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CE-81001-23-39-000-2017-00083-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-81001-23-39-000-2017-00083-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Modifica sanción /

INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA /

AUSENCIA DE RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN

[P]ara la Sala, están probados tanto el elemento objetivo (incumplimiento de la orden de tutela), como el elemento subjetivo (conducta omisiva y negligente para cumplir), lo que impone confirmar la sanción impuesta, pues sigue sin ser acatada el fallo de tutela del 8 de septiembre de 2017. Sin embargo, la Sala modificará la sanción por desacato, en el sentido de rebajar la multa a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. La multa es la sanción que la Sala considera proporcional frente a la conducta del director del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca que se reprocha y sanciona.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 81001-23-39-000-2017-00083-01(AC)A

Actor: FRANY YOIR VALCÁRCEL RODRÍGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA La Sala decide la consulta de la providencia del 6 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, Sala única de decisión, que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que Freddy Serrano Díaz, Director del Instituto de

Tránsito y transporte de Arauca, incurrió en desacato de la orden de tutela proferida dentro del presente proceso, conforme con lo expuesto.

SEGUNDO: IMPONER como sanción una multa de tres (3) SMMLV, que deberá consignar Freddy Serrano Díaz, Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca, a nombre de la Rama Judicial-Multas y Rendimientos,

cuenta: multas y cauciones No. 3-082-00-00640-8 en el Banco Agrario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

TERCERO: REQUERIR al Gobernador de Arauca, como superior jerárquico, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido de la correspondiente comunicación secretarial, le imponga al Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca, la obligación de cumplir en forma debida y con inmediatez, con la entrega completa de los documentos que se le ordenó en la sentencia del 8 de septiembre de 2017, referidos a los que solicitó Frany Yoir Valcárcel Rodríguez en sus derechos de petición del 27 y 28 de junio de 2017.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente la presente decisión al sancionado y a las partes.

QUINTO: ORDENAR que por secretaria y con inmediatez, se remita el expediente al Honorable Consejo de Estado, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

Esta providencia es expedida en la fecha, y se profiere dentro del proceso 81001 2339 000 2016 00083 00, demandante: Frany Yoir Valcárcel

Rodríguez1.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y la sentencia de tutela Del expediente, la Sala destaca la siguiente información relevante: Que, en ejercicio de la acción de tutela, el señor Frany Yoir Valcárcel Rodríguez pidió el amparo del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca, porque no respondió los derechos de petición que instauro el 27 y 28 de junio de 2017.

En esa oportunidad, el actor solicitó que, para ejercer su derecho de defensa ante el Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca, se expidiera copia íntegra de los expedientes y comparendos No. 115991 del 16 de mayo de 2010, 1643003 del 27 de abril de 2012 y 2920966 del 20 de octubre de 2012. 1 Folio 65 del expediente de tutela. Que el conocimiento de la demanda le correspondió al Tribunal Administrativo de Arauca, que, mediante sentencia del 8 de septiembre de 2017, resolvió2: PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición de Frany Yoir Valcárcel Rodríguez, de conformidad con lo expuesto. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Tránsito y Transporte del Departamento de Arauca, cuyo responsable de cumplir es el Director, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, le responda de fondo y de manera clara, precisa y congruente y completa a Frany Yoir Valcárcel Rodríguez, derecho de petición que le radico con sus escritos del 27 y 28 de junio de 2017.

TERCERO: ORDENAR que en caso de no impugnarse esta sentencia, se envié el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Que, la sentencia del 8 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, no fue impugnada. Que, el 26 de septiembre de 2017, el señor Frany Yoir Valcárcel Rodríguez presentó incidente de desacato, porque el Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca no cumplió la sentencia de tutela del 8 de septiembre de 20173. Que, mediante auto del 26 de septiembre de 2017, se admitió el incidente de desacato, que fue notificado al demandado el 27 de septiembre de 20174. Que, el 29 de septiembre de 2017, el señor Martin Enrique Orjuela Rincón, director encargado del Instituto de Tránsito y Transporte del Departamento de Arauca, se pronunció sobre el incidente de desacato. Manifestó que los derechos de petición presentados por el demandante fueron contestados y debidamente notificados por parte del Instituto, motivo por el cual, considera que el derecho fundamental de petición no ha sido vulnerado.

