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CE-81001-23-39-000-2018-00043-01 (AP)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-81001-23-39-000-2018-00043-01 (AP)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PREVENCIÓN DE DESASTRES / SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES El Gobierno Nacional mediante la Ley 1523, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. (…) Como responsables de la gestión del riesgo, la Ley 1523 señaló a todas las autoridades y habitantes del territorio. En consecuencia, en tratándose de las autoridades, asignó a las entidades públicas, privadas y comunitarias el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo que comprenden conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, cuando se trata de los habitantes del territorio, los hizo corresponsables de la gestión del riesgo y, por tanto, deben actuar con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes y acatar lo dispuesto por las autoridades. En relación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -Sistema Nacional-, en el artículo 5° dispuso que es el conjunto de entidades públicas, privadas, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país. (…) [L]a instancia superior del Sistema de Gestión del Riesgo es el Consejo Nacional, integrado por el Presidente de la República, el Director de la Unidad Nacional para

la Gestión del Riesgo y los Gobernadores y Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones. (…) [E]s deber de los Departamentos, en cabeza de su Gobernador, implementar procesos de conocimiento y de reducción del riesgo, así como acciones tendientes al manejo de desastres en su territorio, garantizando la puesta en marcha y mantenimiento de los procesos que propendan por la gestión del riesgo en su territorio. Asimismo, es su obligación integrar en la planificación del desarrollo departamental, gestiones estratégicas y prioritarias en cuanto a la gestión del riesgo se refiere, por medio del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos a su disposición, para de esa manera darle cuerpo y aplicación a las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva frente a los Municipios del respectivo Departamento. [E]l Departamento en asocio con los Municipios de su territorio, deben aunar esfuerzos para evitar o hacer cesar la afectación que se esté causando a un valor, interés o bien jurídico protegido como es la mitigación del riesgo de desastres. (…) [E]l Gobierno Nacional a través del Decreto 4147 de 3 de noviembre de 2011 creó la UNGRD con el fin de que una entidad del orden nacional se encargue de asegurar la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas de gestión de riesgo de desastres para lograr su optimización. El artículo 3° de dicha normativa previó que el objetivo de la UNGRD era dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres en atención a las políticas de desarrollo sostenible, así como coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la

Prevención y Atención de Desastres –SNPAD-.

ACCIÓN POPULAR / RECURSO DE APELACIÓN / VULNERACIÓN DE LOS

DERECHOS COLECTIVOS AL MEDIO AMBIENTE SANO, LA SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN DE DESASTRES TÉCNICAMENTE PREVISIBLES / DESBORDAMIENTO DE RÍO - En el sector de la vereda La Holanda en el municipio de Tame, Arauca / INCUMPLIMIENTO DE DEBER DE VIGILANCIA Y CUIDADO – Solo se han adelantado algunas gestiones una vez se produjo el desastre [L]a Sala evidencia que desde el año 2017 se viene presentando una situación de riesgo en el sector de la vereda La Holanda por el desbordamiento del río Cravo que causó afectaciones en la carretera, en las fincas aledañas y en los cultivos, lo que ha ocasionado pérdidas materiales para los propietarios de dichos predios. (…) [S]e encuentra acreditado que la comunidad ha solicitado, desde esa misma fecha, la intervención de la autoridad Municipal en el sector para mitigar el riesgo y los daños que se han causado por el desbordamiento del río, sin que se hubiese dado una solución efectiva. Como consecuencia de las peticiones realizadas por la comunidad y la difícil situación que se presentaba, el Municipio informó que debido a las disminuciones en el presupuesto asignado por la Nación, éste resultaba insuficiente y, por lo tanto, no suplía las necesidades de los habitantes del ente territorial, motivo por el que no sería posible atender las peticiones elevadas por la comunidad de la vereda La Holanda pero que tendrían en cuenta

