CE - 8_080012331000200402926021SENTENCIA20220510102431_TCListadoTitulados133124193450325309-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 8_080012331000200402926021SENTENCIA20220510102431_TCListadoTitulados133124193450325309-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 30 de marzo de 2022
Radicación: 08001-23-31-000-2004-02926-02 (62200)
Demandante: Electrificadora del Atlántico S.A. - Electranta Demandada: Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - Electricaribe Referencia: acción de controversias contractuales Temas: incumplimiento contractual - contrato de transferencia de activos - convenio de sustitución patronal - descuentos por pasivos laborales - provisiones para litigiosfacultades unilaterales en derecho privado - interpretación del contrato Síntesis: una empresa de servicios públicos domiciliarios solicitó la declaratoria de incumplimiento de un contrato de transferencia de activos como consecuencia de la práctica de unos descuentos y provisiones realizados por la demandada y que no se ajustaban a los acuerdos contractuales. Se accede parcialmente a las pretensiones, pues algunos de los descuentos y provisiones fueron extemporáneos.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia proferida el 31 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Atlántico, en la cual se declaró el incumplimiento de Electricaribe, que Electranta no adeudaba prestaciones económicas a la demandada, se condenó a Electricaribe al pago del “pasivo a favor de Electranta”, se condenó en abstracto a Electricaribe por los intereses remuneratorios, y se remitieron copias a la DIAN, a la Fiscalía General de la
Nación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios1.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.3. Sentencia de primera instancia. 1.4. Recurso de apelación. 1.5. Trámite relevante en segunda instancia. 1.1. Posición de la parte demandante
1. La sociedad Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. en liquidación -Electranta presentó demanda2, en ejercicio de la acción de control de 1 El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA). 2 El 7 de diciembre de 2004 F. 1-69 del cuaderno 1.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 08001-23-31-000-2004-02926-02 (62200)
Demandante: Electrificadora del Atlántico S.A.
Demandada: Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.
Referencia: acción de controversias contractuales Decisión: revoca parcialmente la Sentencia controversias contractuales, en contra de la Sociedad Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.- Electricaribe, con las siguientes pretensiones (se trascribe):
Principales declarativas Primera: Que se declare Electricaribe realizó descuentos del pasivo a favor de Electranta sin cumplir con las disposiciones pertinentes contenidas en el Contrato de Transferencia de Activos, el Acuerdo de Cesión de Contratos y el Convenio de Sustitución Patronal.
Segunda: Que se declare que Electricaribe incumplió su obligación de pagar el pasivo a favor de Electranta y que en consecuencia debe a mí representada la suma que resulte probada en el presente proceso por dicho concepto.
Tercera: Que se declare que Electricaribe incumplió la cláusula 8 del Convenio de Sustitución Patronal y que en consecuencia realizó un descuento indebido del pasivo a favor por concepto del Mayor Valor.
Cuarta: Que se declare que Electranta no es deudora de Electricaribe por concepto del mayor valor en la suma indicada por la hoy demandada en la factura de cobro enviada a Electranta el 8 de enero de 2003.
Pretensión subsidiaria a las pretensiones 1 y 2 principales Primera: Que se declare que Electricaribe incumplió el contrato de transferencia de Activos, el Acuerdo de Cesión de Contratos y el Convenio de Sustitución Patronal suscritos por Electranta.
Pretensiones de Condena Primera: Que se condene a Electricaribe a pagar a Electranta o quien haga sus veces, la suma de sesenta mil millones de pesos (m/cte) ($60.000.000.000) o la suma que resulte probada dentro del proceso la cual debe ser pagada con sus correspondientes intereses en la medida en que se resuelven los litigios para los cuales se haya efectuado provisiones.
