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CE-81001-23-33-000-2017-00004-00(AC)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-81001-23-33-000-2017-00004-00(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOSExistencia de otro medio de defensa judicial / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia / PROVISIÓN DE EMPLEO A TRAVÉS DEL CONCURSO DE MÉRITOS - Derechos de carrera administrativa El Tribunal Administrativo de Arauca en sentencia de tutela de primera instancia declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional. Precisó que el Acuerdo (…) de diciembre 7 de 2016 y la Resolución Nro. 21 de diciembre 23 de 2016 constituyen actos administrativos contra los cuales puede ejercer otro mecanismo de defensa judicial acorde a la protección de los derechos que invoca la actora como sustento la presente solicitud Constitucional. Agregó que en el trámite del medio de control ordinario puede solicitar que se le concedan las medidas cautelares y de urgencia necesarias para proteger y garantizar provisionalmente, el objeto del proceso.(…) la Sala advierte que no se presenta un perjuicio irremediable, toda vez que en el sub examine se debaten cuestiones como la posibilidad de acceder a un cargo por concurso y la legalidad de actos administrativos cuyo análisis no puede ser, bajo ninguna circunstancia desarrollado, mediante solicitud de tutela, toda vez que como se ha explicado en este proveído, esta acción constitucional tiene carácter subsidiario. Además, para la Sala resulta inaceptable el argumento de la tutelante, según el cual, acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para reclamar la nulidad de los actos

administrativos acusados en la tutela le tomaría demasiado tiempo, toda vez que para efectos de evitar la consumación o agravación del daño, puede pedir que se decreten medidas cautelares reguladas en los artículos 229 a 241 del C.P.A.C.A.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 103 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 234 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 235 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 236 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 237 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 239 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 240 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 241 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 / DECRETO 2591

DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el perjuicio irremediable, consultar las sentencias T-225 de 1993, T-809 de 2013, T-695 de 2014 y T-884 de 2014, de la

Corte Constitucional. Sobre la procedencia de la acción de tutela para cuestionar actos administrativos, ver las sentencias del 9 de febrero de 2012, exp. 1500123-15-000-2011-00407-01(AC) y de 4 de febrero de 2016, exp. 25000-23-36-0002015-02718-01(AC), M.P. Alberto Yepes Barreiro, de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ(E)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 81001-23-33-000-2017-00004-00(AC)

Actor: KAREN TATIANA SÁNCHEZ FERREIRA

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y OTROS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de 26 de enero de 2016, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Arauca declaró improcedente la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud La señora Karen Tatiana Sánchez Ferreira, actuando en nombre propio ejerció acción de tutela en contra Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Juez Coordinadora del Centro de Servicios judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, al

debido proceso y los principios constitucionales a la confianza legítima y “de acceso al sistema de carrera administrativa”. Las mencionadas garantías constitucionales las considera vulneradas porque no fue nombrada en propiedad en el cargo de “Escribiente Nominado Municipal del Centro de Servicios Judiciales” de los juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca. 1.2. Hechos La solicitud de amparo se sustenta en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:  Con Acuerdo No. 0001 de 28 de noviembre de 2013 “por medio de la cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de cargos de los empleos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los distritos de Cúcuta, Pamplona, Arauca y Administrativos de Norte de Santander y Arauca”, se ofertaron, entre otros empleos el de “ESCRIBIENTE DE CENTROS U OFICINAS DE SERVICIOS Y/O EQUIVALENTES”, para el cual se dispusieron como requisitos mínimos el haber aprobado dos (2) años de estudios de derecho, sistemas o administración y tener dos (2) años de experiencia relacionada o haber aprobado dos (2) años de estudios superiores y tener cuatro (4) años de experiencia.  La señora Karen Tatiana Sánchez Ferreira se inscribió en la convocatoria para concurso de méritos en el cargo de “ESCRIBIENTE DE CENTROS U

OFICINAS DE SERVICIOS Y/O EQUIVALENTES”.