para futuras vigencias. Ahora bien, para el mes de abril de 2018 la situación se tornó crítica debido a las lluvias que se presentaron en el Departamento, por lo que el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres se reunió y puso de presente la necesidad de adelantar lo más pronto posible obras para la atención de desastres que mitigaran el riesgo, pues se encontraban en peligro vidas humanas y se seguirían presentando pérdidas económicas ya que el sector es agrícola y ganadero. (…) [P]ara tratar de solucionar esta problemática se han realizado obras como muros y gaviones en los lugares de riesgo, sin que estas hubiesen dado resultado, pues únicamente han servido para conjurar la situación temporalmente en época de lluvias, pero en la siguiente ola invernal surge un nuevo sitio conflictivo o las obras realizadas se destruyen. CORPORINOQUÍA pudo establecer que el río desvió su cauce, pero no fue posible determinar cuál era el nuevo recorrido hasta retomar el cauce natural aguas abajo, precisamente por la dificultad de acceso en el área. Así las cosas, se encuentra demostrado que las autoridades Municipales, Departamentales y Nacionales (a través de la UNGRD) han tenido conocimiento que el desbordamiento del río Cravo y otros, ha afectado a los habitantes del Municipio, especialmente a los de la vereda La Holanda. Igualmente, está probado que no se han realizado las gestiones, ni se han ejecutado las acciones necesarias para conjurar esa situación, pues según lo informado por la misma administración municipal, no ha contado con los recursos necesarios para hacerlo y sólo cuando se presentó un nuevo desbordamiento,

ocurrido en abril de 2018, fue que se realizó un análisis de la situación de riesgo y se atendió la emergencia, pero no se llevó a cabo ninguna actividad que permitiera prevenir esa circunstancia.

ACCIÓN POPULAR / COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES

AUTÓNOMAS PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS RIESGOS DE DESASTRE PRESENTADOS EN UN MUNICIPIO / PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA - No se encuentra ajustado a las condiciones actuales del río Cravo / PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA – Articulación con ordenamiento territorial [E]n lo que tiene que ver con las Corporaciones Autónomas Regionales (…) Dichas Corporaciones Autónomas Regionales integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1523, normativa que también establece que deben apoyar a las entidades territoriales de su jurisdicción en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo, (…) Asimismo, la Sala destaca que las funciones encomendadas a cada uno de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo están regidas por los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, los cuales fueron definidos por la misma Ley 1523 (…) Tales principios están reconocidos en el artículo 288 de la Constitución Política como rectores en el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales, y fueron desarrollados por la Ley 136 de 2 de junio de 1994 (…) [E]l artículo 14 de la Ley 1523 identifica al alcalde en su calidad de conductor del desarrollo local, como el

responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. La disposición en mención se acompasa con lo dispuesto por los artículos 311 de la Constitución Política y 1° de la Ley 136 de 2 de junio de 1994, que definen al Municipio como la entidad territorial fundamental en la división político administrativa del Estado, cuya finalidad es prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, buscar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población de su territorio. [E]n materia de gestión del riesgo a quien le corresponde implementar, ejecutar, desarrollar, entre otras, las políticas, actividades y gestiones tendientes a dicho fin es, principalmente, al municipio en cabeza de su alcalde. No obstante, ello no indica que se deba dejar de lado que la misma Ley 1523 y el Decreto 4147, establecieron un trabajo coordinado y armónico con las demás entidades, dentro de las que se encuentran el Gobernador, la UNGRD y CORPORINOQUÍA, a quienes se les asignan especiales funciones de asesoría, orientación y apoyo a las entidades territoriales de distinto orden en materia de gestión del riesgo. (…) CORPORINOQUÍA dio cumplimiento parcial al auto de mejor proveer de 26 de febrero de 2020, pese a la prórroga que se le concedió para efectuar el estudio técnico solicitado, respecto del cual no se acreditó que la