Segunda: Que se condene a la demandada a pagar las costas del proceso
2. La parte demandante basó sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes hechos: 3. 1) Electricaribe y Electranta celebraron un Contrato de Transferencia de Activos (en adelante CTA), sujeto a condición suspensiva, el 4 de agosto de 1998, que tenía por objeto el traspaso de los bienes y derechos de Electranta. 4. 2) En la cláusula 6.1 de ese acuerdo se pactó una condición suspensiva según la cual “el nacimiento y exigibilidad de las obligaciones y derechos de las partes (…) están sujetas al cumplimiento de la Condición Suspensiva consistente en que se presente por lo menos una Propuesta para suscribir Acciones en la cual el Valor de los Activos Transferidos no sea inferior al Valor Mínimo establecido para el conjunto de los activos de distribución (…)” 5. 3) De conformidad con la definición contenida en la cláusula 1.1.22 la Fecha Efectiva: “Es el día siguiente al último de la Quincena de pago durante la cual acaezca la Condición Suspensiva”. Esta Fecha, según el demandante, fue el 15 de agosto de 1998. 6. 4) En la cláusula 7.1 del CTA se estableció que a la fecha de suscripción Electricaribe declaraba haber recibido real y materialmente los activos objeto del convenio. De conformidad con la cláusula 3.2., el precio que debía pagar Electricaribe era la suma de $330.025.544.904. 2 de 34
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Demandante: Electrificadora del Atlántico S.A.
Demandada: Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.
Referencia: acción de controversias contractuales Decisión: revoca parcialmente la Sentencia 7. 5) Las obligaciones de la nueva empresa comprendían la asunción de los pasivos financieros, comerciales, y laborales de Electranta. La cláusula 3.4. sobre forma de pago indicaba: “Electricaribe pagará el precio mediante la asunción de pasivos a que se refieren los numerales 3.4.1 y 3.4.2 y el pago de los pasivos a que se refieren los numerales 3.4.3 y 3.4.4, todo de conformidad con lo indicado en la presente cláusula”. En consecuencia, el valor neto que recibiría Electranta resultaría del valor de los activos, menos los descuentos que se debían destinar a cubrir dichos pasivos. 8. 6) El “Pasivo a Favor de Electranta” fue definido en la cláusula 1.1.31 como “la parte del precio que queda pendiente de pago a favor de Electranta”.
En la cláusula 3.4.4. las partes acordaron que el “Pasivo a Favor de Electranta” “asciend[ía] a la suma de veintiocho mil trescientos treinta millones quinientos veintiséis mil doscientos cuarenta y cinco pesos” $28.330.526.245. El cual debía pagarse al tercer año, contado a partir de ocurrida la condición suspensiva, la Fecha Efectiva. 9. 7) Las partes acordaron que Electricaribe podía descontar del Pasivo a Favor Electricaribe siempre que se acreditara el cumplimiento de 3 requisitos: (i) que las deducciones fueran de aquellas que estuvieran
previstas en los numerales uno a siete de la cláusula 3.6. del CTA; (ii) que Electricaribe hubiera pagado previamente las sumas que pretendía debitar; (iii) que se respetaran las formalidades contempladas para realizar los descuentos. 10. 8) Electricaribe y Electranta celebraron un Convenio de Sustitución Patronal (en adelante CST), en el cual pactaron que operaría entre ellas la sustitución de la totalidad de las obligaciones laborales, legales y extralegales, respecto de los trabajadores y pensionados. 11. 9) Electricaribe se obligó a asumir las obligaciones de carácter laboral: (i) que se generaran a partir de la Fecha Efectiva; (ii) el 10% del valor de las condenas judiciales que se produjeran con ocasión de demandas de carácter laboral presentadas con posterioridad a la Fecha Efectiva, pero con base en hechos anteriores a ella, siempre que Electranta hubiera sido notificada de la demanda; (iii) el 10% del valor de la condena judicial que se produjera con ocasión de demandas de carácter laboral presentadas antes de la fecha efectiva siempre y cuando Electricaribe hubiera solicitado la sustitución de poder; (iv) el 10% del mayor valor cuando este hubiera sido generado por cotizaciones que Electranta no hubiese realizado, a pesar de haber estado obligada a hacerlo. 12. 10) Electranta se obligó a asumir el pago de todas las demás obligaciones de carácter laboral. 13. 11) Electricaribe realizó los siguientes descuentos que originaron el conflicto entre las partes:
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Referencia: acción de controversias contractuales Decisión: revoca parcialmente la Sentencia 14. 12) Descuento 1: En agosto de 1998, realizó un descuento de $2.891.818.603, correspondientes al pago de gastos de escrituración y elaboración de documentos de la transferencia. Sin embargo, no lo reportó en el estado de cuenta que debía ser remitido a Electranta. La omisión constituye una violación del acuerdo y conlleva la “pérdida del derecho a reclamar los pagos correspondientes al último mes” en cumplimiento de lo acordado en la cláusula 3.7 del CTA. 15. 13) Descuento 2: Electricaribe descontó con cargo al pasivo a favor de Electranta, en el mes de octubre de 1998, $932.046.438 por concepto de “primas asumidas”; $9.518.175.725 por concepto de “cesantías asumidas”; y $770.110.219 por concepto de “interés de cesantías asumidas”. Sin embargo, no todas las primas eran exigibles y Electricaribe no había cumplido con el requisito de pago previo, por lo cual no podía descontarlas.