 Con Resolución No. PSAR14-361 de 30 de diciembre de 2014, “por medio del cual se publican los resultados de las pruebas de conocimientos, aptitudes y psicotécnica, correspondientes al concurso de méritos destinado a la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles para cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Cúcuta, Pamplona y Arauca y Administrativos de Norte de Santander y Arauca convocado mediante los Acuerdos Nos. 0001 y 0002 de 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2013 respectivamente”, se indicó que la actora obtuvo un puntaje de 800,79.  En Resolución PSAR-15-259 de 20 de noviembre de 20151 “por medio de la cual se publica el Registro de Elegibles correspondiente al concurso adelantado para la provisión de cargos de empleo de carrera de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Cúcuta, Pamplona y Arauca y Administrativos de Norte de Santander y Arauca convocado mediante los Acuerdos Nos. 0001 de 28 de noviembre y No. 0002 de 13 de diciembre de 2013” se fijó el siguiente orden para el cargo de “ESCRIBIENTE DE CENTROS U OFICINAS DE SERVICIOS Y/O EQUIVALENTES”: 1 Folios 113 a 120 del expediente. Número de cédula Nombre completo Puntaje de ciudadanía 1 88.031.850 HEIBER JHOVANN LOPEZ CARVAJAL 845.13 2 37.293.334 FABIOLA JOSEFINA GODOY PARADA 675.15

3 27.720.634 GLADYS IBARRA SERRANO 620.69 4 1.018.410.491 ANTHONY SOSA MERMEO 620.20 5 60.415.564 YOLEIDA JAIME PEREZ 562.19 6 60.374.178 ILVA MILENA PARADA SILVA 559.08 7 1.116.800.601 KAREN TATIANA SANCHEZ FERREIRA 540.57 8 60.264.907 LEIDY JOHANA ARAQUE MARTINEZ 627.69 La actora obtuvo un puntaje de 540,57.  El 4 de octubre de 2016, la señora Karen Tatiana Sánchez Ferreira diligenció el formato de opción de sedes y solicitudes de traslado de servidores en propiedad. Optó por los cargos de “CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO (CIRCUITO)” con sede en Cúcuta y de “CENTRO DE SERVICIOS JUZGADOS PENALES PARA ADOLECENTES” con sede en Arauca.  En reunión de 15 de septiembre de 2016, el Consejo Seccional de la Judicatura aprobó el Registro de Elegibles “ESCRIBIENTE DE JUZGADO DE CENTRO U OFICINAS DE SERVICIOS Y/O EQUIVALENTES NOMINADO” así: Número de cédula Nombre completo Puntaje de ciudadanía 1 88.031.850 HEIBER JHOVANN LOPEZ CARVAJAL 845.13 2 37.293.334 FABIOLA JOSEFINA GODOY PARADA 675.15 3 60.264.907 LEIDY JOHANA ARAQUE MARTINEZ 627.69

4 27.720.634 GLADYS IBARRA SERRANO 620.69 5 1.018.410.491 ANTHONY SOSA MERMEO 620.20 6 60.415.564 YOLEIDA JAIME PEREZ 562.19 7 60.374.178 ILVA MILENA PARADA SILVA 559.08 8 1.116.800.601 KAREN TATIANA SANCHEZ FERREIRA 540.57 9 27.606.097 PAOLA ANDREA GARCIA NAVARRO 747.24 La peticionaria obtuvo el puesto octavo (8°) con un puntaje de 540,57.  Con Acuerdo No. CSJNS16-040 de 26 de octubre de 2016 “por medio del cual se formula ante el Juez Coordinador del Centro u Oficina de Servicios de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca, la Lista de Elegibles para proveer el cargo vacante de Escribiente Nominado de Circuito”, para el cargo de “ESCRIBIENTE NOMINADO DE CIRCUITO” se indicó que la señora Karen Tatiana Sánchez Ferreira era la primera y única elegible para el puesto.  Por medio de oficio de 22 de noviembre de 2016, la Juez Coordinadora de Centros de Servicio de los Juzgados Penales para Adolecentes de Arauca pidió al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander que le aclarara “si el cargo a proveer está calificado como escribiente nominado del circuito, o escribiente nominado municipal, del centro y oficina de servicios y si el Grupo de Jueces Penales para Adolecentes de Arauca es el nominador del cargo en

