Gobierno, David Rinc(cid:243)n Bonilla. 5(cid:176) En el Registro Oficial, (cid:243)rgano de la Gobernaci(cid:243)n del Tolima, nœmero 953, correspondiente al 30 de diciembre de 1929, corre publicado el precitado Decreto nœmero 392 de 9 del mismo mes, objeto de la acusaci(cid:243)n, el cual, comparado con el anteriormente transcrito, tiene las siguientes diferencias: a) En el publicado en el Registro Oficial no hay nombramientos en blanco;
contiene los nombramientos de ios seæores RubØn Luna para Notario de Ambalerna y Juan C. Osorio para Registrador de Alpujarra, y no menciona las poblaciones de L(cid:237)bano, Ortega y Villahermosa; y b) En el que aparece en El Pueblo figura Luis Abella como Notario de Ambalerna, y en blanco para nombramiento de Notario de El L(cid:237)bano, y para Registradores de Alpujarra, L(cid:237)bano, Ortega y Villahermosa; y 6(cid:176) Al seæor RubØn Luna le dio posesi(cid:243)n el Alcalde de Ambalerna del cargo de Notario Principal de ese Circuito, para el per(cid:237)odo que principi(cid:243) el I.(cid:176) de enero de 1930, y se le hizo entrega de la respectiva Oficina por medio de diligencia que firmaron el Alcalde, el Notario saliente, seæor Luis Abel(cid:237)a, quien desempeæaba el cargo como suplente, y el nuevo Notario, seæor Luna, para todo lo cual mediaron (cid:243)rdenes terminantes de la Gobernaci(cid:243)n del Tolima. Con apoyo en los anteriores hechos sostiene en su demanda el seæor personero de don Luis Abella, que Øste, estando nombrado y posesionado en legal forma Notario principal del Circuito de Ambalerna para el per(cid:237)odo actual, fue despojado violentamente de dicho cargo, puesto que por la fuerza, por medio del Alcalde de Ambalerna y por orden perentoria del Gobierno, se le destituy(cid:243) y priv(cid:243) de su ejercicio que para el caso constitu(cid:237)a un derecho leg(cid:237)timamente adquirido, con"
manifiesta violaci(cid:243)n de las disposiciones del T(cid:237)tulo VIII del C(cid:243)digo Pol(cid:237)tico y Municipal, especialmente respecto del nombramiento, aceptaci(cid:243)n y posesi(cid:243)n de los empleados pœblicos. Para reforzar sus conclusiones, el apoderado del demandante adujo, durante el tØrmino probatorio de la primera instancia, las declaraciones de los seæores An(cid:237)bal Uribe G,, Carlos E. Castillo, Luis Lozano y Cl(cid:237)maco Botero, de los cuales el primero dijo ser cierto que el d(cid:237)a diez de diciembre de mil novecientos veintinueve, por invitaci(cid:243)n de Efra(cid:237)n Polanco y de otro individuo cuyo nombre no record(cid:243), concurri(cid:243) a la Gobernaci(cid:243)n a presenciar el sorteo de los nombres de Lu(cid:237)s Abella y RubØn Luna, que figuraban en la respectiva terna del Tribunal para el nombramiento de Notario del Circuito de Ambalerna, y que una vez all(cid:237), se hab(cid:237)a excusado de presenciar tai sorteo; los dos œltimos manifestaron que en la fecha indicada hab(cid:237)an presenciado el sorteo expresado, resultando favorecido Luna, agregando Botero que Øl no ten(cid:237)a conocimiento de que Luis Abella hab(cid:237)a sido nombrado Notario, pues de lo contrario no hubiera asistido a la diligencia de sorteo deque se habla; y Castillo afirm(cid:243) lo siguiente: Es cierto, y me consta personal y directamente, que en mi calidad de reportero que era yo en el mes de diciembre œltimo del bisemanario titulado El Pueblo, que