entidad hubiese desplegado alguna actuación para llevarlo a cabo, pues solamente se limitó a reiterar desde un inicio las etapas que debían surtirse para el efecto, sin que hasta la fecha se hubiese agotado alguna de ellas, lo que denota una evidente falta de interés en acatar las órdenes judiciales y cumplir con sus deberes constitucionales y legales. (…) La Sala advierte que el Departamento en su recurso de apelación adujo que las Corporaciones Autónomas Regionales también conocen y participan de la reducción del riesgo de desastres, pues estas deben poyar a los entes territoriales de su jurisdicción en todos los estudios necesarios para conocimiento y reducción del riesgo, los cuales deben ser integrados a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo, y actúan de manera complementaria y subsidiaria respecto a la labor de alcaldías y gobernaciones; además, de apoyar las labores de gestión del riesgo.(…) [L]as Corporaciones Autónomas regionales revisten un papel muy importante en la gestión del riesgo, pues integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, en el que tienen la función de apoyar a las entidades territoriales de su jurisdicción en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo (…) Con fundamento en lo anterior, en el caso concreto se advierte que CORPORINOQUIA mediante Resolución núm. 300.41-11-2097 de 28 de diciembre de 2011 aprobó el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica -POMCHdel río Cravo Norte (…) De lo

anterior se advierte que, evidentemente, el POMCH adoptado por CORPORINOQUÍA no se encuentra ajustado a las condiciones actuales del río Cravo, pues allí se destaca que la dirección dominante del río se mantiene sin grandes cambios; no obstante, lo probado en el expediente da cuenta de que éste varía su cauce constantemente, lo que ha ocasionado fuertes inundaciones y afectaciones a las viviendas, cultivos y demás actividades económicas ejercidas en su cercanía.

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 / LEY 1523 DE 2012 - ARTÍCULO 31 / DECRETO 1640 DE 2012 - ARTÍCULO 18 / LEY 9 DE 1989 / LEY 388 DE 1997 / LEY 1931 DE 2018 - ARTÍCULO 3 - NUMERAL 4 / DECRETO 4147 DE 2011

ACCIÓN POPULAR / PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL / MUNICIPIO /

ENTIDAD TERRITORIAL / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL /

NORMATIVIDAD DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL / PREVENCIÓN DE DESASTRES / PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES / PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO CLIMÁTICO – Ausencia de formulación / DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - No excusa la falta de protección de los derechos colectivos / INSUFICIENCIA

PRESUPUESTAL / DESBORDAMIENTO DE RÍO / RESPONSABILIDAD DEL

MUNICIPIO DE TAME

[D]entro de las funciones asignadas al Alcalde, como conductor del desarrollo local, está la de ser el responsable de la implementación de procesos de gestión

del riesgo en su territorio, integrar acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, la inclusión de mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo, y el señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, entre otras. (…) Lo anterior, significa que la orden dada al MUNICIPIO en la sentencia de primera instancia, se encuentra en el marco de sus competencias y funciones, pues conforme se explicó, el Alcalde es el conductor del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en su territorio, lo que significa que es la autoridad encargada de ofrecer protección a la comunidad, así como de mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida, y contribuir al desarrollo sostenible, independientemente de las condiciones geográficas del ente territorial. El MUNICIPIO argumentó que el a quo no tuvo en cuenta que el terreno de su jurisdicción era inundable. Al respecto, se advierte que el Plan de Desarrollo Municipal 2020-2023, en el componente denominado Sector Gobierno Territorial, puso de manifiesto que en el Municipio de Tame, entre los años 2016 a 2019, se ha incrementado gradualmente la cantidad de personas afectadas por inundaciones. (…) Aunado a lo precedente, en dicho instrumento se puso en evidencia que el Plan Municipal de Atención y Gestión del Riesgo de DesastresPMGRDno está actualizado, así como tampoco hay estudios para la determinación del riesgo. (…) Como falencias generales en el proceso de gestión del riesgo se destacan las siguientes: i) falta de información oportuna de los