mención, o por el contrario el nominador es el Grupo de Jueces Penales del Sistema Penal Acusatorio de Arauca, en virtud de la decisión del Consejo Superior de la Judicatura mediante Resolución PCSJR16-513 del 15 de septiembre de 2016 de trasladar transitoriamente el cargo de escribiente nominado al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Arauca”.  Mediante Acuerdo CSJNS-16-137 de 7 de diciembre de 20162, se dejó sin efectos el Acuerdo CSJNS-16-040 de 26 de octubre de 2016. Y, se resolvió publicar nuevamente la vacante para que únicamente los aspirantes dentro del concurso para el cargo de ESCRIBIENTE MUNICIPAL opten o para quienes se encuentran en propiedad manifiesten el interés de solicitar el traslado. En las consideraciones del acto en mención se señaló que la señora Karen Tatiana Sanchez Ferreira, tomó la opción para el cargo de escribiente de centros u oficinas de servicios de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca categoría municipal, cuando ella concursó y hace parte del Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Escribiente del Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalentes Nominado Categoría Circuito. Así lo concluyó el Consejo Seccional de Norte de Santander: “Este consejo Seccional por error involuntario integró la Lista de Elegibles para el cargo de Escribiente Nominado Municipal del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de 2 Folio 66 del expediente.

Arauca, con el nombre de la señora KAREN TATIANA SÁNCHEZ FERREIRA, situación tal que no es posible por cuanto no hace parte como ya se mencionó del Registro Seccional de Elegibles, para el cargo de Escribiente Nominado Municipal. Por lo tanto se debe dejar sin efectos el Acuerdo CSJNS16-040 de 26 de octubre de 2016”.  Con Oficio CSJNS-16-2656 de 12 de diciembre de 2016, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander respondió a la Juez Coordinadora de Centros de Servicio de los Juzgados Penales para Adolecentes de Arauca, con los mismos argumentos contenidos en el Acuerdo CSJNS-16-137 de 7 de diciembre de 2016.  En consecuencia, con Resolución No. 021 de 23 de diciembre de 2016, la Juez Coordinadora de Centros de Servicio de los Juzgados Penales para Adolecentes de Arauca, se abstuvo de nombrar en propiedad a la señora Karen Tatiana Sánchez Ferreira en el cargo de escribiente del Centro de Servicios de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca Categoría Municipal. Esta decisión le fue notificada la actora personalmente, según consta en el Oficio No. 2591 de 23 de diciembre de 2016 en el que con su firma la misma acusa recibido el día 26 del mismo año y mes3. 1.3. Fundamento de la solicitud A juicio de la parte actora, sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso y los principios constitucionales a la confianza legítima

y “de acceso al sistema de carrera administrativa” fueron vulnerados a causa de la expedición y falta de notificación de la actuación administrativa como consecuencia de la cual fue expedido el Acuerdo No. CSJNS16-137 de 7 de diciembre de 2016 con la que se dejó sin efectos el Acuerdo No. CSJNS16-040 de 26 de octubre de 2016 “por medio de la cual se formul[ó] ante el Juez Coordinador del Centro u Oficina de Servicios de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca, la Lista de Elegibles para proveer el cargo vancante de Escribiente Nominado de Circuito” y se señaló que la peticionaria era la primera y única elegible para el cargo. 3 Folio 71 del expediente. Expuso que el cargo que se ofertó fue el de Escribiente de Centros de Servicios u Oficinas de Servicios y/o equivalentes grado nominado, sin especificarse la categoría del mismo, es decir, sin precisar si era categoría municipal o circuito, sin embargo, agregó que en contraste a lo señalado por el ente accionado, sí se ofertaron los cargos de "Escribiente de Juzgado Municipal y/o equivalentes nominado' y "Escribiente de Circuito y/o equivalente nominado", por asimilarse al cargo para el cual optó. Asimismo, indicó que no se le dio a conocer el inicio, trámite ni notificó en debida forma la actuación administrativa que terminó por dejar sin efectos el acto administrativo que dispuso que integraba al lista de elegibles para el cargo de escribiente nominado de circuito, lo anterior, le impidió ejercer su derecho de