En adición, el Estado de Cuenta recibido el 9 de noviembre de 1998 solamente anunciaba las deducciones, pero no contenía soportes ni comprobantes. Motivo por el cual Electricaribe incumplió con su deber de información. 16. 14) Descuento 3: En enero de 1999, Electricaribe descontó
$1.416.187.900. Esto tuvo origen en el pago de una factura a Electrotar, el 18 de diciembre de 1998, por el mismo valor. El valor original de la factura era de $2.129.717.636,87, pero se habían abonado por concepto de “anticipo recibido” $930.093.373,20. El saldo de la factura era la suma de $1.189.624.263,67. La diferencia entre lo pagado por Electricaribe y lo facturado por Electrotar, una suma de $226.563.636,33, no tenía respaldo alguno. Todo indica que los intereses pagados fueron cercanos al 20% en los meses trascurridos desde la expedición de la factura - octubre - hasta su pago - diciembre-. Los intereses, por obvias razones, no eran descontables. Sin embargo, descontó la totalidad del valor pagado y no siguió el procedimiento descrito en la cláusula 7 del acuerdo de Cesión de Contratos. Adicionalmente, informó el 18 de junio de 1999 sobre este descuento, es decir, 6 meses después de haber pagado la factura. Como consecuencia de lo acordado en la cláusula 3.7 del CTA, Electricaribe perdió el derecho a reclamar esta suma. 17. 15) Descuento 4: Electricaribe descontó, en febrero de 1999, $170.455.052 por concepto del pago de la factura Energía 251 a Chivor. La factura se pagó el 23 de diciembre de 1998. Por lo tanto, debió haber sido reportada en enero de 1999. De manera extemporánea, el 18 de junio de 1999, se informó sobre ello. Por lo tanto, Electricaribe perdió su derecho a
reclamar. 18. 16) Descuento 5: El 8 de septiembre de 2000 descontó $14.308.429 por concepto de nómina de Jorge Luis Borda de diciembre de 1999 a agosto de 2000, en donde constaba el pago de sus prestaciones sociales. Igualmente, descontó un valor de $8.542.199 por concepto de nómina de Atalia Guevara, José Myerston y Alberto Tobón. Las sumas pagadas fueron causadas en 1999 y 2000, lo que de conformidad con el CSP correspondía 4 de 34
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Referencia: acción de controversias contractuales Decisión: revoca parcialmente la Sentencia a Electricaribe, pues fueron causadas luego de la Fecha Definitiva. Estos trabajadores fueron reintegrados como consecuencia de decisiones judiciales, en la cual se condenó a pagar sumas que sí correspondían a Electranta, pero las derivadas de la relación laboral subsiguiente no correspondían a esta. 19. 17) En los meses de agosto de 2000 a septiembre de 2002, Electricaribe reportó algunos descuentos relacionados con la nómina de algunos trabajadores de manera extemporánea, los cuales fueron reintegrados por esa compañía al “haberse percatado de su error”. 20. 18) Descuento 6: Electricaribe, en octubre de 2002, descontó del Pasivo a Favor $3.414.576.520, por concepto de liquidación de prestaciones sociales, cálculo actuarial de varios funcionarios reintegrados como