se edita en esta capital, tomØ copia literal, destilada a la publicaci(cid:243)n en dicho peri(cid:243)dico, del Decreto nœmero trescientos noventa y dos (392) de nueve de diciembre, el mismo d(cid:237)a que se expidi(cid:243) dicho Decreto, en la Secretar(cid:237)a de Gobierno, a cuyo efecto me facilit(cid:243) el libro de decretos el seæor Acisclo Vargas, empleado de la Secretar(cid:237)a de Gobierno. “c) Es cierto que conforme a esa copia, tomada del Decreto original, se hizo la inserci(cid:243)n de El Pueblo, que es el mismo que corre publicado en el nœmero veinticinco de dicho semanario. “d) Es cierto que en el Decreto original figuraba el nombre de Luis Abella F., como Notario principal de Ambalerna. “e) Es cierto, y me consta por haberlo visto y le(cid:237)do, que el mencionado Decreto estaba firmado por el Gobernador Reina y su Secretario de Gobierno Rinc(cid:243)n Bonilla. Y dejo constancia que tales firmas de Reina y Rinc(cid:243)n Bonilla estaban con tinta y con letras distintas el uno del otro, que a mi parecer corresponden a las formas de esos dos personajes, sin poder afirmar que fueran las firmas de ellos, por que no tuve otra firma de ellos para poder compararlas, ni los vi firmar. En caso de volver a ver el libro de decretos que se me puso de presente, podr(cid:237)a identificarlo. “f) Es igualmente cierto, por haberlo visto, que estaban en blanco en el Decreto los espacios correspondientes a nombramientos de Notarios, que todav(cid:237)a no se
hab(cid:237)an hecho, tal como aparece la publicaci(cid:243)n que corre en El Pueblo, ya citada. Esa misma noche del d(cid:237)a nueve de diciembre de mil novecientos veintinueve rae encontrØ con el seæor RubØn Luna en la esquina de la Catedral, y rae dijo que no lo hab(cid:237)an nombrado Notario de Ambalerna; entonces yo le dije que hab(cid:237)a visto el Decreto de nombramientos, y que en realidad no nombraron a Luna. Por su parte, el seæor Fiscal del Tribunal solicit(cid:243) la prÆctica de una inspecci(cid:243)n ocular, por medio de peritos, en el libro de decretos de la Gobernaci(cid:243)n, que contiene el que ha sido materia de la presente litis, cuyo resultado se hizo constar as(cid:237): A las diez de la maæana del d(cid:237)a quince de marzo de mil novecientos treinta, d(cid:237)a y hora seæalados para verificar la inspecci(cid:243)n ocular solicitada por el seæor Fiscal en este juicio, se trasladaron a la Secretar(cid:237)a de Gobierno del Departamento el seæor Magistrado sustanciador de este negocio y el Secretario, con el fin de llevar a cabo tal inspecci(cid:243)n. Concurrieron al acto el apoderado del demandante, seæor doctor Gabriel GonzÆlez, y los peritos nombrados por las partes, seæores Fernando Uribe Uribe y Alirio L(cid:243)pez. En la Secretar(cid:237)a de Gobierno, el seæor Secretario de Gobierno, doctor David Rinc(cid:243)n Bonilla, puso a disposici(cid:243)n del Tribunal y de los peritos el .libro de
decretos. El seæor Magistrado abri(cid:243) la pÆgina correspondiente al Decreto que se va a examinar pericialmente, y la puso a disposici(cid:243)n de los seæores peritos nombrados, a quienes se dio posesi(cid:243)n previamente en la forma legal, y los interrog(cid:243) de acuerdo con la solicitud del representante del Ministerio Pœblico, que ha dado motivo a esta diligencia. Los expresados seæores peritos hicieron el examen respectivo, y expusieron lo siguiente: "Impuestos de los oficios emanados del Tribunal, aceptamos el cargo y nos trasladamos en diligencia de inspecci(cid:243)n ocular al Despacho de la Secretar(cid:237)a de Gobierno; se nos puso a disposici(cid:243)n el libro de decretos de la Gobernaci(cid:243)n, y en el folio que corre ciento veintitrØs y ciento veinticuatro vuelto, encontramos el Decreto nœmero trescientos noventa y dos, expedido por la Gobernaci(cid:243)n del Departamento del Tolima, y no encontramos en Øl ninguna irregularidad ni enmendaturas, ni raspaduras, ni interlineados, ni salvedades de ninguna naturaleza. "En vista de lo expresado, declaramos, segœn nuestro leal saber y entender, que el Decreto no ha sufrido alteraci(cid:243)n ninguna. Hacemos referencia al Decreto nœmero trescientos noventa y dos de fecha nueve de diciembre de mil novecientos veintinueve." En este estado, el apoderado del demandante, seæor doctor Gabriel GonzÆlez, hizo presente que el libro de decretos de donde el reportero de El Pueblo hab(cid:237)a