defensa y contradicción. Argumentó que no tiene razón de ser lo informado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander en la comunicación dirigida a la Juez Coordinadora de Centros de Servicio de los Juzgados Penales para Adolecentes de Arauca, pues resulta “ilusorio el hecho de ofertar un cargo con la descripción específica para los Centros u Oficinas de Servicios y/o equivalentes grado nominado, si en realidad solo puede ser optado por la lista del Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Escribiente de Juzgado Municipal y/o equivalente nominado, circunstancia que considera, trasgrede tanto los principios Constitucionales de confianza legítima y carrera administrativa, como debido proceso, trabajo y dignidad humana, entre otros” Finalmente pidió que se tuviera en cuenta el perjuicio irremediable que se le puede causar, por encontrarse en estado de embarazo. 1.4. Pretensiones A título de amparo se presentaron las siguientes: “PRIMERO: Se revoque en su integridad o se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, revocar en su integridad el Acuerdo No. CSJNS16-137 de fecha 7 de diciembre de 2016, expedido por esa Colegiatura, ‘por la cual se deja sin efectos el Acuerdo No. SJNS16-040 de 26 de octubre de 2016’ SEGUNDO: Como consecuencia de ello, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander, modificar o corregir el Acuerdo CSJNS-16-040 de 26 de octubre de 2016, en el sentido de integrar la lista de elegibles con mi

única postulación para el cargo de Escribiente Nominado del Centro de Servicios de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para adolecentes de Arauca, atendiendo estrictamente el Registro Seccional de Aspirantes, según los cargos vacantes publicados por esa Sala el 3 de octubre de 2016.

TERCERO: Que una vez se modifique o se corrija el Acuerdo No. CSJNS-16-040 de 26 de octubre de 2016, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remita al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolecentes de esta ciudad, nuevamente la lista de elegibles para el cargo de Escribiente Nominado del Centro de Servicios de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para adolecentes de Arauca, con el fin de que se efectúe mi nombramiento en propiedad en el mismo, dado que fui la única persona que aspiró en forma oportuna para el mismo”4. 1.5. Trámite de la acción de tutela El Tribunal Administrativo de Arauca, con auto de 17 de enero de 20175, admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca, a quienes otorgó el término de un (1) día para rendir informe sobre los hechos materia de la acción.

En la misma providencia se negó la suspensión provisional del Acuerdo No. CSJNS16-137 de 7 de diciembre de 2016, proferido por el Consejo Seccional de

la Judicatura de Norte de Santander. No obstante lo anterior, accedió a la medida provisional solicitada por la peticionaria. En consecuencia, ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de 4 Folio 11 del expediente. 5 Folio 83 del expediente.

Norte de Santander: (i) abstenerse de integrar la lista de elegibles para cubrir la vacante definitiva del cargo Escribiente Nominado del Centro de Servicios de los Juzgados Penales para Adolecentes de Arauca, con los cargos de Escribiente de Juzgado Municipal y/o Equivalente, hasta tanto se profiriera decisión de fondo en la tutela (ii) solo en caso de haber integrado la lista de elegibles abstenerse de realizar el nombramiento.