consecuencia de sentencias. No obstante, la posibilidad de realizar descuentos estaba limitada temporalmente hasta el 15 de agosto de 2001 de conformidad con la cláusula 3.6 del CTA, pues los descuentos solamente podían efectuarse dentro de los 3 años siguientes a la Fecha Efectiva. Además, las obligaciones laborales estaban a cargo de Electricaribe de conformidad con el CSP. 21. 19) Descuento 7: En diciembre de 2002, Electricaribe realizó descuentos por “Mayor Valor de Intereses derivados del Registro Pasivo Laboral” por un valor de $1.065.484.544. No obstante, la posibilidad de descontar se encontraba limitada en el tiempo; Electricaribe incumplió su deber de información, pues no envió el estado de cuenta dentro de los 5 primeros días de enero; en la cláusula 3.6 no se previó la posibilidad de debitar dichos intereses; y el informe fue enviado por fax y no personalmente o por correo certificado, como lo exigían los acuerdos. 22. 20) Descuento 8: En diciembre de 2002, Electricaribe realizó descuentos por “Mayor Valor de Pasivo Pensional” por la suma de $129.745.831.323. Electricaribe estaba obligada, según la cláusula 3.7 del Convenio de Transferencia de Activos, a informar del agotamiento del Pasivo a Favor dentro de los 5 días comunes siguientes a este hecho. No obstante, el agotamiento ocurrió en diciembre de 2002 y Electranta solamente fue informada en enero de 2003. Adicionalmente, Electricaribe no siguió el procedimiento pactado en la cláusula 8 del CSP para calcular el Mayor
Valor. 23. 21) Las provisiones: Electricaribe hizo provisiones para atender litigios civiles y laborales por un valor de $34.532.348.000. 24. 22) Electricaribe envió, el 8 de enero de 2003, una cuenta de cobro a Electranta por valor de $108.532.035.769, resultante de restar del Pasivo a Favor los descuentos y las provisiones.
25. En el aparte dedicado a los fundamentos de derecho, la demandante recordó el “principio de normatividad de los contratos”; señaló que los 5 de 34
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Referencia: acción de controversias contractuales Decisión: revoca parcialmente la Sentencia contratos deben ejecutarse de buena fe; explicó el incumplimiento de varias obligaciones por parte de Electricaribe, en especial de la cláusula 3.4 sobre la forma de pago y los descuentos indebidos que realizó la demandada; reiteró que la realización de los descuentos estaba supeditada a la obligación de información; expuso los conceptos de incumplimiento y responsabilidad contractual con el fin de justificar la pretensión de indemnización de perjuicios; y, finalmente, argumentó que existía mora en el cumplimiento en las obligaciones por parte de Electricaribe. 1.2. Posición de la parte demandada
26. Electricaribe contestó la demanda3, en la cual solicitó que se negaran
las pretensiones. En síntesis, sostuvo que:
27. La obligación de pago en el tercer aniversario del cumplimiento de la
condición suspensiva estaba supeditada a la existencia de Pasivo a Favor, pues Electricaribe podía realizar descuentos. Tampoco podían existir contingencias, pues de existir, Electricaribe podía mantener en su poder el pasivo para atenderlas. Adicionalmente, en caso de que los descuentos excedieran el monto de Pasivo a Favor, Electranta debía pagar a Electricaribe las sumas pendientes.
28. Existían algunos requisitos formales para realizar los descuentos. Todos fueron cumplidos cabalmente por Electricaribe, y algunos de ellos habían sido objeto de “derogatoria convencional, expresa o tácita por las partes”.
29. Se omitió señalar que, en el Otrosí de noviembre de 2001, las partes decidieron prorrogar el plazo convenido para ese convenio, lo cual desvirtuó lo relativo a la fecha máxima para realizar descuentos.
