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Título
CE - 8_050012331000201200901011SENTENCIA20220511202627_TCListadoTitulados133124217540908876-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 05001-23-31-000-2012-00901-01 (51578)

Demandante: Doroteo Romaña Panesso

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2012-00901-01 (51578)

Demandante: Doroteo Romaña Panesso Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Privación de la libertad. Se revoca la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación y, en su lugar, se niegan las pretensiones de la demanda porque la parte actora no demostró el carácter antijurídico del daño debido a que no acreditó que el demandante fue absuelto dentro del proceso penal en el que se ordenó su captura. La sola demostración de que la Fiscalía se abstuvo de ordenar medida de aseguramiento contra el demandante no acredita que hubiera sido absuelto en el proceso penal.

SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Descongestión – Subsección de Reparación Directa en la que se decidió: <<(…) PRIMERO: Declarar administrativamente responsable a la NaciónFiscalía General de la Nación de los perjuicios ocasionados al señor Doroteo Romaña Panesso identificado con cédula de ciudadanía N°71.984.691 como consecuencia de la privación injusta de la que fue víctima, según lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, condenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a pagar al señor Doroteo Romaña Panesso identificado con cédula de ciudadanía N°71.984.691 por concepto de perjuicios morales el equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes y por concepto de perjuicios materiales la suma de trescientos noventa y tres mil pesos ($393.000).

TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda (…)>>.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. 1

Radicado: 05001-23-31-000-2012-00901-01 (51578) Demandante: Doroteo Romaña Panesso El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 31 de julio de 20141; se corrió traslado para alegar de conclusión; la Fiscalía y la parte demandante presentaron sus alegatos; el Ministerio Público no rindió concepto.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 27 de junio de 2012

por Doroteo Romaña Panesso (víctima directa). Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido entre el 11 de abril de 2010 y el 27 de abril de 2010, es decir por un término de 17 días. En el proceso penal se le imputó el delito de homicidio. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: << (…) DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA: Declarar que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN incurrió en el abuso del derecho y violación de la ley al mantener privado de su libertad a mi poderdante, por más días de lo permitido por la ley.

SEGUNDA: Condenar, en consecuencia a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como reparación del daño ocasionado, pague al señor DOROTEO ROMANA PANESSO Treinta y Dos Millones Seiscientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y tres Pesos ($32.633.333) por los perjuicios materiales y morales que causó el tiempo de los 17 días que él duro privado de su libertad, porque el máximo tiempo que una persona puede durar privado de su libertad cuando le están resolviendo su situación jurídica es de 5 días siguientes al momento de su captura (…)>>. 3.- En el acápite de “Hechos” de la demanda, la parte actora precisó los perjuicios en los siguientes términos: <<(…) A mi poderdante dentro de la etapa investigativa y dentro de las mismas diligencias se le dio la categoría de alias Romañita, cuando en ningún momento

él ha utilizado un alias, trayéndole estos problemas con la sociedad porque al momento que fue dejado en libertad la comunidad empezó a llamarlo alias Romañita (…). El señor Doroteo Romaña en el momento que lo capturaron, tenía una familia estable que se vio afectada por su a lejanía que provocó la Fiscalía (…). Mi poderdante por estar detenido por más de 3 días perdió su trabajo y no pudo seguir sosteniendo a su familia (…). Al señor Doroteo Romaña se le ocasionaron tanto perjuicios materiales y morales: los perjuicios materiales mi poderdante los taza en la suma de $ 853,333 1 Fl. 179, c. ppal. 2

Radicado: 05001-23-31-000-2012-00901-01 (51578) Demandante: Doroteo Romaña Panesso correspondientes a los días que no trabajó y la cancelación de honorarios realizados al abogado. Por los perjuicios morales, solicita se le cancele la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)>>. 4.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal allegadas por la parte actora, se extrae que: 4.1.- El 11 de abril de 2010 la Policía capturó al demandante Romaña Panesso en cumplimiento de la orden de captura emitida por la Fiscalía 51 Especializada de Medellín, en el marco de la investigación penal iniciada por los homicidios de Orlando Panesso Prens y Daison Valoyes. 4.2.- El 14 de abril de 2010 el demandante Romaña Panesso rindió indagatoria ante la Fiscalía. 4.3.- El 27 de abril de 2010 la Fiscalía 51 delegada ante los Jueces Penales del

Circuito Especializado definió la situacion jurídica del demandante; se abstuvo de decretar medida de aseguramiento en su contra y ordenó su libertad inmediata. 5.- De acuerdo con lo anterior, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 11 de abril de 2010 la Policía capturó al demandante Romaña Panesso; (ii) el 27 de abril de 2010 la Fiscalía se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y en esa misma fecha fue dejado en libertad. 6.- Según el actor, fue privado injustamente de la libertad debido a que la Fiscalía incumplió los términos legales para definir su situación jurídica. 7.- En relación con los perjuicios, el demandante indicó que: (i) la privación de su libertad le ocasionó perjuicios morales porque sus vecinos lo empezaron a identificar con el alias de <<Romañita>> y la estabilidad de su familia se vio afectada por la detención; (iii) tuvo que pagar los gastos derivados de su defensa penal y (iv) perdió su empleo como consecuencia de la detención.