riesgos, inexistencia de estudios pertinentes sobre este aspecto y desconocimiento del riesgo; ii) No definición de riesgos como prioridad, lo cual se relaciona con el poco personal disponible para procesos de vigilancia y control por parte del Municipio; iii) “Baja gestión de recursos de orden territorial para gestión del riesgo” y deficiencias en la planificación del desarrollo territorial en función del riesgo; y iv) deficiente investigación, obras y proyectos enfocados a la gestión del riesgo y falta de conciencia de las personas. Con fundamento en lo anterior, en el Plan de Desarrollo en mención se trazó como objetivo principal la reducción de la deforestación, la sobreexplotación y las quemas de los recursos naturales, pues estás dan origen a zonas vulnerables a eventuales riesgos. Asimismo, se propuso la actualización del PMGRD y la EMRE y capacitar a la población en el conocimiento del riesgo, entre otras. De lo anterior se advierte que pese a que el MUNICIPIO presenta altos índices de inundación, ello no exime al ente territorial de adoptar procesos adecuados de gestión del riesgo e implementar y actualizar el PMGRD y el Plan de Respuesta ante Emergencias, los cuales, además de estar en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales, deben articularse con PBOT, lo que no se advierte en el presente caso, conforme quedó acreditado en el documento antes referido, cuyos insumos son de vital importancia a la hora de planear el desarrollo territorial, prevenir y mitigar amenazas de desastres y responder adecuadamente ante las tragedias que puedan presentarse. En efecto, conforme lo establece el artículo 37 de la Ley

1523, las autoridades departamentales, distritales y municipales están en la obligación de formular y concertar, con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales, los cuales debían ser adoptados mediante decreto expedido por el gobernador o alcalde, según el caso, en un plazo no mayor a noventa (90) días, posteriores a la fecha en que se sancionó la Ley 1523. Sobre el plan de gestión del riesgo de desastres, la Ley ibidem prevé que deben ser formulados por los tres niveles del Gobierno (Nacional, Departamental, Municipal o Distrital) para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del Sistema Nacional, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo del desastre, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como para realizar su seguimiento y evaluación. [D]e acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la misma disposición normativa, la estrategia para la respuesta de emergencias es el marco de actuación de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo para la reacción y atención de emergencias, la cual incluye todos los aspectos que deben activarse por las entidades en forma individual y colectiva con el propósito de ejecutar la respuesta a emergencias de manera oportuna y efectiva. (…) Además, es necesario tener en cuenta que los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrográficas y de planificación del

desarrollo en los diferentes niveles de gobierno, deben integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socioambiental y, considerar, el riesgo de desastres, como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo; medida que debía adoptarse dentro del año siguiente a la sanción de la Ley 1523. Asimismo, los municipios están en el deber de incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial lo relacionado con el desarrollo seguro y sostenible derivados de la gestión del riesgo y, por consiguiente, los programas y proyectos prioritarios para estos fines, de conformidad con los principios que inspiran la gestión del riesgo. Específicamente, el inciso 2° del artículo 40 de la Ley ídem, ordena incluir las previsiones de la Ley 9ª de 11 de enero de 1989 y de la Ley 388 de 18 de julio de 1997, o normas que la sustituyan, tales como los mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo, señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros. Adicional a lo anterior, la Sala también

echa de menos en el Plan de Desarrollo Municipal los aspectos relacionados con la gestión del riesgo del cambio climático, pues no se advierte la formulación del Plan de Gestión del Riesgo Climático, cuyo instrumento es de suma importancia si se tiene en cuenta que dicho fenómeno es uno de los causantes de las fuertes temporadas invernales. (…) Dicho concepto también se encuentra desarrollado en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 1931 de 7 de julio de 2018, (…) Los artículos 8° y 9° de esa normativa, establecen que las autoridades departamentales y municipales incorporaran la gestión de riesgo del cambio climático en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, a través de la formulación de Planes de Gestión del Riesgo Climático, Territoriales y Sectoriales, que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 ibidem, deben ser armónicos con los Planes Departamentales y Municipales de Gestión del Riesgo. Con fundamento en lo anterior, resulta claro para la Sala que la responsabilidad del MUNICIPIO en la situación de riesgo que enfrenta la comunidad de la Vereda La Holanda es ineludible y, por tanto, debe efectuar las acciones necesarias para mitigarla, las cuales serán precisadas en un acápite posterior.(…) En relación con el argumento esgrimido por el MUNICIPIO en cuanto a la falta de presupuesto para adelantar medidas tendientes a la mitigación del riesgo aquí ventilado, cabe resaltar que ha sido uniforme y reiterada la posición que esta Sección ha adoptado al respecto, en el sentido de señalar que la ausencia de presupuesto no es excusa para efectos de desvirtuar la afectación a derechos colectivos o, en su defecto, limitar las