2. Decisión objeto de consulta 2 Folio 27 Ibídem. 3 Folio 1 y 2 Ibídem. 4 Folio 29 y 31 Ibídem.

El Tribunal Administrativo de Arauca, mediante providencia del 6 de octubre de 2017, sancionó a Freddy Serrano Díaz, director del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca, con una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la sentencia de tutela del 8 de septiembre de

2017, y requirió al gobernador de Arauca, como superior jerárquico, para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia, le imponga al director la obligación de cumplir en forma debida e inmediata lo estimado en la sentencia del 8 de septiembre de 2017. En concreto, el tribunal estimó que la Dirección del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca no dio cabal cumplimiento al fallo de tutela, por cuanto no ha entregado al actor todos los documentos solicitados por este, mediante los derechos de petición del 27 y 28 de junio de 2017. La providencia anterior fue notificada al demandado5.

II. CONSIDERACIONES

1. Del cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado. Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones. En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir.

Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso. Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato. 5 Folios 66 y 67. Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo6 y el desacato7. El juez

que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera culposa o dolosa8. El desacato, por tener un fin sancionatorio, busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en principio, han debido cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela. Ahí sí juegan un papel importante todos los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera.

2. El caso concreto La Sala anticipa que confirmará la sanción impuesta, puesto que el director del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela del 8 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal

Administrativo de Arauca. En efecto, la sentencia de tutela del 8 de septiembre de 2017 ordenó al director del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, le respondiera de fondo, de manera clara, precisa, congruente y completa a Frany Yoir Valcárcel Rodríguez los derechos de petición radicados el 27 y 28 de junio de 2017. 6 Artículo 27 de Decreto 2591 de 1991: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la

tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 7 Artículo 52 del Decreto 2592 de 1991: Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. 8 Sentencia C - 367 de 2014 « (…) para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia»

Ahora bien, mediante memorial del 29 de septiembre de 20179, el director del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca, para demostrar el cumplimiento del fallo del 8 de septiembre de 2017, aportó las contestaciones a los derechos de petición presentados por el actor. No obstante, el director del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca, respecto del derecho de petición del 27 de junio del 2017, no entrego la totalidad del expediente solicitado con todos los documentos que lo integran. Respecto del derecho de petición del 28 de junio del 2017, la Sala encuentra que el director del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca no entregó los documentos solicitados por el actor, lo que le impide a este verificar los aspectos que le interesan. Lo anterior denota la conducta negligente para dar cumplimiento a la sentencia del 8 de septiembre de 2017 que, en este caso, ordenaba responder de fondo, de manera clara, precisa, congruente y completa los derechos de petición radicados por el demandante. De modo que, para la Sala, están probados tanto el elemento objetivo (incumplimiento de la orden de tutela), como el elemento subjetivo (conducta omisiva y negligente para cumplir), lo que impone confirmar la sanción impuesta, pues sigue sin ser acatada del fallo de tutela del 8 de septiembre de 2017. Sin embargo, la Sala modificará la sanción por desacato, en el sentido de rebajar la multa a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. La multa es la sanción que la Sala considera proporcional frente a la conducta del director del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca que se reprocha y sanciona.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

III. RESUELVE

1. Modificar el ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia del 6 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, en el

siguiente sentido: 9Folios 32 a 57 Ibidem. SEGUNDO. IMPONER como sanción una multa de dos (2) SMMLV, que deberá consignar Freddy Serrano Díaz, Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca a nombre de la Rama Judicial – multas y rendimientos

  • cuenta única nacional No. 3-082-00-00640-8 del Banco Agrario.

2. Confirmar en lo demás la providencia consultada.

3. Ordenar el inmediato cumplimiento a la sentencia de tutela del 8 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca.

4. Remitir la providencia al gobernador de Arauca, en calidad de superior jerárquico del sancionado para lo de su cargo, conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

5. Notificar a las partes por el medio más expedito.

1. Devolver el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección

MILTON CHAVES GARCÍA

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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