30. Electricaribe sí cumplió con sus obligaciones de pago y de entrega de información y de estados de cuenta. En particular, sobre el agotamiento del Pasivo a Favor, puso de presente que esto se informó con la entrega del Estado de Cuenta de diciembre de 2002.
31. Electricaribe solamente estaba obligada a asumir los costos asociados a los pasivos pensionales generados o causados a partir de la Fecha Efectiva.
Todo lo anterior le correspondía a Electranta. Incluso si el pago lo realizaba Electricaribe, lo hacía por cuenta de aquella sociedad.
32. Electranta había dejado de hacer cotizaciones a que estaba obligada, hizo aportes incompletos y extemporáneos, lo que causó un pasivo pensional mayor al que legal y contractualmente había de asumir por su
cuenta Electricaribe. Añadió que “pretende Electranta que para determinar el Mayor Valor únicamente le era dable a Electricaribe modificar el número 3 El 16 de noviembre de 2005, F.1-83 del cuaderno 3. 6 de 34
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Referencia: acción de controversias contractuales Decisión: revoca parcialmente la Sentencia de semanas cotizadas, sin consideración a si las cotizaciones que efectuó las realizó en forma extemporánea o incompleta”.
33. Descuento 1: Es cierto que “fue[ron] reportad[os] a Electranta con el primer Estado de Cuenta del Pasivo a Favor, correspondiente a lo ocurrido hasta el mes de octubre de 1998, por cuanto no se envió Estado de Cuenta de Septiembre en razón de que para entonces no se habían determinado estos y otros pagos (…) lo cual resultaba perfectamente explicable y fue de conocimiento de Electranta”. Electranta, además, no objetó o se opuso a que dichas partidas fueran cargadas contra el Pasivo a Favor dentro de los 60 días siguientes al Estado de Cuenta, por lo que este quedó en firme de conformidad con la cláusula 3.7. Su conducta actual es contra su propia actitud pasada.
34. Descuento 2: Los descuentos de octubre de 1998 eran permitidos, pues era suficiente con que las prestaciones laborales se hubieran causado, y no era necesario su pago efectivo. En adición, Electranta jamás objetó los
descuentos.
35. Descuento 3: El pago de la factura a Electrotar era una obligación clara, líquida y actualmente exigible, por lo cual no estaba comprendida dentro del concepto de reclamación judicial o extrajudicial. Por ello, Electricaribe no debía agotar el procedimiento del Acuerdo de Cesión de Contratos para poder cobrar a Electranta. La demandante tampoco se opuso u objetó estos descuentos en tiempo.
36. Descuento 4: En el Estado de Cuenta enviado en junio de 1999, se incluyeron los movimientos correspondientes a los meses de enero a mayo de 1999, “circunstancia esta que fue aceptada por Electranta, como se demuestra con el hecho, confesado por la demandante, de que recibió en el mes de junio de 1999 dicho Estado de Cuenta, y de que no lo objetó, ni dentro de los 60 días con que contaba para ello, ni posteriormente”.
37. Las partes suscribieron, el 26 de noviembre de 1999, un acta de conciliación en la cual aparece que el Pasivo a Favor de Electranta era de 17.361.132.127. Por lo tanto, Electranta reconoció la procedencia de los descuentos realizados antes de esa fecha.
38. Descuento 5: Los descuentos de agosto de 2000, y reportados en septiembre de 2000, se hicieron en debida forma y Electranta no los objetó dentro del término otorgado por el Contrato.
39. Descuento 6: Los descuentos realizados en octubre de 2002 no fueron realizados fuera de término, pues el plazo para realizar los descuentos estaba atado a la fecha para liquidar el contrato y esta, a su vez, fue
modificada en noviembre de 2001. De cualquier manera, Electranta no se opuso y el descuento quedó en firme. 7 de 34
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Referencia: acción de controversias contractuales Decisión: revoca parcialmente la Sentencia
40. Descuento 7: El Mayor Valor por intereses consistió en un descuento consecuencia de unas deducciones que debieron haberse hecho en agosto de 1998, pero que se hicieron en el mes de diciembre de 2002.