medidas que deban ser adoptadas en el marco de la acción popular para garantizarlos. RESPONSABILIDAD DE HABITANTES / DESBORDAMIENTO DE RÍO / EXHORTO En cuanto a la corresponsabilidad de los habitantes de la vereda La Holanda, argumento de defensa planteado por el MUNICIPIO en su recurso de apelación, la Sala encuentra que el Tribunal exhortó a la comunidad ribereña, en especial a las Juntas de Acción Comunal, para que evitaran la intervención invasiva sobre la ribera del río Cravo, lo que demuestra que el a quo encontró acreditado que la población ha sido participe en la generación del riesgo aquí planteado al no respetar la ronda hídrica del afluente en mención y desplegar actividades agrícolas de forma desaforada y desordenada. Por lo anterior, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, resulta procedente que se confirme la orden de exhortar a la comunidad para que cesen las actividades de intervención sobre la ribera del río Cravo para efectos de mitigar el riesgo y dar aplicación a los deberes de precaución, solidaridad y autoprotección.

ACCIÓN POPULAR / COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS PARA LA

PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS RIESGOS DE DESASTRE

PRESENTADOS EN UN MUNICIPIO / DESBORDAMIENTO DE RÍO /

RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA / PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA En relación con la responsabilidad del DEPARTAMENTO, la Sala encuentra que como encargado de la implementación de procesos de conocimiento y reducción del riesgo, así como del mantenimiento de los procesos de gestión del riesgo,

está llamado a responder en el presente caso, independientemente de si es generador o no de los daños causados por el desbordamiento del río, pues lo que aquí se discute es el deber constitucional y legal de atender las necesidades de los Municipios que se encuentran en su territorio. (…) Ello, en atención a que como se expuso en precedencia, el DEPARTAMENTO debe intervenir de manera coordinada, en concurrencia con el MUNICIPIO y en el marco de sus competencias, para efectos de garantizar la protección y para que cese la afectación que se está causando a los habitantes de la vereda La Holanda, pues se encuentra acreditado que la capacidad de atención del ente Municipal no es suficiente ya que han pasado años desde que la problemática fue identificada y a la fecha no se ha mitigado el riesgo. De modo que el DEPARTAMENTO deberá participar con las demás entidades accionadas para que sea mitigado el riesgo ocasionado por el río Cravo a la comunidad accionante, en aras de que puedan ser garantizados los derechos colectivos aquí ventilados. COMPETENCIA DE LA UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS RIESGOS DE DESASTRE – Asesoramiento a las entidades territoriales /

DESBORDAMIENTO DE RÍO

[E]n virtud de lo establecido en la Ley 1523, está en el deber de coordinar la aplicación de las políticas de gestión del riesgo de desastres para lograr su optimización, lo que quiere decir que en el marco de sus competencias debe asesorar a los entes territoriales accionados en la mitigación y gestión del riesgo

ocasionado por el río Cravo en el Municipio. En esa medida, si bien no cuenta con recursos para la ejecución de obras, la adquisición de elementos ni la prestación de servicios que permitan mitigar, corregir, superar y prevenir el impacto de los fenómenos erosivos, los desbordamientos y la inestabilidad del cauce del río Cravo y su brazo, caño Guata, sí está en el deber de gestionar, con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país, así como también prestar su asesoría, orientación en las medidas que se requieran para mitigar el riesgo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 81001-23-39-000-2018-00043-01 (AP)

Actor: COMUNIDAD VEREDA LA HOLANDA Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO ARAUCA, DEPARTAMENTO DE ARAUCA,

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA –

CORPORINOQUIA y UNGRD ACCIÓN POPULAR – FALLO TESIS: El Municipio de Tame y el Departamento de Arauca, no han adelantado las gestiones necesarias y suficientes para afrontar el riesgo generado en la vereda La Holanda por el desbordamiento del río Cravo. Por otra parte, se ordena a la UNGRD que adelante los trámites necesarios para