tomado la copia que se public(cid:243) en el mencionado peri(cid:243)dico, no es el mismo libro que el seæor Secretario de Gobierno ha puesto de presente, y en el cual han hecho su examen los seæores peritos. Solicit(cid:243) del seæor Magistrado que el reportero seæor Carlos E. Castillo, que se hallaba presente, explicara en relaci(cid:243)n con este punto el fundamento de su informaci(cid:243)n, y del testimonio que dio ante el Tribunal. Autorizado el testigo para hacer la aclaraci(cid:243)n solicitada por el seæor apoderado, dijo, previo el juramento legal, lo siguiente: "El libro que tengo a la vista, y que es el mismo que acaban de reconocer los seæores peritos, no es el mismo libro del cual tomØ yo la copia en mi carÆcter de reportero del peri(cid:243)dico El Pueblo, y que fue publicado en ese peri(cid:243)dico. Ad vierto que el seæor Secretario de Gobierno, en el momento de esta diligencia ha reconocido la existencia de otro libro borrador, y del cual deduzco que fue del que yo tomØ la copia. Que al ponerlo de presente podr(cid:237)a reconocerlo si es o n(cid:243)." En este estado, se dispuso por el seæor Magistrado que el empleado encargado de llevar el libro de que viene tratÆndose, hiciera una informaci(cid:243)n, y mediante haberlo autorizado el seæor Secretario de Gobierno, manifest(cid:243) que efectivamente en el Despacho de la Secretar(cid:237)a se lleva una colecci(cid:243)n de los
decretos que expide la Gobernaci(cid:243)n, que puede considerarse como un libro borrador, y present(cid:243) un legajo que empieza el dos de octubre de mil novecientos veintinueve, y acaba el treinta y uno de diciembre del mismo aæo. Es ese legajo que el testigo seæor Castillo manifest(cid:243) no ser el libro que Øl hab(cid:237)a tenido a la vista para copiar el Decreto, se encontr(cid:243) el Decreto nœmero trescientos noventa y dos de nueve de diciembre de mil novecientos veintinueve, que ha sido materia de este examen, el cual tiene las firmas FØlix Mar(cid:237)a Reina y David Rinc(cid:243)n Bonilla, pero no en forma aut(cid:243)grafa. Presentado este ejemplar al seæor Castillo, dijo: "Ese es el libro del cual saquØ yo la copia a que me he referido." El seæor Magistrado, a solicitud del apoderado del demandante, mostr(cid:243) el ejemplar de que ahora viene hablÆndose, a los seæores peritos, para que emitieran concepto acerca de su forma, a fin de poder calificarlo. Los expresados seæores peritos expusieron: "Se nos puso de presente un legajo escrito en letras de mÆquina, con tinta azul, en el cual hallamos el Decreto nœmero trescientos noventa y dos de nueve de diciembre de mil novecientos veintinueve, en borrador, y examinado cuidadosamente, hallamos que tiene una l(cid:237)nea en donde dice Ambalerna con tinta azul, exist(cid:237)an dos palabras escritas tambiØn con tinta azul, que fueron borradas, y de
las cuales s(cid:243)lo queda la primera inicial que es una L de la primera palabra; y de la segunda palabra la primera inicial que es una A mayœscula y la terminaci(cid:243)n de la misma que son las letras la minœsculas. Sobre esta raspadura se escribi(cid:243) el nombre de RubØn Luna, con tinta morada, tambiØn en mÆquina." El seæor Secretario de Gobierno solicit(cid:243) se dejara constancia de algunas circunstancias que Øl consideraba deb(cid:237)an ser apreciadas en el juicio, y el apoderado del demandante manifest(cid:243) que juzgaba no tener el seæor Secretario la personer(cid:237)a de representante del Ministerio Pœblico para intervenir en esta diligencia. El Magistrado declar(cid:243) que la diligencia, compuesta de los incidentes que quedan relatados, constituye la inspecci(cid:243)n que como prueba se ha decretado y que no da lugar a ningunas otras consideraciones. En tal virtud se ley(cid:243) esta acta que suscriben el seæor Magistrado, los peritos, el testigo seæor Carlos E. Castillo y el suscrito Secretario. Se hace constar que en esta diligencia se ha invertido una hora.