Además se ordenó oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para que informara: “1. ¿El cargo ofertado en relación con el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca? 2. ¿El cargo en el que concursó y aprobó la prueba de conocimiento la señora Karen Tatiana Sánchez Ferreira? 3. ¿El cargo respecto del que optó la accionante en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca? 4. ¿El cargo respecto del cual se integró la lista de elegibles y registro de elegible para el cargo de Escribiente Municipal? 5. ¿Si el Acuerdo No. CSJNS16-137 de diciembre de 7 de diciembre de 2016 “por

el cual se deja sin efectos el Acuerdo CSJNS16-040 de 26 de octubre de 2016” le fue comunicado a la señora Karen Tatiana Sánchez Ferreira?

6. Remitir copia auténtica de toda la actuación administración surtida en relación con el presente asunto”. 1.6. Contestaciones Ordenada las notificaciones y surtidas las respectivas comunicaciones, las autoridades demandadas contestaron a la tutela así: 1.6.1. Juez Coordinadora del Sistema de Responsabilidad Penal para

Adolecentes. Con memorial allegado el 18 de enero de 20176 contestó a la tutela. Indicó que teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura dejó sin efectos el acto administrativo por medio del cual integró la Lista de Elegibles para el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca, con el nombre de la señora Karen Tatiana Sánchez Ferreira no le quedaba otra alternativa que acatar la decisión del superior jerárquico funcional de abstenerse de nombrar a la peticionaria. 1.6.2. Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. Con Oficio No. CSJNS-0039 de 18 de enero de 2017, la Presidente de la Corporación pidió que se “denegara la acción de tutela rechazándola por improcedente, toda vez que el hecho genitor de la misma ya fue superado”, pues la situación expuesta por la accionante “fue subsanada al dejar sin efecto el Acuerdo CSJNS16-040 de 26 de octubre de 2016” Expuso que la señora Karen Tatiana Martínez se encuentra dentro del Registro de

Elegibles para el cargo de ESCRIBIENTE DE CENTROS U OFICINAS DE SERVICIO Y/O EQUIVALENTES (CATEGORÍA CIRCUITO), con un puntaje de 540.57 y que optó por el cargos de ESCRIBIENTE DE CENTROS U OFICINAS DE SERVICIO Y/O EQUIVALENTES (CATEGORÍA MUNICIPAL), puesto de trabajo para el que no podía ser tenida en cuenta toda vez que concursó para la categoría circuito. Argumentó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por un error involuntario integró la Lista de Elegibles para el cargo de ESCRIBIENTE DE CENTROS U OFICINAS DE SERVICIO Y/O EQUIVALENTES (CATEGORÍA MUNICIPAL), con Acuerdo CSJNA-16-040 26 de octubre de 2016 incluyendo a la actora, situación que no era posible ya que no estaba en el Registro de Elegibles para el cargo de escribiente nominado municipal. Y, mediante Oficio No. CSJNS-0068 de 20 de enero de 2017 se dio alcance al primer escrito de contestación para precisar que en el caso no se materializó la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la actora “… quien tiene una expectativa de nombramiento solamente para el cargo para el cual concursó y superó todas las etapas del concurso, cual es de Escribiente Nominado 6 Folios 88 a 110. categoría de Circuito en los Centros y Oficinas de Servicio y/o Equivalentes, más no para cargos de Categoría Municipal” Además, se respondió a cada uno de los interrogantes planteados en el auto admisorio de la demanda así:

“1. ¿El cargo ofertado en relación con el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Arauca? El cargo ofertado fue de Escribiente de Centro u Oficina de Servidos y/o Equivalentes, que según la planta de personal creada mediante Acuerdo PSAA095914 de 2009, es de Categoría Escribiente Municipal, ya que dicho Acuerdo lo discrimina así: “ARTÍCULO PRIMERO.- Crear a partir del 1 de diciembre de 2009, el Centro de Servicios Judiciales para /os Juzgados Penales para Adolescentes de Arauca, con sede en la ciudad del mismo nombre, para el cumplimiento de las funciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penates para Adolescentes de Arauca tendrán inicialmente la siguiente planta de personal: No. Cargos DENOMINACIÓN DEL CARGO 1 Profesional Universitario 16 1 Técnico de sistemas grado 11 1 Escribiente Municipal Nominado 1 Citador grado 3 TOTAL 4 cargos. Cargo que debe ser provisto por el Registro de Elegibles de Escribiente de Juzgado Municipal que según el Acuerdo 001 de 2013 de la convocatoria No. 3, fue convocado estableciendo los siguientes requisitos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo en mención: Descripción Grado Requisitos Mínimos Escribiente de JuzgadoNominado Haber aprobado un (1) año de estudios Municipal y/o Equivalentes superiores y tañer un (1) año de 2. ¿El cargo en que concursó y aprobó la prueba de conocimiento la señora Karen

Tatiana a Sánchez Ferreira? El cargo para el cual concursó la señora Karen Tatiana Sánchez Ferreira, es de Escribiente de Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalentes con un puntaje c/e 540.57. Cargo que tal y como lo refiere fa accionante en el hecho primero del escrito de tutela, fue convocado según el Acuerdo 001 de 2013, de fa convocatoria No. 3 y en su numeral 2.2 estableció los siguientes requisitos: Descripción Grado Requisitos Mínimos Escribiente de Centro uNominado Haber aprobado dos (2) años de Oficinas de Servicios y/o estudios en derecho, sistemas o Equivalentes administración y tener dos (2) años Según lo informado por la Unidad de Administración de fa Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio CJOFt16-4901 de diciembre de 2016, la señora Karen Tatiana Sánchez Ferreira, se inscribió vía Web en el Sistema Kactus, para el cargo de Escribiente de Centro u Oficinas de Servicios y/o Equivalentes Nominado, cargo el cual se ofertó en el Sistema de inscripción así: Código Fecha de Fijación i Cargo Corporación Descripción240322 240322 02/12/2013 EscribienteCentro deCentro u Oficinas de Servicios Servicios y/o Es decir, la accionante concursó y hace parte del Registro de Elegibles para un cargo de Categoría de Circuito y no de Categoría Municipal, coligiéndose que el cargo de Escribiente Nominado del Centro de Servicios de los Juzgados Penales para Adolescentes de Arauca, fue convocado para ser provisto por el Registro de

Elegibles de Escribiente Municipal y/o Equivalentes, ya que como se dijo, esta es la denominación y Categoría del cargo vacante en el Centro mencionado, (según el Acuerdo PSAA09-5914 de 2009), sin que sea posible en este caso proveerse con un Registro de Elegibles para cargos de Categoría Circuito. 1.7. Auto de vinculación Mediante auto de 23 de enero de 20177 el Tribunal Administrativo de Arauca ordenó vincular y comunicar de la existencia de la acción de tutela de la referencia a los demás integrantes del Registro de Elegibles para el cargo de ESCRIBIENTE MUNICIPAL para el Centro de Servicios Judiciales de Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca, de la Convocatoria Pública de de Méritos abierta mediante los Acuerdos No. 002 y 002 de 28 de noviembre de 2013. Los terceros fueron notificados al correo electrónico referenciado por el Consejo Seccional de la Judicatura así: Número de cédula Nombre completo 1 1d.e1 1c6iu.d7a8d5a.4n0ía3 IRSIS GUNSELLY GUTIÉRREZ