B. Posición de la parte demandada 8.- La Fiscalía se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expuso que: i) la Fiscalía actuó en cumplimiento de un deber legal y constitucional, pues tenía que garantizar la comparecencia del posible infractor; ii) no se demostró el daño porque la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y iii) el demandante sobrestimó los perjuicios y, en todo caso, no allegó, ni solicitó pruebas para acreditarlos.

C. Sentencia recurrida

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Radicado: 05001-23-31-000-2012-00901-01 (51578) Demandante: Doroteo Romaña Panesso 9.- El Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Descongestión – Subsección de Reparación Directa profirió sentencia de primera instancia el 6 de noviembre de 2013, en la que condenó a la Fiscalía General de la Nación al aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, porque: i) se acreditó que el demandante Romaña Panesso no fue privado de la libertad con base en una medida de aseguramiento, sino debido a una orden de captura tendiente a escucharlo en indagatoria. Sin embargo, la Fiscalía no aportó la resolución de apertura de instrucción para acreditar la razón por la cual el demandante debía ser capturado y no citado como lo ordena la ley; ii) el demandante Romaña Panesso fue dejado en libertad al no existir dos indicios de responsabilidad en su contra. Por lo anterior, el tribunal concluyó que sufrió un daño que no estaba en la obligación de soportar. 10.- Respecto a los perjuicios: 10.1.- Ordenó la reparación de los perjuicios morales en los montos transcritos al principio de esta providencia, en aplicación de la presunción adoptada por la jurisprudencia del Consejo de Estado. 10.2.- Negó la indemnización del daño emergente derivado del pago que tuvo que hacer el demandante Romaña Panesso por la defensa técnica dentro del proceso penal, debido a que el recibo de caja aportado mencionaba a una persona distinta a la que lo representó en el proceso penal.

10.3.- Por concepto de lucro cesante reconoció la suma de trescientos noventa y tres mil pesos ($393.000) a favor del demandante Romaña Panesso debido a que <<durante el tiempo de la detención no pudo realizar labor alguna que le representara réditos económicos>>. Como no se acreditaron los ingresos que percibía el demandante, el tribunal realizó el cálculo teniendo como base el salario mínimo para el momento en que se profirió la providencia de primera instancia, más un 25% por concepto de prestaciones sociales, y actualizó dichos valores.

D. Recurso de apelación 11.- En el recurso de apelación la Fiscalía solicita que se revoque integralmente el fallo de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda. Su inconformidad se centra en los siguientes puntos: (i) no existió una privación injusta de la libertad porque la detención del demandante se originó en una orden de captura, la cual no puede ser equiparada a una medida de aseguramiento; (ii) la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra el demandante; (iii) las decisiones de la Fiscalía se dictaron conforme a la normativa vigente para el momento de los hechos y (iv) la decisión de preclusión no puede ser motivo para atribuirle responsabilidad al Estado.

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Radicado: 05001-23-31-000-2012-00901-01 (51578)

Demandante: Doroteo Romaña Panesso

II. CONSIDERACIONES

E. Decisión 12.- La Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda porque el actor no demostró el carácter antijurídico

del daño. 12.1.- Se acreditó que el demandante Doroteo Romaña Panesso fue capturado en el marco de la investigación penal adelantada por las muertes de Orlando Panesso Prens y Daison Valoyes, y que luego la Fiscalía se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en su contra. 12.2.- Sin embargo, el hecho de que la Fiscalía no dictara medida de aseguramiento contra el demandante Romaña Panesso no demuestra que éste hubiera sido absuelto dentro del referido proceso penal, dado que la investigación penal continuó luego de que se definiera su situación jurídica. Además, la Sala destaca que el actor no mencionó en la demanda la decisión judicial mediante la cual éste fue absuelto dentro del proceso penal. Era carga de la parte demandante allegar al proceso la sentencia absolutoria, con su respectiva constancia de ejecutoria y no lo hizo. Y, en todo caso, la certificación allegada al proceso tampoco prueba que la víctima directa hubiera sido absuelta en el proceso penal. 12.3.- En efecto, en la sentencia de primera instancia el tribunal hizo referencia a una certificación expedida por la Juez Sexta Penal del Circuito de Medellín, en la que se señaló que: <<el proceso 05001 31 04 006 2007 00501 fue conocido por los juzgados 3° Penal del Circuito de Medellín, 17 Penal del circuito de Medellín, 16 Penal del Circuito de Medellín y finalmente por este despacho, el cual profirió sentencia absolutoria el 25 de agosto de 2008. Que los juzgados que conocieron con antelación a este despacho no emitieron

el respectivo fallo en razón que en su orden fueron incorporados al sistema penal acusatorio mediante acuerdos emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura>>. 12.4.- Sin embargo, la Sala destaca que: (i) esa certificación no obra en el expediente y (ii) revisado el sistema de gestión judicial, el proceso citado en la certificación no corresponde a aquél adelantado contra el demandante Doroteo Romaña Panesso. 13.- En consecuencia, debido a que el demandante no demostró que hubiera sido absuelto dentro del proceso penal adelantado por los homicidios de Orlando Panesso Prens y Daison Valoyes, la Sala negará las pretensiones de la demanda porque no se acreditó la antijuridicidad del daño. 5

Radicado: 05001-23-31-000-2012-00901-01 (51578) Demandante: Doroteo Romaña Panesso 14.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Descongestión – Subsección de Reparación Directa y, en su lugar, NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

TERCERO: Sin condena en costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado Aclara voto 6

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