Además, Electricaribe sí cumplió con su deber de información, pues entregó el Estado de Cuenta dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de enero. En resumen, con este descuento se recuperaron unos intereses reconocidos en exceso a Electranta.
41. Electricaribe sí cumplió con su obligación de informar del agotamiento del pasivo, pues “la ocurrencia del Pasivo a Favor se concreta con el Estado de Cuenta correspondiente al mes en que se hayan efectuado los descuentos que extinguen dicha partida, es decir, que mientras no se surta tal procedimiento, no es posible notificar la extinción del Pasivo a Favor (…) Con la entrega de dicho Estado de Cuenta Electricaribe, además de informarle a Electranta los movimientos efectuados en el período mensual inmediatamente anterior, le notificó el agotamiento del Pasivo a Favor, como quiera que en dicho Estado de Cuenta aparece como saldo del Pasivo a Favor una suma negativa”.
42. El Estado de Cuenta al 30 de noviembre de 2002 fue aceptado por Electranta, pues no lo objetó dentro de los 60 días siguientes, como lo exigía la cláusula 3.7 del CTA. Para esta fecha, el Estado de cuenta indicaba que el Saldo a Favor era de 22.279.280.098.
43. Descuento 8: Electricaribe “tenía derecho a asumir que la reserva pensional tendría entre el 31 de diciembre de 1997 y la Fecha Efectiva, únicamente el incremento natural productos de los incrementos legales y convencionales en pensiones y salarios”. “Sin embargo, durante dicho período (…) se presentaron diferentes circunstancias que incrementaban la reserva pensional y que, de acuerdo al CSP y las Normas Laborales Aplicables, han de ser asumidas por Electranta”. Entre ellas se encontraba: la omisión de Electranta de efectuar los aportes en debida forma; reconocimientos de incrementos en la Pensión Empresa superiores a los legalmente previstos; Incrementos en la Pensión Post-Morten superiores a los que estaban legalmente previstos; reconocimiento de pensión antes del cumplimiento de los requisitos; incrementos en los salarios promedio base para la liquidación superiores a los pactados convencionalmente. Todos estos hechos fueron causados o generados antes de la Fecha Efectiva, por lo cual son todas ellas de resorte de Electranta.
44. En conclusión, todos los descuentos se hicieron en cumplimiento de la ley, del texto del contrato, y de la buena fe.
45. Las provisiones también tenían fuente en el contrato. El Pasivo a Favor podía no ser suficiente para cubrir las deducciones y provisiones que debía
asumir Electranta, motivo por el cual el saldo a favor de Electranta podía, como lo hizo, pasar de ser positivo a negativo. 8 de 34
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46. Con base en lo anterior, la parte demandada propuso las siguientes excepciones: “inexistencia del demandante”, pues la sociedad demandante ya no existía como persona jurídica y no tenía capacidad para ser parte; “ausencia de legitimación sustantiva-carencia de fundamento legal y contractual de las pretensiones”, ya que todos los descuentos y provisiones se realizaron en debida forma; “caducidad de la acción”, en virtud de que habían trascurrido más de 2 años desde los motivos de hecho en que se fundamentó la acción; “falta de integración del litisconsorcio necesario” en la medida en que el debate no podía darse sin la presencia de las 8 antiguas electrificadoras y de la Nación; y “pleito pendiente entre las mismas partes y sobre los mismos hechos”, pues Electricaribe y Electrocosta interpusieron demanda contra las 8 antiguas electrificadoras y contra la nación por los mismos hechos que dieron origen a este litigio. 1.3. Sentencia de primera instancia
47. El 31 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Atlántico profirió Sentencia4, en la cual declaró el incumplimiento de Electricaribe, que Electranta no adeudaba prestaciones económicas a la demandada,
condenó a Electricaribe al pago del “pasivo a favor de Electranta”, condenó en abstracto a Electricaribe por los intereses remuneratorios a favor de Electranta, y remitió copias a la DIAN, a la Fiscalía General de la Nación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En síntesis, los argumentos para sustentar su decisión fueron los siguientes:
48. Luego de trascribir las cláusulas contractuales relevantes, el Tribunal puso de presente que “Electricaribe solamente podía descontar del pasivo a Electranta las sumas de dinero que cumplieran de manera taxativa con los requisitos anotados”. 49. “[D]esde el inicio de la ejecución (…) Electricaribe dispuso en sus Estados de Cuenta relacionados con el pasivo a favor de Electranta una suma mucho menor a los (…) $28.330.526.245”. Según la certificación de 31 de enero de 1999, el Estado de Cuenta del Pasivo a Favor de Electranta era de $15.114.742.437, luego de lo cual trascribió los valores sucesivos mes a mes desde febrero 28 de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2002, fecha en la cual el saldo era de $22.279.280.099. Con base en ello concluyó que “se advierte una gran diferencia entre lo pactado en el clausulado contractual y lo reconocido en los estados de cuenta (…) pese a las innumerables objeciones presentadas por (…) Electranta, sin que obtuviese una respuesta sumariamente argumentada por parte de Electricaribe”, enseguida mencionó 30 oficios en los cuales Electranta objetó las deducciones unilaterales de Electricaribe. Los oficios tienen fechas comprendidas entre el
23 de noviembre de 2000 y el 15 de enero de 2003. 4 F. 435-512 del cuaderno principal. 9 de 34
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50. Con base en lo anterior afirmó que “refulge con meridiana claridad una conducta abusiva por parte de la Electrificadora del Caribe relacionada con los descuentos al «pasivo a favor de Electranta» en relación con el «mayor valor que se genere en el cálculo actuarial para el pago de las mesadas pensionales de los trabajadores y de los pensionados» y «provisiones para atender litigios pendientes»”. Lo anterior, “pues en los estados de cuenta remitidos por Electricaribe no existe una descripción expedita y detallada, donde se encuentre suficientemente argumentado y especificado las deducciones que esta realizaba al «pasivo a favor de
Electranta»”.
51. En las deducciones se encontraban componentes tan genéricos como “Electricaribe gastos y otros”. Por lo cual encontró acertado lo señalado por la parte actora cuando afirmó que allí “puede estar incluida cualquier cosa”. 52. “[C]ausa impresión y extrañeza (…) que para el 30 de noviembre de 2002 el saldo del pasivo a favor [era de] (…) $22.279.280.099; y sin más justificaciones o elucubraciones aritméticas o argumentativas, para el 31 de
diciembre de 2002, era de cero pesos (…)”.
53. También causó extrañeza al Tribunal que “para el tres (3) de enero de dos mil tres (2003), la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. - Electranta S.A.
E.S.P. pasara a deberle a Electricaribe la suma de ciento ocho mil quinientos treinta y dos millones treinta y cinco mil setecientos setenta y nueve pesos ($108.532.035.769), luego de la Fecha Efectiva; y pese a la renuencia de esa entidad de cancelar el pasivo a favor desde la presentación del oficio sin número de dieciséis (16) de agosto de dos mil uno (2001), emitido por (…) Electranta (…) y dirigido a (…) Electricaribe S.A. E.S.P., mediante el cual le comunica que «Electricaribe S.A. adeuda a (…) Electranta S.A., en liquidación, la suma de (…) ($21.952.960.305), por concepto de mayor valor, tal como lo puntualiza la cláusula 3.6 del contrato de transferencia de activos que a la letra dice: transcurrido un plazo de 3 años contado a partir de la fecha efectiva Electricaribe deberá pagar a Electranta la diferencia entre el saldo del pasivo a favor de Electranta junto con los interestes correspondientes »”.
54. A lo anterior agregó el Tribunal: “[L]a parte accionada nunca demostró que los descuentos aplicados al pasivo a favor cumplieran con las reglas taxativas del clausulado contractual, siendo esta una carga que le competía a la parte accionada si quería demostrar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales”.
55. Es cuestionable la actitud en materia de provisiones, pues la mayoría de
los litigios habían sido decididos a favor de Electranta y, aún así, Electricaribe había hecho cuantiosas provisiones.
56. Con base
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