2 1.090.387.061 EVENLYN MELISA CONTRERAS RODRÍGUEZ

3 1.090.436.960 CRISTIAN CAMILO ORTEAGA CARRILLO

4 88.246.592 JAIRO CABALLERO HERNANDEZ

5 1.093.756.892 MAIRA ISABEL MEZA CHAVARRO

6 1.116.779.260 ESTHER DURANY VALERO PORTILLA

7 1.042.212.739 WILLIAM MONTES SANCHEZ

1.8. Intervención de los terceros Ordenadas las respectivas notificaciones y surtidas las respectivas comunicaciones a los correos electrónicos referenciado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander8 solo intervino la señora Iris Gunselly Gutiérrez Sánchez presentó escrito el 23 de enero de 20179 en el que pidió que se negara la acción de tutela por considerar que no se configura la vulneración de los derechos fundamentales invocados y que por tanto, debe continuar el proceso de nombramiento de los que se encuentra en lista para acceder a los cargos. Agregó que el “ESCRIBIENTE DE CENTROS U OFICINA DE SERVICIOS Y/O EQUIVALENTES GRADO NOMINADO” es de categoría circuito por ello nombrarla en un cargo “de inferior categoría” como lo sería el de “ESCRIBIENTE CENTRO DE SERVICIOS JUZGADOS PENALES PARA ADOLECENTES” como lo pretende la propia actora sí constituiría una afectación a sus derechos fundamentales. 7 Folios 127 y 128 del expediente. 8 Folios 134 y 135 del expediente. 9 Folios 129 a 133 del expediente. 1.7. Fallo de tutela de primera instancia El Tribunal Administrativo de Arauca con sentencia de 26 de enero de 201710 declaró la improcedencia de la acción de tutela. Consideró que la acción de tutela no es el escenario reglado idóneo para analizar la legalidad de los actos administrativos, Acuerdo CSJNS16-137 de diciembre 7 de 2016 "Por medio del cual se dejó sin efectos el Acuerdo CSJNS16-040 de 26

de octubre de 2016" y la Resolución No. 21 de diciembre 23 de 2016 "Por medio de la cual se resuelve un nombramiento en carrera" pues bien puede la actora ejercer el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y en su trámite solicitar las medidas cautelares que estime pertinentes. Destacó que el Acuerdo CSJNS16-137 de diciembre 7 de 2016 y la Resolución No. 21 de diciembre 23 de 2016 son actos administrativos contra los cuales puede ejercer otro mecanismo de defensa judicial acorde a la protección de los derechos que invoca la actora como sustento de la presente solicitud Constitucional. Indicó que como actos administrativos son susceptibles de ser atacados y enjuiciados ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, mediante el ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instituido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, por ser el trámite donde puede la actora solicitar la nulidad del Acuerdo y la Resolución que se abstuvo de efectuar su nombramiento en propiedad y en virtud a ello, el consecuente restablecimiento de su derecho, dado que corresponde al Juez ordinario determinar la legalidad o la Constitucionalídad de los actos administrativos, desde la perspectiva de la posible violación de derechos fundamentales, como los alegados en el presente escrito. Agregó que no se desconoce que la actora debido a su estado de embarazo se encuentra en una situación apremiante que la convierte en sujeto de especial protección Constitucional, sin embargo, ello por sí solo no es óbice para concluir la procedencia de esta acción como mecanismo transitorio, más aun cuando el

procedimiento legalmente establecido para declarar la nulidad de un acto u verificar la actuación de la administración, esta instituido de garantías Constitucionales que permiten desde la presentación de la demanda, acceder a 10 Folios 137 a 147 del expediente. medidas cautelares necesarias y de urgencia para proteger y garantizar provisionalmente, el objeto del proceso. (Artículo 243 de la Ley 1437 de 2011). El fallo de tutela de primera instancia fue notificado personalmente el 26 de enero de 2017 mediante Oficio No. 103 de la misma fecha. 1.7. Impugnación La actora mediante con escrito presentado el 31 de enero de 201711, impugnó la sentencia de tutela de primera instancia. Argumentó que si bien en las consideraciones del fallo de tutela se indicó que por regla general las controversias que se derivan de la expedición de un acto administrativo competen a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo de Arauca no hizo un análisis minucioso y detallado de los argumentos esbozados en la tutela y las pruebas aportadas al proceso que demostraban que en el caso se configuran los requisitos excepcionales que hacen procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable. Agregó que no se verificó la ideoneidad y eficacia del mecanismo de defensa judicial ordinario y, frente al punto, recalcó que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 del CPACA no ofrece una protec

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