CE-81001-23-33-000-2017-00006-02(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-81001-23-33-000-2017-00006-02(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / ORDENA DEJAR SIN EFECTOS / EL INCIDENTE DEBE SER PROFERIDO POR EL MISMO JUEZ QUE EMITIÓ
LA DECISIÓN INCUMPLIDA
[C]orresponde a la Sala pronunciarse en grado de consulta respecto de la sanción de multa consistente en el pago de cinco salarios mínimos legales mensuales, impuesta por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante providencia del 27 de abril de 2017 al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general [G.L.G.] y al jefe del Establecimiento de Sanidad Militar 4025, capitán [J.P.S.C.], por presunto desacato al fallo de tutela del 31 de enero de 2017, proferido por esa Corporación. (…) Al examinar el expediente remitido para surtir el grado jurisdiccional de consulta, se observa que la providencia del 27 de abril de 2017, por medio de la cual se impone una sanción de multa a las autoridades que presuntamente incumplieron el fallo de tutela del 31 de enero de 2017, fue suscrita en Sala Unitaria por el magistrado [E.G.C.R.], cuando en realidad la decisión debía adoptarse a través de la Sala que profirió el fallo de tutela. (…) Así lo dispone el inciso 2.° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al señalar que la competencia para imponer este tipo de sanciones radica en el mismo juez que profirió la decisión incumplida, para el caso que nos ocupa el pronunciamiento tuvo origen en la Sala llevada a cabo el 31 de enero de 2017 por la Sala Única de Decisión del
Tribunal Administrativo de Arauca. Por lo anterior, se dejará sin efectos el auto consultado con el fin de que el Tribunal Administrativo de Arauca emita su respectivo pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 81001-23-33-000-2017-00006-02(AC)A
Actor: YURLEY RAMÍREZ RUEDAS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS En desarrollo de su competencia legal, corresponde a la Sala pronunciarse en grado de consulta respecto de la sanción de multa consistente en el pago de cinco salarios mínimos legales mensuales, impuesta por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante providencia del 27 de abril de 2017 al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero y al jefe del Establecimiento de Sanidad Militar 4025, capitán Juan Pablo Sáchica Cáceres, por presunto desacato al fallo de tutela del 31 de enero de 2017, proferido por esa
Corporación.
1. Solicitud de Desacato Por medio de memorial del 9 de marzo de 2017, la señora Yurley Ramírez Ruedas solicitó la apertura de incidente de desacato frente a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Arauca en el fallo del 31 de enero de
2016, ya que a su juicio la Dirección General de Sanidad Militar no le ha dado cabal cumplimiento a dicha decisión.
2. Providencia objeto de Consulta Mediante auto del 27 de abril de 20171, el Tribunal Administrativo de Arauca con ponencia del magistrado Edgar Guillermo Cabrera Ramos en sala unitaria, sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional y al jefe del Establecimiento de Sanidad Militar 4025, con multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la sentencia del 21 de enero de 2017.
3. Consideraciones Al examinar el expediente remitido para surtir el grado jurisdiccional de consulta, se observa que la providencia del 27 de abril de 2017, por medio de la cual se impone una sanción de multa a las autoridades que presuntamente incumplieron el fallo de tutela del 31 de enero de 2017, fue suscrita en Sala Unitaria por el magistrado Edgar Guillermo Cabrera Ramos, cuando en realidad la decisión debía adoptarse a través de la Sala que profirió el fallo de tutela.
Así lo dispone el inciso 2.° del artículo 52 del Decreto 2591 de 19912, al señalar que la competencia para imponer este tipo de sanciones radica en el mismo juez que profirió la decisión incumplida, para el caso que nos ocupa el pronunciamiento tuvo origen en la Sala llevada a cabo el 31 de enero de 2017 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Administrativo de Arauca. 1 Folios 36 al 44. 2 “Desacato. (…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será
consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. Por lo anterior, se dejará sin efectos el auto consultado con el fin de que el Tribunal Administrativo de Arauca emita su respectivo pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Subsección «A», de la Sección Segunda, Resuelve: Se DEJA sin efectos el auto consultado proferido el 27 de abril 2017, mediante el cual se sancionó por desacato al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero y al jefe del Establecimiento de Sanidad Militar 4025, capitán Juan Pablo Sáchica Cáceres, con multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se DEVUELVA el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo. Que se copie, se notifique y se cumpla. La anterior providencia se estudió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.