la consecución de recursos que permitan fortalecer la implementación de políticas de gestión del riesgo en el sector afectado. DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: medio ambiente sano, la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO DE TAME1, el DEPARTAMENTO DE ARAUCA2 junta UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES3, contra la sentencia de 2 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca4, que declaró la amenaza de los derechos colectivos invocados. I.- ANTECEDENTES I.1La Demanda ARBEY SANDOVAL LUCUMI, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda la Holanda, actuando en nombre propio y en representación de los habitantes de la vereda La Holanda, instauró acción popular en contra del MUNICIPIO, el DEPARTAMENTO, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA – CORPORINOQUIA5 y la UNGRD, por estimar vulnerados los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles6. I.2. Hechos Afirmó que la vereda La Holanda, ubicada a 30 km al oriente del casco urbano del Municipio, está conformada por 200 viviendas de las cuales 60 lotes están en el caserío y las demás son fincas con cultivos; que tiene aproximadamente 800 habitantes; y que cuenta con una sede educativa del Colegio Agustín Nieto Caballero de Betolles.

1 En adelante el Municipio. 2 En adelante el Departamento. 3 En adelante UNGRD. 4 En adelante el Tribunal. 5 En adelante COPORINOQUIA. 6 La demanda fue coadyuvada por la Defensoría del Pueblo, el señor Sabino Gómez Saavedra y miembros de las comunidades Santa Inés, Cravo Corozo, Cravo Totumo, Caño Rojo, Costa Rica, Corocito, Cravo Charo, Castilla la Nueva, la Perla y Santa Helena del Municipio, cuyas intervenciones fueron admitidas por el Tribunal. Manifestó que desde el año 2011 el río Cravo se ha desbordado y ha causado la inundación de los inmuebles ubicados en la vereda, generando graves perjuicios económicos y morales, ya que sus habitantes se han visto obligados a evacuar sus viviendas y han quedado incomunicados, al igual que las veredas Las Canoas, Gran Bucare y La Esperanza. Indicó que debido a lo anterior las viviendas de la vereda La Holanda se encuentran en riesgo, pues muchas de ellas se encuentran cerca del paso del río Cravo y las demás están expuestas a inundaciones en épocas de invierno, así como también sus vías de acceso y cultivos. Adujo que ha requerido en diversas oportunidades a la UNGRD, a la Unidad de Gestión de Riesgo y Desastres Departamental, al Departamento, a CORPORINOQUIA y al Municipio, con el fin de que realicen las obras que se requieran en la ribera del río Cravo, para prevenir el riesgo en el que se encuentran las viviendas de la vereda La Holanda y mejoren el carreteable de

acceso a la misma y la salida a la vía principal. No obstante, a la fecha no han tenido una respuesta favorable por parte de las autoridades conminadas. Aseveró que en el mes de marzo de 2017, los habitantes de la vereda reunieron recursos para contratar una máquina retroexcavadora y realizar el fortalecimiento del dique para mitigar los riesgos del invierno. Sostuvo que la Secretaría de Infraestructura del Municipio mediante oficio de 24 de noviembre de 2017, asumió la responsabilidad de la problemática expuesta, pero informó que la Nación disminuyó sus recursos, circunstancia que no le permitía brindar una respuesta a la comunidad, por lo que iniciaría la gestión del presupuesto para ejecutar las obras de mitigación del riesgo por el desborde del río Cravo. Adujo que en diferentes medios de comunicación se ha evidenciado la situación de riesgo de la vereda La Holanda por el desborde del río Cravo, como es el caso de la noticia publicada por la editorial de El Tiempo el 12 de abril de 2017, en la que se indicó que se había declarado la situación de calamidad pública al encontrar condiciones de vulnerabilidad en los habitantes de La Holanda, Culebrero e Islas Cusay 2. Arguyó que han transcurrido 7 años desde que se presentó el desbordamiento del río Cravo e inundación de la vereda, sin que el Estado adopte las medidas necesarias para prevenir y mitigar los riesgos del invierno. Puso de presente que por lo anterior la comunidad ha buscado, a través del presidente de la Junta de Acción Comunal, la protección por parte del Estado

mediante escritos dirigidos a la Alcaldía de Tame para que realicen obras que mitiguen el impacto y disminuyan el riesgo de inundación y/o erosión, debido a que se encuentran frente a un riesgo i

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