CE-81001-23-31-000-2011-10057-01(49176)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-81001-23-31-000-2011-10057-01(49176)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
RECURSO DE APELACION - No procede / NULIDAD DEL PROCESOSuspensión del ejercicio de la profesión apoderado judicial / NULIDAD DEL PROCESO - Auto / RECURSO DE APELACION - No concedido [S]egún el numeral 5 del artículo 140 del C de P.C., el proceso es nulo en todo o en parte “cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión…” y, de conformidad con el numeral 2 del artículo 168 ibídem, el proceso se interrumpe “por muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, o por exclusión del ejercicio de la profesión de abogado o suspensión en él”. En ese orden de ideas, la solicitud de la abogada se enmarca en los artículos mencionados en precedencia, teniendo en cuenta que, para la fecha en que se inició la suspensión (28 de noviembre de 2013), el proceso se encontraba al Despacho para admitir el recurso de apelación por ella interpuesto, razón por la cual se decretará la nulidad de lo actuado desde el auto del 11 de diciembre de 2013, que admitió el mencionado recurso, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 168 del C de P.C. En consecuencia, el Despacho declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del 28 de noviembre de 2013, al haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 140 del C. de P.C
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140.5 /
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 168
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 81001-23-31-000-2011-10057-01(49176)
Actor: GRACIELA APONTE DE SANCHEZ
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso de la referencia para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, el Despacho advierte la presencia de una causal de nulidad que impide proseguir el trámite en esta instancia.
ANTECEDENTES
1. El 2 de noviembre de 2011, por conducto de apoderada, la señora Graciela Aponte de Sánchez presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad y la consecuencial condena al pago de los perjuicios que, afirma, le fueron irrogados por la privación injusta de la libertad que fue víctima.
2. Surtido el trámite procesal definido por la ley, el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante sentencia del 12 de septiembre de 2013, declaró la caducidad de la acción y, por ende, se inhibió para fallar de fondo el asunto.
3. Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación,
el cual fue concedido por el Tribunal el 9 de octubre de 20131 y admitido por esta Corporación, mediante auto del 11 de diciembre del mismo año2.
4. Mediante auto del 5 de febrero de 20143 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y, el 13 de marzo del mismo año4, el proceso entró al Despacho, para fallo.
5. Mediante memorial del 29 de mayo de 20145, la apoderada de la parte demandante solicitó que se decretara la nulidad de todo lo actuado entre el 27 de noviembre de 2013 y el 27 de mayo de 2014, con fundamento en que en ese lapso estuvo suspendida del ejercicio de la profesión y anexó certificado de antecedentes disciplinarios del Consejo Seccional de la Judicatura6.
6. Mediante auto del 27 de agosto de 20147, el Despacho corrió traslado a las partes de la anterior solicitud, para que se pronunciaran sobre la nulidad propuesta. 1 Folios 133 y 134 del cuaderno principal. 2 Folio 138 del cuaderno principal. 3 Folio 140 del cuaderno principal. 4 Folio 141 del cuaderno principal. 5 Folios 143 y 144 del cuaderno principal. 6 Folio 153 del cuaderno principal. 7 Folio 154 del cuaderno principal.
7. Mediante memorial del 19 de septiembre de 20148, el apoderado de la Fiscalía General de la Nación manifestó estar de acuerdo con la solicitud de nulidad y solicitó, en consecuencia, no conceder el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la actora.
CONSIDERACIONES
En el memorial que sustenta la nulidad, afirma la apoderada de la parte actora que “…1. Se me adelanto investigación disciplinaria… 2. Fui sancionada por la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la ciudad de Cúcuta (sic) y confirmada en apelación, 3. Las suspensión fue por un término de seis meses…” (fls. 150 y 151, C. Ppal). Al respecto, encuentra el Despacho que, según el numeral 5 del artículo 140 del C de P.C., el proceso es nulo en todo o en parte “cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión…” y, de conformidad con el numeral 2 del artículo 168 ibídem, el proceso se interrumpe “por muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, o por exclusión del ejercicio de la profesión de abogado o suspensión en él”. En ese orden de ideas, la solicitud de la abogada se enmarca en los artículos mencionados en precedencia, teniendo en cuenta que, para la fecha en que se inició la suspensión (28 de noviembre de 2013), el proceso se encontraba al Despacho para admitir el recurso de apelación por ella interpuesto9, razón por la cual se decretará la nulidad de lo actuado desde el auto del 11 de diciembre de 201310, que admitió el mencionado recurso, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 168 del C de P.C. En consecuencia, el Despacho declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del 28 de noviembre de 2013, al haberse configurado la causal de nulidad prevista en
el numeral 5 del artículo 140 del C. de P.C. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E 8 Folios 155 y 156 del cuaderno principal. 9 Folio 137 del cuaderno principal. 10 Folio 138 del cuaderno principal.
PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de todo lo actuado a partir del 28 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho, para proveer.