EL MAGISTRADO, ELISIO MEDINA—FERNANDO URIBE U. ALIRIO LOPEZ
P.—CARLOS E. CASTILLO—GABRIEL GONZALEZ, APODERADO— CARLOS RUBIO B., SECRETARIO EN PROPIEDAD Para el Consejo de Estado 3a anterior prueba de inspecci(cid:243)n ocular aclara
suficientemente el punto controvertido, que no es otro que el de saber si el seæor Luis Abella fue nombrado legalmente Notario Pœblico principal del Circuito de Ambalerna para el per(cid:237)odo que principi(cid:243) el 1(cid:176) de enero de 1930, y si a pesar de ese nombramiento, la Gobernaci(cid:243)n del Tolima lo reemplaz(cid:243) sin causa justificativa por el seæor RubØn Luna. Aun cuando de autos no aparece la constancia directa s(cid:243)brela provisi(cid:243)n dØla terna para Notario de Ambalerna, tanto del decreto acusado como de otros de los documentos allegados al proceso, se colige que s(cid:237) fue formada por el Tribunal respectivo y comunicada a la Gobernaci(cid:243)n, con la inclusi(cid:243)n en ella de los nombres de los seæores Abella y Luna. En estas circunstancias, el decreto de nombramiento vendr(cid:237)a a constituir para el demandante seæor Abella la base primordial del derecho que pretende con el ejercicio de la acci(cid:243)n incoada. La comunicaci(cid:243)n del nombramiento y el acto de la posesi(cid:243)n son consecuencias o efectos del nombramiento, que por s(cid:237) solos no fundan derecho alguno en orden a la investidura oficial del empleo, porque no se puede poseer lo que no ha sido adquirido. Por esta raz(cid:243)n dispone el art(cid:237)culo 244 de la Ley 4“ de 1913, sobre rØgimen pol(cid:237)tico y municipal, que
siempre que se provea un empleo se comunicarÆ la elecci(cid:243)n al nombrado y a las oficinas que deben tener conocimiento del hecho, y mientras esa provisi(cid:243)n no se cumpla, la simple comunicaci(cid:243)n de un nombramiento que no se ha verificado, as(cid:237) como la posesi(cid:243)n de un cargo que no se ha provisto, resultan diligencias ilegales, y por lo mismo bald(cid:237)as, que no responden a una causa determinante y que, por deducci(cid:243)n l(cid:243)gica, estÆn incapacitadas para dar vida a un derecho cuya existencia s(cid:243)lo puede tener como origen el nombramiento o provisi(cid:243)n del empleo en conformidad con la ley. En el caso de autos resulta evidenciado que el seæor Luis Abella no aparece nombrado Notario de Ambalerna, pues el decreto oficial acusado contiene la designaci(cid:243)n del seæor RubØn Luna para tal cargo, y los peritos que examinaron dicho documento atestiguan que Øste se halla sin enmendaduras o seæales que pudieran inducir a la conclusi(cid:243)n de que el nombre del seæor Abella hubiera sido sustituido con el del seæor Luna. Es cierto que de las pruebas allegadas por el demandante, especialmente de la declaraci(cid:243)n del seæor Carlos E. Castillo, reforzada con el indicio que arroja la inspecci(cid:243)n ocular, se deduce que el nombre del seæor Abella figur(cid:243) en un borrador del prementado decreto en la casilla correspondiente al nombramiento de Notario para Ambalerna. Pero este documento no es la prueba legal del
nombramiento, porque carec(cid:237)a de las firmas autØnticas del Gobernador y del Secretario de Gobierno, como lo reconocieron los peritos que lo examinaron y el mismo declarante Castillo, quien manifest(cid:243) al mismo tiempo que de ese borrador era de donde hab(cid:237)a tomado la copia del decreto que hizo publicar en El Pueblo. Siendo as(cid:237) las cosas, estaba dentro de las facultades legales del Gobernador poder variar de determinaci(cid:243)n acerca de la designaci(cid:243)n del candidato, dentro de los nombres que figuraban en la respectiva terna, para el cargo de Notario de Ambalerna, aun sin necesidad de someter a la suerte la variaci(cid:243)n de parecer sobre ese particular. Sin duda alguna fue precipitada la comunicaci(cid:243)n que dirigi(cid:243) el Secretario de Gobierno al Alcalde de Ambalerna y al seæor Abella sobre nombramiento de Øste para la Notar(cid:237)a de este Circuito. Pero como esa comunicaci(cid:243)n obedeci(cid:243) segura, mente a la circunstancia de haber figurado el nombre del demandante en el borrador del decreto acusado, y no en el decreto oficial que corre en el libro destinado para tal efecto, autorizado con las firmas aut(cid:243)grafas de los funcionarios encargados por la ley para la expedici(cid:243)n de ese acto, de ah(cid:237), como se ha visto, no puede desprenderse ningœn derecho para el seæor Abella capaz de generar la nulidad del decreto acusado. A estas mismas conclusiones ha llegado el Tribunal de la primera instancia en el fallo que se revisa, y el seæor Fiscal de esta corporaci(cid:243)n en su bien meditada
vista. A mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con su Fiscal, y administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, confirma en todas sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de IbaguØ en el presente juicio. C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese a quienes corresponda y devuØlvase el expediente a la oficina de su origen.